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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 23 de abril de 1996 Pág. 3.808

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

CÉDULA de 28 de marzo de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador de epizootias 103/1996, devuelto por el servicio de correos por resultar desconocido su destinatario.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica al denunciado cuyos datos personales y última dirección conocida se señalan a continuación, la incoación del correspondiente expediente sancionador por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Lugo.

Se nombra instructor del procedimiento a Mauricio Alonso Troncoso y secretaria a Mª Jesús Fernández Martinez, funcionarios de esta delegación provincial. La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería.

El denunciado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta cédula para que pueda examinar el expediente en esta delegación provincial, sita en Ronda de la Muralla, 197, y presentar el descargo y documentos que considere convenientes en su defensa, así como para la recusación de las personas designadas como instructor y secretario en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta delegación provincial, sita en Ronda de la Muralla, 197, Lugo.

Lugo, 28 de marzo de 1996.

Jose Ramón Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Expediente: 103/1996.

Denunciado: Manuel Caride Pérez.

DNI nº: 32.940.356

Ultima dirección conocida: Avdª Buenos Aires, 238-Ourense.

Hechos imputados: ejercer la actividad de operador comercial de ganado (tratante) careciendo del carné de tratante.

Tipificación de la infracción en el reglamento de epizootias:

Precepto infringido: artículos 65, 195 y 196.

Precepto sancionador: artículo 213.

Calificación de la infracción: grave

Sanción: 50.000 ptas.

9602619