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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miercoles, 24 de abril de 1996 Pág. 3.825

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 11 de marzo de 1996 por la que se convocan premios a la innovación educativa.

Los decretos 426/1991 de 12 de diciembre (DOG del 14 de enero de 1992), 245 de 30 de julio (DOG del 14 de agosto), 78/1993 de 25 de febrero (DOG de 2 de abril) y 275/1994 de 29 de julio (DOG del 31 de agosto), establecen, respectivamente, los currículos de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para la Comunidad Autónoma de Galicia.

Una vez establecidos los currículos citados por la Administración educativa, es competencia de los centros desarrollarlos, tanto a nivel de proyecto curricular como de programación de aula. En este marco de desarrollo curricular, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pretende impulsar la innovación educativa en los niveles no universitarios y reconocer el trabajo realizado por los profesores y profesoras que, individual o colectivamente, están llevando adelante prácticas educativas innovadoras. Por todo esto, la presente orden establece las bases para la convocatoria y concesión de premios a la innovación educativa.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que tiene atribuidas,

DISPONE:

Artículo 1º. Objeto.

El objeto de esta orden es la convocatoria de cuatro premios a la innovación educativa para las distintas etapas correspondientes a las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato; y la aprobación de sus bases de concesión.

Artículo 2º. Dotación económica.

Los cuatro premios a los que se alude en el artículo anterior estarán dotados económicamente según la siguiente distribución:

Un primer premio de 400.000 pesetas.

Un segundo premio de 300.000 pesetas.

Un tercer premio de 200.000 pesetas.

Un cuarto premio de 100.000 pesetas.

El pago de estos premios se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.3225.227.06 una vez realizada la retención correspondiente.

Artículo 3º. Condiciones.

1. Podrá participar en la presente convocatoria el profesorado de los centros educativos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que esté en activo e imparta enseñanza en los niveles no universitarios.

2. Los concursantes, de modo individual o en grupo, deberán presentar un trabajo de aplicación práctica en el aula sobre cualquier aspecto del currículo desarrollado durante el curso 1995-1996 antes de la fecha límite de entrega.

3. Los trabajos presentados podrán abarcar cualquier etapa, ciclo o curso de enseñanza no universitaria, y deberán explicitar los aspectos establecidos en el apartado 8 del presente artículo.

4. Los trabajos que concurran deberán ser originales y no premiados con anterioridad.

5. El plazo de presentación de los trabajos finaliza el 30 de septiembre de 1996.

6. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá proceder a la reproducción, publicación y divulgación de aquellos trabajos que concurran a la presente convocatoria.

7. Los concursantes deberán presentar el trabajo en soporte informático y en soporte papel por triplicado en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de las distintas delegaciones provinciales o por las vías establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de proceder al envío certificado por correo, la instancia que debe acompañar el trabajo estará fechada y cuñada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

8. Los trabajos deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al director general de Ordenación Educativa y Centros, firmada por el autor o, si es el caso, por el coordinador responsable del grupo de trabajo, según el modelo que figura en el anexo de la presente orden.

b) Certificación, del director del centro educativo, acreditativa de que los concursantes prestan sus servicios como personal docente en dicho centro o de que estuvieron destinados en el mismo durante la realización de la experiencia.

c) Memoria descriptiva, de un máximo de 20 folios, de la experiencia educativa en la que se reflejará la justificación de la actividad en el marco del proyecto curricular de centro y de la programación de aula, los objetivos y contenidos desarrollados, la metodología utilizada, fechas o períodos de su realización, desarrollo de la experiencia y criterios y procedimientos de evaluación. Igualmente, deberá constar la valoración, tanto de los profesores como de los alumnos, sobre el trabajo realizado respecto de la consecución de los objetivos previstos.

d) Anexos de los trabajos o actividades realizados por los alumnos durante la experiencia.

Artículo 4º. Composición y funciones de la comisión.

1. Los trabajos que concursen y se ajusten a la presente convocatoria, serán examinados y evaluados por una comisión compuesta por los siguientes miembros:

El director general de Ordenación Educativa y Centros, o persona en la que delegue.

El inspector jefe de la Inspección Central, o persona en la que delegue.

La subdirectora general de Ordenación Educativa, o persona en la que delegue.

El subdirector general de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos, o persona en la que delegue.

La jefa del servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

Un funcionario o funcionaria del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

Un funcionario o funcionaria de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario.

2. La comisión, si es el caso, podrá contar con asesoramiento de especialistas.

3. Los premios podrán ser declarados desiertos.

4. Con carácter excepcional, y por propuesta unánime y motivada de la comisión, el director general de Ordenación Educativa y Centros podrá efectuar la redistribución de los premios.

5. La propuesta de concesión de premios emitida por la comisión evaluadora se elevará al conselleiro para su aprobación y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º. Certificación.

La Administración educativa podrá reconocer a los participantes, mediante expedición de certificado, las actividades de innovación realizadas en el marco de la presente convocatoria.

Artículo 6º. Retirada de la documentación.

Los interesados o sus representantes legales podrán retirar la documentación de los trabajos no premiados, y que no vayan a ser objeto de publicación, en la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros en el plazo de 30 días a partir de la publicación de la resolución de la presente convocatoria.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

96-2473