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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 18 de abril de 1996 Pág. 3.595

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 1995, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el rexistro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Construcciones y Reparaciones Galaico Asturianas (Cyrgasa).

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Construcciones y Reparaciones Galaico Asturianas (Cyrgasa) (código 2700232), de la provincia de Lugo, firmado el día 16 de octubre de 1995, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegacion provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Lugo, 6 de noviembre de 1995.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo de la empresa Construcciones y Reparaciones Galaico Asturianas, S.A. (Cyrgasa), para su centro de trabajo de San Cibrao (Lugo)

Capítulo I

Ámbito y aplicacion

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo de trabajo regula las condiciones de trabajo entre la empresa Cyrgasa y su personal del centro de trabajo de San Cibrao (Lugo).

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Afecta este convenio a todos los trabajadores de la empresa que prestan sus servicios en la actualidad en el centro de trabajo de San Cibrao (Lugo), así como a los que ingresen en el mismo durante su vigencia, ya sea por traslado de otros centros o por contratación directa, con excepción del personal considerado como fuera de convenio.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio se suscribe por dos años, con vigencia desde el día uno de enero de mil novecientos noventa y cinco hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Extinguido el plazo de vigencia, se entenderá denunciado por las partes en la forma que establece la ley. El comité de empresa presentará un anteproyecto a ésta de un nuevo convenio antes del día uno de noviembre de mil novecientos noventa y seis y la negociación del mismo se iniciará no más tarde del día uno de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Capítulo II

Cláusulas genéricas

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su conjunto, en cómputo global.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosa.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas, que, a título personal, pudiera ostentar cualquier trabajador afectado por este convenio.

Artículo 6º.-Cláusula de compensación y absorción.

Las remuneraciones que se establecen en el presente convenio sustituyen y compensan en su conjunto a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del presente, ya lo fuera por virtud de lo dispuesto en la derogada ordenanza de trabajo, disposiciones laborales concordantes, convenios colectivos anteriores, reglamento de régimen interior, pacto individual o concesión graciable de la empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución en la retribución global que vienese disfrutando.

Capítulo III

Jornadas y descansos

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

Para el año 1995, la duración máxima de la jornada ordinaria efectiva de trabajo será de 1.797 horas.

Para 1996 regirá la prevista, en su caso, en el convenio provincial de Lugo, para las industrias de siderometalurgia.

No obstante, teniendo en cuenta las razones de orden funcional y organizativo que vinculan a la empresa con la principal, se considera como jornada ordinaria la de ésta, para los trabajadores que presten sus servicios en este centro, asumiéndose como propios los horarios y jornada de la empresa principal, cuyos excesos se considerarán como jornada extraordinaria, pudiendo compensarse con descansos o mediante la retribución extraordinaria correspondiente.

En el supuesto de que algún trabajador no pudiese por razones de movilidad funcional, o por otras causas no imputables al mismo, llegar a realizar la jornada anual ordinaria, no podrá obligársele a completar dicha jornada ni deducirse de su nómina el importe de las horas no trabajadas. Por el contrario, si algún trabajador fuese desplazado o trasladado por necesidades de servicio, y previos los trámites legales, a otro centro de trabajo en el que rija la jornada de 1.797 horas anuales, u otra superior a la establecida como jornada ordinaria en el centro de trabajo de San Cibrao, estará obligado a realizar dicha jornada superior sin incremento alguno de la retribución pactada en este convenio y sin perjuicio de las restantes garantías previstas en la ley.

Como consecuencia del compromiso contraído en cuanto a la garantía de continuidad de los trabajos de carga y descarga en el puerto, se acuerda establecer tres turnos de trabajo, que se iniciaran a las 6.14 y 22 horas respectivamente, únicamente durante los días que sea preciso realizar dicha carga o descarga y así lo exijan las condiciones de esta, a cuyo efecto se organizarán los correspondientes equipos de trabajo, en los que habrán de quedar integrados todos

los trabajadores del puerto, que rotarán para efectuar estos servicios y horarios.

Este artículo tendrá vigencia en años sucesivos.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Para el personal que haya permanecido en alta en la empresa durante todo el año natural, las vacaciones serán de veintidós días laborables.

De estos veintidós días laborables, los trabajadores adscritos a la jornada fraccionada, que así lo deseen podrán disfrutar veinte días laborables consecutivos, pudiendo tomar los dos restantes en cualquier momento, siempre que se avise al mando con una antelación mínima de 48 horas y que dicho disfrute no afecte al proceso productivo de cada tajo.

El personal de nuevo ingreso o incorporado de cualquier situación que no devengue vacaciones, tendrá derecho a disfrutar en dicho año un número de días proporcional al tiempo que se presuponga lleve de servicio al 31 de diciembre del mismo año. Si efectuado el cómputo diese un número fraccionado se redondeará, en todo caso, por exceso a favor del trabajador.

Como norma general, las vacaciones se disfrutarán en la modalidad convenida entre empresa y trabajador. No obstante, antes del día primero de noviembre de cada año la representación de la empresa y la de los trabajadores elaborarán, conjuntamente, un calendario de vacaciones para el año siguiente, estableciéndose un período para posibles reclamaciones que finalizará el 30 del mismo mes.

Las tandas de vacaciones para el personal adscrito a regímenes de trabajo a turnos será de 28 días naturales consecutivos, pudiendo disfrutar los dos restantes en cualquier momento, siempre que se avise al mando con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y que dicho disfrute no afecte a más de un trabajador por turno dentro de cada servicio o sección.

Artículo 9º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria de cada trabajador, según el horario régimen de jornada asignada a su puesto de trabajo.

La prestación del trabajo en horas extraordinarias se realizará de acuerdo con los preceptos contenidos en el artículo 35 del estatuto de los trabajadores.

En consecuencia, su ejecución por parte del trabajador, dentro de los límites previstos en el apartado 2 de dicho texto legal, será voluntaria, salvo en los supuestos que contempla el apartado 3 del mismo artículo, esto es cuando se trate de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes en los que será obligatoria la prestación del trabajo en horas extraordinarias sin que las mismas se computen dentro del límite máximo de horas autorizadas.

Asimismo se acuerda que estas horas extraordinarias quedarán sujetas a las normas del Real decreto 1858/1981.

A tal efecto, la empresa informará mensualmente a los delegados de personal, no más tarde de los días 15 de cada mes, del número de horas extraordinarias realizadas por cada trabajador y sus causas.

Artículo 10º.-Descansos compensatorios.

De conformidad con lo previsto en el artículo 40.3º del Real decreto 2001/1983, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, se conviene expresamente que las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas por tiempos de descanso, conforme a la regulación que se llevará a cabo dentro de cada ciclo de veintiocho días.

Estos descansos compensatorios tendrán como finalidad el no exceder de los topes de horas extraordinarias legalmente establecidos. Sin perjuicio de lo anterior, las partes asumen el compromiso de mantener la filosofía existente en la actualidad para la realización y retribución de las horas extraordinarias que están contempladas en el párrafo precedente y la retribución que para cada categoría figura en la tabla salarial anexa.

