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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 18 de abril de 1996 Pág. 3.591

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA

ORDEN de 20 de marzo de 1996 por la que se publica el reglamento y el calendario para las secciones de ferias del libro de 1996.

Las secciones de ferias del libro, reguladas por el Decreto 40/1995, de 27 de enero, y por la Orden de 12 de febrero de 1996 por la que se regulan las que se celebrarán durante el año 1996, son acon

tecimientos de amplia tradición en Galicia y de creciente importancia como promotoras del libro y de la lectura entre la población gallega. Su continuo éxito y el consiguiente aumento de actividades y mejora de programación requiere la continua adecuación de la normativa y reglamentos que rigen estos acontecimientos, de forma que su tamaño cada vez mayor y su complejidad no tenga como resultado una menor eficacia, sino una más amplia capacidad de organización y de servicios.

La citada Orden de 12 de febrero de 1996 dispone en su artículo 6º la elaboración de un reglamento de ferias y la proposición de un calendario de las mismas, entre los cometidos de la comisión técnica presidida por el director general de Cultura, con lo que, además, se contemplan las exigencias del Decreto 40/1995, de 27 de enero, respecto a la publicación del calendario de ferias organizadas por la Consellería de Cultura.

Debe, pues, una vez constituida la citada comisión y una vez sometidas a su dictamen las normas reglamentarias por las que se deben regir las ferias de este año, basadas en las ya existentes de la Federación de Libreros de Galicia para estos acontecimientos y el calendario de las mismas, publicarse el reglamento y calendario de acuerdo con el citado decreto. Por ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Este reglamento es de obligado cumplimiento por todos los participantes en las ferias del libro a celebrar en el año 1996.

Artículo 2º

Los aspirantes a participar en las ferias del libro harán la inscripción en la sede de la Federación de Libreros de Galicia en las condiciones tradicionales de la misma.

Artículo 3º

El orden de admisión, para todas las ferias, tendrá las siguientes preferencias:

A. Los libreros de la localidad, inscritos en el Registro de Librerías de la Consellería de Cultura, y que lleven un año asociados a la Federación de Libreros de Galicia. A estos efectos, el librero que adeude, en la fecha de presentación, más de dos recibos durante el año, será considerado como no federado, a efectos de su participación en las ferias del libro, aunque después sean hechos efectivos.

B. Las editoriales gallegas miembros de la Asociación Gallega de Editores.

C. Los libreros del resto de Galicia que reúnan las mismas condiciones que los del apartado A).

D. Los restantes libreros y editores de Galicia.

E. Libreros del resto del Estado que tengan establecimiento abierto al público permanentemente.

F. Editores que acudan con todo su fondo editorial, sin venta a plazos y con un catálogo que la comisión técnica considere suficientemente amplio para poder optar a una caseta.

G. Editores y otros vendedores a plazos.

Artículo 4º

El plazo de presentación de solicitudes para participar en cualquiera de las ferias que se convoquen se cerrará a los 30 días naturales, antes del día de la apertura de la feria correspondiente, excepto para la feria de Santiago de Compostela.

Artículo 5º

Cada caseta quedará claramente identificada por un cartel que corresponderá al nombre de la firma solicitante, no pudiendo ser cedida ni arrendada a otra persona o entidad y teniendo obligatoriamente que contar con varios fondos diferenciados, ninguno de los cuales podrá sobrepasar el 50% del espacio dedicado a exposición. En el caso de las editoriales deberán llevar fondos propios o fondos gallegos que lleven en distribución; estos últimos no podrán sobrepasar, en ningún caso, el 50% del espacio dedicado a exposición.

Artículo 6º

Cada expositor ocupará la caseta correspondiente manteniéndola abierta y debidamente instalada durante las horas programadas para cada feria. Todo expositor que tenga la caseta cerrada durante las citadas horas, será advertido por la comisión organizadora de la correspondiente feria o por la persona autorizada para ello, para que proceda a su inmediata apertura. En el caso de que se desatienda la advertencia o reincida, se entenderá que renuncia a su derecho a participar en la feria y se procederá a la clausura definitiva de su caseta, perdiendo todos los derechos adquiridos por su participación y sin derecho a compensaciones.

Artículo 7º

En la solicitud deberá constar claramente el nombre de la empresa, nombre y apellidos del representante legal, con CIF de la empresa y el DNI del representante en la feria, dirección y, en su caso, número de Registro de Librerías o número de asociado a la Asociación Gallega de Editores. Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de una fotocopia del último recibo correspondiente del IAE y del pago de la tasa correspondiente.

