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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Martes, 30 de abril de 1996 Pág. 3.973

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Gallega de Tiro Olímpico.

Vistos los estatutos de la Federación Deportiva Gallega de Tiro Olímpico y el acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 4-1-1995.

Visto el informe de la sección de registro de clubs y asuntos jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995 de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

ESTATUTOS

Federación Galega de Tiro Olímpico

Título I

Ámbito de aplicación

Capítulo I

Denominación, domicilio social y finalidades básicas

Artículo 1º

La Federación Gallega de Tiro Olímpico, es una entidad que reúne a los tiradores, arbitros, entrenadores y otros técnicos y deportistas, así como a las asociaciones, agrupaciones, clubs y entidades dedicadas a la práctica del tiro olímpico en todas sus versiones, dentro de la autonomía gallega.

Artículo 2º

La Federación Gallega de Tiro Olímpico tiene plena personalidad jurídica, capacidad patrimonial absoluta y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, de acuerdo con lo señalado por los estatutos de la autonomía de Galicia, Ley 10/1990 de 15 de octubre, del deporte, las posteriores leyes u otras normas que se puedan desarrollar posteriormente (Orden del 28 de julio de 1995) ,los estatutos de la Federación Española de Tiro Olímpico, los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones que los desarrollen en su día, y las normas y acuerdos que se dicten en las asambleas y por los restantes órganos de gobierno.

Artículo 3º

La Federación Gallega de Tiro Olímpico, tendrá su domicilio social para Hacienda en la calle del Paseo,

27 bajo, de Ourense, pero para asuntos de trámite lo será donde resida su presidente, como es en este caso, Avda. del Almirante Carrero Blanco, 57 Entlo., DP 27002, de Lugo, apartado de correos nº 590, DP 27080, teléfono (982) 24 02 41 y fax (982) 24 02 51.

Y si hubiese algún cambio se daría cuenta a todos los organismos de los que depende esta federación.

Artículo 4º

Es función de la Federacion Gallega de Tiro Olímpico, ordenar, impulsar y dirigir todas las actividades oficiales del tiro olímpico en todas las modalidades que comprenden plato y precisión, en las que se han incluido todas las modalidades de tiro, dependientes de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, y en el plano internacional de la UIT (Unión Internacional de Tiro), MLAIC (Comité Internacional de Tiro con Armas Antiguas de Avancarga) (Armas históricas), FITASC (Federación Internacional de Tiro con Armas de Caza) e IPS (The International Practical Shooting Confederation) a través de nuestra nacional en coordinación con la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

-La sección de plato comprende, las siguientes modalidades:

* Foso olímpico: UIT

Foso universal: FITASC

Recorridos de plato o compak sportin: FITASC

Traap americano

* Doble traap

Minifoso

Robot

Maquinillos

* Skett

-La sección de precisión comprende las siguientes modalidades:

Bench rest (alta competición)

Recorridos de tiro: IPSC.

* Pistola libre: UIT.

* Pistola velocidad: UIT

* Pistola aire: UIT.

Pistola 30+30 sport: UIT.

Pistola fuego central: UIT.

Pistola 9 m/m: UIT.

Pistola standard internacional: UIT.

* Carabina aire: UIT.

* Carabina pequeño calibre 3x40: UIT.

* Carabina pequeño calibre tendido: UIT.

* Carabina pequeño calibre 3x20: UIT.

* Carabina standard pequeño calibre 3x20: UIT.

Fusil libre grueso calibre tendido 300 m: UIT.

Fusil libre grueso calibre tendido 300 m 3x40: UIT.

Fusil standard grueso calibre 300 m 3x20: UIT.

Blanco móvil a 50 m: UIT.

* Blanco móvil a 10 m: UIT.

Carabina velocidad única disciplina: FEGATO.

-Modalidades de avancarga dependientes de la MLAIC:

Fusil Muiguelete.

Fusil Maximilian.

Fusil Minie.

Fusil Whitworth.

Fusil Walkiria.

Fusil Wetterli.

Fusil Hizadi.

Fusil Tanegashima.

Revólver Colt.

Revólver Mariette.

Pistola Cominazzo.

Pistola Kuchenreuter.

Son modalidades olímpicas las señaladas con «*».

La Federación Gallega de Tiro Olímpico podrá aumentar dentro de esta federación cualquier otra modalidad que autoricen o aprueben nacional o internacionalmente los organismos competentes.

Artículo 5º

Son competencias de la Federación Gallega de Tiro Olímpico:

a) Cualificar y organizar las actividades y competiciones oficiales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Elaboración de los programas de promoción general de la actividad del tiro olímpico en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

c) Colaborar con las administraciones públicas en la formación de técnicos deportivos, y en la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y de la violencia en el deporte.

d) Organizar y dirigir en exclusiva las competiciones de carácter oficial que se celebren dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con las normas y reglamentos autonómicos, nacionales e internacionales que les sean de aplicación. Expedirán para estos efectos las correspondientes licencias deportivas.

e) La representación de Galicia en actividades y competiciones deportivas de carácter estatal organizando las selecciones autonómicas.

f) Ejercer el control de las subvenciones oficiales que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la normativa, sobre todas aquellas personas o entidades que, encontrándose

federadas, desarrollan la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

h) Ejecutar, si es el caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

i) Promocionar el desarrollo y práctica del tiro, reglamentar y enseñar su técnica, y organizar los campeonatos y competiciones de carácter regional.

j) Formar y cualificar al personal técnico y deportistas especializados.

k) La asignación, control y fiscalización de las ayudas y subvenciones para sus afiliados, efectuadas por esta Federación Gallega de Tiro Olímpico.

l) Promover, reglamentar y coordinar las funciones y competencias de las delegaciones y subdelegaciones provinciales.

