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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 16 de abril de 1996 Pág. 3.468

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 1996, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en las categorías incluidas en la oferta pública de empleo para el año 1995 del persoal laboral del complejo hospitalario Santa Mª Madre-Dr. Cabaleiro Goás de Ourense.

El Decreto 246/1995, de 28 de julio (DOG nº 169, del 4 de septiembre) aprobó la oferta pública de emplego del persoal laboral del complejo hospitalario Santa Mª Madre-Dr. Cabaleiro Goás de Ourense.

Procede ahora acordar y publicar las bases que van a regir las distintas convocatorias en toda las categorías incluídas en dicha oferta.

En consecuencia, este centro directivo, después de la negociación con la representación sindical en el seno del Comité de Empresa y en el uso de las competencias que tiene delegadas por el artículo 4 d) de Orden de 15 de septiembre de 1994 (DOG nº

191, del 3 de octubre) sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud, resuelve convocar concurso-oposición para el ingreso en las distintas categorías de personal laboral del complejo hospitalario Santa Mª Madre-Dr. Cabaleiro Goás de Ourense, de acuerdo con las siguientes:

Bases:

Primera.-Normas generales.

1. Se convoca concurso-oposición para el acceso a las categorías que se especifican en el anexo I de la presente resolución.

2. El número de plazas a cubrir en este concurso-oposición es el que se especifica, para cada una de las categorías, en el citado anexo I, con expresión del número de plazas reservadas a los turnos de acceso libre, promoción interna y, en su caso, reserva del 3% para minusválidos conforme con lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto 246/1995, de 28 de julio.

No se incluyen entre dichas plazas las correspondientes al hospital psiquiátrico Dr. Cabaleiro Goás incluídas en las relaciones de puestos de trabajo del Servicio Gallego de Salud o sujetas al II convenio colectivo único de la Xunta de Galicia.

3. Las plazas no cubiertas por los turnos de promoción interna y, en su caso, de reserva para minusválidos, se acumularán al sistema de acceso libre.

4. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos a los que se hace referencia en los párrafos anteriores, que tendrán el mismo contenido tanto en la fase de oposición como en la fase de concurso. Si de la instancia que presenten no se dedujera su opción, se entenderá que participan por el turno de acceso libre.

5. Al proceso selectivo que se convoca a través de la presente resolución le serán aplicables el Decreto 246/1995, de 28 de julio y, en lo no previsto en el, habrá que atenerse a lo dispuesto en el capítulo VIII del convenio colectivo del hospital Santa Mª Madre de Ourense, suscrito el día 14 de mayo de 1991. A su vez, en lo no previsto en dicho decreto, en el convenio y en las presentes bases se aplicarán supletoriamente las normas previstas en el capítulo V del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los tribunales que se nombren habrán de resolver, tanto en la fase de oposición como en la fase de concurso, todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, así como las situaciones derivadas de aquellos casos no contemplados en las mismas, ajustándose, en todo momento, a lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común.

Segunda.-Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, con carácter general, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Acceso libre:

1. Ser español.

2. Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

3. No padecer enfermedades o limitaciones físicas o psíquicas que les incapaciten para el desempeño de las funciones correspondientes.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

5. Estar en posesión de la titulación que, para cada una de las categorías que se convocan, se especifican en el anexo I de la presente resolución o estar en condición de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el concurso-oposición.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el número 1 del apartado a) de la presente base y conforme con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea, los extranjeros a los que le sea de aplicación dicha ley, podrán concurrir al concurso-oposición para el acceso a las distintas categorías que se convoquen en las mismas condiciones que el resto de los aspirantes, debiendo acreditar además no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado de origen, el acceso a la función pública.

b) Reserva para minusválidos:

En aquellas categorías en que por razón del número de plazas convocadas se reservan plazas para proveer por el turno reservado para minusválidos, los aspirantes, además de poseer los requisitos numerados en el apartado a) de la presente base, es necesario que sufran una discapacidad igual o superior al 33%, reconocida conforme con la normativa vigente.

Todos los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse por los aspirantes, ya se trate del turno de acceso libre o de reserva de minusválidos, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y habrán de manterse hasta la formalización de los contratos con los aspirantes seleccionados y su toma de posesión efectiva de la plaza adjudicada.

c) Promoción interna:

Además de los requisitos establecidos en el apartado a) de la presente base, los aspirantes que participen por este turno, deberán poseer los siguientes requisitos en la fecha de comienzo del plazo de presentación de las instancias para participar en el concurso-oposición:

1. Tener la condición de personal laboral fijo en el complejo hospitalario Santa Mª Madre-Dr. Cabaleiro Goás de Ourense y estar sujeto al convenio colectivo del hospital Santa Mª Madre suscrito el día 14 de mayo de 1991.

