En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y a los efectos previstos en éste, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general fueron depositados el acta de constitución y estatutos de la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores-Asaja Galicia, que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: podrán pertenecer a dicha asociación todas las personas físicas mayores de edad y personas jurídicas que sean agricultores, ganaderos o selvicultores y que de forma directa trabajen en las explotaciones ya sean propietarios, arrendatarios o aparceros, así como los familiares que colaboren directamente con la explotación. También podrán pertenecer a dicha asociación todas las personas relacionadas directa o indirectamente con la agricultura y ganadería y aquellos profesionales que por sus conocimientos técnicos y por su defensa del mundo agrario hayan demostrado ser merecedores de ello.
Firman el acta de constitución: Raúl Bacelar Sanmiguel y seis personas más.
Santiago de Compostela, 8 de abril de 1996.
Juan Pedrosa Vicente
Director general de Relaciones Laborales
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