Artículo 6º

Las federaciones no podrán solicitar, comprometer u organizar actividades o competiciones oficiales de caracter nacional o internacional sin la previa consulta a la Secretaría General para el Deporte.

Capítulo II

Ámbito jurisdiccional

Artículo 7º

La Federación Gallega de Tiro Olímpico, tiene plena jurisdicción en todo el territorio gallego.

Artículo 8º

Quedan sometidos a la disciplina de la Federación Gallega de Tiro Olímpico, sus directivos y funcionarios, los delegados provinciales, subdelegados, directivos, tiradores, árbitros, entrenadores, técnicos y delegados de las asociaciones, agrupaciones, clubs y otras entidades. Cuando actúen en ámbito de carácter nacional o internacional, estarán a lo que determinen los estatutos y disposiciones de la Federación Española de Tiro Olímpico, y en su caso a las de la UIT (Unión Internacional de Tiro), MLAIC (Comité Internacional de Tiro con Armas Antiguas de Avancarga) (Armas históricas), FITASC (Federación Internacional de Tiro con Armas de Caza) e IPSC (The International Practical Shooting Confederation).

Capítulo III

Organización territorial

Artículo 9º

La Federación Gallega de Tiro Olímpico, estará formada por cuatro delegaciones provinciales, correspondientes a A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, y las subdelegaciones necesarias, para la organización del tiro. Las subdelegaciones, podrán nombrarse en los lugares que se estimen necesarios o convenientes, las cuales dependerán de la delegación provincial a que pertenezcan, nombradas por el delegado provincial. Sus ceses serán también acordados por el delegado o por el presidente.

Capítulo IV

Organización funcional

Artículo 10º

Los órganos de gobierno de la Federación Gallega de Tiro Olímpico, son: la asamblea general, la junta directiva y la comisión delegada.

Artículo 11º

La Federación Gallega de Tiro Olímpico, se regirá, para el cumplimiento de sus finalidades y actividades, por los presentes estatutos, así como por las normas, reglamentos, circulares y acuerdos de la junta directiva, de la asamblea general y la comisión delegada.

Artículo 12º

Corresponde la representación de la federación a su presidente, que presidirá todos los actos y órganos de gobierno.

Título II

De los miembros de la federación

Capítulo I

Requisitos para ser miembros de la federación

Artículo 13º

Podrán ingresar como miembros de la federación todas aquellas personas de uno u otro sexo que lo deseen siempre que se incluyan en alguno de los estatutos personales establecidos en los artículos 17 y siguientes, así como las personas enumeradas en el artículo 1 del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas.

Artículo 14º

Los menores de 18 años de edad, podrán pertenecer a la federación, pero no formar parte de los órganos directivos y de representación.

Capítulo II

Derechos y deberes

Artículo 15º

Los miembros de la federación tienen los derechos siguientes:

a) Elegir y ser elegidos para formar parte de la asamblea general y para cargos directivos, con voz y voto.

b) Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas y sugerencias respecto de la federación y sus actividades.

c) Solicitar información sobre la marcha de la federación.

d) Disfrutar de todos los beneficios de la federación segun las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros les sean concedidos a aquéllas por entidades privadas o públicas.

e) Disfrutar de todos los derechos que como miembro de esta federación les correspondan, a tenor de las normas dadas por los organismos competentes.

Artículo 16º

Son obligaciones de sus miembros:

a) Participar en las actividades de la federación y trabajar para el logro de sus fines.

b) Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, reglamentos y acuerdos de los órganos de gobierno.

c) Desempeñar los cargos para que fuere elegido.

d) Satisfacer las cuotas que se establezcan.

e) Respetar lo previsto en los estatutos.

Capítulo III

Estatutos personales

* Las asociaciones, agrupaciones, clubs y resto de entidades.

Artículo 17º

Las asociaciones, agrupaciones, clubs y otras entidades, tendrán que ser inscritas en la Federación Gallega de Tiro Olímpico.

Artículo 18º

Todas las entidades afiliadas a la Federación Gallega de Tiro Olímpico, quedarán sometidas a las normas y disposiciones de ésta, contribuirán al cumplimiento de sus finalidades de una forma armónica y activa, bajo los principios democráticos de los presentes estatutos, y participarán en sus actividades.

* Los tiradores

Artículo 19º

Los tiradores son las personas naturales que, en posesión de toda documentación reglamentaria exigible, practican el deporte del tíro olímpico.

Artículo 20º

Todos los tiradores inscritos, por medio de las entidades correspondientes quedarán sometidos a las normas y disposiciones de la Federación Gallega de Tiro Olímpico, contribuirán al cumplimiento de sus finalidades de una manera activa y armónica, bajo los principios democráticos de los presentes estatutos y participarán en sus actividades.

* Los entrenadores.