2. Pertenecer, como tal trabajador fijo, a una categoría de un grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que se aspira, con una antigüedad, al menos, de dos años en dicha categoría.

3. Excepcionalmente, se podrá pertenecer a una categoría de un grupo que no sea el inmediato inferior al de la categoría a la que se aspira, en los supuestos de inexistencia de personal laboral fijo de los grupos intermedios que cumpla los requisitos exigidos para acceder a las prazas de que se trate.

Tercera.-Instancia.

1. los que deseen participar en el concurso-oposición habrán de cumplimentar necesariamente, según las instrucciones para cumplimentar la documentación, el modelo de instancia junto con el modelo de autoliquidación de tasas, que será facilitado gratuitamente en los siguientes lugares:

a) En la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

b) En la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.

c) En las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

d) En las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud.

e) En el servicio de personal del propio complejo hospitalario Santa Mª Madre-Dr. Cabaleiro Goás de Ourense.

2. Dicha instancia habrá de cumplimentarse conforme a lo establecido en las instrucciones que se establecen.

En todo caso, a las dos hojas del ejemplar para la administración de la instancia, que será debidamente registrada, podrá graparse en el espacio reservado en su parte superior izquierda el ejemplar para la Administración del modelo de autoliquidación de tasas una vez realizada la transferencia en la entidad correspondiente en los términos previstos en el número 7 de la presente base y una fotocopia del documento nacional de identidad. Asimismo los aspirantes por el sistema de promoción interna, los del turno reservado a minusválidos, y los que tengan la condición de extranjeros en los términos reflejados en el número 6 del apartado a) de la base segunda, habrán de adjuntar la documentación que se señale para cada caso concreto.

3. El plazo para la presentación de las instancias será el de un mes contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

4. Las instancias para participar en el concurso-oposición habrán de presentarse en alguno de los siguientes lugares:

a) En el registro general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales sito en San Caetano, bloque 2, 2º, en Santiago de Compostela.

b) En las delegacións provinciales de la Consellería de Sanidad e Servicios Sociales.

c) En las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud.

d) En el propio complejo hospitalario Santa Mª Madre-Dr. Cabaleiro Goás de Ourense.

e) A través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Durante el plazo de presentación de instancias existirá un teléfono de información número (902) 23 96 53 entre las 16 y las 19 horas de lunes a viernes, excepto festivos, al que podrán dirigirse todo los interesados para aclarar cualquiera duda derivada de la cumplimentación de la instancia.

6. Por imperativo legal, conforme con lo dispuesto en el artículo 27.2º C) de la ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 1996 que modifica el apartado 0.3 del artículo 18 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo III del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, habrán de satisfacerse derechos de examen que ascenderán a la cantidad de 8.025 pesetas para categorías pertenecientes al grupo B (ATS/DUE, grupo de gestión de la función administrativa y asistente social); 6.880 pesetas para categorías pertenecientes al grupo C (TEL, TER); 5.735 pesetas para categorías pertenecientes al grupo D (auxiliar de enfermería, auxiliar de la función administrativa y telefonista); y 4.590 pesetas para categorías pertenecientes al grupo E (celador, operario), que serán

ingresadas mediante transferencia bancaria en una de las entidades bancarias relacionadas en el reverso del modelo de autoliquidación de tasas que se facilitarán junto con la instancia.

7. A tal efecto, los aspirantes, a la hora de efectuar el ingreso de la cantidad que corresponde en la entidad bancaria o de ahorro para su transferencia, habrán de adjuntarlo en el sobre de envío el ejemplar para la Administración del modelo de autoliquidación de tasas debidamente validado por la entidad correspondiente.

8. La simple transferencia del ingreso no supondrá en ningún caso la sustitución del trámite de presentación del modelo de instancia en el plazo y en la forma prevista en la presente base.

9. Los aspirantes por el sistema de promoción interna deberán adjuntar junto con la instancia y resto de documentación, una certificación acreditativa, emitida por el órgano competente, de los requisitos exigidos en el apartado C) de la base segunda de la presente resolución.

10. Los aspirantes con minusvalías en grado igual o superior al 33% que opten por participar en el turno reservada para minusválidos deberán señalar esa circunstancia en el recuadro reservado para tal efecto en la instancia, adjuntando junto con la misma y el resto de documentación exigida una certificación acreditativa de la minusvalía expedida por los órganos

competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, del Ministerio de Asuntos Sociales. Asimismo, deberán solicitar, en la instancia, las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, cuando esta adaptación sea necesaria. Dichas adaptaciones no desvirtuarán, en ningún caso, el contenido de las pruebas de valoración de la aptitud de los aspirantes.