En todo caso el derecho a opción entre descansos compensatorios y la retribución como tales horas extraordinarias, corresponde a los trabajadores. No obstante, caso de optar el trabajador por descansos compensatorios, no podrán ser disfrutados en aquellos días en que haya carga o descarga de buques.

Artículo 11º.-Permisos retribuidos.

Se consideran con derecho a retribución los permisos que en su forma y extensión se citan seguidamente:

1. Fallecimiento de padres, padrastros, abuelos, hijos, incluso políticos, cónyuges, nietos, hermanos y hermanos políticos: tres días laborables, ampliables a cinco días en caso de necesidad de desplazamiento a localidades distantes cien o más kilómetros del centro de trabajo.

2. Alumbramiento de esposa: tres días laborables, ampliables a cinco días en el mismo caso de desplazamiento.

3. Matrimonio del trabajador: quince días naturales e ininterrumpidos.

4. En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica que dé lugar a hospitalización de padres, padrastros, padres políticos, abuelos, cónyuges, hijos, hermanos, hermanos políticos: dos días naturales, ampliables a cinco días en el mismo caso de desplazamiento.

5. En caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos, incluso políticos: un día natural ampliable a tres días en el mismo caso de desplazamiento.

6. Cambio de domicilio: un día natural.

7. Por renovación del carnet de conducir: un día laborable. Para los trabajadores que tengan la categoría profesional de conductores en la empresa: el tiempo necesario.

8. Citación judicial: el tiempo necesario.

9. Otros deberes inexcusables de carácter público: el tiempo necesario.

10. Elecciones a cargos públicos: el tiempo necesario.

11. Citaciones de la Administración: el tiempo necesario.

12. Citaciones a quintas: el tiempo necesario.

13. Asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, siempre que sea por prescripción del médico de cabecera con la excepción de aquellas especialidades que no requieran dicho trámite: el tiempo necesario.

14. Asistencia a consulta del médico de cabecera de la Seguridad Social o particulares: un máximo de hasta dos jornadas completas y como mínimo 16 horas/año.

15. Donación de sangre: el tiempo necesario (mínimo de cuatro horas y resto según prescripción facultativa).

16. Fallecimiento de tíos carnales: un día laborable.

Artículo 12º.-Licencias no retribuidas.

Los trabajadores podrán disfrutar de hasta tres días de licencia al año, sin derecho a retribución, ampliables a cinco días en casos excepcionales debidamente justificados, para resolver asuntos particulares, previa petición del oportuno permiso con una antelación mínima de 48 horas a la iniciación del turno en que pretendan vacar. Estos permisos se concederán siempre que su aceptación no implique problemas funcionales para el servicio encomendado.

Capítulo IV

Contratación

Artículo 13º.-Formalización de los contratos.

Los contratos de trabajo, sea cual fuera su modalidad, se formalizarán por escrito y, si así lo determina la ley, se someterán a su registro por la oficina de empleo. Asimismo, se dará cuenta al comité de empresa y, si el trabajador lo solicitara, al sindicato por él elegido, siempre que éste tenga sección sindical reconocida en el propio centro de trabajo.

Contratos de aprendizaje. Caso de que se realicen estos contratos, se estará a lo establecido en la ley, excepto en lo referente al salario que será el siguiente:

-Primer año: 100% del salario mínimo interprofesional. Segundo año: 83% del salario del especialista. Tercer año: 90% del salario del oficial de 3ª.

Artículo 14º.-Período de prueba.

El período de prueba, que se concertará por escrito, será de diez días de trabajo para los peones y especialistas y de treinta días para los oficiales.

Artículo 15º.-Eventualidad.

Los trabajadores contratados con el carácter de eventuales o por tiempo determinado, al término de la vigencia de sus contratos de trabajo pasarán a la situa

ción de fijos de obra, siempre y cuando existan en la empresa trabajos de su especialidad y categoría en los que puedan ser acoplados.

Igual criterio se seguirá en el supuesto de que, aún no habiendo puestos vacantes de su propia categoría, si lo hubiese de otra categoría inferior y especialidad apropiada a los conocimientos del trabajador y siempre que éste lo solicite y acepte las condiciones correspondientes al nuevo puesto de trabajo.

Capítulo V

Fondo asistencial

Artículo 16º.-Fondo asistencial.

16.1. Fines.

Se constituye un fondo para fines asistenciales que tendrá por objeto:

a) Cubrir hasta el 100% del salario real garantizado por el convenio al personal en situación de ILT, tanto derivada de enfermedad común como de accidente no laboral, así como la que tenga su origen en accidente laboral o enfermedad profesional. Dicho complemento lo devengará el trabajador en las siguientes condiciones:

a.1. Con carácter general a partir del 16º día de baja por enfermedad común o accidente no laboral. Sin perjuicio de lo anterior, ambas partes se comprometen a que a través de la comisión del fondo se estudien los índices medios de absentismo de los tres últimos años para, previa exclusión de determinadas enfermedades y accidentes de circulación; fijar un índice de referencia para sostener dicha prestación de enfermedad, índice que deberá ser fijado por la comisión gestora en un plazo máximo de 6 meses.

Ambas partes acuerdan en que si se incrementan dichos índices no sería posible sostener el nivel asistencial previsto y, en dicho caso, debería retornarse a la prestación a partir del 31º día de baja.

a.2. A partir del primer día, en caso de intervención quirúrgica que requiera hospitalización y en el supuesto de ingreso hospitalario siempre que la permanencia en el centro supere los 15 días.

a.3. En todo caso, el complemento se extinguirá al causar alta el trabajador o pasar a la situación de invalidez provisional o a la incapacidad permanente en cualquier de sus grados.

b) Dicho complemento le cubrirá asimismo hasta el 100% del importe de las pagas extraordinarias, en el supuesto de haber permanecido de baja por enfermedad o accidente durante todo o parte del semestre anterior al pago de tales gratificaciones. Dicho derecho nace desde el primer día de baja.

En todo caso, de causar baja en la empresa antes de la finalización del semestre, se le abonará la parte proporcional en el momento de la liquidación.

16.2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio y que se regulen por el mismo.

El trabajador que por cualquier causa cesase en la plantilla de la empresa no tendrá derecho a reclamar del fondo las cantidades por él aportadas.

16.3. Solicitud de ayuda.

El trabajador que cause baja por enfermedad o accidente solicitará de la comisión gestora la concesión de la ayuda que, de acuerdo con las presentes normas, le corresponda.

Cuando a juicio de la comisión gestora existan indicios razonables para presumir alguna irregularidad en la situación de baja, podrá requerir al trabajador para someterse a un reconocimiento de un médico que designe la misma, siendo a cargo del fondo los gastos originados por este reconocimiento.

Para la adopción de esta medida será inexcusable la opinión unánime o al menos mayoritaria de la comisión gestora.

16.4. Dotación del fondo.

El fondo se nutrirá de la aportación del 1% de la base de cotización de la Seguridad Social por parte del trabajador, incluso si se encuentra en situación de ILT, que será deducido mensualmente de su nómina y de un porcentaje de igual cuantía a cargo de la empresa.