Artículo 21º

Los entrenadores, son las personas naturales, que tienen título oficial y subscribiendo licencia vinculada a la federación gallega, se encargan de la enseñanza, preparación y dirección técnica del tiro olímpico.

Artículo 22º

Todos los entrenadores estarán inscritos en el Colegio Gallego de Entrenadores y quedarán sometidos a las normas y disposiciones de la Federación Gallega de Tiro Olímpico, contribuyendo al cumplimiento de sus finalidades, de una manera activa y armónica, bajo los principios democráticos de los presentes estatutos, y participarán en sus actividades.

* Los árbitros.

Artículo 23º

Los árbitros son las personas naturales que, con la titulación necesaria y la licencia federativa, ejercen como jueces en las competiciones de tiro, siendo la máxima autoridad dentro del campo de tiro.

Artículo 24º

Todos los árbitros estarán inscritos en el Colegio Gallego de árbitros, quedando sometidos a las normas y disposiciones de la Federación Gallega de Tiro Olímpico, contribuyendo al cumplimiento de sus finalidades de una manera activa y armónica, bajo los principios democráticos de los presentes estatutos y participarán en sus actividades.

Título III

Órganos de gobierno, representación y administración

Capítulo I

Asamblea general

Artículo 25º

La asamblea general es el órgano de gobierno de la Federación Gallega de Tiro Olímpico, que estará formada por los asambleístas que resulten elegidos.

Los asambleístas, se repartirán de la siguiente forma:

Número total de miembros 30 (50% plato y 50% precisión); en total: 15+15 repartidos de la siguiente manera:

Clubs: 60% sobre 30 miembros = 18 (50% plato y 50% precisión); en total: 9 clubs de plato y 9 clubs de precisión.

Deportistas: 20% sobre 30 miembros = 6 (50% plato y 50% precisión); en total: 3 deportistas de plato y 3 de precisión.

Árbitros: 5% sobre 30 miembros = 2 (50% plato y 50% precisión); en total: 1 árbitro de plato y 1 árbitro de precisión.

Entrenadores: 5% sobre 30 miembros = 2 (50% de plato y 50% de precisión), en total: 1 entrenador de plato y 1 entrenador de precisión.

Quedan dos miembros vacantes para integrar otros colectivos que puedan crearse.

El nombramiento o la renovación de los miembros de los órganos de gobierno y representación, de los organos complementarios y de los comites que pudieran crearse dentro de las federaciones deportivas gallegas, deberán ser comunicados a todos los miembros de la asamblea general y a la Secretaría General para el Deporte en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha del nombramiento.

Estos nombramientos y, en su caso, las causas que motivaron la renovación deberán incluirse necesariamente en el orden del día de la siguiente reunión de la comisión delegada.

Todos los cargos tendrán una duración de 4 años y seran elegidos cada 4 años por sufragio libre, igual, directo y secreto, entre y por los componentes de cada estamento de acuerdo con la proporción establecida, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Invierno. Serán órganos electivos el presidente, la asamblea general y su comisión delegada. Los demás órganos seran designados y revocados por el presidente.

Artículo 26º

Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria se constituirán con los miembros presentes.

Las asambleas ordinarias o extraordinarias, serán convocadas en primera y segunda convocatoria con media hora de diferencia. La convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios de la federación y en las delegaciones provinciales con una anticipación mínima de diez días naturales, a la fecha de su celebración. En todo caso se hará mediante escrito dirigido a todos los miembros con derecho de asistencia por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción de la misma, con una antelación mínima de 48 horas, indicando el lugar, fecha y hora de la citada celebración así como el orden del día, con los asuntos a tratar.

El voto será personal, los no asistentes no podrán delegar su representación y voto, salvo lo correspondiente a los clubs deportivos, en que podrá ejercerlo su presidente o la persona en la que él delegue, (siempre que no sea miembro de la asamblea de la federación, de acuerdo con los presentes estatutos) con carácter expreso y escrito para cada reunión. Nadie podra ostentar más de una delegación de voto.

Artículo 27º

Corresponden a la asamblea general, en reunión plenaria, las siguientes funciones:

a) La aprobación y modificación de los presentes estatutos y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el desarrollo y organización de la federación.

b) Fijar las cuotas, los derechos y otras aportaciones de los miembros.

c) Aprobar el presupuesto anual y su liquidación, y el balance, cuentas, y memoria que es necesario formalizar en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

d) La aprobación del calendario deportivo, de las bases y reglamentos que regirán la competición.

e) Resolver las propuestas que le sean sometidas por la junta directiva o por los miembros de la asamblea, que representen un 10% como mínimo, siempre que lo hagan por escrito y que tenga entrada en la secretaría de la federación con seis días de anticipación a la fecha de la celebración.

f) La elección y el cese del presidente.

g) Fijar el criterio de la federación, en relación con las propuestas recibidas de organismos superiores y que las someterá a la junta directiva y a la comisión delegada.

Artículo 28º

La asamblea general se reunirá, al menos una vez al año, en sesión ordinaria para tratar los asuntos de su competencia, entre los que estará incluida la

aprobación del nuevo presupuesto y liquidación del anterior, aprobación del calendario deportivo, y de las bases o reglamentos que regirán las competiciones y para la aprobación de la memoria de actividades anuales.

