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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 25 de abril de 1996 Pág. 3.879

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (203/1995).

María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio que en los autos de juicio de cognición número 203/1995, de que se hará mérito, se dictó la sentencia que contien el encabezamiento y fallo del teno literal siguiente:

«Sentencia. En Santiago de Compostela a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y seis. Vistos por Gustavo Adolfo Martin Castañeda, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juciio civil de cognición nº 203/1995, sobre relcamaciónde cantidad seguidos a instancia del procurador García Piccoli Atanes, en nombre y representación del Banco Central Hispano Americano, S.A., con domicilio en Madrid, calle Alcalá nº 49, asisitido de la letrada Sonia Rodríguez Arroyo, contra Lydia Brey Couto, declarada procesalmente en rebeldía:

Fallo que estimando la demanda promovida por el procurador García Piccoli Atanes, en nombre y representación del Banco Central Hispano Americano, S.A., contra Lydia Brey Couto declarada procesalmente en rebeldía, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la entidad actora la cantidad de doscientas cincuenta y ocho mil ciento quince pesetas, importe del principal, así como los intereses legales incrementados en dos puntos, desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago y con expresa imposición de las costas procesales a dicha demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer ante este juzgado, recurso de apleación, en el plazo de cinco días, a partir del siguiente a su notificación para ser resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña».

La sentencia cuyo encabezamiento y fallo quedan inserto, ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha.

Y para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la demandada rebelde, expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela, catorce de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Rubricado

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