El artículo 10.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, señala que cuando los bienes y derechos no fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación, cesará su naturaleza demanial y adquirirán la condición de patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión en los términos de legislación de la expropiación forzosa respecto de aquellos bienes adquiridos por este título.
El apartado segundo de dicho artículo establece que la desafectación de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá hacerse mediante acuerdo del Consello de la Xunta, previa instrucción del expediente por la Consellería de Economía y Hacienda, a instancia de la consellería interesada, y siempre que se acredite la desaparición de las causas justificativas de la afectación.
Por todo ello, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Se desafecta del dominio público la parcela A Mina, situada en San Xulián de Veiga, término municipal de A Pobra de Brollón (Lugo), integrada en la finca Granja Robles, que como unidad orgánica de las reguladas en el artículo 8.2º de la Ley hipotecaria se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Quiroga al tomo 193, libro 81, folio 43, finca 6.479 inscripción 3ª, que es propiedad
de la Comunidad Autónoma de Galicia y que tiene la siguiente descripción registral:
Parcela denominada A Mina, destinada a prado regadío, con agua del canal y de la mina que existe en esta finca, de figura irregular; su extensión superficial es de una hectárea cincuenta y una áreas y veinte centiáreas, igual a treinta ferrados, siete cuartales y uno y medio cuartillos. Linda: al norte, con fincas de Antonio Fernández, camino de servidumbre y muro en medio; el muro, con los árboles que tiene, se midió; de Saturnino González Macía y con el río Cabe, donde tiene su ribera, sendero público y muro en medio, que no se midieron; este, con fincas de los herederos de Fernando Ballesteros, Clemente Enríquez y otros; y sur, con camino vecinal, muro en medio; y oeste, con finca de Clemente Menéndez y de Saturnino González, muro de esta finca en medio, que no se midió, según la de Clemente.
Artículo 2º.-La parcela anteriormente descrita adquiere naturaleza patrimonial.
Santiago de Compostela, diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
96-3199