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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 23 de abril de 1996 Pág. 3.769

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 10 de abril de 1996 por la que se convocan ayudas para el desarrollo de proyectos educativos conjuntos (PEC), en el marco del Programa Sócrates, Lingua, Acción E.

El programa Sócrates fue adoptado el 14 de marzo de 1995, (decisión nº 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea) y publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del día 20 de abril de 1995, con el objetivo de contribuir al desarrollo de una educación y de una formación de calidad y de un espacio europeo abierto a la cooperación en materia de educación.

Este programa se articula a través de tres capítulos y concretamente en el marco del capítulo III, acción 1, se desarrolla la acción E del Programa Lingua, que pretende favorecer la motivación y la capacidad de los jóvenes para comunicarse en lenguas extranjeras.

Para lograr este propósito se promueven intercambios de alumnos en el marco de un proyecto educativo conjunto (PEC) entre centros escolares de distintos estados miembros de la Unión Europea.

La Orden de 1 de marzo de 1996 del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE del 16) estableció las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas para el desarrollo de esta actividad, habilitando a las administraciones autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas para realizar la publicación anual de tal convocatoria. En su virtud,

DISPONGO:

Primero.

Se convocan ayudas para la realización de proyectos educativos conjuntos (PEC) en el marco de la acción E del Programa Sócrates-Lingua, con cargo a los contratos establecidos entre la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea y por la cantidad que resulte en su momento de la aplicación de la fórmula de reparto entre las distintas administraciones en ejercicio de plenas competencias educativas que fue aprobada por Orden del 1 de marzo de 1996 (BOE del 16) del Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo.

Podrán solicitar estas ayudas los centros docentes dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que impartan las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas establecidas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordención general del sistema educativo:

De régimen general: educación secundaria obligatoria (2º ciclo), bachillerato y formación profesional.

De régimen especial: enseñanzas artísticas y enseñanzas de idiomas.

b) Enseñanzas de bachillerato unificado polivalente, curso de orientación universitaria, formación profesional reglada, artes aplicadas y oficios artísticos, educación de adultos, arte dramático y danza, música, turismo y enseñanza oficial de idiomas, correspondientes al sistema anterior a dicha ley, hasta su extinción.

Tercero.

Las ayudas que se concedan se destinarán a la elaboración de proyectos educativos conjuntos (PEC) entre centros escolares de, al menos, dos estados miembros de la Unión Europea. Estos proyectos incluirán, entre otras actividades, un intercambio o encuentro de alumnos.

El proyecto debe ser elaborado por el profesorado responsable en los centros de forma participativa, después de conocer y valorar las ideas, necesidades e intereses del alumnado participante y debe estar respaldado por el profesorado y la dirección del centro.

Al planificar los proyectos se deberá prestar especial atención a la inclusión de elementos que impliquen activamente al alumnado en todas las fases y aspectos del proyecto.

El alumnado participante trabajará en torno a un tema relacionado con su educación y formación, a través del cual potenciará su capacidad comunicativa, teniendo así la oportunidad de utilizar una lengua extranjera en un contexto estrechamente relacionado con sus intereses educativos y profesionales.

Cuarto.

Para la elaboración y el desarrollo de los proyectos educativos conjuntos (PEC), se podrán conceder ayudas para la realización de:

a) Visitas preparatorias del profesorado responsable a un centro asociado de otro estado miembro de la Unión Europea, con el objeto de facilitar los acuerdos de colaboración entre los centros y la preparación adecuada del proyecto.

b) Intercambios bilaterales o encuentros multilaterales de grupos de alumnos, que tendrán como objetivo el aumento de la motivación de los estudiantes en lo que respecta al aprendizaje de una lengua extranjera y su utilización como medio de comunicación.

Quinto.

1. Las visitas preparatorias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Se efectuarán a un centro de otro Estado miembro de la Unión Europea que desee establecer relaciones educativas que conduzcan a la organización de un Proyecto Educativo Conjunto y un posterior intercambio o encuentro de jóvenes y haya confirmado por escrito su acuerdo para recibir al profesorado gallego.

b) Las ayudas que se reciban servirán para sufragar los gastos de viaje, estancia, prima de seguro de accidentes y preparación de materiales. La ayuda media oscilará entre 500 y 1.000 Ecus por profesor.

c) Su duración será como máximo de siete días.

