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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Lunes, 06 de mayo de 1996 Pág. 4.117

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 8 abril de 1996 por la que se revoca la autorización para impartir las enseñanzas homologadas del área tecnológico-práctica de la rama de peluquería y estética al centro privado CEM de Lugo.

Por orden de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de 7 de mayo de 1991, se le concedió la autorización al centro CEM, con domicilio en la plaza Ángel Fernández Gómez, 3-2º de Lugo, para impartir enseñanzas homologadas del área tecnológico-práctica de la rama de peluquería y estética.

Resultando que dicho centro, desde la fecha de autorización, no impartió las enseñanzas a la que hace referencia la citada orden.

Vistos el Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) por la que se desarrolla el mencionado Decreto 133/1995, y Orden de 24 de febrero de 1994 (DOG del 16 de marzo), por la que se regula el funcionamiento y actividades de los centros que tienen homologada la área de conocimientos tecnológicos y prácticos en la rama de peluquería y estética y demás normas de pertinente aplicación.

Considerando que la referida Orden de 20 de septiembre de 1995, en el apartado 2 del punto octavo, establece que la extinción de la autorización podrá acordarse «de oficio por la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, después de audiencia al interesado, cuando un centro docente cesase de hecho en sus actividades durante los dos cursos inmediatamente anteriores a la orden que se dicte».

Teniendo en cuenta los informes de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos, de la delegación provincial de esta consellería

en Lugo, así como las alegaciones formuladas por el titular del centro, después del trámite de audiencia,

Esta consellería, por propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros,

DISPONE:

Revocar la autorización concedida al centro CEM de Lugo.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el prazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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