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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 18 de abril de 1996 Pág. 3.641

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de incoación de los expedientes sancionadores de pesca fluvial devueltos por el servicio de correos (expediente número P-312/95 y P-343/95).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha he resuelto publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto de 1993), por no ser posible la notificación a través del servicio de correos.

Se nombra instructor del procedimiento a José Ángel Madarro Río, funcionario de esta delegación; pudiendo ser recusado en cualquier momento del expediente de concurrir los supuestos legales.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para aportar, por escrito, cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas consideren convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose estos efectos el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo se deberán utilizar los impresos normalizados que serán facilitados en la Delegación Provincial de Lugo, Ronda de la Muralla, 197.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad san

cionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto de 1993).

ANEXO

Expediente nº: P-312/95.

Denunciado: Benigno Quintela Quintela.

DNI: 32.351.962.

Último domicilio conocido: Ronda de Outeiro, 232; A Coruña-15010.

Hechos imputados: practicar el deporte de la pesca con caña no respetando las limitaciones de tamaño fijadas por la Orden de 24-2-1995 (DOG nº 50 del 13-3-1995) de la Consellería de Agricultura, Ganadería e Montes, al haber pescado 3 truchas de tamaño inferior al reglamentario y no devolverlas al río, así como pescar entorpeciendo o molestando a otros pescadores que estaban previamente pescando. Hechos ocurridos el 3-8-1995 en el molino de Fabás-río Martiñán-Corbelle-Vilalba.

Precepto sancionador: 33.5º y 33.9º.

Calificación: leve.

Sanción: 30.000 ptas. de multa y 5.000 ptas. de indemnización.

Expediente nº: P-343/95.

Denunciado: Manuel Rodríguez Basadre.

DNI: 33.775.443.

Ultimo domicilio conocido: Alexandre Bóveda, 7-2º, Lugo.

Hechos imputados: descomposición de los fondos y lecho del río, removiendo varias toneladas de tierra y depositándola, formando entullos, al margen izquierdo del río; siendo susceptibles de ser arrastrados con el consiguiente daño para la riqueza piscícola, y sin contar con autorización. Hechos ocurridos el día 24-8-1995 en la margen izquierda del río Miño a la altura del restaurante O Muiño, Lugo.

Precepto sancionador: 33.10º y 35.10º.

Calificación: grave.

Sanción: 500.001 ptas. de multa y un año y un día de inhabilitación para obtener la licencia de pesca.

Lugo, 6 de marzo de 1996.

José Ramón Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo

96-2266