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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 16 de abril de 1996 Pág. 3.480

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

EDICTO (1/1994).

El presidente de la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia hace saber que en el recurso de casación tramitado en esta sala con el número 1 de 1994 se dictó la sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva dice así:

«Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó en nombre del Rey la siguiente sentencia. Presidente: José Ramón Vázquez Sandes. Magistrados: Daniel García Ramos, Pablo Saavedra Rodríguez, Pablo Sande García, Alberto Martínez Roura. A Coruña, 1 de diciembre de 1994. En el recurso de casación interpuesto por Ángela Sánchez Iglesias, José Iglesias Vega, Pilar, Manuel y Pedro Aira Iglesias, representados por el procurador Julio López Valcárcel y defendidos por el letrado José Antonio López Graña, contra la sentencia dictada en grado de apelación por

la Audiencia Provincial de Lugo, con fecha 30 de noviembre de 1993, como consecuencia de los autos de juicio de menor cuantía tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Monforte de Lemos, sobre nulidad de partición y subsidiariamente su rescisión, promovidos contra estos y Clotilde Pérez Pérez, declarada en rebeldía y que no compareció ante este tribunal por Raimundo Iglesias Vega, que compareció en este recurso representado por la procuradora María Ángela Fernández Rodríguez y defendido por el letrado Pablo Moure Mariño. Decidimos declarar la no procedencia del recurso de casación interpuesto por la representación de Ángela Sánchez Iglesias, José Iglesias Vega, Pilar, Manuel y Pedro Aira Iglesias, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en recurso de apelación dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 91/1989, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Monforte de

Lemos y seguidos entre las partes, sobre nulidad de operaciones particionales y rescisión por lesión de estas, condenando al recurrente a la pérdida del depósito que constituyó y a que se le dará el destino legal, y sin hacer expresa imposición de las costas.

Devuélvanse a la mencionada audiencia los autos y el rollo de apelación que remitió junto con el testimonio del presente edicto a efectos procedentes.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión al rollo de la sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Firmado: José Ramón Vázquez Sandes, Daniel García Ramos, Pablo Saavedra Rodríguez, Pablo Sande García, Alberto Martínez Roura. Rubricado».

Fue publicada en el mismo día de su fecha.

Y para su notificación a la recurrida no comparecida Clotilde Pérez Pérez, se expide el presente edicto que se publicará en el diario oficial de esta Comunidad Autónoma de Galicia.

Dado en A Coruña a 13 de diciembre de 1994.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

1870