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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miercoles, 24 de abril de 1996 Pág. 3.828

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA

ORDEN de 12 de marzo de 1996 por la que se convocan becas para inventario y catalogación de fondos de museos.

El Decreto 314/1986, de 16 de octubre, por el que se regula el sistema público de museos de la Comunidad Autónoma de Galicia establece la obligación de todos los museos de Galicia de confeccionar el inventario y el catálogo de las piezas que posean, como medio para documentar científicamente las mismas y así poder ejercer las funciones que a todo centro de estas características le corresponden.

Por otra parte, la Consellería de Cultura tiene atribuida, en aplicación de sus competencias en materia de museos y patrimonio mueble, la facultad de velar por la conservación, cuidado y adecuado conocimiento de los museos y del patrimonio mueble de Galicia, así como el de fomentar la formación del personal técnico de los museos, colaborando con los de Galicia, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, para el mejor cumplimiento por los mismos de los fines y obligaciones que le son propios.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se convocan becas para inventario y catalogación de los fondos de museos, con cargo a la aplicación

presupuestaria 010.003.357-A.481.00, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1996. El importe total de las ayudas en ningún caso excederá del crédito asignado al efecto.

2. Los becarios realizarán sus trabajos en diversos centros museísticos de Galicia y serán coordinados y dirigidos por la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental de la Consellería de Cultura, y por personal técnico y facultativo debidamente cualificado, designado al efecto por aquella.

3. Los trabajos tendrán una duración de 6 meses a partir de la fecha de incorporación que establezca la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental de la Consellería de Cultura.

4. Los becarios seleccionados quedarán obligados a:

-Asistir diariamente durante un mínimo de 5 horas a los centros donde resulten destinados.El horario será el establecido por los Servicios Técnicos de la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental de acuerdo con el centro de destino.

-A seguir las indicaciones técnicas de los coordinadores.

-A entregar a los coordinadores, al finalizar la beca, informe técnico así como copia de los inventarios y catálogos resultado de su trabajo.

Al terminar la actividad, los coordinadores de los becarios depositarán en la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental de la Consellería de Cultura copia del material realizado por cada becario. El original de los inventarios y catálogos quedará depositado en el mismo lugar en que se realizó el trabajo.

Artículo 2º

1. Los solicitantes de una beca deberán ser licenciados universitarios con conocimientos de museología y materias afines.

2. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo oficial, que figura como anexo I de esta orden, en el registro general de la Consellería de Cultura o en sus delegaciones provinciales. El plazo de presentación será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes podrán asimismo presentarse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Los solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI.

-Declaración responsable de no tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuese ésta, situaciones que producen incompatibilidad con el disfrute de la beca que en esta orden se convoca.

-Fotocopia compulsada del expediente académico.

-Anexos I y II debidamente cumplimentados y fotocopia de los méritos alegados. Sólo se contabilizarán aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

Artículo 3º

1. Las becas serán adjudicadas prioritariamente para los siguientes museos y campos:

En el campo de la historia del arte:

-Museo das Peregrinacións (1 beca)

-Tratamiento documental del inventario (1 beca)

-Museo Municipal de Ourense (1 beca)

-Museo Histórico de Sargadelos (1 beca)

-Museo Municipal Manuel Torres de Marín (1 beca)

En el campo de la arqueología:

-Museo do Castro de Viladonga (1 beca)

-Museo Arqueolóxico Provincial de Ourense (1 beca)

-Tratamiento documental del inventario (1 beca)

-Museo da Terra de Melide (2 becas)

En el campo de la etnografía:

-Museo Etnolóxico de Ribadavia (1 beca)

-Museo Etnográfico Sotelo Blanco (1 beca)

-Parque Etnográfico do Río Arnoia y Museo do Xoguete (1 beca)

-Museo Etnográfico da Limia (1 beca)

2. Se reservarán 4 becas para licenciados en geografía e historia , con la especialidad de Museología, que obtuvieran la licenciatura en los años 1993, 1994 y 1995. Estas reservas tendrán destino en los centros siguientes:

-Museo de Belas Artes de A Coruña (1 beca)

-Museo Etnolóxico de Ribadavia (1 beca)

-Museo do Castro de Viladonga (1 beca)

-Museo Arqueolóxico Provincial de Ourense (1 beca).

Los interesados en esta reserva, que será excluyente, lo deberán hacer constar expresamente en la solicitud.

Articulo 4º

El importe de la beca no excederá de la cantidad de 695.000 ptas. cada una.

Articulo 5º

1. Los correspondientes servicios técnicos de la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental de la Consellería de Cultura podrán reclamar, si fuese necesario, a los solicitantes que enmienden los defectos administrativos apreciados en la documentación exigida, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, otorgándose un plazo de 10 días, desde el recibo del escrito de requerimiento.

2. La evaluación de los méritos alegados, que corresponde a la Dirección General del Patrimonio Histórico

y Documental de la Consellería de Cultura, se hará según el siguiente baremo:

-Especialidad en historia del arte: 3 puntos.

-Especialidad en etnografía: 3 puntos.

-Especialidad en arqueología: 3 puntos.

-Especialidad en museología: 3 puntos.

-Experiencia de trabajo remunerado en catálogo e inventario de fondos de museos. Por cada mes: 0,25 puntos. Hasta un máximo de 4 puntos.

