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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 16 de abril de 1996 Pág. 3.427

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 11 de abril de 1996 por la que se clasifica como benéfico-asistencial la fundación Meniños, Fundación Galega para a Infancia.

Visto el expediente de clasificación de la fundación Meniños, Fundación Galega para a Infancia, con domicilio en A Coruña.

Supuestos de hecho.

1.-Angel Martínez Puente, en su calidad de presidente de la fundación, en escrito de 20 de marzo de 1996, formuló solicitud de clasificación de la misma a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2.-La fundación fue constituída en escritura pública otorgada en Betanzos, el día 8 de marzo de 1996 ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña León Miguel López Rodríguez, con el número setecientos diez de su protocolo, por Angel Martínez Puente, María Luisa Lucena Morales, Juan Luis Medín Roca, Lourdes Martínez Lage, Julia González Pérez, María Eulalia Diz Cerviño, Carlos Montero Basadre y Vicenta Oliveras Casanovas, todos ellos en su propio nombre y derecho y el primero, además de por sí, en representación de la asociación Colectivo Galego do Menor.

3.-Según consta en el artículo 5.1 de sus estatutos el objeto y finalidad de la fundación es la protección de la infancia de acuerdo con lo previsto en la legislación gallega y española y con los principios recogidos en la Convención de los derechos del niño y demás normas internacionales aplicables, colaborando en la defensa y en la consecución de una vida socio-familiar digna para la infancia, especialmente para los menores más desfavorecidos a raíz de injusticias estructurales y personales.

4.-El patronato de la fundación estará constituido por Ángel Martínez Puente como presidente, Lourdes Martínez Lage como vicepresidente, Juan Luis Medín Roca como secretario y María Luisa Lucena Morales, Julia González Pérez, María Eulalia Diz Cerviño, Carlos Montero Basadre y Vicenta Oliveras Casanovas como vocales.

5.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-asistencial de la fundación Meniños, Fundación Galega para a Infancia, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por lo que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las funciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-asistencial y su adscripción la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia ( Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley

de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/92, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3.-A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 1 de abril de 1996.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-asistencial la fundación Meniños, Fundación Galega para a Infancia, adscribiéndola a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 1996.

Dositeo Rodríguez rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Aministración Pública

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