11. En todo caso, los tribunales se reservarán el derecho a exigir que se acredite convenientemente la existencia o no de la discapacidad en cualquier momento anterior a la resolución definitiva del concurso-oposición.

12. La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada por los aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que corresponda.

El domicilio que figure en las instancias se considerará como el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto el error en su consignación, como la comunicación al Servicio Gallego de Salud de cualquier cambio del mismo.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se procederá por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud a la clasificación y revisión de las presentadas para cada una de las categorías convocadas. Finalizado dicho proceso, el mismo centro directivo dictará resolución declarando con carácter provisional los aspirantes admitidos y excluidos, con el motivo de la exclusión, para cada una de las citadas categorías.

2. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en los tablones de anuncios de los organismos e instituciones a que hace referencia el apartado 1 de la base tercera, y habrá de indicar el lugar o lugares en los que se podrá examinar los listados de aspirantes admitidos y excluidos.

3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

4. A la vista de las peticiones de subsanación presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en la forma descrita en el apartado 2 de la prestente base las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos para cada categoría. A tal efecto la estimación o, en su caso, desetimación de dichas peticiones de subsanación se entenderán implícitas en la resolución que publique dichos listados definitivos.

5. Se devolverán los derechos de examen a los aspirantes excluidos definitivamente del concurso-oposición siempre y cuando lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la reso

lución a que se refiere el apartado anterior y utilicen para esto el modelo que figura como anexo II a la presente resolución, adjuntando fotocopia del ejemplar para el interesado del modelo de autoliquidación de taxas.

Quinta.-Tribunales.

1. Los tribunales calificadores del concurso-oposición, para cada una de las categorías que se convocan, serán nombrados por la autoridad convocante publicándose al efecto la oportuna resolución en el Diario Oficial de Galicia con una antelación de un mes, como mínimo, a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

Corresponden a los tribunales las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al desarrollo concreto de las pruebas selectivas.

2. Los tribunales serán únicos para cada categoría. En el supuesto de que se acordase en alguna categoría de las que se convocan la realización del primer ejercicio de la fase de oposición en dos o más sedes, el tribunal correspondiente podrá proponer a la autoridad convocante la designación de una comisión delegada del mismo que coordine en la sede de la que se trate la ejecución material del acto de realización de dicho ejercicio de la fase de oposición.

3. Los tribunales tendrán su sede, a efectos de comunicaciones e incidencias, en el complejo hospitalario Santa Mª Madre- Dr. Cabaleiro Goás de Ourense, sito en la calle Ramón Puga nº 56, 32005 Ourense, pudiendo disponer que en esta sede una persona, miembro o no de los mismos, o una unidad administrativa, atienda, en lo posible, cuantas cuestiones sean formuladas en relación con el concurso-oposición.

4. Conforme con lo establecido en el artículo 118 del convenio colectivo los tribunales estarán compuestos de un número de miembros impar no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Uno de sus miembros, al menos, será designado por el comité de empresa, conforme al principio de especialidad en base al cual, al menos la mitad más uno de los miembros de los tribunales deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida a los aspirantes y a la totalidad de los mismos, de igual o superior nivel académico. El secretario del tribunal tendrá, en todo caso, voz y voto.

El tribunal podrá dispoñer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que estime oportunos. Dichos asesores se limitarán a prestar su colaboración en las especialidades técnicas, con voz y sin voto, y deberán poseer titulación académica del nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría correspondiente.

5. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad con

vocante, cuando concurra en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando en los cinco años anteriores a la convocatoria realizaran tareas específicas de preparación de aspirantes para el ingreso en la misma categoría laboral. El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incurso en las circunstancias a la que se hace referencia en este apartado. Asimismo los aspirantes podrán recursar a los miembros del tribunal cuando a su juicio concurran dichas circunstancias.

6. La autoridad convocante publicará, en su caso, en el Diario Oficial de Galicia, resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del mismo que tengan que sustituir a los que perdieron su condición por alguna de las causas previstas, así como a los sustitutos de aquellos.

7. Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con asistencia de la mayoría de sus sus miembros, titulares o suplentes. A partir de su constitución, el tribunal requerirá, para actuar válidamente, la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá acordar la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que celebre sin necesidad de citación por escrito a sus miembros.

8. Los tribunales que actúen en el presente concurso-oposición tendrán una de las categorías previstas en el artículo 26.2º del Decreto 299/1990 de 24 de febrero, que habrá de corresponder al grupo de clasificación de la respectiva categoría laboral, conforme a lo acordado por el órgano competente en la materia.

