De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturais y de la flora y fauna silvestre.
Que asimismo, designo instructor del expediente a Santiago Pérez Poza y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pnuebas que convengan a su derecho, advirtiéndole que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el Art. 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE 9-8).
Pontevedra, 28 de febrero de 1996.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: E.N. 78/1995.
Denunciado: José María Lago Pérez.
Ultimo domicilio conocido: c/ Pontevedra 8-2º D, Cambados.
Hecho denunciado: cazar en un espacio natural en régimen de protección general Complejo Intermareal Umia-O Grove desde embarcación 6-12-l995.
Precepto infringido: Art. 38.2º de la Ley 4/1989, de la conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.
Precepto sancionador: Art. 38 de la Ley 4/1989, de la conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.
Sanción 500.000 ptas.