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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 16 de abril de 1996 Pág. 3.501

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ORTIGUEIRA

ANUNCIO.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de abril de 1995, aprobó la oferta de empleo público para dicho año. Publicada en el BOE número 136 del 8-6-1995, la Corporación, en sesión plenaria del 29-2-1996, acordó convocar la provisión en propiedad de una plaza de coordinador de actividades deportivas con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Normas generales.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el procedimiento de concurso-oposición libre, una plaza de coordinador de actividades deportivas, correspondiente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, titulación de grado medio equivalente a diplomado universitario, clasificada en

el grupo B de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Ortigueira.

La legislación aplicable en la realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real decreto 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real decreto 896/1991, de 7 de junio; Real decreto 2223/1984, de 19 de diciembre; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y Real decreto 598/1985, de 30 de abril, y a las bases de esta convocatoria.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de cincuenta y cinco, salvo que tengan servicios compatibles a efectos de jubilación (artículo 135.b del Real decreto 781/1986).

c) Estar en posesión de titulación de grado medio, equivalente a diplomado universitario.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Tercera.-Sistema selectivo.

Se establece el sistema de concurso-oposición libre en el que quedan garantizados los principios de igualdad, mérito y capacidad.

1. Fase de concurso.

Serán méritos valorables los siguientes:

a) Experiencia profesional o estimación del trabajo desarrollado:

-Por servicios efectivos prestados como monitor-gerente en pabellones deportivos municipales, 1 punto por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 6 puntos.

-Por estar en posesión de título de licenciado en el INEF, 2 puntos.

-Por estar en posesión de cualquier licenciatura universitaria, 1 punto.

-Por servicios prestados en la Administración local en puestos de similares características a las de la plaza a que se opta, 0,30 puntos por mes, con un máximo de 6 puntos.

-Por servicios prestados en cualquier otra Administración pública en puesto de similares características a la de la plaza a que se opta, 0,20 puntos por mes, con un máximo de 5 puntos.

-Por participación en cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Pública o cualquier otro organismo oficial

autorizado para impartirlos, relacionados con las funciones propias de la plaza que se opta:

-Por cada curso de 40 horas lectivas, 0,50 puntos.

-Por cada curso de 10 a 39 horas lectivas, 0,10 puntos.

La puntuación máxima por este apartado no podrá ser superior a 4 puntos.

Se acreditarán mediante certificado y/o diploma de la entidad organizadora.

-Por haber impartido cursos y/o seminarios deportivos y juveniles, 0,50 por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

Se acreditará mediante certificación de la entidad organizadora.

La calificación final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos alegados y justificados debidamente por cada aspirante.

2. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, clasificándose cada uno de llos de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación de 5 puntos en cada uno de los ejercicios.

Primer ejercicio: de carácter teórico, se realizará por escrito, y consistirá en desarrollar en el tiempo de dos horas, un tema de carácter general determinado por el tribunal inemdiatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con el programa que acompaña a la convocatoria, aunque no se atenga a epígrafes concretos del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere.

En este ejercicio se valorará la formación general universitaria, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

El tribunal podrá acordar que este ejercicio sea leído ante el mismo por los respectivos aspirantes.

Segundo ejercicio: de carácter teórico, se realizará por escrito y consistirá en contestar en el tiempo máximo de tres horas a dos temas, extraidos al azar, uno de cada uno de las partes de que consta el programa anexo a esta convocatoria.

Tercer ejercicio: de carácter práctico, se desarrollará por escrito durante un período máximo de una hora, y consistirá en la redacción de un informe con propuesta de resolución sobre un supuesto práctico que planteará el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a las tareas y funciones propias del puesto de coordinador de actividades deportivas.

Cuarta.-Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición libre deberán dirigirse al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ortigueira, y se presentarán en el registro general de nueve a catorce

horas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en el que aparezca el anuncio de convocatoria en el BOE, previa publicación íntegra de las bases en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, las instancias podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A la solicitud para tomar parte en el concurso-oposición habrán de adjuntarse los documentos justificativos correspondientes para ser tomados en consideración los méritos alegados en la fase de concurso, debiendo presentarse la documentación original y copia de la misma para su compulsa.

Quinta.-Derechos de examen.

A la solicitud para participar en las pruebas deberá acompañarse el justificante de ingreso en la Tesorería municipal de la cantidad de 3.000 pesetas, en concepto de derechos de examen.