16.5. De la comisión gestora.

La comisión gestora estará formada por cuatro miembros, dos en represenación de los trabajadores y otros dos en representación de la empresa. La representación de los trabajadores será nombrada de entre los miembros del comité de empresa. Será presidente el que la comisión designe por unanimidad o, en su caso, por mayoría, y secretario un vocal de la comisión que será nombrado de forma trimestral, teniendo en cuenta que la designación recaerá, alternativamente, una vez entre los representantes de los trabajadores y la siguiente entre los de la empresa.

La validez de los acuerdos de la comisión gestora requerirá la mayoría absoluta de sus componentes.

Será misión de la comisión gestora el control y exacto cumplimiento de la presente normativa.

Mensualmente la comisión gestora pondrá en conocimiento de los trabajadores, a través de los tablones de anuncios, los acuerdos tomados y el estado de las cuentas.

16.6. Situación del fondo.

El fondo estará situado en una cuenta bancaria a disposición de la comisión gestora, siendo imprescindible la firma mancomunada de dos de sus miembros, uno de los designados por los trabajadores y otro de los nombrados por la empresa, para la retirada de los fondos.

Los ingresos en la cuenta se harán mensualmente, una vez abonadas las cantidades acordadas por la comisión gestora. La retirada de fondos se hará igualmente de forma mensual, una vez acordadas las ayudas que correspondan por la comisión gestora.

16.7. Importe máximo del fondo.

El importe máximo del fondo, computado mensualmente, una vez liquidadas todas las ayudas previstas en los fines de este fondo asistencial, no podrá exceder de un millon (1.000.000) de pesetas.

En el caso de que durante 3 meses consecutivos se supere dicho límite, la comisión gestora deberá promover una reducción de las aportaciones de los próximos meses hasta situarse en el límite.

Al 30 de junio y al 30 de noviembre, se hará una revisión de las disponibilidades del fondo, y, si éstas no permitieran cubrir las ayudas previstas en el apartado 16.1º del presente capítulo, la comisión gestora establecerá una aportación extraordinaria, a satisfacer entre empresa y trabajadores, a partes iguales, en las pagas extraordinarias de julio y Navidad, respectivamente.

Del mismo modo, en el supuesto de que se produjese alguna situación excepcional derivada de hechos imprevisibles y realmente graves (por ejemplo: un accidente colectivo) que hiciese insuficiente el saldo del fondo disponible, para abonar las cantidades pactadas, la comisión gestora solicitará de la comisión de vigilancia del presente convenio la gestión ante la empresa y ante los trabajadores para establecer una cuota extraordinaria, suficiente para hacer frente a tales ayudas.

16.8. Cancelación del fondo.

La comisión gestora podrá proponer la cancelación del fondo, y, si así lo aprueba empresa y asamblea de trabajadores, disponer de la distribución del activo en ayudas de tipo social. Dicha medida, en cualquier caso, deberá coincidir con el término de la vigencia del convenio colectivo. La cancelación del fondo será obligatoria en el supuesto de que se produjese el cierre del centro de trabajo.

16.9. Accidentes de trabajo.

La cobertura que se establece en el presente artículo para el personal en situación de ILT, cuando sea derivada de accidente de trabajo, se aplicará desde el primer día de la baja y será a cargo exclusivo de la empresa.

16.10. Aportaciones extraordinarias.

De conformidad con los acuerdos alcanzados durante la negociación del presente convenio colectivo, la empresa hará una aportación al fondo asistencial con el carácter de extraordinaria y por una sola vez, equivalente, al 3,50% de los devengos salariales de los trabajadores actualmente en plantilla y que correspondan al período 1-1-1995 a 30-6-1995.

A la cantidad resultante del porcentaje señalado anteriormente, se le añadirán también por una sola vez las que a continuación se indican, de acuerdo con la categoría profesional que ostente cada trabajador y supuesta una plena presencia en el período anteriormente señalado.

Oficial de 1ª: 10.018 ptas.

Oficial de 2ª: 9.635 ptas.

Oficial de 3ª: 9.305 ptas.

Especialista: 8.856 ptas.

Peón: 7.567 ptas.

Se autoriza a la comisión gestora para que el durante el año 1995 y de forma extraordinaria, destine la aportación anteriormente señalada a los fines sociales que dicha comisión considere oportunos.

Capítulo VI

Otras atenciones sociales

Artículo 17º.-Seguro colectivo.

Para cubrir en el medida de lo posible las consecuencias derivadas del fallecimiento o incapacidad total o absoluta del trabajador, a consecuencia de accidente de trabajo, se establece un seguro colectivo con cargo a la empresa por dos millones seiscientas mil pesetas en caso de fallecimiento y de tres millones ciento veinticinco mil pesetas para el caso de invalidez total o absoluta.

Artículo 18º.-Ayuda de comida.

Se establece una ayuda de comida, cuya cuantía figura en las distintas tablas salariales anexas, que engrosará una bolsa de vacaciones y se hará efectiva a los trabajadores al comienzo de su período vacacional. El personal de nuevo ingreso percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado. Esta cantidad no será absorbible durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 19º.-Prendas de trabajo y aseo.

El trabajador tendrá derecho a dos buzos o trajes de trabajo; a elección del trabajador, por cada año de servicios prestado y a un tercero en caso de necesidad, así como a la entrega de dos toallas por año. Al personal de nuevo ingreso se le hará entrega de igual dotación, siempre que su contratación sea superior a seis meses.

La empresa se compromete a mantener en todo momento un stock suficiente para facilitar las entregas necesarias, así como a mejorar el tamaño y calidad de las toallas y demás prendras de trabajo, si fuera necesario.

Corresponderá al comité de seguridad e higiene cuidar del cumplimiento del precedente compromiso.

No obstante, en los trabajos excepcionalmente sucios, como son el brascaje y hornos de coción, el número de prendas a entregar será de tres, en vez de dos, sin perjuicio de que asimismo se les atienda en cualquier emergencia.

Artículo 20º.-Reconocimiento médico.

Los trabajadores deberán someterse a un reconocimiento médico anual, realizado por los servicios médicos que la empresa designe y tendrán derecho a un segundo reconocimiento cuando existan causas que así lo aconsejen.

Capítulo VII

Órganos de representación y participación

Artículo 21º.-Comité de empresa.

El comité de empresa es el órgano máximo de representación colegiada del personal en el centro de trabajo.

Los componentes del comité de empresa dispondrán de un crédito de dieciséis horas mensuales, retribuidas como horas realmente trabajadas, para el ejercicio de sus funciones.

Dichas horas podrán ser computadas bimensualmente en forma global y distribuidas entre sus miembros según su propio criterio.

Quedan excluidas del conjunto de estas horas, las que correspondan a reuniones convocadas por la dirección de la empresa y las dedicadas a la negociación colectiva.

El comité de empresa dispondrá de un local para el desarrollo de sus funciones. Se dispondrá, asimismo, de un tablón de anuncios. Los miembros del comité de empresa o delegados de personal no podrán ser despedidos ni sancionados dentro del período del ejercicio de sus funciones, ni en los dos años siguientes a su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de sus funciones.

