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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 19 de abril de 1996 Pág. 3.690

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (82/1995).

En los autos de juicio de faltas, seguidos en este juzgado al número 82/1995, en virtud de denuncia formulada por Patricia Cardama Antúnez, contra Yara Domínguez Freire, por lesiones en agresión, se ha

dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal que sigue:

Sentencia.-En Santiago de Compostela a tres de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos por Gustavo Martín Castañeda, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, los presentes autos de juicio de faltas número 82/1995, sobre lesiones en agresión, en el que son partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acusación pública, como denunciante Patricia Cardama Antúnez asistida de su madre y representante legal María Dolores Antúnez Tarrío, y no comparece la denunciada Yara Domínguez Freire, pese a estar citada en legal forma. Siguen antecedentes de hecho. Hechos probados. Fundamentos de derecho.

Fallo: que debo condenar y condeno a Yara Domínguez Freire, como autora de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 582-1º del Código Penal, a la pena de seis días de arresto menor, y a que indemnice a Patricia Cardama Antúnez, en la persona de su representante legal, en el importe de veintiuna mil novecientas pesetas, según consta en la factura aportada a los autos y que obra en el folio número treinta y uno, por los gastos médicos, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer, ante este juzgado, recurso de apelación en el término de cinco días, a contar del siguiente a su notificación, apra ser resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma Yara Domínguez Freire, cuyo actual paradero se desconoce, a través de su publicación en el DOG, expido, firmo y sello la presente cédula en Santiago de Compostela a quince de febrero de mil novecientos noventa y seis.

La secretaria

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