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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 17 de abril de 1996 Pág. 3.565

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (191/1994).

María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela.

Doy fe y testimonio de que en los autos de juicio declarativo de menor cuantía de que se hará mérito, se dictó la sentencia que contiene el encabezamiento y fallo siguiente:

Sentencia. En Santiago de Compostela a veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y cinco. Vistos por Gustavo Martín Castañeda, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de esta ciudad, los presentes autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos en este juzgado con el número 191/1994, por instancia de Carlos Devesa Noya, mayor de edad, solteiro, vecino de esta ciudad, y con domicilio en Marrozos, representado en autos por el procurador Regueiro Muñoz y dirigido por el letrado Evaristo Nogueira Romer, contra María Dolores Cabo Prieto, Eugenia Esperanza Vieites Seijo, María Concepción Mallo Castelao, Mercedes López Diz, Margarita López Castro, Margarita Souto Pallas, Dolores Otero Castro, Ana María Beiro Gómez, Manuela Isabel Parama Mato, Ana Rosa Cabo Prieto, María de los Angeles García Muras, María Máxima Seoane Pérez y Rosa Elena Vázquez Carles, las que representa el procurador Calviño Gómez y dirigidos por el letrado Juan

Gerpe Castro y contra Mónica Aldrey Uzal, María del Carmen Varela Nande, Purificación Junquera Enjamio y contra las entidades mercantiles Confecciones Susana, S.L. y Confecciones Santiago, S.L., incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía, sobre declaración de propiedad de la finca rústica y nulidad de embargo.

Fallo que considerando la demanda promovida por el procurador Victorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación de Carlos Devesa Noya, contra María Dolores Cabo Prieto, Eugenia Esperanza Vieites Seijo, María Concepción Mallo Castelao, Mercedes López Diz, Margarita López Castro, Margarita Souto Pallas, Dolores Otero Castro, Ana María Beiro Gómez, Manuela Isabel Parama Mato, Ana Rosa Cabo Prieto, María de los Angeles García Muras, María Máxima Seoane Pérez y Rosa Elena Vázquez Carles, representados por el procurador Calviño Gómez y contra Mónica Aldrey Uzal, María del Carmen Varela Nande, Purificación Junquera Enjamio, Confecciones La Susana, S.L. y contra Confecciones Santiago, S.L., declarados procesalmente en rebeldía, debo declarar y declaro que el dominio de la finca denominada Centeira, pertenece al demandante Carlos Félix Devesa Noya, y dejar sin efecto el embargo y la vía de apremio que han recaido sobre ella, condenando a los demandados a que así lo reconozcan y acaten,

absteniéndose de practicar embargos sobre ella, perturbando la propiedad y posesión y todo ello sin hacer imposición de las costas causadas en el procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer, ante

este juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, para ser resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña. Dada la rebeldía de los demandados, la sentencia ha de ser notificada según lo dispuesto en los artículos 282 y 283 de la Ley de enjuiciamiento civil. Así por esta mi setencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

La sentencia cuyo encabezamiento y fallo quedan insertos ha sido leida y publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes, se expide el presente edicto en Santiago de Compostela a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Rubricado

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