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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 19 de abril de 1996 Pág. 3.698

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

CÉDULA de 20 de febrero de 1996, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se notifican las providencias de apertura de los expedientes sancionadores de caza, devueltos por el servicio de correos al resultar desconocidos sus destinatarios. (66/1994C y dieciséis más).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPA), se notifica a los denunciados con los datos personales y la última dirección conocida que se señalarán a continuación, las incoaciones de

los correspondientes expedientes sancionadores acordadas por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, por presuntas infracciones de la Ley de caza 1/1970, de 4 de abril (BOE del 6 de abril) y de su reglamento, Decreto 506/1971, de 25 de marzo (BOE del 30 de marzo). Asimismo, designo instructora de los expedientes a Mª Rosa Rodríguez Cougil, quien podrá ser objeto de recusación en cualquier momento de la tramitación de los expedientes cuando concurra cualquiera de los supuestos determinados en los Arts. 28 y 29 de la LRJPA.

Los denunciados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Progreso nº 161, entresuelo y presentar los descargos y documentos que consideren convenientes en su defensa.

De no presentar alegación en el plazo fijado y conforme al Art. 13 del Reglamento 1398/1993, de 4 de agosto, del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, este acuerdo de iniciación

podrá ser considerado propuesta de resolución a todos los efectos.

Este órgano administrativo acordará la terminación del procedimiento en el supuesto de que el interesado reconozca su responsabilidad en los cargos que se le imputan y proceda, en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento y empleando los impresos normalizados que serán facilitados en las oficinas de esta delegación provincial o en cualquier otra dependiente de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, al pago voluntario de la sanción que en cada caso corresponda. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad que asiste a cada expedientado de formular los recursos que establezca la legislación aplicable y vigente, y de conformidad con lo establecido en el Art. 8 del citado reglamento.

El órgano competente para resolver los señalados procedimientos, por razón de cuantía, será el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en Ourense, según el Art. 12.3º de la LRJPA y en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Ourense, 20 de febreiro de 1996.

Jacobo Gómez-Orellana Rodríguez

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Nº Expte.Nombre y apellidos del

denunciado

Último domicilio conocidoHecho denunciadoPrecep. infringido

y sancionador

Sanción

propuesta

Instructora

66/94CManuel Plaza GarcíaAvda. Dr. Tourón, 59-8ºC

Vilagarcía de Arousa

(Pontevedra)

Empler perros con fines cinegéticos en vedaArt. 48.2º.25 de la Ley 1/1970, de caza3.500Mª Rosa Rguez. Cougil
37/95CFrancisco Fernández MoránVerardo García, 6-1º

Ponferrada (León)

Cazar en batida sin autorizaciónArt. 48.3º.25 de la Ley 1/1970, de caza2.000Mª Rosa Rguez. Cougil
44/95CJosé Gómez FernándezAltamira, 16, A Valenzá

(Barbadás)

Cazar sin llevar la documentaciónArt. 48.3º.43 de la Ley 1/1970, de caza1.500Mª Rosa Rguez. Cougil
51/95CJuan Valle LópezJosé Valgona, 45

Ponferrada (León)

Cazar sin licencia y sin seguro obligatorioArts. 48.2º.1 e 48.3º.53 de la Ley 1/1970, de caza5.000Mª Rosa Rguez. Cougil
53/95CJosé Dieguez AlonsoPexeiros-Viana do BoloCazar sin licenciaArt. 48.2º.1 de la Ley 1/1970, de caza3.500Mª Rosa Rguez. Cougil
56/95CAntonio Gil PérezRio Arnoia, 26-1ºB

(Ourense)

Emplear perros en zona vedada con fines cinegéticosArt. 48.2º.25 de la Ley 1/1970, de caza3.500Mª Rosa Rguez. Cougil
68/95CJosé Manuel Bouzo LimiaReza, 11 (Ourense)Cazar sin licencia, sin seguro obligatorio y sin permiso de cotoArts. 48.1º.8, 48.2º.1 y 48.3º.53 de la Ley 1/1970, de caza10.000Mª Rosa Rguez. Cougil
72/95CFelisindo Baldomino Arce VidalJosé Antonio, 5-3ºA (Ourense)Cazar sin poseer el permiso de cotoArt. 48.1º.8 de la Ley 1/1970, de caza5.000Mª Rosa Rguez. Cougil
77/95CJosé Manuel Vázquez ÁlvarezProgreso, 161 (Ourense)Cazar sin poseer el permiso de cotoArt. 48.1º.8 de la Ley 1/1970, de caza5.000Mª Rosa Rguez. Cougil
84/95CAntonio Álvarez RodríguezPuente Mayor, 2-2ºD

(Valladolid)

Cazar portando cartuchos de bala y postasArt. 48.2º.14 de la Ley 1/19703.500Mª Rosa Rguez. Cougil

Nº Expte.Nombre y apellidos del

denunciado

Último domicilio conocidoHecho denunciadoPrecep. infringido

y sancionador

Sanción

propuesta

Instructora

89/95CJosé Antonio Vázquez SeoaneVista Hermosa, portal G, 2ºC

(Ourense)

Cazar sin seguro obligatorioArt. 48.3º.53 de la Ley 1/1970, de caza2.000Mª Rosa Rguez. Cougil
98/95CAlejandro Fernández BlancoCantábrico, 24-1º

(A Coruña)

Cazar sin seguro obligatorioArt. 48.3º.53 de la Ley 1/1970, de caza2.000Mª Rosa Rguez. Cougil
101/95CAntonio Pousa RodríguezAvda. Ourense, 160

(Xinzo de Limia)

Cazar sin poseer el permiso de cotoArt. 48.1º.8 de la Ley 1/1970, de caza5.000Mª Rosa Rguez. Cougil
104/95CJosé Viso BandePonte da Veiga, 7

(Vigo)

Emplear redes abatibles para la captura de pájarosArt. 6.2º del R.D. 1095/89 y Art. 39 de la Ley 4/198920.000Mª Rosa Rguez. Cougil
104/95CJosé Manuel Roig MartínConsolación, 3 (Vigo)Emplear redes abatibles para la captura de pájarosArt. 6.2º del R.D. 1095/89 y Art. 39 de la Ley 4/198920.000Mª Rosa Rguez. Cougil
131/95CJosé M. Penin MoreirasCapitán Eloy, 18-4º Ida.

(Ourense)

Cazar empleando balas para caza menorArt. 48.2º.14 de la Ley 1/1970, de caza3.500Mª Rosa Rguez. Cougil
135/95CRicardo Vázquez FariñasBusteliño-Xunqueira de AmbíaCaza empleando balas para caza menorArt. 48.2º.14 de la Ley 1/1970, de caza3.500Mª Rosa Rguez. Cougil

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