Sexta.-Procedimiento de selección.

Conforme con lo establecido en el artículo 4.1º del Decreto 246/1995, de 28 de julio, el sistema de selección será el de concurso-oposición para toda las categorías que se convoquen.

A) Fase de oposición.

1. La fase de oposición, dentro de cada una de las categorías que se convocan, consistirá en la realización, con carácter eliminatorio, de los ejercicios que, para cada una de ellas, se enumeran en el anexo III de la presente resolución y con la forma y sistema de calificación descrita.

En dicho anexo se especifica también el Diario Oficial de Galicia en el que se publicó el programa correspondiente, que coincide, excepto para la categoría de operario, con el exigido para el acceso a las mismas categorías estatutarias del Servicio Gallego de Salud.

2. El ejercicio consistente en la acreditación del conocimiento de la lengua gallega, en la forma descrita en dicho anexo, tendrá solamente carácter obligatorio, pero no eliminatorio.

3. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de opo

sición que sean escritos y no deban ser leidos por o ante el tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, excluyéndose aquellos que tengan ejercicios en los que figuren marcas o figuras que permitan conocer la identidad del opositor.

4. Siempre que razones de índole material derivadas del elevado número de aspirantes en una determinada categoría no lo impidan, los tribunales con el apoyo, en su caso, de las comisiones delegadas previstas en el apartado 2 de la base quinta de la presente resolución, adoptarán las medidas tendentes a conseguir la realización simultánea del primer ejercicio de la fase de oposición en aquellas categorías en que dicha realización se distribuya en dos o más sedes.

5. Una vez realizados los distintos ejercicios de la fase de oposición, corresponde a los tribunales establecer los criterios de corrección de los mismos y decidir en base a esto los aspirantes que los superan o que resultan eliminados.

6. El primer ejercicio de la fase de oposición se realizá en el lugar o, en su caso, en los lugares y a la hora que se fije en un acuerdo que el respectivo tribunal habrá de publicar en el Diario Oficial de Galicia.

7. Una vez comenzadas las pruebas, los anuncios de la celebración de los sucesivos ejercicios se harán públicos por el tribunal en los tablones de anuncios de dicho complejo hospitalario, en los de la Dirección General de Recursos Humanos, y en los de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y Dirección Provincial del Sergas de Ourense y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la indicada para la iniciación de las mismas.

8. Cuando se trate de ejercicios que hayan de ser leidos ante el tribunal, el orden de llamamiento de los aspirantes para la realización del acto de lectura que, en todo caso, habrá de ser público, se iniciara por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Z, conforme con el sorteo celebrado al efecto por la Dirección General de la Función Pública, anunciado por Resolución de 15 de marzo de 1996 (DOG nº 67, del 3 de abril).

En ambos supuestos, los sucesivos llamamientos se realizán a través del tablón de anuncios existente en el lugar en el que se celebre dicha lectura y habrán de llevarse a cabo con una antelación mínima de doce horas. La calificación de los aspirantes que superaran el ejercicio leido ante el tribunal, se hará pública al término de cada sesión.

9. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

10. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos del concurso-oposición los que no comparezcan.

11. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de

los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, debe proponer su exclusión a la autoridad convocante. Del mismo modo el tribunal deberá dar cuenta de las inexactitudes o falsedades en las que pudieran incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

12. La publicación de las puntuaciones de los distintos ejercicios en la fase de oposición se realizará en los tablones de anuncios de los organismos a los que se hace referencia en el apartado 7 de la presente base.

13. Si el tribunal, de oficio o en base a las reclamaciones presentadas, anulase alguna ou algunas de las preguntas incluidas en un ejercicio, lo anunciará públicamente mediante acuerdo en el Diario Oficial de Galicia. El tribunal podrá acordar en los exámenes tipo test la inclusión de preguntas de reserva que deberán ser contestadas obligatoriamente por los aspirantes, ampliándose en tal supuesto y de forma proporcional el tiempo de realización del exercicio.

14. Finalizadas las pruebas selectivas que componen la fase de oposición, el tribunal hará pública en los tablones de anuncios de los organismos a los que se refire el apartado 7 de la presente base, la relación de aspirantes que superaron la fase de oposición por el orden de puntuación alcanzado en el conjunto de los ejercicios.

15. Sin prejuicio del carácter eliminatorio de los distintos ejercicios de la fase de oposición, el tribunal podrá declarar que superaron la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en la categoría correspondiente.

B) Fase de concurso.

