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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 18 de abril de 1996 Pág. 3.624

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE RIBEIRA

CÉDULA de notificación de sentencia (206/1995).

Amalia Álvarez Teixeira, secretaria de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Riberia, doy fe y testimonio que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles, obra la recaída en los autos cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Riberia, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis. La jueza Luisa María Pérez Rúa, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Ins

trucción número dos de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de separación conyugal, número 206/1995, seguidos a instancia de María Benita Argibay Torrado, representada por la procuradora Peleteiro Bandín contra José Benito García Losada, declarado en situación procesal de rebeldía y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Vistos los preceptos de pertinente y general aplicación.

Fallo que desestimando la demanda de separación conyugal interpuesta por la parocuradora Peleteiro Bandín a nombre y representación de María Benita Argibay Torrado contra José Benito García Losada, declarado en situación procesal de rebeldía, por falta de prueba sobre los hechos y la causa alegada para el planteamiento del proceso matrimonial, debo declarar y declaro no haber lugar a conceder la separación solicitada, dejando sin efecto las medidas reguladoras que hubieren podido recaer en el curso del presente procedimiento principal o derivadas del mismo, una vez firme la presente resolución, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos dentro del término de cinco días desde su notificación».

La sentencia anterior fue leída y publicada por el juez que la suscribe en audiencia pública del mismo día de su fecha.

Y para que así conste y sirvva de notificación en forma al demandado en situación procesal de rebeldía José Benito García Losada, expido y firmo la presente cédula en Ribeira a once de marzo de mil novecientos noventa y seis.

El secretario

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