Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 16 de abril de 1996 Pág. 3.506

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POIO

ANUNCIO.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 6 de febrero de 1996, aprobó definitivamente lo siguiente:

Reglamento de participación vecinal

Preámbulo

Acogiéndose a las disposiciones legales vigentes (artículos 4.1º.a y capítulo IV de la Ley reguladora de bases de régimen local), el Ayuntamiento de Poio pretende desarrollar una normativa que regule la participación ciudadana con el reconocimiento expreso de los derechos de los ciudadanos y de las entidades que los aglutinan y en las cuales se organizan, fundamentalmente, las asociaciones de vecinos y sus federaciones, las entidades deportivas, culturales, sindicales, empresariales, etc., que representan el elemento vertebrador de una colectividad.

Un reglamento de participación vecinal en un marco de democracia formal como la actualmente vigente en ningún caso debe consolidar sus mecanismos de funcionamiento que están fundamentados, en la delegación del ejercicio de soberanía y de la participación política, mediante los procesos electorales que ligitiman para la acción de gobierno y la defensa de intereses privados de determinadas corrientes de opinión y grupos de presión al margen de la sociedad civil.

Como visión alternativa y ruputurista, entendemos que la democracia real pasa por la participación activa

de todos los vecinos en la vida de su barrio y parroquia, por la participación real en la vida política diaria del ayuntamiento, que es la institución más próxima a la ciudadanía. Consideramos que para que esto pueda ser posible es necesario gobernar con los siguientes criterios básicos:

1.-Gestión transparente al servicio de la mayoría de los vecinos.

2.-Facilitar canales de información al conjunto de la población.

3.-Poner en funcionamiento canales de participación.

Disposiciones generales

Artículo 1º.-El objeto del presente reglamento es el establecimiento de la formas, medios y procedimientos de información y participación de los vecinos y entidades ciudadanas en la gestión municipal, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 2º.-Los objetivos que se pretenden alcanzar con el presente reglamento son:

-Facilitar la más amplia información sobre las actividades y gestión municipal.

-Promover la participación de los vecinos y entidades ciudadanas en la gestión municipal.

-Crear los órganos y mecanismos que garanticen las posibilidades de consulta a los vecinos.

-Fomentar el asociacionismo.

-Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre los distintos barrios y parroquias del ayuntamiento.

Del registro municipal

Artículo 3º.-El Registro Municipal de Asociaciones tiene por objeto permitir al ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en su territorio, facilitar la relación entre estas y el ayuntamiento, conocer sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar el fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, bajo los criterios de objetividad, imparcialidad e igualdad.

Artículo 4º.-El ayuntamiento pondrá en marcha un registro de asociaciones en que podrán inscribirse todas aquellas entidades legalmente constituidas que acrediten su funcionamiento democrático, sin ánimo de lucro, cuyo marco territorial de actuación sea el ayuntamiento de Poio y cuyo objetivo fundamental sea la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos. En especial, las asociaciones de vecinos, deportivas, recreativas, juveniles, estudiantiles, medioambientales, profesionales y sindicales entre otras.

Artículo 5º.-La solicitud de inscripción se presentará en el registro general, debiendo aportar los siguientes documentos:

-Estatutos de la entidad

-Acta de la última asamblea general de socios

-Identificación de las personas que ocupan cargos directivos

-Domicilio social

-Número de socios

-Programa de actividades del año en curso

-Presupuesto del año en curso.

Las asociaciones deberán presentar en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de celebración de la asamblea general de socios y del acuerdo con lo que estipulan sus estatutos, las actas acreditativas del funcionamiento democrático de la entidad y que hagan referencia a la renovación de cargos y de las asambleas generales de socios.

Igualmente, en caso de que sean perceptores de fondos públicos municipales, anualmente, deberán presentar memoria acreditativa de las actividades con cargo a dichos fondos.

Artículo 6º.-Será requisito previo imprescindible para la firma de convenios de colaboración entre el ayuntamiento y la entidade estar inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones que en ningún caso puede ser denegada una vez cumplimentados los datos incluidos en este reglamento.