16. Publicada la relación de aspirantes que superaron la fase de oposición en la forma descrita en los apartados precedentes, el tribunal publicará un acuerdo en el Diario Oficial de Galicia en el que se declarará finalizada la fase de oposición y abrirá un plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de su publicación para que dichos aspirantes presenten su solicitud de participación en la fase de concurso acompañada con la documentación acreditativa de los méritos que aleguen. Si algún aspirante no presenta dicha solicitud, el tribunal, de oficio, le otorgará cero puntos en dicha fase de concurso.

17. Conforme con lo establecido en el artículo 4.2º del Decreto 246/1995, de 28 de julio, la valoración de la fase de concurso no podrá exceder del 25% de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.

18. Dentro de esta fase de concurso se valorarán exclusivamente los servicios prestados como personal laboral temporal en el hospital Santa Mª Madre. Conforme con lo establecido en el artículo 4.3º de dicho decreto, se le otorgará valor preferencial a los servicios prestados en la categoría a la que se opte y puntuación decreciente para los que correspondan a otras categorías dentro del mismo grupo y a otras categorías fuera del mismo grupo pero dentro de la misma cla

sificación del persoal de acuerdo con lo que aparece en el anexo de dicho decreto.

En el anexo IV de la presente resolución se indican para cada categoría dichas puntuaciones.

19. Para acreditar los servicios previos en la fase de concurso, los participantes habrán de acompañar a la solicitud certificación original expedida por el Servicio de Gestión de Personal del complejo hospitalario Santa Mª Madre-Dr. Cabaleiro Goás de Ourense.

20. En ningún caso la puntuación de la fase de concurso podrá ser aplicable para superar los ejercicios de la fase de oposición.

21. Los tribunales podrán solicitar de oficio de los aspirantes o de la Administración la documentación complementaria o las aclaraciones precisas con la finalidad de asegurar la máxima objetividad en la otorgación de la puntuación en esta fase de concurso.

22. Realizada por el tribunal la baremación correspondiente, se publicará la misma en el Diario Oficial de Galicia con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso. Contra la baremación los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación rante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de dicha baremación.

23. A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal elevará a la Dirección General de Recuros Humanos el acuerdo que contenga la relación de aspirantes, por el orden de puntuación alcanzado, que superaron el concurso-oposición, indicando la puntuación obtenida en cada una de las fases y la puntuación total, que será la suma de ambas. Dicha relación comprenderá de forma separada, los aspirantes por el sistema de acceso libre y, en su caso, por el sistema de promoción interna y por el turno reservado a minusválidos. La Dirección General de Recursos Humanos publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución declarando concluso el concurso-oposición y dicha relación de aspirantes seleccionados.

24. Los empates en la puntuación final se resolverán en favor del aspirante que obtuviera mayor puntuación en la fase de concurso. De persistir el empate, éste se dirimirá en favor del aspirante con mayor puntuación en el apartado de experiencia de la fase de concurso. De persistir el empate, éste se dirimirá en favor del aspirante que obtuviese mayor puntuación en los ejercicios de la fase de oposición atendiendo a su orden de realización. De persistir aun el empate éste se dirimirá definitivamente en favor del aspirante con mayor edad.

25. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superaron el concurso-oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Tal declaración será nula de pleno derecho.

Séptima.-Promoción interna.

1. La fase de oposición por el sistema de promoción interna tendrá el mismo contenido que para el resto de aspirantes de los turnos de acceso libre y, en su caso, del turno de reserva para minusválidos.

2. La fase de concurso por el sistema de promoción interna consistirá en la valoración de los servicios prestados, en los términos establecidos en el anexo IV de la presente convocatoria, que no podrá exceder del 25% de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición y ajustándose a los trámites establecidos en los apartados 16 a 25 de la base sexta de la presente resolución.

Octava.-Presentación de documentación, formalización de los contratos y toma de posesión.

1. En la misma resolución a la que se refiere el apartado 23 de la base sexta de la presente resolución la autoridad convocante dispondrá que los aspirantes seleccionados presenten, en un plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en la correspondiente categoría, según lo dispuesto en la base segunda A) 5, anexo I, de la presente resolución.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de no estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza a desempeñar. Para los aspirantes que accedieran por el turno de discapacitados deberán aportar certificación compulsada acreditativa de la correspondente minusvalía.

e) Declaración jurada o promesa de que no incurre en incompatibilidad de acuerdo a la lexislación vixente.

2. Los aspirantes aprobados que tuviesen la condición de personal fijo, por cualquier vínculo al servicio de las administraciones públicas o de los servicios de salud, estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo de que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso, aportarán los documentos a que hacen referencia los párrafos c) y d) del apartado anterior.