Si la representación de los trabajadores lo solicita, la empresa adquiere el compromiso de celebrar reuniones con carácter trimestral donde informará a dicha representación de lo establecido en los artículos 64 y 65 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 22º.-Secciones sindicales.

La empresa reconoce a las secciones sindicales en el seno de la misma y otorga a sus miembros las mismas garantías que a los miembros del comité de empresa.

Las distintas secciones sindicales podrán:

a) Hacer propaganda sindical o laboral a través del tablón de anuncios asignado al comité de empresa.

b) Cobrar las cuotas sindicales dentro del horario de trabajo sin interrumpir el proceso productivo.

c) En caso de solicitarlo, cobrar las cuotas sindicales a través de la nómina, con la autorización expresa del interesado.

d) Convocar asambleas fuera del horario de trabajo.

e) Las secciones sindicales presentes en la firma de este convenio disfrutarán de un crédito mensual de dieciséis horas cada una para el ejercicio de sus actividades. La central sindical presente en la firma de este convenio es la CIG.

Artículo 23º.-Comité de Seguridad e Higiene.

El Comité de Seguridad e Higiene estará formado por un máximo de tres miembros elegidos en asamblea, que representarán a los distintos departamentos de la empresa.

Sus funciones irán encaminadas a controlar y velar por el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad e higiene. Si el riesgo del accidente fuere inminente, el Comité de Seguridad e Higiene podrá acordar la paralización de las actividades hasta que sea solventado el motivo de peligro.

El Comité de Seguridad e Higiene estará reunido una vez al mes, dentro de las horas de trabajo, sin perjuicio de aquellos casos especiales que por su gravedad requieran una reunión extraordinaria.

Artículo 24º.-Derecho de reunión y asamblea.

Las asambleas de trabajadores que se realicen en el centro de trabajo se regirán de conformidad con la normativa vigente, muy especialmente en cuanto a facultad de convocatoria, presidencia de las mismas, personas ajenas a la empresa que hayan de asistir, orden del día de los asuntos a tratar, comunicación a la dirección de la empresa, forma de realización, lugar de reunión, votaciones y demás derechos y obligaciones.

Cuando se trate de asambleas informativas sobre negociación colectiva, deberán cumplirse, además de los requisitos expuestos, los siguientes:

a) Que se comunique al jefe de obra con una antelación mínima de 48 horas.

b) Que su realización tenga lugar fuera de las horas de trabajo. En este caso, la empresa abonará, con carácter de ordinarias, hasta un máximo de tres horas anuales.

Capitulo VIII

Retribuciones

Artículo 25º.-Conceptos retributivos.

La retribución estará integrada por los conceptos retributivos que se indican a continuación y cuya cuantía figura recogida en el anexo salarial:

-Salario base.

-Plus de asistencia.

-plus de trabajos toxicos, penosos, peligrosos.

-Plus de desplazamiento movilidad y transporte.

-Plus de jefatura de equipo.

-Plus nocturnidad.

-Plus de turnicidad.

-Gratificaciones extraordinarias.

-Horas extraordinarias.

-Vacaciones.

-Ayuda de comida.

-Primas por gamas de produccion.

-Dietas.

-Antigüedad.

Artículo 26º.-Regulación de los distintos conceptos.

26.1. Salario base, vacaciones, plus de asistencia, plus de trabajos toxicos, penosos y peligrosos, plus de desplazamiento movilidad y transporte, según tablas salariales anexas.

26.2. Nocturnidad.

Tendrán la consideración de trabajos nocturnos los efectuados entre las 22 horas y las 6 horas, respondiendo su regulación a los siguientes criterios:

a) Trabajando en dicho período menos de cuatro horas, se cobrará la bonificación de las cuatro horas trabajadas en el período nocturno.

b) Si exceden de cuatro horas las realizadas en dicho período, se devengará la bonificación correspondiente a todas las horas de la jornada, se hallen o no comprendidas en dicho período nocturno.

c) Su cuantía figura en las tablas salariales anexas.

26.3. Turnicidad.

Por el hecho de desempeñar el trabajo en régimen de turnos, se percibirá un plus por cada día natural de permanencia en dicha situación, cuyos valores figuran en las tablas salariales anexas, equivalentes al 20% del salario base.

Ningún trabajador podrá oponerse a ocupar, en calidad de correturnos el turno de trabajo que se le ordene por parte de la empresa para sustituir la ausencia del títular, previo aviso según la práctica de costumbre.

Si por este motivo llegase un trabajador a realizar dicha función de correturnos durante 115 días o más al año, cobrará el plus de turnicidad durante todo el año.

26.4. Jefatura de equipo.

El personal que desempeñe la función de jefe de equipo, percibirá un plus por cada día trabajado en esta situación, cuyos valores figuran en las tablas salariales anexas.

26.5. Plus de desplazamiento, movilidad y transporte.

A fin de compensar a los trabajadores de las incomodidades y posibles gastos por la movilidad a que se ven sometidos, se establece un plus de desplazamiento, movilidad y transporte en la cuantía que figura en las tablas salariales anexas y que libera a la empresa de toda otra prestación por este concepto. No obstante, a aquellos trabajadores que actualmente vienen siendo transportados por cuenta de la empresa y deseen conservar tal beneficio, se les respetará ésta a título personal, entendiéndose que, en tal supuesto, el importe del plus de desplazamiento movilidad y transporte, sufrirá una deducción de 236 pesetas día para el año 1995 y el porcentaje que resulte de acuerdo con el incremento salarial para 1996.

26.6. Horas extraordinarias.

El valor de cada hora extraordinaria trabajada, según su distinta clasificación es el que figura en las tablas salariales anexas.

26.7. Gratificaciones extraordinarias.

El número de gratificaciones extraordinarias es de dos:

-Gratificación del 25 de julio.

-Gratificación de Navidad.

Cada una de estas pagas tendrá el valor que figura en las tablas salariales anexas, y se abonarán, como máximo, el día anterior al 16 de julio y 20 de diciembre, respectivamente.

Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se devenga.

26.8. Primas por gamas de producción.

26.8.1. Prima de carga y descarga.

Se establece una prima en función del tonelaje de carga y descarga de buques, de la siguiente cuantía:

Del 1-1 al 31-6-95 Del 1-7 al 31-12-95

Por cada 1.000 t de carga de alumino y ánodos 1.029 ptas. 1.251 ptas.

Por cada 1.000 t de descarga de bauxita 120 ptas. 124 ptas.

Por cada 1.000 t de descarga de cok 2.182 ptas. 2.258 ptas.

Estas cantidades serán abonadas a los trabajadores actualmente asignados a la plantilla de los servicios del puerto y que ascienden a 31, en la forma que a continuación se expresa:

-Se parte de una previsión anual de carga y descarga para los años 1995 y 1996 de 110.000 t de carga de aluminio y ánodos, 1.200.000 t de descarga de bauxita, 75.000 t de descarga de cok.