2. Los intercambios de alumnos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La participación en estas actividades debe contar con el compromiso expreso de las autoridades educativas de cada uno de los centros asociados.

b) El intercambio de alumnos será una de las diversas actividades programadas en el marco de un proyecto educativo conjunto (PEC) con el centro asociado y formará parte del proceso educativo del alumnado.

c) El proyecto educativo conjunto ha de estar integrado en la programación general del centro.

d) Los proyectos educativos conjuntos deberán basarse en el principio de reciprocidad, de forma que el alumnado de ambos centros tenga la oportunidad de desarrollar su parte del proyecto en el centro del país asociado.

e) La duración de la actividad para cada uno de los grupos en el país asociado deberá ser de al menos catorce días (incluyendo el viaje).

f) El intercambio deberá tener lugar dentro de la localidad en la que el centro asociado esté ubicado.

g) Salvo circunstancias excepcionales, los participantes deberán residir en los domicilios del alumnado receptor.

h) El grupo estará compuesto, como mínimo, por diez alumnos y un profesor, ajustándose a este módulo los grupos superiores.

i) Las ayudas que se reciban servirán para sufragar los gastos de viaje de alumnos y profesores gallegos hasta el país de acogida; las primas del seguro que deba concertar el centro español; los gastos derivados de la elaboración del proyecto y en casos excepcionales, los gastos de alojamiento en el país extranjero.

j) El valor de la ayuda concedida no será superior al 50 por 100 del coste del intercambio, salvo en circunstancias especiales, y su finalidad es la de contribuir a los gastos originados durante la realización del intercambio. En el supuesto de que se dé alguna de estas circunstancias (desventajas debidas a la localización geográfica dentro del Estado miembro, a una minusvalía de los jóvenes participantes, a situaciones socioeconómicas especiales o proyectos que incluyan una de las lenguas comunitarias menos utilizadas y enseñadas), podrán preverse ayudas que lleguen hasta el 75 % del coste del proyecto.

3. Los encuentros multilaterales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El encuentro multilateral deberá entenderse como la reunión en un mismo lugar, (normalmente uno de los centros participantes), de los grupos de alumnos de centros educativos de más de dos países de la Unión Europea.

b) Este encuentro se realizará después de haber llevado a cabo un trabajo previo en cada uno de los centros escolares en torno a un mismo tema, favoreciéndose con el encuentro de alumnos la puesta en común de los temas trabajados y la mejora de la capacidad lingüística.

c) El resto de requisitos: compromiso expreso de las autoridades educativas de cada uno de los centros asociados, integración del proyecto en la programación general del centro, duración de la actividad, alojamiento, número de participantes, partidas económicas susceptibles de ser financiadas y cuantía de la ayuda que se puede conceder, serán los señalados en el apartado quinto. punto 2, relativo a intercambios de alumnos.

Sexto.

Los centros que deseen solicitar ayuda económica para la realización de visitas preparatorias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, conforme el anexo I de esta orden.

b) Asimismo, deberán presentar por triplicado conforme a las orientaciones incluidas en sus primeras páginas, el documento que se remitirá a los centros. Es fundamental cumplimentar el formulario únicamente en este modelo impreso, puesto que el mismo servirá a la Comisión Europea para efectuar el seguimiento de las ayudas concedidas por cada Estado miembro.

c) Certificado de la dirección del centro en el que se haga constar que dicha actividad está contemplada en la programación general del centro así como la fecha en la que fue aprobada por el consejo escolar. visita del profesorado gallego.

Séptimo.

1. Los centros que deseen solicitar ayudas para la realización de intercambios bilaterales o encuentros multilaterales de grupos de alumnos deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, conforme el anexo I de esta orden.

b) Asimismo, deberán presentar por triplicado conforme a las orientaciones incluidas en sus primeras páginas, el documento que se remitirá a los centros. Es fundamental cumplimentar el formulario únicamente en este modelo impreso, puesto que el mismo servirá a la Comisión Europea para efectuar el seguimiento de las ayudas concedidas por cada Estado miembro.

c) Certificado de la dirección del centro en el que se haga constar que el Proyecto Educativo Conjunto (PEC), está contemplado en la programación general del centro así como que fue aprobado por el consejo escolar.

d) Compromiso expreso de la aceptación de la realización del proyecto por parte del centro extranjero.

2. En relación con el componente del proyecto que incluye la movilidad de los alumnos, los directores de los centros solicitantes recabarán las oportunas autorizaciones del padre, madre o tutor, quedando éstas archivadas en los centros.

Octavo.

1. Las solicitudes se enviarán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria ( San Lázaro 107. 15771 Santiago de Compostela), presentándose a través del registro general. También podrán utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4º de la Ley

30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. Calendario de presentación y desarrollo.

a) Primer plazo de presentación: hasta el 13 de mayo de 1996 para la realización de las visitas preparatorias y los proyectos educativos conjuntos (PEC) que se desarrollen entre el 2 de septiembre de 1996 y el 30 de junio de 1997.

b) Segundo plazo de presentación: hasta el 4 de noviembre de 1996 para la realización de las visitas preparatorias y los proyectos educativos conjuntos (PEC) que se desarrollen entre el 1 de marzo de 1997 y el 30 de junio de 1997.

Noveno.

1. Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el director general de Ordenación Educativa y Centros o persona en quien delegue.

Vicepresidente: la subdirectora general de Ordenación Educativa o persona en quien delegue.

Vocales: la jefa de Servicio de Formación del Profesorado.

Dos funcionarios de la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros.

Secretario: actuará uno de los vocales.