3. La documentación se dirigirá al director gerente del complejo hospitalario Santa Mª Madre-Dr. Cabaleiro Goás de Ourense y podrá presentarse en cualquiera de los organismos previstos en el apartado 4 de la base tercera de la presente resolución.

4. Los que dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor libremente apreciada por la autoridad convocante, no presentaran la documentación, no podrán suscribir el correspondiente contrato y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiesen incurrir por falsedad en su instancia.

5. Finalizado el plazo de presentación de la documentación y examinada ésta por los servicios correspondientes de dicho complejo hospitalario y una vez hechas las subsanaciones de la misma que, en su caso, correspondan, la Dirección Gerencia citará a todos los aspirantes seleccionados en cada categoría para la formalización del correspondiente contrato de trabajo indicando la fecha da toma de posesión efectiva de la plaza de la correspondiente categoría.

6. Perderán los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición los aspirantes seleccionados que no aporten parte o toda la documentación.

Igualmente perderán los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición los aspirantes seleccionados que no firmen el correspondiente contrato de trabajo o los que, sin causa justificada, no tomen posesión de la plaza correspondiente.

7. En estos supuestos la Dirección Gerencia del complejo hospitalario elevará propuesta de exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, quien adoptará y publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución procedente y cubrirá dichas plazas, entre los aspirantes que cumplan con las condiciones exigidas en estas bases que superasen la fase de oposición y no fuesen seleccionados en el concurso-oposición en los términos previstos en la base sesta.

Dicha cobertura la realizará la autoridad convocante según el orden de puntuación alcanzado por los aspirantes en el proceso selectivo, quedando expresamente facultada esta para, en estos supuestos, alterar la propuesta inicial del respectivo tribunal, incorporando la misma en aquella resolución. El personal así seleccionado deberá cumplimentar igualmente los trámites previstos en esta base para el resto del personal seleccionado.

8. La incorporación a las plazas adjudicadas conllevará el cese del persoal temporal que, en su caso, las ocupe.

9. Los aspirantes seleccionados por el turno de promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos de trabajo que se oferten en ese momento respecto al personal de nuevo ingreso.

Novena.-Norma final.

1. La presente convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los tribunales encargados de juzgar el concurso-oposición y a los que participen en el mismo.

2. Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior

de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por los tribunales o por la autoridad convocante, podrán ser impugnados por los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admi

nistracións públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Igualmente, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en las leyes.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 1996.

Carlos Negreira Souto

Director general de Recursos Humanos

ANEXO I

Plazas convocadas

CategoríaGrupoEstatuto de pertenenciaAcceso

libre

Promoción

interna

Reserva

minusválidos

Número

total

Titulación requerida

ATS/DUEBPersonal sanitario

no facultativo

1616133ATS/DUE
TELCPersonal sanitario

no facultativo

325Técnico especialista de formación profesional de segundo grado, rama sanitaria, especialidad laboratorio
TERCPersonal sanitario

no facultativo

224Técnico especialista de formación profesional de segundo grado, rama sanitaria, especialidad radiodiagnóstico
Auxiliar de enfermeríaDPersonal sanitario

no facultativo

3233267Técnico de formación profesional de primer grado, rama sanitaria
Grupo gestión de la

función Admva.

BPersonal no sanitario112Ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente
Asistente socialBPersonal no sanitario11Asistente social o diplomado en trabajo social
Auxiliar administrativoDPersonal no sanitario1414129Graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente
TelefonistaDPersonal no sanitario22Graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente
CeladorEPersonal sanitario

no facultativo

26127Certificado de escolaridad
OperarioEPersonal no sanitario41142Certificado de escolaridad

ANEXO II

Solicitud de devolución de derechos de examen

Don/Doña

con DNI nº, domiciliado/a en

teléfono de contacto, que habiendo optado a la

categoría de personal de, de

conformidad con la base cuarta.5 de la correspondiente convocatoria,

SOLICITO:

La devolución efectiva de los derechos de examen en la siguiente cuenta:

Entidad bancaria:

Agencia:

Nº de cuenta:

Firmo esta solicitud en (lugar)

a (fecha)

(Firmado)

Sr. Director General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud

ANEXO III

Ejercicios de la fase de oposición

A) ATS/DUE, grupo gestión de la función administrativa, trabajador social.

Primer ejercicio (eliminatorio):

Contestación por escrito de un cuestionario de 150 preguntas con respuestas alternativas, sobre el contenido del programa, en un plazo máximo de 3 horas y 45 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 90 puntos.

