Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela, hago saber:
Que con fecha quince de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, se ha dictado sentencia en el juicio de menor cuantía seguido con el número 324/1987 y 167/188, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Vistos, por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia e instrucción número uno, de esta ciudad, y su partido, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos en este juzgado bajo en nº 324/1987 y 167/1988, acumulados, entre partes, de una como demandante, José Manuel Canabal Vázquez, mayor de edad, soltero, profesor de EGB, vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle de A Rosa nº 34-7-B, accionando en su propio nombre y derecho y a la vez en beneficio de la comunidad de herederos de Manuel Canabal García y Jesusa Castro Núñez, representado en autos por el procurador Esmorís Caramés, y dirigido por el letrado Vispo Montero, y de otra como demandados, Erundina Santasmarinas Lortes, mayor de edad, soltera, sin profesión especial y vecina del municipio de Boqueixón, con domicilio en Lestedo, representada en autos por la procuradora Sánchez Silva, y dirigida por el letrado López Fernández, Manuel Cerdeira Segade, Carmen Pérez Casal, María y
Ignacio Ferreiro Tacón, María Ferreiro Rey, Juan Granja Porral, María Granja Cereijo y Manuel, Mercedes, Isabel y Ofelia Ferreiro Granja, todos mayores y vecinos de la parroquia de Lestedo, municipio de Boqueixón, excepto Ignacio Ferreiro Tacón, María Ferreiro Rey, María Granja Cerreijo y Manuel, Mercedes, Isabel y Ofelia Ferreiro Granja, que se hallan ausentes en ignorado paradero; y contra la comunidad de herederos de Encarnación Estévez Paz, fallecida durante la tramitación de este procedimiento y toda persona física o jurídica que tenga interés o disfrute de alguna forma de las aguas que procedentes del saucedal discurren
por el antiguo camino colindante por el norte con la casa y salido de la comunidad actora, todos ellos incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, sobre servidumbre de aguas.
Fallo: que desestimando las demandas rectoras de los juicios 324/1987 y 167/1988, formuladas por el procurador Esmorís Caramés, en nombre y representación de José Manuel Canabal Vázquez, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de la comunidad de herederos de Manuel Canabal García y Jesusa Castro Núñez, contra Erundina Santasmarinas Lortes, a quien representa la procuradora Sánchez Silva, Manuel Cerdeira Segade, Carmén Pérez Casal, María y Ignacio Ferreiro Tacón, María Ferreiro Rey, Juan Granja Porral, María Granja Cereijo, Manuel, Mercedes, Isabel y Ofelia Ferreiro Granja, la comunidad de herederos de Encarnación Estévez Paz y contra toda persona física o jurídica que tenga interés o disfrute de alguna forma de las aguas que procedentes del saucedal discurren por el antiguo camino colindante por el norte con la casa y salido de la comunidad actora, todos ellos incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos
contenidos en la misma, condenando a la parte demandante en ambos procedimientos al pago de las costas causadas.
Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.
Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes, expido la presente, que firmo y sello en Santiago de Compostela a 1 de marzo de 1996.
El magistrado-juez
Rubricado
El secretario
Rubricado
1737