-Estas previsiones, distribuidas entre los 31 trabajadores de la plantilla arroja una prima cuya cuantía se refleja en las tablas salariales anexas, supuesta una plena presencia que percibirán todos los meses de trabajo, excepto el de vacaciones.

-Las faltas de asistencia en los días de carga y descarga, sea cual fuese el motivo de la ausencia, llevará consigo la deducción de la parte proporcional correspondiente, que se estima en un onceavo de la prima mensual por cada día de trabajo de carga y descarga.

-La prima mensual por carga y descarga que se fija en el punto dos, se entiende como una garantía provisional de la que realmente corresponde por el tonelaje efectivo que se realice durante el año, si bien se hará un seguimiento semestral de resultados.

-En el supuesto de que el tonelaje efectivamente cargado o descargado fuese superior al previsto, la diferencia resultante por aplicación de la tarifa pactada se abonará a los trabajadores.

Por contra, si el tonelaje efectivamente cargado o descargado fuese inferior al previsto, la empresa tomará a su cargo, esto, sin descuento alguno a cargo de los trabajadores, la diferencia hasta un 20% y únicamente deducirá a los trabajadores en las primas del semestre siguiente lo que exceda de dicho 20%, sin perjuicio de la liquidación final que al término del año corresponda.

-El conjunto de las prestaciones que se regulan anteriormente, implica el compromiso para los trabajadores a garantizar la carga y descarga de barcos sin solución de continuidad, a cuyo efecto:

a) Quedarán distribuidos en tres turnos de trabajo, cuando las necesidades de la carga y descarga, así lo requieran, rotándose estos equipos en su participación en los tres turnos citados.

b) Los trabajadores que laboren en el turno de noche disfrutarán de descanso el día de salida, coincidiendo con el término de la carga y descarga.

26.8.2. Brascaje.

Los trabajadores que presten sus servicios en brascaje percibirán las siguientes primas dentro de su gama de producción.

-Por hacer una junta pequeña percibirán la retribución correspondiente a una jornada ordinaria, sea cual fuese el tiempo empleado.

-Por hacer una junta grande se les abonará la retribución correspondiente a una jornada ordinaria, sea cual fuese el tiempo empleado más una prima por junta; cuya cuantía figura en las tablas salariales anexas.

Los trabajadores afectos a esta intalación, supuesta una plena presencia y una producción medía de diez cubas por mes, percibirán una prima mínima cuya cuantía figura en las tablas salariales anexas.

A la hora de efectuar los trabajos de junta grande y pequeña se entiende como parte integrante del equipo a todos los efectos, al productor que atiende la fragua.

26.8.3. Carretilleros.

Los carretilleros, independientemente de las primas que les corresponden por participar en la carga y descarga en el puerto, percibirán un complemento condicionado a tener la máquina en perfecto estado de conservación en todo momento y cuya cuantía figura en las tablas salariales anexas.

26.8.4. Gruistas.

Participarán en la proporción que les corresponda en la prima de carga y descarga en el puerto.

26.8.5. Hornos de cocción de ánodos.

Los trabajadores que presten sus servicios en hornos de cocción de ánodos, supuesta una plena presencia y un rendimiento correcto, percibirán una prima cuya cuantía se establece en las anexas tablas salariales.

26.9. Antigüedad.

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio percibirán aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de trienios en la cuantía del 4% del salario base correspondiente a la categoría en la que estén clasificados, cuyos valores figuran en las tablas salariales anexas y que percibirán en los once meses de presencia efectiva en el trabajo.

26.10. Dietas.

Las dietas, para cuya regulación se estará a lo dispuesto en la derogada ordenanza siderometalúrgica, se abonarán en la cuantía que se refleja en las tablas salariales anexas.

De acuerdo con dicha ordenanza, se desea hacer hincapié, que si por circunstancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado

por la empresa previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores.

Artículo 27º.-Movilidad funcional y trabajos de categoría superior.

En caso de necesidad, bien sea por falta de trabajo en la propia instalación o por cualquier otra emergencia, los trabajadores estarán obligados a prestar servicios en cualquier otra instalación o trabajo que les sean encomendados por sus mandos sin otras limitaciones que las señaladas en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores y sin perjuicio del respeto de sus derechos profesionales y económicos que se previenen en el citado texto legal.

Si el ejercicio de tales trabajos supusiese la realización de funciones de categoría superior, pero no procediese legal o convencionalmente el ascenso a dicha categoría, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Cuando la realización de tales funciones superiores fuera por un período superior a cuatro meses consecutivos en un año, se le otorgará dicha categoría superior.

1. Ascensos.

e conformidad con los acuerdos alcanzados durante la negociación del presente convenio, se crea una comisión paritaria que actuará en todo lo referente a ascensos, siguiendo lo establecito en el artículo 24 del Estatuto de los trabajadores.

Estará formada por los mismos representantes que figuran en la comisión de interpretación y vigilancia del convenio. Será paritaria a efectos de votación y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

La primera reunión se celebrará 15 días después de firmado el convenio, y su primera misión será redactar el artículo que regule su funcionamiento y actuación.

El articulado resultante, se anexará al convenio en acta complementaria.

Artículo 28º.-Días de pago y anticipos.

La liquidación de cada mensualidad se hará efectiva el viernes más próximo al día 15 de cada mes y, como fecha límite, el propio día 15.

Para cobrar se entiende que el trabajador no podrá abandonar el puesto de trabajo, por lo que la empresa hará efectivos los salarios correspondientes mediante transferencia bancaria domiciliada. Esta se compromete a que el listado de transferencias esté en poder del banco con el que la misma trabaja, al menos un día antes de la fecha de pago.

No obstante, el personal tendrá derecho a percibir, si lo solicita, un anticipo mensual que no podrá exceder del 90% de los salarios devengados. El pago se hará efectivo el día 28 de cada mes, o el anterior hábil, si aquel coincidiese con domingo o festivo, efectuándose el abono como en la actualidad.

Los días de pago de nómina en los meses sucesivos, son los que a continuación se detallan:

Nómina mesFecha

pago

Nómina mesFecha

pago

Agosto-9515-9-95Septiembre-951-3-10-95
Octubre-951-5-11-95Noviembre-9513-10-95
Diciembre-9512-1-96Enero-9615-2-96
Febrero-9515-3-96Marzo-9612-4-96
Abril-9615-5-96Mayo-9614-6-96
Junio-9612-7-96Julio-9614-8-96
Agosto-9613-9-96Septiembre-961-1-10-96
Octubre-9615-11-95Noviembre-961-3-12-96
Diciembre-9615-1-97

Artículo 29º.-Préstamos.

Se crea un fondo de préstamos sin interés de dos millones de pesetas, a disposición de los trabajadores.

La regulación del mismo está concretada en el reglamento específico, aprobado en su día por la comisión mixta y que se incorpora como anexo a este convenio.

Artículo 30º.-Incremento salarial.

Durante el año 1995 las retribuciones salariales son las que figuran en las tablas anexas.

Cláusula de revisión salarial.

En caso de que el IPC real estatal registrase al 31-12-1995, un incremento superior al 3,5% respecto a la cifra que resultare de dicho IPC al 31-12-1994, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia y con efectos del 1 de enero de 1995.