Segundo ejercicio (eliminatorio):

Contestación por escrito a tres supuestos prácticos de 25 preguntas, cada uno de ellos, con respuestas alternativas, basados en el contenido del programa, en un plazo máximo de 2 horas.

Este ejercicio será valorado de 0 a 45 puntos.

Tercer ejercicio (eliminatorio):

En un plazo máximo de 3 horas, los aspirantes tendrán que desarrollar por escrito 2 temas, sorteados al azar por el tribunal.

En este ejercicio se valorarán, especialmente, los conocimientos y el orden de las ideas, así como la calidad de la expresión escrita.

Posteriormente, los aspirantes serán convocados para proceder a su lectura pública ante el tribunal, que podrá dialogar con el opositor durante 10 minutos sobre aspectos de los temas desarrollados.

Este ejercicio será valorado de 0 a 45 puntos.

Cuarto ejercicio (obligatorio y no eliminatorio):

Consistirá en la realización por escrito de una doble traducción, directa e inversa, de gallego-castellano en el tiempo máximo de 30 minutos.

Cada traducción será valorada de 0 a 10 puntos, con un máximo de 20 puntos.

El programa relativo a las categorías de ATS/DUE, fue publicado en el DOG nº 8, del 9 de mayo de 1996; el del grupo de gestión de la función administrativa, en el DOG nº 21, de 31 enero de 1995 (corrección de errores en el DOG nº 49, del 10 de marzo de 1995); el de trabajador social fue publicado en el DOG nº 52, de 15 de marzo de 1995.

B) TEL,TER.

Primer ejercicio (eliminatorio):

Constestación por escrito de un cuestioanrio de 125 preguntas con respuestas alternativas, sobre el contenido del programa en un plazo máximo de 3 horas.

Este ejercicio será valorado de 0 a 90 puntos.

Segundo ejercicio (eliminatorio):

Contestación por escrito a dos supuestos prácticos de 30 preguntas cada uno, con respuestas alternativas, sobre el contenido del programa, en un plazo máximo de 1 hora y 45 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 45 puntos.

Tercer ejercicio (obligatorio y no eliminatorio):

Consistirá en la realización por escrito de una doble traducción, directa e inversa, de gallego-castellano en el tiempo máximo de 30 minutos.

Cada traducción será valorada de 0 a 7,5 puntos, con un máximo de 15 puntos.

El programa relativo a la categoría de TEL y TER, fue publicado en el DOG nº 88, del 9 de mayo de 1995.

C) Auxiliares de enfermería.

Primer ejercicio (eliminatorio):

Contestación por escrito de un cuestionario de 120 preguntas con respuestas alternativas, sobre el contenido del programa, en un plazo máximo de 2 horas y 30 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 120 puntos.

Segundo ejercicio (eliminatorio):

Contestación por escrito a dos supuestos prácticos de 30 preguntas, cada uno de ellos, con respuestas alter

nativas, basados en el contenido del programa, en un plazo máximo de 1 hora y 45 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 60 puntos.

Tercer ejercicio (obligatorio y no eliminatorio):

Consistirá en la realización por escrito de una doble traducción, directa e inversa, de gallego-castellano en el tiempo máximo de 30 minutos.

Cada traducción será valorada de 0 a 10 puntos, con un máximo de 20 puntos.

El programa relativo a la categoría de auxiliar de enfermería fue publicado en el DOG nº 88, del 9 de mayo de 1995.

D) Auxiliares de la función administrativa.

Primer ejercicio (eliminatorio):

Contestación por escrito de un cuestionario de 120 preguntas con respuestas alternativas sobre el contenido del programa, en un plazo máximo de 2 horas y 30 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 90 puntos.

Segundo ejercicio (eliminatorio):

Consistirá en la realización de una prueba práctica de informática, en Word Perfect 5.2 para Windows, en un tiempo máximo de 15 minutos. En la valoración de esta prueba se tendrá en cuenta, además del manejo de dicho sistema operativo, la velocidad en la escritura.

Este ejercicio será valorado de 0 a 90 puntos.

Tercer ejercicio (obligatorio y no eliminatorio):

Consistirá en la realización por escrito de una doble traducción, directa e inversa, de gallego-castellano en el tiempo máximo de 30 minutos.

Cada traducción será valorada de 0 a 10 puntos, con un máximo de 20 puntos.

El programa relativo a la categoría de auxiliar de la función administrativa fue publicado en el DOG nº 21, del 31 de enero de 1995 (corrección de errores en el DOG nº 49, del 10 de marzo de 1995).

E) Telefonistas, celadores y operarios.

Primer ejercicio (eliminatorio):

Constestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas con respuestas alternativas sobre el contenido del progama, en un plazo máximo de 2 horas.