En ningún caso podrá denegarse la información solicitada por cualquier entidad a través de los canales legales bajo la excusa de no estar inscrita en el Registro General de Asociaciones.

Artículo 7º.-En el plazo de 15 días desde la solicitud de inscripción, salvo que ésta se interrumpa por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de este momento se considerará de alta a todos los efectos.

Artículo 8º.-En el último trimestre del año, las asociaciones presentarán una memoria en la que constará como mínimo la relación de actividades realizadas y el balance económico del primer semestre del ejercicio y de su aplicación, así como el programa de actividades y presupuesto para el año siguiente.

Del Consejo de Participación Vecinal

Artículo 9º.-El Consejo de Participación Vecinal (CPV) estará constituido por 1 representante de cada grupo político que forme parte de la corporación municipal 1 miembro de cada colectivo vecinal, pudiendo nombrar un suplente para cada uno de ellos.

Con el objetivo de garantizar la no ejecución de acuerdos que atenten contra los intereses colectivos del conjunto de los vecinos se establece el derecho a veto. Este será efectivo cuando 2/3 de los representantes vecinales acuerden hacer uso de dicho derecho.

En las juntas que celebre el CPV, poderán tomar parte los asesores que el ayuntamiento y la asociación de vecinos estimen oportuno.

El CPV nombrará, entre los miembros pertenecientes a las asociaciones vecinales y en la junta cons

tituyente, al presidente, secretario, vicesecretario y vocales.

El cargo de presidente deberá ser rotativo ejerciéndose por períodos de 12 meses.

Del funcionamiento del Consejo de Participación Vecinal

Artículo 10º.-El consejo se reunirá una vez cada 2 meses, pudiendo hacerlo extraordinariamente en un menor plazo de días, cuando así lo considere. Las sesiones serán públicas y abiertas para el conjunto de los vecinos que así lo deseen, teniendo derecho a voz pero no a voto.

Será ordinariamente convocado por el presidente, pudiendo hacerlo, igualmente, por la mitad de los componentes de las asociaciones de vecinos miembros del consejo.

Se considerá constituido en primera sesión cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros de derecho, y en segunda con los asistentes, siempre que asistan un mínimo de tres entidades asociativas y esté o no presente la representación del ayuntamiento.

Cuando algún miembro del ayuntamiento no acuda por tres veces consecutivas a las juntas legalmente convocadas, será requerida la entidad a quien representa para que proceda a su sustitución.

Atribuciones del Consejo de Participación Vecinal

Artículo 11º.-El CPV recibirá comunicación escrita con un mínimo de 48 horas de antelación, de la orden del día de las comisiones de gobierno y pleno municipal.

Igualmente recibirá información de los acuerdos de las comisiones de gobierno y pleno municipal.

Los temas debatidos por el CPV serán incluidos obligatoriamente en el orden del día del organismo municipal que competa a la junta más inmediata para que sea debatido por este.

Los acuerdos serán transmitidos al CPV a través de las actas correspondientes.

EL CPV poderá controlar y revisar, cuando los estime oportuno, la tramitación de todo tipo de asuntos administrativos, para lo cual le será entregada toda la documentación que solicite y la efectividad y ejecución de los acuerdos municipales.

Artículo 12º.-Serán materias para discutir en el Consejo de Participación Vecinal, entre otras:

-Ordenanzas fiscales

-Presupuestos municipales

-Planes de acción municipal

-Urbanismo

-Transporte público

-Saneamiento

-Servicios sociales

-Sanidad

-Acción sociocultural, etc.

Artículo 13º.-Los representantes de las diversas entidades podrán intervenir en aquellas comisiones informativas en que figuren asuntos que afecten a estos colectivos en el orden del día, siempre que lo soliciten previamente de la alcaldía, especificando de manera justificada la representación y motivo. También podrán asistir por invitación expresa del presidente de la comisión.

