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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 26 de abril de 1996 Pág. 3.928

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación y requerimiento (46/1996).

En virtud de lo acordado por el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, en los autos de procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley hipotecaria nº 46/1996 a instancia de Caja de Ahorros Municipal de Vigo representado por el pro

curador Victorino Regueiro Muñoz, en reclamación de crédito hipotecario.

Se notifica por la presente cédula a los herederos de Concepción Parga Moure haberse dictado en los mismos la siguiente resolución:

Providencia magistrado-juez Pantín Reigada.

Santiago de Compostela, veintidós de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Por repartido el anterior escrito de demanda, documentos, poder y copias que se acompañan, se tiene por comparecido y parte al procurador Victorino Regueiro Muñoz, en nombre de Caja de Ahorros Municipal de Vigo, cuya representación acredita mediante la oportuna escritura de poderes que presenta, entendiéndose con él las sucesivas diligencias en la forma establecida en la ley; por promovido el procedimiento judicial sumario que previenen los artículos 129 y 131 de la Ley hipotecaria, respecto de las fincas que se describen en dicho escrito; requierase al deudor Manuel García Casas y Concepción Parga Moure en el domicilio paccionado sito en avenida de Coímbra 2-2º (Santiago de Compostela), avenida de Coímbra 2-2º (Santiago de Compostela) para que dentro del término de diez días haga efectivo el importe de las responsabilidades reclamadas. Líbrese mandamiento al registrador de la propiedad de Santiago nº 2 a fin de que en relación con las fincas de que se trata remita a este juzgado la

certificación que dispone la regla 4ª del artículo 131 Ley hipotecaria, en el que se insertará el presente proveído y transcribirán las fincas objeto de hipoteca, entregándose al procurador demandante para que cuide de su diligenciado.

Lo manda y firma S.Sª y dou fe.

E/Ante mi.

Y se requiere al mismo para que dentro del término de diez días hábiles satisfaga a la parte actora las sumas que se reclaman en la demanda, bajo apercibimiento de que de no efectuar el pago de las cantidades adeudadas en el referido plazo, se continuará el trámite hasta la venta en pública subasta de la (s) finca (s), para hacer pago de aquéllas al ejecutante.

Y para que sirva de notificación y requerimiento en forma a dicho demandado, a los fines, por el término y con el apercibimiento expresados, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia expido la presente cédula en Santiago de Compostela, veintidós de marzo de mil novecientos noventa y seis.

El secretario

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