Este ejercicio será valorado de 0 a 60 puntos.

Segundo ejercicio (eliminatorio):

Contestación por escrito a dos supuestos prácticos de 25 preguntas, cada uno de ellos con respuestas alternativas, basados en el contenido del programa, en un plazo máximo de 1 horas y 30 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 30 puntos.

Tercer ejercicio (obligatorio y no eliminatorio):

Consistirá en la realización por escrito de una doble traducción, directa e inversa, de gallego-castellano en el tiempo máximo de 30 minutos.

Cada traducción será valorada de 0 a 5 puntos, con un máximo de 10 puntos.

El programa relativo a la categoría de telefonistas fue publicdo en el DOG nº 87, del 8 de mayo de 1995; el de celadores fue publicado en el DOG nº 21, del 31 de enero de 1995 (corrección de errores en el DOG nº 49, del 10 de marzo de 1995).

El programa relativo a la categoría de operarios es el siguiente:

Tema 1. La Constitución española: principios generales, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales: derechos y libertades, garantías de las libertades y derechos fundamentales. Las Cortes Generales: las cámaras de elaboración de las leyes. El Gobierno y la Administración.

Tema 2. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido. El Parlamento. La Xunta y su presidente. La Administración pública gallega. La economía y la hacienda.

Tema 3. La estructura orgánica de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales. Estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud.

Tema 4. La estructura, organización y funcionamiento de los hospitales dependientes del Servicio Gallego de Salud. Estructura y ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tema 5. El personal estatutario de instituciones sanitarias de la Seguridad Social. Previsiones de la Ley general de sanidad en materia de personal. Estatutos de personal médico, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario: ámbito de aplicación, clasificación del personal, situaciones administrativas, derechos y deberes, funciones profesionales, jornada de trabajo, régimen disciplinario y acción social.

Tema 6. Selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. Sistema vigente sobre nombramiento y contrataciones temporales del personal estatutario en las instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud: análisis de su contenido.

Tema 7. Mantenimiento básico hospitalario. Conocimiento de las principales averías hospitalarias, comunicación y recepción del parte de incidencias de averías. Conocimiento básico del mantenimiento preventivo.

Tema 8. Principales medidas de seguridad en el hospital. Normas básicas sobre evacuación. Principales dispositivos que deben controlarse en los supuestos de incendio e inundaciones. La señalización hospitalaria, conocimientos básicos.

Tema 9. Hostelería hospitalaria, conocimientos básicos. Los sistemas de distribución de la comida dentro del recinto hospitalario, normas a tener en cuenta. Conocimiento básico sobre conservación de alimentos y preparación de los mismos.

Tema 10. Servicios generales hospitalarios. Conocimientos básicos sobre almacén hospitalario, sitemas de almacenamento y su distribución a las distintas unidades del hospital. Lavandería y lencería, especial

conocimiento de los distintos sistemas de lavado y la distribución y control de la lencería.

ANEXO IV

Valoración de la fase de concurso

A) ATS/DUE, grupo de gestión de la función administrativa, asistente social, auxiliar de la función administrativa, auxiliar de enfermería.

A.1. Puntuación máxima alcanzable: 50 puntos.

A.2. Puntuación por servicios prestados como personal laboral temporal en el hospital Santa Mª Madre:

-En la misma categoría a la que se opte: 0,84 puntos por mes completo.

-En otra categoría del mismo grupo, de la misma clasificación de personal: 0,54 puntos por mes completo.

-En otra categoría de distinto grupo, de la misma clasificación de personal: 0,25 puntos por mes completo.

B) TEL, TER.

B.1. Puntuación máxima alcanzable: 37,5 puntos.

B.2. Puntuación por servicios prestados como personal laboral temporal en el Hospital Santa Mª Madre:

-En la misma categoría a la que se opte: 0,625 puntos por mes completo.

-En otra categoría del mismo grupo, de la misma clasificación de personal: 0,40 puntos por mes completo.

-En otra categoría de distinto grupo, de la misma clasificación de personal: 0,19 puntos por mes completo.

C) Telefonista, celador, operario.

C.1. Puntuación máxima alcanzable: 25 puntos.

C.2. Puntuación por servicios prestados como personal laboral temporal en el hospital Santa Mª Madre:

-En la misma categoría a la que se opte: 0,42 puntos por mes completo.

-En otra categoría del mismo grupo, de la misma clasificación de personal: 0,27 puntos por mes completo.

-En otra categoría de distinto grupo, de la misma clasificación de personal: 0,125 puntos por mes completo.

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