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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miercoles, 24 de abril de 1996 Pág. 3.834

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (216/1992).

Yo, Francisco Castiñeiras Fernández, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela, hago saber que en los autos de interdicto de obra nueva nº 210/1992 y acumulados 327/1992 y 17/1993, en los que son partes, como demandante Hermitas Mella Vázquez,

y como demandados Armando-Urbano Blanco Martínez, Evangelina Rey Carril, Inmobiliaria Teo, Inmuebles MV S.L., José Vázquez Lera y José Gerpe Oreiro, se ha dictado setencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

«En Santiago de Compostela, tres de febrero de mil novecientos noventa y cinco. Vistos por Leonor Castro Calvo, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de los de Santiago de Compostela, los presentes autos de interdicto de obra nueva, seguidos con el número 210/1992 acumulados 327/1992 y el 17/1993, a instancia de Hermitas Mella Vázquez, representada por la procuradora Mª del Carmen Esperanza Álvarez, contra Armando Urbano Blanco Martínez, representado por el procurador Ricardo García-Piccoli Atanes y Evangelina Rey Carril -en situación de rebeldía-; el acumulado 327/1992 a instancia de Hermitas Mella Vázquez representada por la procuradora Mª del Carmen Esperanza Álvarez contra entidad Inmobiliaria Teo -en situación de rebeldía procesal-; y el acumulado 17/1993 a instancia de Hermitas Mella Vázquez, representada por la procuradora Mª del Carmen Esperanza Álvarez contra Inmuebles MV, S.L. y José Gerpe Oreiro, representados por el procurador Ricardo

García-Piccoli Atanes y contra José Vázquez Lera -en situación de rebeldía procesal.

Fallo: que estimando la demanda entablada por la procuradora Esperanza Álvarez, en nombre y representación de Hermitas Mella Vázquez frente a Armando Urbano Blanco Martínez, Inmuebles MV, S.L. y José Gerpe Oreiro, representados por el procurador García-Piccoli Atanes y contra Evangelina Rey Carril, Inmobiliaria Teo y José Vázquez Lera -en situación procesal de rebeldía-, debo retificar y ratifico la suspensión de la obra que se llevará a efecto inmediatamente constituyéndose en la obra el secretario y extenderá diligencia del Estado, altura y demás condiciones en que se halle, apercibimiento a los demandados con la demolición a su costa de lo que allí en adelante se edificare; con imposición de las costas solidariamente a los demandados».

Y para que conste, y efectos de su publicación en el tablón de anuncios de este juzgado y en el Diario Oficial de Galicia, para que sirva de notificación en legal forma a los demandados en ignorado paradero José Vázquez Lera e Inmobiliaria Teo, con último domicilio conocido en Os Tilos y Cacheiras-Rescende, respectivamente, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela, quince de marzo de mil novecientos noventa y seis.

El secretario

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