Si procediese revisión, la diferencia será hecha efectiva con la nómina del mes en que se conozca oficialmente y se aplicará sobre las tablas retributivas de 1995, que figuran incorporadas a este convenio.

Las tablas que servirán de base para fijar los salarios de 1996, serán las vigentes a 31-12-1994, incrementadas con el IPC real estatal del año 1995.

El incremento para 1996, se efectuará de acuerdo a la siguiente normativa:

Conocidas las tablas que servirán de base para fijar los salarios de 1996, éstas se verán incrementadas, con el IPC previsto por el Gobierno para 1996 más 0,50 puntos.

-Cláusula de revisión salarial.

En el caso de que el IPC real estatal registrase el 31-12-1996, un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno para dicho año más 0,50 puntos, respecto a la cifra que resultare de dicho IPC a 31-12-1995, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra más 0,50 puntos, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia y con efectos del 1 de enero de 1996.

Si procediese revisión, la diferencia será hecha efectiva con la nómina del mes en que se conozca oficialmente y se aplicará sobre las tablas retributivas vigentes a 1-1-1996.

Las bases para la negociación colectiva del año 1997 en lo que a salarios se refiere serán las tablas vigentes a 1-1-1996 incrementadas con la revisión señalada en el párrafo precedente, si procediere.

Al objeto de lograr una mayor uniformidad en las percepciones mensuales, el concepto retritutivo de vacaciones para 1996, se verá incrementado en 7.500 pesetas.

Dicho importe permanece fijo e inalterable durante todo el año 1996 por lo que no estará sujeto a revisión alguna y quedará incorporado a las tablas que se fijen para la negociación de 1997.

Disposiciones finales

Primera.-Comision de interpretacion y vigilancia.

Al objeto de velar por el cumplimiento del convenio en los términos pactados y dirimir cuantas cuestiones suscite su aplicación, se crea la presente comisión paritaria, compuesta por:

Representación de la empresa:

José Ángel Corral Leciñana.

José Luis García Alonso.

Antonio Íñigo Bartolome.

Representación de los trabajadores:

José Ramón Fernandez Rodríguez.

José Ramón Rodríguez Chao.

Pedro Vizoso Blanco.

La comisión será paritaria a efectos de votación y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Las posibles discrepancias serán sometidas a la autoridad competente.

Segunda.-Normativa complementaria.

Para lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la derogada ordenanza de trabajo para la actividad de limpieza de edificios y locales, Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.

Tercera.-Especialistas de carga y descarga en el puerto.

Creada la categoría profesional de especialista de carga y descarga en el puerto, sus funciones serán las siguientes: las mismas que vienen realizando en la actualidad relacionadas con la carga y descarga de buques, así como las demás atenciones portuarias, pasando, en ausencia de esta actividad a ocuparse de las propias de peón que les fueran encomendadas por la Dirección de la empresa.

Cuarta.-Acuerdo de formación continua.

Durante la vigencia del presente convenio, las representaciones firmantes del mismo, establecerán un calendario de reuniones con el fin de regular un sistema de formación profesional continua que afectará a todos los trabajadores encuadrados en su ámbito de aplicación y que permita mejorar sus conocimientos profesionales y la capacidad productiva de sus métodos de trabajo.

Acta complementaria al convenio colectivo para 1995 y 1996 de la empresa Construcciones y Reparaciones Galaico Asturianas, S.A. (Cyrgasa) para su centro de trabajo de San Cibrao

-Asistentes.

Por los trabajadores:

José Ramón Fernandez Rodríguez.

José Ramón Rodríguez Chao.

Pedro Vizoso Blanco.

Héctor Rodríguez Ben.

Eduardo Cora Insua.

Por la empresa:

José Ángel Corral Leciñana.

Luis Ángel Fernández Lozano.

En San Cibrao (Lugo), y en la fecha que consta en el acta de otorgamiento, se reúnen los arriba relacionados, que integran la comision deliberadora del convenio colectivo de la empresa Construcciones y Reparaciones Galaico Asturianas S.A. (Cyrgasa), al objeto de concretar y puntualizar determinados aspectos que se derivan de la puesta en aplicación del convenio colectivo y recoger otros acuerdos complementarios a su texto articulado.

l. Personal a turnos.

Teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en este personal, razones de organización aconsejan como sistema menos perturbador en el aspecto funcional, que continúen guardando el mismo sistema de relevos y de descansos cíclicos que vienen observando, estableciéndose un programa complementario de descansos acumulados, cuyo calendario se concretará mediante posterior acuerdo entre comité y empresa, de conformidad con las posibilidades funcionales de cada instalación. El disfrute de este período complementario será obligatorio.

2. Mensualización de la nómina.

Las retribuciones que, para cada categoría, figuran en las tablas salariales anexas al convenio colectivo, salario anual, corresponden a la jornada pactada en el artículo 7, en cómputo anual, supuesta una plena presencia.

No obstante, por acuerdo de las partes y pese a la irregularidad en la distribución de la jornada, al objeto de mantener una cierta uniformidad en las percepciones mensuales de los trabajadores, excepción hecha del mes de vacaciones, dichas retribuciones se abonarán en once mensualidades, cuyo importe mensual y diario, supuesta una plena presencia, aparece reflejado en la segunda y tercera columna de las citadas tablas salariales.

3. Ayuda de economato.

Conforme a lo pactado en anteriores negociaciones, ha quedado eliminada la llamada ayuda de economato, cuyo importe ha quedado integrado en las pagas extras de julio y Navidad, entendiéndose no obstante, que dicha integración no desvirtúa la naturaleza y finalidad de la ayuda en los Convenios anteriores.

4. Información sobre tonelaje de carga/descarga.

La empresa informará mensualmente a los delegados de personal del tonelaje de carga-descarga de barcos,

a los efectos de conocer las posibles desviaciones entre las previsiones estimadas y los resultados reales.

5. Garantía personal transporte.

Con respecto a la garantía personal que se cita en el apartado 26.5º del texto articulado, se aclara que las únicas personas afectadas por dicha garantía son aquellas que, permaneciendo actualmente en activo, figuren relacionadas en el acta que sobre este tema se otorgó el pasado 1981.

6. Comidas o cenas.

A aquellos trabajadores a quienes, por falta de relevo o por cualquier otra emergencia imprevista, se les ordene doblar su jornada se les solicitará la comida o cena, si no pueden abandonar su centro de trabajo.

Se les abonará su importe a precio menú del día si se les puede autorizar la salida para efectuarla fuera del centro de trabajo, pero no en su domicilio, contra entrega de la factura correspondiente.

7. Comision de estudio.

Se acuerda constituir una comisión paritaria entre miembros del comité y de la empresa, cuya misión será la de estudiar las condiciones de trabajo de aquellos puestos o tareas en que sus especiales características de dificultad o riesgo, sea conveniente, a juicio de ambas partes, establecer algún tipo de prima o incentivo, con vistas a su consideración en un próximo convenio.

Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, se firma la presente acta en el lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.

