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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 23 de abril de 1996 Pág. 3.805

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador M-61/1995 (Montes e Industrias Forestales-Pontevedra).

Haciendo uso de la notificación prevista en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se pone en conocimiento de las personas que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador por infracción del Reglamento de montes, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de montes de 8 de junio de 1957, designando instructora a Ramona Celia Fernández Álvarez y secretaria a Mª Magdalena Santiago Pereira, pudiendo recusarlas en cualquier momento de la tramitación del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley procedimental.

De conformidad con el artículo 16 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación para formular alegaciones, aportar documentos o proponer las pruebas que convengan a su derecho advirtiéndole que, de no hacerlo en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución por darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto antes mencionado.

Pontevedra, 7 de marzo de 1996.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes

Expediente: M-61/1995.

Denunciado: Julio Gallo García.

Última dirección conocida: Berducedo-Moaña.

Hecho denunciado: tala sin autorización de 29 eucaliptos en monte conveniado denominado San Lourenzo C.M.V.M.C. de Ardán-Marín el día 20-11-1995.

Precepto infringido: Art. 411 del Reg. de montes. Decreto 485 de 22-2-1962.

Precepto sancionador: Art. 411 y 459 del Reg. de montes. Decreto 485 del 22-2-1962.

Sanción: multa de 49.485 ptas. Indemnización, daños e prejuícios de 49.485 ptas.

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