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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Lunes, 06 de mayo de 1996 Pág. 4.120

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 18 de abril de 1996 por la que se particulariza para el ejercicio presupuestario de 1996 el procedimiento de gestión de las ayudas comunitarias relativas á la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas.

La orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 8 de septiembre de 1995 (DOG nº 186 del 27) regula para el período 1994-1999 en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, el procedimiento de gestión de las ayudas establecidas en los reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990 modificados por los 3669/1993 y 2843/1994, así como en el Real decreto 633/1995, de 21 de abril.

El artículo 10 de dicha orden particularizaba las condiciones específicas para el ejercicio presupuestario de 1995. Con el inicio del ejercicio presupuestario de 1996 y la pérdida de vigencia de dicho artículo, conviene establecer las condiciones particulares de dichas ayudas para el presente año.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.Iº.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Lei 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo único.-Las condiciones particulares para la gestión de las ayudas comunitarias relativas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas, durante el ejercicio presupuestario de 1996 serán las siguientes:

1.-Las inversiones incluidas en la petición de ayuda no podrán estar iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 1996, condición que deberá estar suficientemente acreditada.

2.-La fecha máxima de presentación de solicitudes será el 30 de octubre de 1996.

3.-El pago de las subvenciones se efectuará con cargo al concepto presupuestario 09.03.711A.770.0 (2.288.000.000 de ptas.) así como con cargo a los remanentes no comprometidos incorporados del año 1995 en el mismo concepto.

Disposición adicional

Además de lo previsto particularmente en la presente orden, los modelos de solicitud, documentación y el procedimiento de gestión de las ayudas será el establecido con carácter general en la Orden de 8 de septiembre de 1995 (DOG nº 186, del 27 de septiembre).

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 1996.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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