-Regulación del artículo 29. Préstamos.

Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a la percepción de préstamos con arreglo a la normativa siguiente:

a) Su cuantía por trabajador será como máximo el equivalente a 3 meses de su salario base.

) La devolución se efectuará en 12 fracciones iguales, coincidentes con las mensualidades de los 12 meses naturales siguientes a su percepción.

c) El vencimiento de la deuda, en caso de término de la relación laboral, se producirá de forma automática y en la totalidad de la cuantía de lo pendiente en el mismo momento de producirse aquella.

d) Los préstamos previstos en este apartado, tendrán un límite máximo de dinero en circulación para el conjunto de los trabajadores afectados en el convenio de 2.000.000 de pesetas.

e) Mensualmente, la comisión paritaria facilitará al conjunto de los trabajadores información relativa al estado de amortizaciones y nuevas peticiones:

El reglamento de concesión de los anticipos será el siguiente:

-Reglamento de los prestamos a que se refiere el convenio colectivo para 1995-1996 en su artículo nº 29.

-Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1º

El objeto y ámbito de aplicación del presente reglamento consiste en la regulación de los préstamos establecidos en el artículo nº 29 del convenio colectivo y que ésta empresa otorga a su personal fijo de obra.

-Solicitud, forma, motivos:

Artículo 2º

La solicitud de petición deberá dirigirse a la comisión paritaria (empresa/comité de empresa). Esta comisión la formarán las mismas personas que la de fondo asistencial, haciendo constar en dicha solicitud lo siguiente:

a) Identidad del solicitante.

b) Circunstancias de los familiares que permanentemente convivan con él.

c) Circunstancias personales referidas a la petición.

d) Otros datos que el peticionario considere de interés, para identificar y justificar el objeto a adquirir o gasto a realizar, facturas, presupuestos, etc., que fundamenten la petición del préstamo.

-Requisitos y preferencias para su concesión.

Artículo 3º

En lo referente a la regulación del artículo 29º del mencionado convenio, los trabajadores, ante una necesidad debidamente justificada, podrán solicitar un préstamo cuya cuantía no podrá exceder de tres mensualidades de su salario base.

Los requisitos y preferencias serán los siguientes:

a) A quienes nunca se les haya otorgado otro préstamo.

b) Existencia de alguna enfermedad, bien en el trabajador, o bien en algún miembro de la familia que habitualmente conviva con él y origiene gasto extraordinario.

c) Reparaciones necesarias para la normal conservación y utilización de la vivienda habitual.

d) Reformas importantes en la vivienda, por aumento de familiares, a cargo del empleado. Adquisición de enseres para la misma.

e) Ayuda económica necesaria para llevar a cabo la titulación oficial de la vivienda habitual mediante escritura pública.

f) Personal soltero que vaya a contraer matrimonio en un plazo máximo no superior a 3 meses, contados a partir de la fecha de petición.

g) Por bautizo, comunión o matrimonio de un hijo.

h) Trabajadores con aumento de familiares a su cargo.

i) Trabajadores con menor poder adquisitivo.

j) Trabajadores que realicen el segundo o sucesivos equipamientos de su vivienda y que no tenga pendiente de reintegro ningún préstamo con la empresa.

k) Ser desalojados de la vivienda habitual que ocupa por alguna causa, ajena a la propia voluntad, y tener que adecuar los enseres a la misma.

l) Otras circunstancias imprevistas que, a criterio de la comisión oaritaria, motiven dificultades económicas importantes al trabajador.

-Fondo, cuantía del crédito y amortizaciones.

Artículo 4º

De conformidad con el artículo 29º del convenio colectivo, se establece un fondo de 2.000.000 de pesetas. Igualmente, el importe máximo del préstamo a conceder será el equivalente a 3 mensualidades de su salario base que figura en la tabla salarial del citado convenio.

Artículo 5º

De acuerdo con el citado artículo, el plazo máximo de amortización será de 12 pagos consecutivos, dentro de un año, contado a partir del mes siguiente al de la fecha de su concesión, no devengando interés alguno.

Artículo 6º

Asimismo, respecto a este préstamo, se indica que no se podrá solicitar de nuevo hasta no haber liquidado totalmente el anterior.

-Obligaciones del trabajador.

Artículo 7º

El trabajador deberá entregar a la comisión paritaria una copia del documento que justifique el gasto a realizar.

Artículo 8º

El trabajador deberá destinar, única y exclusivamente, el préstamo para el uso al que se le ha autorizado el mismo.

Artículo 9º

La comisión paritaria obligará a amortizar anticipadamente el préstamo en los siguientes casos:

a) Por falsedad de alguno de los datos solicitados.

b) Que exista manifiesto incumplimiento de las normas establecidas en el reglamento.

c) Por extinción de la relación laboral con la empresa.

Tabla salarial de la empresa Cyrgasa. Año 1995

Categoría: oficial 1ª

Del 1-1-1995 al 30-6-1995

ConceptosSalario

anual

Salario

mensual

Salario

diario

Salario base914.79483.1632.772
Plus asistencia140.16412.742607
Antigüedad36.5923.327111
Tóxico, penoso, Per.83.6397.604362
P. Desp. Mov. y Tte.325.47929.5891.409
Vacaciones137.474
Extra julio130.659
Extra Navidad130.659
Plus de turnicidad554
Plus nocturnidad554
Plus Jef. equipo152.34013.849659
Gamas Producc.95.6258.693

ConceptosSalario

anual

Salario

mensual

Salario

diario

Prima Carretill.73.0676.642

Junta grande (UD)1.108Dietas:

Media 2.014

Hora extra1.087Completa 3.775

Hora festiva1.294Ayuda comida:40.008

El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.

El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 el salario anual.

El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.

Tabla salarial de la empresa Cyrgasa. Año 1995

Categoría: oficial 2ª

Del 1-1-1995 al 30-6-1995

ConceptosSalario

anual

Salario

mensual

Salario

diario

Salario base889.19380.8362.695
Plus asistencia133.48812.135578
Antigüedad35.5673.233108
Tóxico, penoso, Per.80.2757.298348
P. Desp. Mov. y Tte.283.57425.7791.228
Vacaciones128.832
Extra julio122.018
Extra Navidad122.018
Plus de turnicidad539
Plus nocturnidad539
Plus Jef. equipo148.23313.476642
Gamas Producc.95.6258.639
Prima Carretill.73.0676.642

Junta grande (UD)1.108Dietas:

Media 2.014

Hora extra973Completa 3.775

Hora festiva1.202Ayuda comida:40.008

El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.

El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 el salario anual.

El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.

Tabla salarial de la empresa Cyrgasa. Año 1995

Categoría: oficial 3ª

Del 1-1-1995 al 30-6-1995

ConceptosSalario

anual

Salario

mensual

Salario

diario

Salario base851.80577.4372.581
Plus asistencia133.80012.164579
Antigüedad34.0723.097103
Tóxico, penoso, Per.73.5936.690319
P. Desp. Mov. y Tte.279.27225.3881.209
Vacaciones126.011
Extra julio119.195
Extra Navidad119.195
Plus de turnicidad517
Plus nocturnidad517
Plus Jef. equipo141.55712.869613
Gamas Producc.95.6258.693

ConceptosSalario

anual

Salario

mensual

Salario

diario

Prima Carretill.73.0676.642

Junta grande (UD)1.108Dietas:

Media 2.014

Hora extra872Completa 3.775

Hora festiva1.117Ayuda comida:40.008

El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.