Las demás reuniones serán en sesión extraordinaria, y serán convocadas por el presidente, o a propuesta de un número de miembros de la asamblea no inferior al 25%, en este caso el presidente debe convocarla necesariamente en el plazo de diez días naturales, y desde la convocatoria hasta la fecha de celebración de la asamblea no pueden transcurrir más de quince días naturales.

Artículo 29º

La asamblea se celebrará en sesión general, y por razón de los asuntos a tratar, si éstos lo permiten, en sesiones independientes a criterio de la junta directiva. El orden de las sesiones será determinado por la mencionada junta directiva.

Artículo 30º

Las asambleas generales, serán presididas por el presidente de la junta directiva de la federación, o quién le sustituya, y actuará como secretario el que lo sea de dicha junta. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate será dirimente el voto del presidente. No obstante cuando se trate de realizar actos de enajenación o gravamen de inmuebles, pedir préstamos, emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial y modificar los estatutos, será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos de los asistentes y de los delegados.

Artículo 31º

En la sesión general, todos los componentes de la asamblea, tendrán derecho a un voto personal y no se admitirá la delegación de voto, salvo la excepción citada correspondiente a los clubs deportivos, que podrá ejercerlo su presidente o la persona en la que él delegue, (siempre que no sea miembro de la asamblea de la federación, de acuerdo con los presentes estatutos) siempre que lo sean con carácter expreso y escrito para cada reunión. En todo caso nadie podrá ostentar más de una delegación de voto.

Artículo 32º

El presidente de la junta directiva de la federación, presidirá la asamblea, dirigirá los debates y resolverá las cuestiones del orden y procedimiento que se planteen.

Artículo 33º

Los acuerdos serán adoptados expresamente, previa su redacción y después de la consiguiente votación. Las votaciones se podrán realizar, oralmente ó por medio del voto secreto por escrito, según determine la presidencia, menos cuando las tres cuartas partes de los votantes, soliciten un sistema concreto.

Artículo 34º

En todas las sesiones de la asamblea se hará en primer lugar el recuento de los presentes y de las

personas que ostenten votos por delegación, resolviendo el presidente las impugnaciones y reclamaciones que puedan formular los presentes, en relación con su inclusión, ó exclusión ó número de votos.

Artículo 35º

En las actas de las asambleas, se recogerán los nombres de los asistentes y de quien ostente delegación de voto, con indicación de su representatividad.

Artículo 36º

También en las actas de las asambleas se recogerán los acuerdos que estimen las ponencias sometidas ó aquellos acuerdos que se planteen y aprueben en el transcurso de las sesiones.

Cualquier miembro podrá hacer constar que ha emitido su voto contrario a un determinado acuerdo, en cuyo caso, se eximirá de las responsabilidades que pudieran derivarse de los acuerdos de los órganos colegiados.

La redacción definitiva del acta será enviada a todos los miembros de la asamblea, para su conocimiento en un plazo máximo de quince días, a partir del cual empezarán a transcurrir los plazos de impugnación de los acuerdos adoptados. El acta se considerará aprobada si transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación o impugnación alguna de su contenido y serán firmes y ejecutivos, sin perjuicio de su ratificación, y aprobación en la siguiente asamblea.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho de los miembros de la asamblea general a impugnar ante la jurisdicción ordinaria los acuerdos adoptados (cuando sean acuerdos contrarios a la legalidad vigente, se opongan a los estatutos ó lesionen los intereses de la federación) según los trámites establecidos por la legislación vigente.

Artículo 37º

Para la elección y nombramiento de la junta electoral para las elecciones a presidente, y a miembro de la asamblea general y de la comisión delegada, en el orden del día de la respectiva convocatoria de elecciones constará el procedimiento a seguir para su elección y nombramiento, que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes que se elegirán entre personas que no sean candidatos, de entre y por los miembros de la asamblea general en elección libre, directa, igual y secreta.

Los miembros de la junta electoral no podrán figurar como candidatos a los cargos de representación electa de la asamblea y a la presidencia de la Federación Gallega de Tiro Olímpico.

Capítulo II

Comisión delegada

Artículo 38º

La asamblea general se podrá reunir en pleno ó en comisión delegada.

Artículo 39º

La comisión delegada será elegida por la asamblea general mediante sufragio entre los miembros de la misma. Su mandato coincidirá con el de la asamblea general, será presidida por el candidato más votado y su secretario lo será el secretario general de la Federación Gallega de Tiro Olímpico.

El presidente de la federación convocará a la comisión delegada que se reunirá, como mínimo cada 4 meses para los fines de su competencia y al menos para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

Corresponde a la comisión delegada de la asamblea general, con independencia de lo que pueda serle asignado en los estatutos federativos:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) La modificación del calendario deportivo.

c) La modificación de los presupuestos.

d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia asamblea general establezca.

La propuesta sobre los temas que se van a tratar en la comisión corresponde exclusivamente al presidente ó a dos tercios de los miembros de la comisión delegada.

Artículo 40º

La composición de la comisión delegada será:

-2 representantes de clubs de plato.

-2 representantes de clubs de precisión.

-1 representante deportista de plato.

-1 representante deportista de precisión.

Son 6 miembros en total, si se produjese alguna vacante se cubrirá con el siguiente candidato más votado.

Capítulo III

La junta directiva

Artículo 41º

La junta directiva será el órgano colegiado de gestión de la federación, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el presidente, quien la presidirá.