La diligencias de inscripción se harán en la Federación de Libreros de Galicia.

Los editores y placistas que deseen participar en la ferias del libro deberán aportar con la solicitud de inscripción el catálogo de fondos que van a exponer y vender.

Artículo 8º

Cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se hará una relación de participantes y se determinará, en el caso de que hubiera más solicitudes aceptadas que

casetas, quien quedará excluido. Esta exclusión se hará siempre por sorteo entre las solicitudes presentadas en cada grupo. Los cupos de casetas disponibles para cada feria, correspondientes a cada grupo especificado en el presente reglamento, será notificado en las convocatorias de las respectivas ferias. El número de invitaciones realizadas por la comisión técnica no podrá exceder del 10% del total de las mismas.

Artículo 9º

Seleccionado el número de participantes se adjudicará el número de orden de la caseta, que estarán numeradas del número 1 en adelante. Los criterios de colocación de los posibles tipos o secciones de casetas estarán determinados, en función del interés de cada feria, por la comisión organizadora de la misma, que decidirá la situación de las casetas institucionales o las posibles secciones que se puedan decidir por interés de la feria o promoción del libro gallego. Dentro de éstos el orden de colocación de los mismos se hará por sorteo.

Artículo 10º

Cerrado el plazo de admisión de solicitudes y pasados 5 días, si no existieran suficientes solicitudes para celebrar la feria cubriendo las casetas programadas, se procederá a la propuesta de suspensión de la feria. En su caso, la suspensión será notificada por escrito a la Consellería de Cultura, al director de la feria y al solicitante.

Artículo 11º

Queda prohibida la realización por parte de los feriantes de actividades paralelas en el recinto de la feria o en las cercanías de la misma, no aprobadas por la comisión técnica, especialmente aquellas que puedan suponer detrimento para las mismas. Queda asimismo prohibido todo comportamiento que suponga menosprecio, competencia desleal o falta de respeto grave hacia los otros feriantes. La comisión técnica, previa presentación de un acta de infracción elaborada por la comisión organizadora de la feria, podrá proceder a la clausura definitiva de la caseta del infractor, que perderá todos los derechos adquiridos sin derecho a compensación.

Artículo 12º

Queda prohibida la colocación de carteles que modifiquen la denominación de la firma participante y tambien queda prohibida la exhibición de materias promocionales ajenos al libro y a su contenido.

Artículo 13º

Queda prohibida la práctica de técnicas de venta que coaccionen al público, insistiendo en la prohibición de que los participantes atiendan al público desde el exterior de las casetas. Con ésto se trata de conseguir la necesaria uniformidad en las condiciones de venta y en la creación de un recinto ferial que en ningún momento pueda suponer un compromiso para los visitantes.

Artículo 14º

Cada expositor deberá responder del perfecto estado de su caseta al terminar la feria, reponiendo por su cuenta el material que sufra deterioro imputable a una mala utilización.

Artículo 15º

En cada caso, será la comisión técnica quien estudiará todos los incidentes que se susciten, así como la gravedad de los mismos, determinando las medidas a adoptar, de un modo inmediato, en cada uno de ellos.

Artículo 16º

El calendario previsto para el año 1996, de ferias del libro a celebrar por la Consellería de Cultura de la Xunta de Galicia y la Federación de Libreros de Galicia con la colaboración de la Asociación Gallega de Editores es el que sigue:

Santiago de Compostela: 27 de abril a 5 de mayo.

Verín: 16 de mayo a 19 de mayo.

Ourense: 1 de junio a 9 de junio.

Ferrol: 10 de junio a 16 de junio.

Lugo: 15 de junio a 23 de junio.

Vigo: 1 de julio a 10 de julio.

Sanxenxo: 11 de julio a 14 de julio.

As Pontes de García Rodríguez: 16 de julio a 19 de julio.

O Carballiño: 26 de julio a 28 de julio.

A Coruña: 1 de agosto a 10 de agosto.

Pontevedra: 17 de agosto a 25 de agosto.

Monforte de Lemos: 29 de agosto a 1 de septiembre.

Artículo 17º

La Consellería de Cultura podrá, en función de las solicitudes presentadas o de las propias necesidades de las ferias, realizar variaciones en las citadas fechas o anular alguna feria. En este caso se comunicarán los cambios a todos los interesados.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 1996.

Víctor Manuel Vázquez Portomeñe

Conselleiro de Cultura

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