Esta comisión verificará que las solicitudes recibidas se ajustan a las características que debe reunir un Proyecto Educativo Conjunto (PEC), definidas en el apartado tercero de la presente resolución y a los requisitos especificados en el apartado quinto.

2. Las solicitudes presentadas que reúnan las anteriores condiciones serán evaluadas por la citada comisión en función de los criterios establecidos en la Guía del Candidato del Programa Sócrates-Lingua, elaborada por la Comisión Europea, que especifica los siguientes aspectos:

Se dará prioridad a los proyectos que:

* Pongan énfasis en la promoción del concepto de dimensión europea de la educación.

* Constituyan un enfoque innovador en el intercambio o encuentro educativo para los fines de la enseñanza de lenguas extranjeras.

* Incluyan alumnado de enseñanza profesional y técnica.

* Se ocupen de las lenguas menos difundidas y menos enseñadas.

* Conduzcan a incrementar la igualdad de oportunidades entre los sexos.

* Traten de la necesidad del aprendizaje de lenguas por parte de las personas desfavorecidas.

* Sean bilaterales, es decir, entre centros de dos países de la Unión Europea, porque son los más adecuados para la consecución de los fines previstos en el programa, aunque también pueden recibir apoyo económico los proyectos en los que participen centros

de más de dos países miembros de la Unión Europea, cuando esté debidamente justificado por la naturaleza del proyecto.

Se procurará asimismo una participación equitativa de los centros que:

* Estén situados en zonas rurales y otras regiones desfavorecidas.

* Sean consideradas desfavorecidas por otras razones socioeconómicas.

* Tengan poca experiencia previa en la participación en proyectos transnacionales y no hayan recibido anteriormente apoyo comunitario para este fin.

En todos los proyectos se valorará:

* La contribución del proyecto educativo conjunto a la mejora de la motivación y la capacidad de los jóvenes para comunicarse en una lengua extranjera.

* La integración del proyecto en las actividades habituales del centro.

* La calidad de las propuestas para organizar el proyecto, principalmente en relación con una participación activa y equilibrada por parte de todos los centros asociados, unas disposiciones de coordinación claras y afectivas y unos planes de trabajo precisos.

3. Esta comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Décimo.-Teniendo en cuenta la propuesta de la comisión de selección, el director general de Ordenación Educativa y Centros resolverá la convocatoria, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el siguiente calendario:

-Antes del día 2 de septiembre de 1996, para la convocatoria cuyo plazo de presentación finaliza el 13 de mayo de 1996.

-Antes del día 15 de febrero de 1997, para la convocatoria cuyo plazo de presentación finaliza el 4 de noviembre de 1996.

Dicha resolución especificará:

a) Relación de centros seleccionados, con indicación de la ayuda concedida en cada caso.

b) Relación de centros no seleccionados por haber obtenido una puntuación inferior al último concedido, que figurarán enumerados por orden decreciente de puntuación. A dichos centros se les podrá adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios. Para ello se seguirá el orden de prioridad establecido en dicha relación, adjudicándose las ayudas en función de que la renuncia producida se refiera a visita preparatoria o a intercambio o encuentro de alumnos, y su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a las mismas.

c) Relación de centros excluidos, con indicación de su causa.

No se publicará resolución en el DOG, en el caso de no haber solicitudes para alguno de los plazos.

Undécimo.- Contra la Resolución de adjudicación, los centros podrán interponer, en el plazo de un mes,

recurso ordinario ante el Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria.

Duodécimo.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la documentación de los apartados 3.1 y 3.2:

(Todos los documentos deberán remitirse, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad, a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. San Lázaro 107. 15771 Santiago de Compostela).

3.1. Memorias pedagógicas.

3.1.1. Visitas preparatorias: los centros beneficiarios de este tipo de ayuda enviarán una breve memoria (original y copia) de las actividades llevadas a cabo durante su estancia con el profesorado del centro asociado, indicando los futuros proyectos de colaboración acordados.

3.1.2. Intercambios o encuentros: los centros beneficiarios enviarán una memoria descriptiva (original y copia) del Proyecto Educativo Conjunto (PEC) llevado a cabo, aportando información detallada del componente del intercambio o encuentro de alumnos, con una extensión máxima de 25 folios.

Dicha memoria reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos programados, el número de alumnos participantes y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte del alumnado. Podrá adjuntarse material audiovisual.

3.2. Justificación económica.

3.2.1. Certificación de la dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

3.2.2. Certificación del consejo escolar sobre la aplicación dada a la ayuda recibida. Los justificantes originales (recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto), quedarán en poder de los centros a disposición de los órganos de control financiero citados en el apartado duodécimo punto 2.

3.2.3. Ficha financiera según el modelo que se enviará al centro seleccionado.

Decimotercero.-La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en las bases de la citada Orden de 1 de marzo de 1996 (BOE del 16) conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas

en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley general presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá

dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimocuarto.-Esta orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

96-2256