Los miembros de la junta directiva que no lo sean de la asamblea general tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 42º

Todos los cargos son honoríficos y en caso extraordinario, cuando se establezca una compensación económica justificada a favor de alguno de sus miembros de la junta directiva tiene que ser expresamente acordada por la asamblea general y constar de manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la

compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación.

Artículo 43º

La junta directiva estará compuesta por:

-1 presidente (que será el de la federación).

-1 vicepresidente de la sección de plato.

-1 vicepresidente de la sección de precisión.

-4 vicepresidentes (los cuatro delegados provinciales).

-1 secretario.

-1 tesorero.

-3 vocales de la sección de plato.

-3 vocales de la sección de precisión.

En total (15), los mismos serán nombrados y cesados por el presidente.

Es imprescindible que todos los miembros de la junta directiva pertenezcan a la Federación Gallega de Tiro Olímpico, ostentando los requisitos que para los mismos exige el artículo 13º, 14º y 61º de los presentes estatutos.

Artículo 44º

Los miembros de la junta directiva de la Fegato, no podrán ser titulares de actividades profesionales, comerciales o industriales, relacionadas con el tiro olímpico.

Artículo 45º

Podrán asistir a las reuniones de las asambleas y a las reuniones de la junta directiva, como asesores, con voz pero sin voto, aquellas personas, a las que por razón de los asuntos a tratar y a propuesta del presidente, o de la propia junta directiva, séan nombrados para estos asuntos.

Artículo 46º

Todos los cargos de la junta directiva, tienen las siguientes funciones:

1. Estudiar y redactar las ponencias que sea necesario someter a las asambleas, tanto por cuestiones propias, como por aquellas que se planteen a organismos superiores.

2. Fijar la convocatoria de las asambleas ordinarias y extraordinarias y el orden del día de cada una.

3. Establecer las directrices que sean necesarias para el mejor desenvolvimiento de los programas actuales, y todas las cuestiones derivadas de interés general.

4. Resolver los recursos presentes contra acuerdos de los comités de competición y de las juntas directivas de las delegaciones provinciales. Esta función queda delegada expresamente al comité de apelación.

5. Ejercer las facultades disciplinarias que otorguen los reglamentos.

6. Aprobar, en primera instancia, el presupuesto, balance y liquidación generales de cada ejercicio económico de la federación, que sea necesario someter a la asamblea.

7. Contratar el personal necesario, y encomendarle sus funciones.

Artículo 47º

El pleno de la junta directiva, tiene la obligación de reunirse con caracter ordinario, y como mínimo:

1. Después de las elecciones y nombramientos de los miembros para su toma de posesión.

2. Avance de la asamblea general para la aprobación del orden del día y ponencias.

3. Despues de la asamblea podrá resolver provisionalmente los posible examenes en relación al acta y, en todo caso, fijar la forma de ejecución de los acuerdos previos.

Artículo 48º

El presidente podrá convocar el pleno de la junta directiva, cuando lo considere necesario.

Artículo 49º

El presidente habrá de convocar una reunión del pleno de la junta directiva, cuando lo soliciten por escrito la tercera parte de los miembros con derecho a voto. Deberá indicar los asuntos a tratar.

Artículo 50º

Las convocatorias del pleno de la junta directiva, deberán hacerse con una anticipación mínima de diez dias naturales, teniendo que acompañar el orden de los asuntos a tratar. Cada miembro podrá proponer la inclusión de asuntos al correspondiente tema, y presentarlo en la secretaría de la federación con dos días de antelación a la fecha de la reunión. La aceptación de las propuestas corresponde al presidente, y a los vicepresidentes de plato y precisión.

Artículo 51º

El presidente presidirá las reuniones, dirigirá los debates, dando o quitando la palabra a los asistentes y limitando el tiempo o el número de las intervenciones. Podrá señalar las normas, el orden a seguir, y pasará los asuntos a votación cuando lo considere necesario, poniendo todos los medios necesarios para la mejor eficacia y orden de las reuniones.

Artículo 52º

Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de votos, siendo dirimente en caso de empate, el del presidente que a tal efecto, votará en último lugar.

El sistema de votación será determinado en cada caso por el presidente y deberá utilizar la votación secreta cuando se lo soliciten las tres cuartas partes de los miembros de la junta.

No se admitirá el voto delegado.

Artículo 53º

El secretario realizará el acta de los acuerdos tomados en cada reunión y los pasará al libro de actas. Cada acta será firmada con el visto bueno del presidente. Habrá de ser aprobada, en su caso, en la siguiente reunión de la junta directiva.

Capítulo IV

Los comités

Artículo 54º

Los comites de posible creación, serán presididos por el vocal designado por el presidente, y tendrá toda la responsabilidad sobre la competencia que se le asigne y podrá resolver los asuntos de trámite por delegación de la junta directiva. En estos comités se podrán integrar personas de especial capacidad, pero que no sean miembros de la junta directiva, y siempre que esta lo apruebe. También se podrán integrar todos aquellos organos técnicos que sean necesarios para mejor cumplimiento de sus funciones. Podrá tener un reglamento, aprobado por la asamblea general que regulará su funcionamiento, composición y competencias.

