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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 23 de abril de 1996 Pág. 3.796

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NEGREIRA

EDICTO (200/1995).

María Luisa Montejo García, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira.

Hace saber: que ante este juzgado se sigue pieza separada de beneficio de justicia gratuita nº 200/1995, a instancia de Mª del Carmen Antelo Muñiz contra Juan Blanco Lueiro se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Juzgado Primera Instancia número uno civil, sección ma.

Juicio justicia gratuita, asunto 200/1995.

Sentencia nº 27/1996.

En Negreira a quince de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Vistos por Cristina Navares Villar, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira y su partido los autos nº 200/1995 sobre beneficio de juzticia gratuita promovidos por el procurador Avelino Calviño Gómez, en nombre y representación de María del Carmen Antelo Muñiz, mayor de edad, vecina de A Baña, con domicilio en lugar de Señor, defendida por la letrada Leonor Ramos Turnes, contra Juan Blanco Lueiro, con domicilio desconocido, y en situación de rebeldía; ha dictado la siguiente sentencia de la que son:

Fallo: que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Avelino Calviño Gómez, en nombre y representación de María del Carmen Antelo Muñiz, mayor de edad contra Juan Antonio Blanco Lueiro, declarando el derecho de la actora a litigar gratuitamente contra su esposo, Juan Blanco Lueiro, en el juicio de separación conyugal que se sigue en este juzgado bajo en nº 200/1995, con todos los efectos legales que tal declaración lleva consigo y sin expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª».

Y para que así conste y sirva de notificación al demandado rebelde Juan Blanco Lueiro, con domicilio desconocido, expido, sello y firmo el presente edicto en Negreira a quince de marzo de mil novecientos noventa y seis.

La secretaria

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