Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miercoles, 24 de abril de 1996 Pág. 3.832

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 8 de abril de 1996 por la que se convoca un nuevo proceso electivo para cubrir las plazas vacantes del Consejo Gallego de Servicios Sociales.

La Orden de 10 de mayo de 1995 (DOG del 2 de junio) establece que el Consejo Gallego de Servicios Sociales está constituido por una serie de miembros elegidos por las entidades prestadoras de servicios sociales inscritas en el registro regulado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, y por las asociaciones de consumidores y usuarios de Galicia que se encuentren inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios, creado por el Decreto 95/1984, de 24 de mayo.

Una vez proclamados los candidatos, y efectuadas las votaciones por parte de dichas entidades, se procedió a publicar los resultados de las elecciones de los vocales del Consejo Gallego de Servicios Sociales, quedando alguno de los sectores sin representación al no presentar las entidades candidatura o porque, presentándola, no cumplían los requisitos formales establecidos en la citada Orde de 10 de mayo.

Teniendo en cuenta que la orden trata de potenciar la participación de todas las áreas implicadas y con el objeto de proceder a la definitiva constitución del Consejo Gallego de Servicios Sociales, en la sesión celebrada el día 13 de febrero, en la que se constituyó dicho consejo, se adoptó el acuerdo de convocar un proceso electivo para las plazas no cubiertas por el procedimiento reglamentario.

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo primero.-Convocar un nuevo proceso electivo para cubrir las plazas vacantes del Consejo Gallego de Servicios Sociales en las siguientes áreas:

-Entidades que actúan en el área de la juventud.

-Entidades que actúan en el área de la mujer.

-Entidades que actúan en el área de la vejez (entidades que dispongan de centros asistenciales).

-Entidades vecinales.

Artículo segundo.-Las normas para la designación o elección, según el caso, y posterior nombramiento de los vocales del consejo serán las previstas en la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 10 de mayo de 1995 (DOG nº 105 del 2 de junio).

Artículo tercero.-Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, dichas entidades deberán presentar sus candidaturas en el plazo de 15 días naturales desde la publicación de la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 1996.

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

3038