Sexta.-Admisión de aspirantes.

Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde-presidente dictará resolución en el plazo máximo de veinte días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, expresando los motivos de la exclusión, designando el tribunal calificador, que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos del ayuntamiento, concediéndose el plazo de diez días para la corrección por los aspirantes excluidos de los defectos a que hace referencia el artículo 71 de la Ley 30/1002 citada, así como para la abstención o recusación de los miembros del tribunal.

La publicación de dicha resolución en el BOP será determinante asimismo a los efectos de posibles impugnaciones y recursos de conformidad con lo previsto en la ley citada.

De no presentarse reclamaciones durante el plazo de exposición pública, la lista se elevará a definitiva de forma automática. En caso contrario, una vez resueltas, se publicará la lista definitiva en la misma forma que la anterior.

Séptima.-Convocatoria y comienzo de los ejercicios.

Entre la publicación de la convocatoria y la fecha de comienzo para la realización de los ejercicios de la fase de oposición deberá transcurrir una plazo no inferior a dos meses.

Los ejercicios y pruebas se practicarán en llamamiento único, con indicación del lugar, día y hora en que tendrán lugar, siendo excluidos de la fase de oposición los aspirantes que no comparezcan, excepto en los casos considerados de fuerza mayor

debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

El día, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio se publicará en el BOP. La celebración del resto de los ejercicios se anunciará únicamente en el tablón de edictos del ayuntamiento.

La fase de concurso es previa a la de oposición, y no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuentra para superar las pruebas de la fase de oposición.

La calificación de la fase de concurso y de los ejercicios de la oposición se publicarán en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Octava.-Composición, constitución y actuación del órgano de selección.

El tribunal calificador que ha de juzgar las pruebas selectivas de que consta el concurso-oposición estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: el acalde del ayuntamiento o concejal en quien delegue.

Secretario: un funcionario administrativo designado por el alcalde.

Vocales: un representante de la Comunidad Autónoma de Galicia. Un representante del personal del ayuntamiento designado con la mesa negociadora. Un miembro de la Comisión de Deportes designado por la misma. El secretario general del ayuntamiento.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias a que se refieren los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, o cuando realicen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas similares en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias citadas.

La designación de miembros del tribunal incluirá a un suplente para cada uno de ellos y será publicada en el BOP y en el tablón de edictos del ayuntamientos.

El tribunal resolverá con mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las fases señaladas.

Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme determinada la Ley

30/1992, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda, en virtud del artículo 33.2 del Real decreto 236/1988, de 4 de marzo.

Novena.-Lista de aprobados y propuesta del tribunal.

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del ayuntamiento, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

Simultáneamente a su publicación, el tribunal elevará la relación expresa a la Alcaldía-Presidencia proponiendo el nombramiento correspondiente. Al propio tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

El aspirante propuesto presentará en el negociado de personal del ayuntamiento los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia del DNI (acompañada del original para su compulsa).

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar junto con el original para su compulsa) del título de diplomado universitario, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal desempeño de la función.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado.

El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Real decreto 2223/1984, de 19 de noviembre, quienes dentro del plazo indicado y salvo en caso de fuerza mayor, no presentaren sus documentos o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Concluido el proceso selectivo el aspirante que lo hubiera superado será nombrado funcionario de carrera.

El nombramiento deberá publicarse en el BOE.

Décima.-Toma de posesión.

Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el tribunal calificador a la Alcaldía-Presidencia, el aspirante incluido en la misma deberá tomar posesión en el plazo máximo de treinta días,

conforme a las prescripciones contenidas en el artículo 35 del Reglamento de funcionarios de la Administración local vigente.

Si el aspirante propuesto no toma posesión en el plazo indicado sin causa debidamente justificada, quedará en la siguación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramientos conferido.

ANEXO

Programa del primero y segundo ejercicio.

I. Parte primera: Materias comunes.

Tema 1.-El Estado. Concepto. Elementos. Formas de Estado.

Tema 2.-La división de poderes. Relaciones entre los poderes del Estado.

Tema 3.-La Constitución Española de 1978. Principios generales.

Tema 4.-Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 5.-La Corona. El poder legislativo.

Tema 6.-El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 7.-El poder judicial.

Tema 8.-Organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía: su significado.