-Experiencia de trabajo no remunerado en museos. Por cada mes: 0,10 puntos. Hasta un máximo de 1,20 puntos.

-Cursos de museología y monográficos de historia del arte, arqueología, antropología o etnografía:

a) Por cursos de menos de 40 horas: 0,10 puntos. Hasta un máximo de 1 punto.

b) Por cursos con acreditación expresa de más de 40 horas: 0,25 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

c) Por cursos con acreditación expresa de más de 100 horas: 0,50 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

d) Por cursos con acreditación expresa de más de 250 horas: 1 punto. Hasta un máximo de 3 puntos.

-Asistencia a congresos: 0,10 puntos. Hasta un máximo de 1 punto.

-Presentación de comunicaciones en congresos: 0,25 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

-Presentación de ponencias en congresos: 0,50 puntos. Hasta un máximo de 4 puntos.

-Publicaciones relacionadas con museología, historia del arte, arqueología, antropología o etnografía, impresas antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes :

a) Por cada libro publicado: 1 punto. Hasta un máximo de 3 puntos.

b) Por la publicación de inventarios o catálogos: 0,5 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

c) Por cada artículo en revista especializada: 0,5 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

El mismo mérito sólo se valorará una vez: como comunicación, publicación o asistencia a congresos.

-Doctorado:

a) Por la realización total de los cursos de doctorado o tesis de licenciatura: 1 punto.

b) Por la realización de la tesis doctoral: 2 puntos.

-Cursos de gallego:

a) Iniciación: 0,5 puntos.

b) Iniciación y/o perfeccionamiento: 1 punto

-Curso de informática aplicada a los museos:

a) Con duración inferior a 40 horas: 0,25 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

b) Con acreditación expresa de duración superior a 40 horas: 0,50 puntos. Hasta un máximo de 4 puntos.

Se elaborará un listado por cada uno de los campos o especialidades, teniendo en cuenta que los méritos específicos alegados sólo se valorarán en el campo a que correspondan.

3. La selección de las becas reservadas para los licenciados de los años 1993, 1994 y 1995 se efectuará en base a las calificaciones obtenidas en todos los cursos de la licenciatura, resultando seleccionados aquellos solicitantes que obtengan la puntuación más alta.

4. Los listados provisionales de becarios se harán públicos en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura y en los de sus delegaciones provinciales. El plazo de exposición será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación y durante los cuales se podrán hacer las alegaciones pertinentes.

5. La resolución de la convocatoria le corresponde al conselleiro de Cultura, a propuesta del director general del Patrimonio Histórico y Documental. El acuerdo se hará público, a efectos de notificación a los interesados, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura y en los de sus delegaciones provinciales.

6. La resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de 2 meses contados a partir de la fecha de notificación efectiva de la misma a los interesados.

7. Una vez finalizado el periodo de disfrute de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación aportada.

Artículo 6º

El pago de la beca se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación.

A los adjudicatarios de las becas se les podrá requerir la documentación necesaria para proceder al pago de dicha beca.

Artículo 7º

1. En el caso de que los beneficiarios de las becas incumpliesen alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en la presente orden, la Consellería de Cultura instruirá expediente sancionador conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y podrá, incluso, anular los beneficios concedidos y solicitar la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, en los plazos que establece el Reglamento general de recaudación.

2. El personal técnico y facultativo que en cada provincia coordine y dirija a los becarios podrá proponerle a la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental de la Consellería de Cultura la

extinción de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las condiciones señaladas.

3. La Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental de la Consellería de Cultura expedirá, una vez visto el informe favorable de los coordinadores, al terminar los trabajos, certificación acreditativa de la prestación de los servicios.

4. Las becas no implican relacionan funcionarial ni laboral con la Consellería de Cultura, ni compromiso que se extienda más allá de su ámbito de duración.

Artículo 8º

La Consellería de Cultura podrá hacer pública una nueva convocatoria en iguales o diferentes términos, en el caso de que las adjudicaciones acordadas no cubriesen la totalidad del crédito asignado.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general del Patrimonio Histórico y Documental para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de la orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 1996.

Víctor Manuel Vázquez Portomeñe

Conselleiro de cultura

ANEXO II

Señale por orden de preferencia del 1 al 14 los destinos:

En el campo de la historia del arte:

-Museo das Peregrinacións (1 beca)

-Tratamiento documental del inventario (1 beca)

-Museo Municipal de Ourense (1 beca)

-Museo Histórico de Sargadelos (1 beca)

-Museo Municipal Manuel Torres de Marín (1 beca)

En el campo de la arqueología:

-Museo do Castro de Viladonga (1 beca)

-Museo Arqueolóxico Provincial de Ourense (1 beca)

-Tratamiento documental del inventario (1 beca)

-Museo da Terra de Melide (2 becas)

En el campo de la etnografía:

-Museo Etnolóxico de Ribadavia (1 beca)

-Museo Etnográfico Sotelo Blanco (1 beca)

-Parque Etnográfico do Río Arnoia y Museo do Xoguete (1 beca)

-Museo Etnográfico da Limia (1 beca)

Los que optaran por la reserva de plaza señalen por orden de preferencia del 1 al 4 los destinos:

-Museo de Belas Artes de A Coruña (1 beca)

-Museo Etnolóxico de Ribadavia (1 beca)

-Museo do Castro de Viladonga (1 beca)

-Museo Arqueolóxico Provincial de Ourense (1 beca).

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