Artículo 55º

Deberá constituirse obligatoriamente un comité de jueces-árbitros cuyo presidente será designado o cesado por el presidente de la federación. Sus funciones seran:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente, en función de criterios prefijados por la asamblea general a los jueces-árbitros, proponiendo a la junta directiva la adscripción a las categorias correspondientes. Estas clasificaciones se comunicarán a la asamblea general.

c) Proponer los candidatos a jueces-árbitros nacionales.

d) Proponer a la junta directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje, para su posterior aprobación por la asamblea general.

e) Designar los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

f) Colaborar con los órganos competentes de la federación respectiva en la formación de jueces-árbitros.

Además podrán crearse los siguientes comites: técnico, apelación, disciplina deportiva, entrenadores y cualquier otro que estime necesario la junta directiva.

Capítulo V

El presidente

Artículo 56º

El presidente de la junta directiva, tiene la máxima representación de la federación y, a tal efecto, podrá otorgar los poderes que sean necesarios, incluso los del orden procesal. Es el cargo superior de la Administración de la federación, y le corresponden, entre otras facultades, autorizar con su firma, o la de la

persona en quien delegue, los pagos y toda clase de documentos públicos o privados, y todas aquellas otras competencias que le den los presentes estatutos.

Artículo 57º

En caso de ausencia o enfermedad, le sustituirá el vicepresidente de plato o precisión (el de mayor edad).

El presidente cesará en sus funciones:

1. Por cumplimiento del término para el que fué elegido.

2. Por dimisión.

3. Por muerte o incapacidad física permanente declarada legalmente que le impida el desenvolvimiento de su actividad.

4. Por moción de censura constructiva, la asamblea general puede revocar al presidente mediante la aprobación de una moción de censura constructiva.

a) La moción de censura tendrá que ser propuesta a la asamblea general, al menos, por el 25 por 100 de sus componentes, y tendrá que incluir, necesariamente, la propuesta de un solo candidato alternativo con su aceptación expresa.

b) La moción será debatida y votada entre los diez y treinta días siguientes a su presentación.

c) La moción de censura se considerará aprobada si le dan apoyo la mayoría absoluta de los componentes de la asamblea general, en cuyo caso quedará automáticamente elegido el candidato propuesto por los firmantes de la moción.

d) Si la moción de censura no fuese aprobada por el asamblea general, los firmantes no podrán presentar otra hasta que finalice su mandato. En ningún caso se podrá presentar una moción de censura antes de que transcurran seis meses desde la presentación de la anterior.

5. Será elegido cada cuatro años coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de invierno por sufragio libre, igual, directo y secreto, por los miembros de la asamblea general.

6. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la asamblea general, deberán avalar la presentación de su candidatura, mediante la firma de, al menos el 10 por 100 de los miembros de la asamblea.

7. Será elegido presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de que ningun candidato alcance esta mayoría se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de votos.

8. El presidente gozará de voto de calidad, en caso de empate, en aquellas decisiones a adoptar por los órganos que preside.

9. Para poder ser candidato a presidente de una federación deportiva gallega, habrá de reunir las condiciones siguientes:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo que dispone el Estatuto de Autonomía.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

d) No haber incurrido en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite.

Artículo 58º

No podrá ser elegido presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores.

Artículo 59º

La persona que resultase elegida como presidente de la federación tiene que cesar en todo tipo de actividades técnicas y directivas en el deporte específico y en el ámbito territorial de la federación gallega correspondiente, sin perjuicio de conservar su licencia de cualquiera de los estamentos a que pertenezca.

Las elecciones de presidente y asambleístas serán controladas por la junta electoral, la mesa electoral (designada según el Reglamento de régimen electoral) y los interventores designados por los candidatos, que levantarán acta, una vez finalizada la votación y el recuento. Dicha acta debidamente certificada, se remitirá a la Secretaria General para el Deporte en el plazo de 3 días.

En el supuesto de que se presentara un solo candidato, no se efectuará votación y el secretario general para el Deporte o la persona en la que delegue, proclamará presidente a ese candidato, a la vista del acta de la junta electoral.

Si no se presenta ninguna candidatura ó no es válida ninguna de las presentadas, la junta directiva constituida en comisión gestora administrará la federación y convocará y realizará nuevas elecciones en el plazo maximo de tres meses.

Capítulo VI

Nombramiento de la junta directiva

Artículo 60º

Los miembros de la junta directiva serán designados y revocados libremente por el presidente, según el artículo 41º de los estatutos.

Artículo 61º

Podrá ser designada cualquier persona que tenga la condición de gallega de acuerdo con los vigentes Estatutos de Autonomía, además tendrá que ser mayor de edad, que tenga residencia en Galicia, que esté en pleno uso de sus derechos civiles, que no tenga sanción deportiva que le inhabilite de acuerdo con las disposiciones vigentes, y que acredite dentro del tiro olímpico un mínimo de dos años, como directivo, árbitro, entrenador o tirador con licencia deportiva. Todas las titulaciones estarán reconocidas por la federación gallega, a través de sus respectivos colegios (árbitros y entrenadores).

Artículo 62º

La junta directiva designada será notificada a la federación nacional y a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Capítulo VII

Responsabilidad de los órganos de gobierno, representación y administración

Artículo 63º

Los miembros de los órganos de gobierno, representación y administración responderán, frente a la federación y frente a terceros, del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos ó por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto ó adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia ó, conociendola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño ó, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

En ningun caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la asamblea general.