El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 el salario anual.

El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.

Tabla salarial de la empresa Cyrgasa. Año 1995

Categoría: especialista

Del 1-1-1995 al 30-6-1995

ConceptosSalario

anual

Salario

mensual

Salario

diario

Salario base851.80577.4372.581
Plus asistencia115.89510.536502
Antigüedad34.0723.097103
Tóxico, penoso, Per.74.5556.778323
P. Desp. Mov. y Tte.215.03119.548933
Vacaciones129.345
Extra julio122.529
Extra Navidad122.529
Plus de turnicidad517
Plus nocturnidad517
Plus Jef. equipo141.55712.869613
Gamas Producc.95.6258.693
Prima Carretill.73.0676.642

Junta grande (UD)1.108Dietas:

Media 2.014

Hora extra756Completa 3.775

Hora festiva1.020Ayuda comida:40.008

El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.

El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 el salario anual.

El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.

Tabla salarial de la empresa Cyrgasa. Año 1995

Categoría: peón

Del 1-1-1995 al 30-6-1995

ConceptosSalario

anual

Salario

mensual

Salario

diario

Salario base735.40666.8552.229
Plus asistencia84.2347.658365
Antigüedad29.4162.67489
Tóxico, penoso, Per.59.6995.427258
P. Desp. Mov. y Tte.242.95222.0871.052
Vacaciones107.793
Extra julio100.980
Extra Navidad100.980
Plus de turnicidad446
Plus nocturnidad446
Plus Jef. equipo122.40611.128530
Gamas Producc.95.6258.693

ConceptosSalario

anual

Salario

mensual

Salario

diario

Prima Carretill.73.0676.642

Junta grande (UD)1.108Dietas:

Media 2.014

Hora extra638Completa 3.775

Hora festiva866Ayuda comida:40.008

El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.

El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 el salario anual.

El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.

Tabla salarial de la empresa Cyrgasa. Año 1995

Categoría: oficial 1ª

Del 1-7-1995 al 31-12-1995

ConceptosSalario

anual

Salario

mensual

Salario

diario

Salario base946.81286.0742.869
Plus asistencia145.07013.188628
Antigüedad37.8733.443115
Tóxico, penoso, Per.86.5667.870375
P. Desp. Mov. y Tte.336.87130.6251.458
Vacaciones142.286
Extra julio135.232
Extra Navidad135.232
Plus de turnicidad573
Plus nocturnidad573
Plus Jef. equipo157.67214.334683
Gamas Producc.98.9728.997
Prima Carretill.75.6246.875

Junta grande (UD)1.147Dietas:

Media 2.084

Hora extra1.125Completa 3.907

Hora festiva1.339Ayuda comida:41.408

El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.

El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 el salario anual.

El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.

Tabla salarial de la empresa Cyrgasa. Año 1995

Categoría: oficial 2ª

Del 1-7-1995 al 31-12-1995

ConceptosSalario

anual

Salario

mensual

Salario

diario

Salario base920.31583.6652.789
Plus asistencia138.16012.560598
Antigüedad36.8123.347112
Tóxico, penoso, Per.83.0857.553360
P. Desp. Mov. y Tte.293.49926.6821.271
Vacaciones133.341
Extra julio126.289
Extra Navidad126.289
Plus de turnicidad558
Plus nocturnidad558
Plus Jef. equipo153.42113.947664
Gamas Producc.98.9728.997

ConceptosSalario

anual

Salario

mensual

Salario

diario

Prima Carretill.75.6246.875

Junta grande (UD)1.147Dietas:

Media 2.084

Hora extra1.007Completa 3.907

Hora festiva1.244Ayuda comida:41.408

El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.

El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 el salario anual.

El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.

Tabla salarial de la empresa Cyrgasa. Año 1995

Categoría: oficial 3ª

Del 1-7-1995 al 31-12-1995

ConceptosSalario

anual

Salario

mensual

Salario

diario

Salario base881.61880.1472.672
Plus asistencia138.48312.589599
Antigüedad35.2653.206107
Tóxico, penoso, Per.76.1696.924330
P. Desp. Mov. y Tte.289.04726.2771.251
Vacaciones130.421
Extra julio123.367
Extra Navidad123.367
Plus de turnicidad535
Plus nocturnidad535
Plus Jef. equipo146.51113.319634
Gamas Producc.98.9728.997
Prima Carretill.75.6246.875

Junta grande (UD)1.147Dietas:

Media 2.084

Hora extra903Completa 3.097

Hora festiva1.156Ayuda comida:41.408

El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.

El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 el salario anual.

El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.

Tabla salarial de la empresa Cyrgasa. Año 1995

Categoría: especialista

Del 1-7-1995 al 31-12-1995

ConceptosSalario

anual

Salario

mensual

Salario

diario

Salario base881.61880.1472.672
Plus asistencia119.95110.905519
Antigüedad35.2653.206107
Tóxico, penoso, Per.77.1647.015334
P. Desp. Mov. y Tte.222.55720.232963
Vacaciones133.872
Extra julio126.818
Extra Navidad126.818
Plus de turnicidad535
Plus nocturnidad535
Plus Jef. equipo146.51113.319536
Gamas Producc.98.9728.997

ConceptosSalario

anual

Salario

mensual

Salario

diario

Prima Carretill.75.6246.875

Junta grande (UD)1.147Dietas:

Media 2.084

Hora extra782Completa 3.907

Hora festiva1.056Ayuda comida:41.408

El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.

El salario mensual es el promedio obtneido de dividir entre 11 el salario anual.

El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicidad; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.

Tabla salarial de la empresa Cyrgasa. Año 1995

Categoría: peón

Del 1-7-1995 al 31-12-1995

ConceptosSalario

anual

Salario

mensual

Salario

diario

Salario base761.14569.1952.307
Plus asistencia87.1827.926377
Antigüedad30.4462.76892
Tóxico, penoso, Per.61.7885.617267
P. Desp. Mov. y Tte.251.45522.8601.089
Vacaciones111.566
Extra julio104.514
Extra Navidad104.514
Plus de turnicidad462
Plus nocturnidad462
Plus Jef. equipo126.69011.517548
Gamas Producc.98.9728.997
Prima Carretill.75.6246.875

Junta grande (UD)1.147Dietas:

Media 2.084

Hora extra660Completa 3.907

Hora festiva896Ayuda comida:41.408

El salario anual es la retribución total pactada supuesta una plena presencia.

El salario mensual es el promedio obtenido de dividir entre 11 el salario anual.

El salario diario es el resultado de dividir por 30 el salario mensual por lo que se refiere a los conceptos salario base, antigüedad y turnicida; y por 21 el resto de los conceptos retributivos de carácter mensual.

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