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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 15 de abril de 1996 Pág. 3.396

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (234/1995).

Francisco Castiñeiras Fernández, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela, doy fe que en los autos de juicio ejecutivo nº 234/1995, seguidos en este juzgado, se dictó sentencia en que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

«Sentencia.-En Santiago de Compostela a veinte de febrero de mil novecientos noventa y seis. Vistos por Leonor Castro Calvo, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio ejecutivo nº 234/1995, promovidos por Banco Bilbao Vizcaya, S.A., representado por el procurador Ricardo García Piccoli Atanes y defendido por el letrado Fernando Torres Álvarez, contra Ignacio

Varela Couselo, Manuel Ángel Couselo y Mª del Mar Garabal Merelas, declarados en rebeldía, sobre reclamación de 1.379.701 pesetas de principal más 700.000 pesetas calculadas para intereses, costas y gastos.

Fallo que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución, hasta hacer trance y remate con los bienes embargados y que en lo sucesivo puedan embargarse a los deudores Ignacio Varela Couselo, Manuel Ángel Varela Couselo y Mª del Mar Garabal Merelas, y con su producto entero y cumplido pago al acreedor, de la cantidad de 1.379.7o1 pesetas, importe del principal reclamado, más 700.000 pesetas, calculadas para intereses, gastos y costas causadas y que se causen, las cuales expresamente impongo a la parte demandada.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias. Contra esta resolución cabe interponer ante este juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación a las partes. Así por ésta mí sentencia que por la rebeldía de los demandados se notificará en la forma y modo que la ley previene para los rebeldes, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo. Rubricado. Leonor Castro Calvo. Magistrada-jueza».

Y para que conste y sirva de notificación al demandado Ignacio Varela Couselo, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y seis.

El secretario del juzgado

Rubricado