Título IV

Órganos técnicos

Capítulo I

La secretaría

Artículo 64º

El presidente de la federación deportiva gallega nombrará a un secretario, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor.

La secretaría es un organo de gestión y ejecución de todos los temas administrativos de la federación. Será nombrada por el presidente de la federación, y sus funciones seran las de fedatario, asesor y más especificamente:

a) Levantar acta de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la federación, con la indicación de los asistentes, temas tratados y resultado de las votaciones.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los acuerdos de los órganos de gobierno y representación.

c) Remitir a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en el plazo de 15 dias desde la fecha de su celebración.

d) Cuantas funciones le encomienden los reglamentos de la federación o le sean delegadas por el presidente.

Artículo 65º

El secretario general de la federación, lo será también de la asamblea de la junta directiva, y de la comisión delegada, y actuará con voz. En caso de

ausencia será sustituido por la persona que designe el presidente. El secretario también será cabeza de personal y cuidará del buen estado del patrimonio y documentación. En caso de estar remunerado, sólo tendrá derecho a voz.

Capítulo II

El tesorero

Artículo 66º

La gestión económica de la federación estará a cargo del tesorero elegido por el presidente, y tendrá como funciones específicas las siguientes:

a) Realizar y controlar la contabilidad de la federación y registrarlo en los libros de contabilidad, establecidos por la legislación vigente.

b) Realizar los cobros y pagos, firmando talones juntamente con el presidente.

c) Reglamentar las disposiciones y hacer la inspección económica de todos los órganos federativos, y proponer los medios disciplinarios en los casos de infracción de las normas establecidas.

d) Proponer la adquisición de bienes necesarios y reglamentar su utilización.

e) Informar de la situación de los asuntos pendientes, y proponer las medidas que considere oportunas.

f) Elaborar y presentar informes a la comisión delegada del estado contable de la federación.

g) Cualquier otra función que le encomienden los estatutos y reglamentos de la federación.

h) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la federación.

i) Confeccionar el balance, cuentas, y presupuestos señalados para su presentación a la asamblea general.

j) Autorizar los pagos de toda clase de documentos bancarios.

En defecto del tesorero, el presidente de la federación será el responsable de ejercer estas funciones aunque para su mejor desenvolvimiento, podrá delegarlas en un administrador.

Título V

Organización territorial

Capítulo I

Delegaciones provinciales

Artículo 67º

Para el cumplimiento de los fines de la Federación Gallega de Tiro Olímpico, continuarán las delegaciones provinciales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra desarrollando sus actividades de acuerdo con las instrucciones de la federación gallega.

Artículo 68º

Las delegaciones provinciales se encargarán de la organización del tiro olímpico en su ámbito y mantendrán relaciones con las asociaciones, agrupaciones, clubs y otras entidades de la provincia correspondiente.

Al frente de cada delegación provincial, existirá un delegado, el cual será nombrado y cesado por el presidente de la Fegato.

Dicho delegado provincial nombrará libremente a los componentes de su junta directiva y de lo cual dará cuenta a la Fegato.

Dichos cargos cesarán conjuntamente con el delegado que les nombró ó por orden del presidente.

Título VI

Régimen económico-financiero y patrimonial

Artículo 69º

La Federación Gallega de Tiro Olímpico, se someterá al régimen de presupuestos y patrimonio propio y gozará de plena autonomía.

Artículo 70º

El presupuesto anual de ingresos y gastos, se hará de acuerdo con los principios de claridad y publicidad. Será equilibrado y recogerá los ingresos y los gastos correspondientes a cada actividad con partidas separadas. Se hará una normativa de la actividad económica. Todos los ingresos es necesario que sean destinados al cumplimiento de su objeto social.

No se podrán repartir los beneficios entre los afiliados, y quedarán como ingreso para el año siguiente.

Artículo 71º

Los ingresos serán por los siguientes conceptos:

1. Las subvenciones que pueda recibir del Estado, Xunta de Galicia, federación española, ayuntamientos, diputaciones y otras entidades oficiales ó privadas.

2. Los derechos de toda clase, afiliación, inscripciones, cuotas, tasas, licencias, servicios y resto de ingresos que se establezcan, previa aprobación por los órganos correspondientes.

3. La participación que se pueda fijar en los ingresos de todo orden que tengan las asociaciones, agrupaciones, clubs y otras entidades.

4. El importe de sanciones y multas que se produzcan a consecuencia de las competencias que tiene la federación y sus entidades y organismos en el ejercicio de la disciplina federativa.

5. Los bienes que por cualquier concepto se produzcan en los actos, encuentros y competiciones que se organicen.

6. Los donativos, subvenciones y otros ingresos que se deriven del ejercicio de la actividad propia de la federación.

7. Los préstamos ó créditos que se le concedan.

8. Los procedentes de cualquier otra actividad que a título lucrativo por explotación, ó renta de bienes ó derechos produjera la federación.

Artículo 72º

La federación podrá destinar sus bienes industriales, comerciales, profesionales ó de servicios, ó ejercer actividades del mismo carácter, cuando los posibles

rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social. Los beneficios derivados de competiciones ó encuentros dirigidos al público se aplicarán a las actividades de enseñanza y promoción del tiro olímpico.