Tema 9.-Principios de actuación de la Administración pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 10.-Sometimiento de la Administración e la ley y al derecho. Fuentes del derecho público. La ley. Sus clases.

Tema 11.-El reglamento. Sus clases. Límites de la potestad reglamentaria. Otras fuentes del derecho administrativo.

Tema 12.-El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de audiencia del interesado.

Tema 13.-El acto administrativo. Concepto. Elementos.

Tema 14.-Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Principios generales del procedimiento administrativo.

Tema 15.-Fases del procedimiento administrativo general. Obligación de resolver. Actos presuntos. Certificación de actos presuntos.

Tema 16.-Los recursos administrativos. Clases: recurso ordinario. Recurso de reposición. Reclamaciones económico-administrativas.

Tema 17.-Principios generales y clases de contratos administrativos. La selección del contratista. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

Tema 18.-El dominio público. El patrimonio privado de la Administración.

Tema 19.-La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

Tema 20.-El servicio público. Nociones generales. Los modos de gestión de los servicios públicos.

Tema 21.-Régimen local español. Principios constitucionales.

Tema 22.-La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.

Tema 23.-El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 24.-Organización municipal. Competencia.

Tema 25.-Estructuras supramunicipales. Mancomunidades. Agrupaciones. La comarca.

Tema 26.-Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 27.-Relaciones entre los entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.

Tema 28.-La función pública local y su organización.

Tema 29.-Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 30.-Derechos económicos de los funcionarios. Derechos pasivos. La Seguridad Social.

Tema 31.-El patrimonio de los entes locales: tráfico jurídico, utilización, conservación y defensa.

Tema 32.-Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa en la entidad privada. Procedimiento de otorgamiento de licencias.

Tema 33.-El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

Tema 34.-La contratación en los entes locales. Procedimiento y formas de adjudicación. El contrato de obras.

Tema 35.-El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministros. De los contratos de consultoría y asistencia, de los servicios y de los trabajos específicos y concretos no habituales en la Administración.

II. Parte segunda.-Materias específicas.

Tema 1.-El deporte en la Constitución española de 1978.

Tema 2.-La Ley del deporte de 1990. Principios generales. Estructura. Contenido.

Tema 3.-El Comité Olímpico Internacional. Objetivos. Cometidos. Naturaleza jurídica.

Tema 4.-El Comité Olímpico Español: naturaleza jurídica y funciones.

Tema 5.-El Consejo Superior de Deportes: origen. Naturaleza. Competencias. La Asamblea General del Deporte.

Tema 6.-La Administración central y las comunidades autónomas en la Ley del deporte de 1990.

Tema 7.-Administración local y deporte. Competencias en la materia.

Tema 8.-Administración local. Organización de las entidades locales en materia deportiva. Personal. Contratación.

Tema 9.-Federaciones deportivas españolas. Naturaleza juridica. Constitución y disolución. Funciones. Control jurídico y financiero.

Tema 10.-Las federaciones deportivas en el ámbito autonómico. Naturaleza jurídica y funciones.

Tema 11.-Las federaciones deportivas en el ámbito autonómico. Constitución y disolución. Personal. Contratación. Régimen tributario. Control jurídico y financiero.

Tema 12.-Reglamentación gallega de federaciones deportivas.

Tema 13.-Asociacionismo deportivo en la Ley del deporte de 1990. Modalidades: clubes deportivos, agrupaciones de clubes, entes de promoción deportiva, ligas profesionales.

Tema 14.-Sociedades anónimas deportivas: conceptos, supuestos de creación. Constitución.

Tema 15.-El patrocinio deportivo. Contrato de esponsorización.

Tema 16.-Contrato de difusión publicitaria. Contratos de imagen, copatrocinio. Subvención. Donación.

Tema 17.-El deporte como práctica del tiempo libre. Cultura. Deporte. Recreación. Deporte para todos.

Tema 18.-Planificación de proyectos de animación deportiva.

Tema 19.-Programas de animación deportiva: metodología y evolución.

Tema 20.-Política de precios en instalaciones deportivas municipales.

Tema 21.-Actividades deportivas muncipales. Posibilidades. Características.

Tema 22.-Técnicas de dirección de equipos humanos. Márketing deportivo: definición. Contenidos de un sistema.

Ortigueira, 11 de marzo de 1996.

Jesús Varela Martínez

Alcalde

9602307