Artículo 14º.-La comisión de gobierno, si lo estima oportuno, podrá convocar a sus sesiones a los representantes de las entidades ciudadanas para la defensa de los intereses generales o de los vecinos.

Artículo 15º.-Cualquier entidad inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones podrá manifestar su opinión sobre temas de especial trascendencia de las sesiones del pleno de la corporación, mediante escrito dirigido al alcalde por la entidad afectada. El texto del escrito se incorporará al acta en el expediente correspondiente.

De la iniciativa ciudadana

Artículo 16º.-Se entiende por iniciativa ciudadana las propuestas presentadas por vecinos o entidades cívicas con suficiente grado de elaboración como para ser ejecutables, en las que los interesados lleven a cabo una aportación en el desarrollo de las mismas.

Artículo 17º.-La iniciativa será presentada por escrito dirigido al alcalde y en la misma deberán figurar los datos de identificación de quien realice la propuesta y, en su caso, la asociación a la que representa.

En la evaluación de las iniciativas el ayuntamiento considerará los criterios de interés público de la propuesta y aportación de los solicitantes.

Artículo 18º.-Se informará a los solicitantes del trámite a seguir por la propuesta. En todo caso la resolución se comunicará a los solicitantes.

Artículo 19º.-En de carencia presupostaria deberá incluirse en la siguiente transferencia de crédito las partidas necesarias para la realización de las propuestas aprobadas, o bien, figurando en los presupuestos del año siguiente.

De la consulta ciudadana

Artículo 20º.-El ayuntamiento, conforme al artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, podrá someter a consulta popular los asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean especialmente relevantes para los intereses de los vecinos, excepto los relativos a la hacienda local.

Artículo 21º.-La consulta ciudadana en todos los casos contemplará el derecho de todos los ciudadanos censados a ser consultados y a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información posible, escrita y gráfica.

Artículo 22º.-Corresponde al consejo realizar los trámites pertinentes para celebrar la consulta ciudadana sobre materias de su competencia.

También se podrá celebrar consulta ciudadana a petición colectiva firmada por un mínimo de vecinos no inferior al 25% del censo electoral municipal, previa resolución de los acuerdos interesados.

Todo lo que no prevé este artículo se regulará por lo dispuesto en la legislación estatal o de la Comunidad Autónoma referente a las diferentes modalidades del referendo.

Disposiciones transitorias

Primera.-En el plazo de un mes contado a partir de la fecha de aprobación de este reglamento, deberán estar incluidas en el Registro Municipal de Asociaciones la totalidad de las entidades que así lo deseen que estén constituidas y que acrediten el cumplimiento de sus estatutos.

Segunda.-Aprobado el Reglamento de participación vecinal y previa inscripción de las entidades en el Registro Municipal, el CPV se consituirá en el plazo de dos meses.

Tercera.-Este reglamento podrá ser revisado en el plazo de un año en caso de que la experiencia mostrada por los vecinos lo considere oportuno.

Cuarta.-El Consejo de Participación Vecinal se mantendrá una vez finalizada la legislatura correspondiente, debiendo reelegirse los miembros representantes de los partidos políticos una vez tomen posesión los nuevos corporativos y se constituyan los órganos de gestión municipal.

Disposiciones finales

Primera.-Para lo que dispone este reglamento y para aquellas materias que no están contempladas, será el pleno municipal y el CPV los que interpreten y resuelvan todo conflicto y controversia que se presente.

Segunda.-El ayuntamiento editará periódicamente una revista informativa que distribuirá gratuitamente y en la cual se recogerán acuerdos tomados por el Consejo de Participación Vecinal, ordenanzas municipales, presupuestos, actividades desarrolladas por el ayuntamiento, plazos para el pago de impuestos, etc.

Tercera.-El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Poio, 1 de febrero de 1996.

El alcalde

Rubricado

Números de teléfono del Diario Oficial de Galicia

Teléfonos: 544268 - 544270

Fax: 544272 - 544273