Artículo 73º

Las cantidades disponibles tendrán que ser depositadas en entidades bancarias ó de ahorro, a nombre de la Federación Gallega de Tiro Olímpico, siendo necesarias las firmas del presidente y el tesorero, ó persona que se pueda nombrar, a fin de disponer de las citadas cantidades. Esta tercera persona, será nombrada por el presidente.

Artículo 74º

El año económico comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre siguiente.

Artículo 75º

Para los actos de gravamen ó enajenación de bienes inmuebles, que en el caso de instalaciones deportivas es necesario reinvertir en bienes de la misma naturaleza, valdrá la aprobación de los dos tercios de votos presentes ó delegados de la asamblea general extraordinaria y no quedando comprometido el patrimonio de la federación ó las actividades propias. Para ello podrá pedirse por un mínimo del 5% de los miembros de la asamblea, un dictamen económico actuarial.

Artículo 76º

Para pedir dinero a préstamo, aparte del acuerdo de la asamblea general extraordinaria de los dos tercios, si la cantidad es superior al 25% del presupuesto anual ó es igual al valor del patrimonio, será necesario además la aprobación de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia. También hará falta hacerlo así cuando se trate de emitir títulos transmisibles representativos de deuda ó parte alícuota patrimonial, que sean nominativas. En los dos supuestos, podrá pedirse el dictamen económico-actuarial señalado en el artículo anterior.

Artículo 77º

Los títulos de deuda o parte alícuota, se llevarán en un libro-registro especial, con indicación de las transferencias nominativas que se hagan a otros afiliados, valor nominal, fecha de emisión y, en su caso, el interés y término de amortización.

Estos títulos nominativos darán los intereses establecidos en la vigente legislación, y sus propietarios no tendrán ningún derecho especial.

Artículo 78º

La federación gallega y las delegaciones provinciales en sus ámbitos, podrán fiscalizar y controlar las subvenciones donadas a las asociaciones, agrupaciones, clubs y otras entidades.

Artículo 79º

La memoria, presupuesto, balances y liquidaciones de dicho presupuesto, se aprobarán por las juntas directivas y serán ratificadas en la primera asamblea

ordinaria que se celebre. El resultado de las auditorias que reglamentariamente haga falta hacer, se informará también en la primera asamblea.

Artículo 80º

Para cumplimiento de las obligaciones indicadas, las delegaciones aportarán los libros de contabilidad reglamentariamemente establecidos. Estos libros se legalizaran en la secretaría de la Fegato.

Título VII

Interpretacion, aprobación y reforma de los estatutos y reglamentos

Artículo 81º

Cualquier duda acerca de la interpretación de los estatutos y reglamentos será resuelta por la junta directiva y comisión delegada, quien posteriormente la someterá a la asamblea general.

Artículo 82º

Los estatutos y reglamentos de la federación no podrán ser aprobados ni modificados más que por la asamblea general mediante los votos afirmativos de las tres cuartas partes de los miembros presentes ó representados votantes.

TÍTULO VIII

Disolución de la federación

Artículo 83º

Las federaciones deportivas gallegas se extinguen por las siguientes causas:

a) Por las previstas en sus propios estatutos.

b) Por la revocación de su reconocimiento.

c) Por resolución judicial.

d) Por integración en otras federaciones.

e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

Artículo 84º

Si la Federación Gallega de Tiro Olimpico se disolviese por alguno de los motivos arriba indicados, su patrimonio pasará a disposición de la Secretaria General para el Deporte, destinando el mismo a realizaciones análogas.

Disposiciones adicionales

Primera.

Para acogerse a los beneficios recogidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interes general, los libros a los que se refiere el apartado «a» de la presente disposición adicional deberán legalizarse en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente a su domicilio social.

a) Régimen documental de la federación, que incluirá como mínimo: libro de actas de los órganos de gobierno y representación, libros de contabilidad, libro ó registro de los clubs y asociaciones afiliadas, y libro

donde se recoja la relación de bienes muebles e inmuebles, todos ellos debidamente diligenciados.

b) Especial atención deberá de tenerse con los libros de actas que se legalizarán en blanco al igual que el resto de los libros, caso de llevarse la contabilidad manual.

Segunda.

En toda competición será nombrado un jurado de competición compuesto por tres tiradores que resolverán o darán curso a las impugnaciones que les presenten. Si no resuelven, darán curso al comité de apelación, compuesto por tres miembros. Este resolverá dichas impugnaciones en 10 días; en caso de no existir, lo pasarán a la comisión delegada. Si se sigue recurriendo, pasará al comité de disciplina de la Fegato y si no lo hubiese, al comite de disciplina de la Xunta de Galicia.

Disposición transitoria

Primera.

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación en asamblea general sin perjuicio de las posteriores modificaciones que pueda establecer para su aceptación e inscripción en el Registro de Clubs, Federaciones y Entidades Deportivas por parte de la Secretaria General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Segunda.

En lo no recogido en los presentes estatutos, se estará a lo estipulado en la Orden de 28 de julio de 1995 de la Conselleria de la Presidencia y Administracion Publica a través de su Secretaria General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Los presentes estatutos han sido aprobados en asamblea general extraordinaria, el día 2 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Fernándo Núñez Abel

Presidente

Mª Milagros Pérez Rodríguez

Secretaria general

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