De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPA), se notifica a los denunciados con los datos personales y la última dirección conocida que se señalarán a continuación, las incoaciones de
los correspondientes expedientes sancionadores acordadas por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, por presuntas infracciones de la Ley de caza 1/1970, de 4 de abril (BOE del 6 de abril) y de su reglamento, Decreto 506/1971, de 25 de marzo (BOE del 30 de marzo). Asimismo, designo instructora de los expedientes a Mª Rosa Rodríguez Cougil, quien podrá ser objeto de recusación en cualquier momento de la tramitación de los expedientes cuando concurra cualquiera de los supuestos determinados en los Arts. 28 y 29 de la LRJPA.
Los denunciados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Progreso nº 161, entresuelo y presentar los descargos y documentos que consideren convenientes en su defensa.
De no presentar alegación en el plazo fijado y conforme al Art. 13 del Reglamento 1398/1993, de 4 de agosto, del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, este acuerdo de iniciación
podrá ser considerado propuesta de resolución a todos los efectos.
Este órgano administrativo acordará la terminación del procedimiento en el supuesto de que el interesado reconozca su responsabilidad en los cargos que se le imputan y proceda, en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento y empleando los impresos normalizados que serán facilitados en las oficinas de esta delegación provincial o en cualquier otra dependiente de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, al pago voluntario de la sanción que en cada caso corresponda. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad que asiste a cada expedientado de formular los recursos que establezca la legislación aplicable y vigente, y de conformidad con lo establecido en el Art. 8 del citado reglamento.
El órgano competente para resolver los señalados procedimientos, por razón de cuantía, será el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en Ourense, según el Art. 12.3º de la LRJPA y en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
Ourense, 20 de febreiro de 1996.
Jacobo Gómez-Orellana Rodríguez
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
denunciado
y sancionador propuestaNº Expte. Nombre y apellidos del
Último domicilio conocido Hecho denunciado Precep. infringido
Sanción
Instructora
Vilagarcía de Arousa
(Pontevedra)
Ponferrada (León)
(Barbadás)
Ponferrada (León)
(Ourense)
(Valladolid)
66/94C Manuel Plaza García Avda. Dr. Tourón, 59-8ºC
Empler perros con fines cinegéticos en veda Art. 48.2º.25 de la Ley 1/1970, de caza 3.500 Mª Rosa Rguez. Cougil 37/95C Francisco Fernández Morán Verardo García, 6-1º
Cazar en batida sin autorización Art. 48.3º.25 de la Ley 1/1970, de caza 2.000 Mª Rosa Rguez. Cougil 44/95C José Gómez Fernández Altamira, 16, A Valenzá
Cazar sin llevar la documentación Art. 48.3º.43 de la Ley 1/1970, de caza 1.500 Mª Rosa Rguez. Cougil 51/95C Juan Valle López José Valgona, 45
Cazar sin licencia y sin seguro obligatorio Arts. 48.2º.1 e 48.3º.53 de la Ley 1/1970, de caza 5.000 Mª Rosa Rguez. Cougil 53/95C José Dieguez Alonso Pexeiros-Viana do Bolo Cazar sin licencia Art. 48.2º.1 de la Ley 1/1970, de caza 3.500 Mª Rosa Rguez. Cougil 56/95C Antonio Gil Pérez Rio Arnoia, 26-1ºB
Emplear perros en zona vedada con fines cinegéticos Art. 48.2º.25 de la Ley 1/1970, de caza 3.500 Mª Rosa Rguez. Cougil 68/95C José Manuel Bouzo Limia Reza, 11 (Ourense) Cazar sin licencia, sin seguro obligatorio y sin permiso de coto Arts. 48.1º.8, 48.2º.1 y 48.3º.53 de la Ley 1/1970, de caza 10.000 Mª Rosa Rguez. Cougil 72/95C Felisindo Baldomino Arce Vidal José Antonio, 5-3ºA (Ourense) Cazar sin poseer el permiso de coto Art. 48.1º.8 de la Ley 1/1970, de caza 5.000 Mª Rosa Rguez. Cougil 77/95C José Manuel Vázquez Álvarez Progreso, 161 (Ourense) Cazar sin poseer el permiso de coto Art. 48.1º.8 de la Ley 1/1970, de caza 5.000 Mª Rosa Rguez. Cougil 84/95C Antonio Álvarez Rodríguez Puente Mayor, 2-2ºD
Cazar portando cartuchos de bala y postas Art. 48.2º.14 de la Ley 1/1970 3.500 Mª Rosa Rguez. Cougil
denunciado
y sancionador propuestaNº Expte. Nombre y apellidos del
Último domicilio conocido Hecho denunciado Precep. infringido
Sanción
Instructora
(Ourense)
(A Coruña)
(Xinzo de Limia)
(Vigo)
(Ourense)
89/95C José Antonio Vázquez Seoane Vista Hermosa, portal G, 2ºC
Cazar sin seguro obligatorio Art. 48.3º.53 de la Ley 1/1970, de caza 2.000 Mª Rosa Rguez. Cougil 98/95C Alejandro Fernández Blanco Cantábrico, 24-1º
Cazar sin seguro obligatorio Art. 48.3º.53 de la Ley 1/1970, de caza 2.000 Mª Rosa Rguez. Cougil 101/95C Antonio Pousa Rodríguez Avda. Ourense, 160
Cazar sin poseer el permiso de coto Art. 48.1º.8 de la Ley 1/1970, de caza 5.000 Mª Rosa Rguez. Cougil 104/95C José Viso Bande Ponte da Veiga, 7
Emplear redes abatibles para la captura de pájaros Art. 6.2º del R.D. 1095/89 y Art. 39 de la Ley 4/1989 20.000 Mª Rosa Rguez. Cougil 104/95C José Manuel Roig Martín Consolación, 3 (Vigo) Emplear redes abatibles para la captura de pájaros Art. 6.2º del R.D. 1095/89 y Art. 39 de la Ley 4/1989 20.000 Mª Rosa Rguez. Cougil 131/95C José M. Penin Moreiras Capitán Eloy, 18-4º Ida.
Cazar empleando balas para caza menor Art. 48.2º.14 de la Ley 1/1970, de caza 3.500 Mª Rosa Rguez. Cougil 135/95C Ricardo Vázquez Fariñas Busteliño-Xunqueira de Ambía Caza empleando balas para caza menor Art. 48.2º.14 de la Ley 1/1970, de caza 3.500 Mª Rosa Rguez. Cougil
2384