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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 15 de abril de 1996 Pág. 3.383

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 1996 por la que se publica el Reglamento de contratación administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela.

Aprobado por el Consejo Social de la Universidad de Santiago de Compostela el Reglamento de contratación administrativa de la universidad.

Este rectorado, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63 e) de los estatutos de la universidad, resuelve publicar el acuerdo del Consejo Social de aprobación del Reglamento de contratación administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 1996.

Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

Reglamento de contratación de la Universidad de Santiago de Compostela

Capítulo I

Contratos administrativos

Sección primera

Disposiciones comunes a los contratos adminis trativos

Artículo 1º

1. El presente reglamento, que regula la gestión contractual de la Universidad de Santiago de Compostela, será de aplicación a los contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros, los de consultoría y asistencia, de servicios y los que se celebren excepcionalmente con personas físicas para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales que la misma realice, con sujección a la legislación básica de contratos de las administraciones públicas y a las disposiciones que la desarrollen.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación del presente reglamento los contratos a que se refiere el artículo 11 de la Ley de reforma universitaria.

Artículo 2º

1. Corresponde al rector la facultad de celebrar en nombre de la universidad y en el ámbito de su competencia los contratos a que se refiere este reglamento.

2. Esta atribución lleva implícitas todas aquellas facultades que la legislación general sobre contratos atribuye al órgano de contratación y podrá ser objeto de delegación expresa.

Artículo 3º

La Universidad de Santiago de Compostela podrá firmar los contratos que tengan una cuantía no reservada expresamente al gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia y que vendrá delimitada anualmente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3º

Los pliegos de cláusulas administrativas generales que pueda establecer la universidad, los elaborará el Servicio de Gestión Económica y serán aprobados por el Consejo Social a propuesta de la Junta de Gobierno, previo informe del Servicio de Asesoría Jurídica.

Artículo 4º

1. La elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponde al Servicio de Gestión Económica y su aprobación, con anterioridad a la licitación de todo contrato, compete al rector previo informe del Servicio de Asesoría Jurídica.

2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que puedan ser de aplicación a contratos de naturaleza análoga podrán ser modelos tipo, informados por el Servicio de Asesoría Jurídica y aprobados por resolución rectoral.

Artículo 6º

Los pliegos de prescripciones técnicas que tengan que regir la ejecución del contrato los elaborará la Unidad Técnica, el Servicio de Gestión Económica o el centro de gasto que lo propone, según la naturaleza del contrato, y serán aprobados por el órgano de contratación.

Artículo 7º

1. La mesa de contratación estará integrada, como mínimo, por los siguientes miembros:

a) Rector o vicerrector en el que delegue, que la presidirá.

b) Presidente del Consejo Social o miembro de este en el que delegue.

c) Gerente o vicegerente en el que delegue.

d) Jefe del Servicio de Gestión Económica.

e) Jefe del Servicio de Control Interno.

f) Jefe del Servicio de Asesoría Jurídica, que actuará como secretario.

2. En el caso de ausencia del rector o vicerrector, ejercerá la presidencia el presidente del Consejo

Social o miembro de este en el que delegue. En caso de ausencia de ambos ejercerá la presidencia el gerente o vicegerente en el que delegue.

Los jefes de servicio serán substituidos, en caso de ausencia, por los jefes de sección de sus servicios que aquellos determinen.

3. No obstante, será suficiente para la válida constitución de la mesa la asistencia de cuatro de sus miembros.

4. La mesa de contratación, previa a la propuesta de adjudicación, podrá solicitar los informes técnicos que estime oportunos, así como dar audiencia a cualquier interesado en el procedimiento.

Artículo 8º

Todo contrato irá precedido de las siguientes actuaciones administrativas:

a) Aprobación del procedimiento, del pliego de prescripciones técnicas y del gasto correspondiente.

b) Replanteo y aprobación del proyecto en el caso de obras.

Sección segunda

Cesión del contrato y subcontrato

Artículo 9º

1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a terceros siempre que las cualidades personales o técnicas del cedente no fueran la razón determinante de la adjudicación del contrato.

2. Para que los adjudicatarios puedan ceder los derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la universidad autorice previa y expresamente la cesión.

b) Que el cedente haya ejecutado por lo menos un 20% del importe del contrato o realizada la explotación por lo menos durante un plazo de una quinta parte del tiempo de duración del contrato si este fuera de gestión de servicios públicos.

c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y que esté debidamente clasificado si tal requisito fuera exigido al cedente.

d) Formalización de la cesión, entre adjudicatario y cedente, mediante escritura pública.

Artículo 10º

1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que tiene que ser ejecutado directamente por el adjudicatario, podrá este concertar con terceros la realización parcial del mismo.

2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos:

a) Que se dé conocimiento por escrito a la universidad del subcontrato que se va a celebrar.

b) Que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excedan del porcentaje que, superior al 50% del presupuesto del contrato, se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que tal previsión no figure en el pliego, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del indicado 50%.

3. Los contratistas podrán indicar en la oferta las partes de obra y las empresas que serán objeto de subcontratación. Se considerará ésta aprobada, al resultar el contratista adjudicatario.

4. En materia de obras la Unidad Técnica, y en el resto el Servicio de Gestión Económica, serán las unidades responsables de la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras de la subcontratación y la cesión del contrato. La Unidad Técnica comunicará cualquier incumplimiento al Servicio de Gestión Económica.

5. El incumplimiento de aquellos requisitos implica la invalidez de la subcontratación realizada.

Capítulo II

Contrato de obras

Artículo 11º

Objeto del contrato.

A los efectos de este reglamento se entiende por contrato de obras el celebrado entre la universidad y un empresario, cuyo objeto sea:

a) La construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble, tales como edificios, viales, monumentos, instalaciones varias, así como cualquier otra análoga de ingeniería civil.

b) La realización de trabajos que modifiquen la forma o substancia del terreno o del subsuelo como dragados, sondajes, prospecciones, corrección del impacto medioambiental, actuaciones urbanísticas u otros análogos.

c) La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en las letras anteriores.

Sección primera

De la elaboración de proyectos

Artículo 12º

1. Para los efectos de elaboración de los proyectos, las obras se clasifican en:

a) Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación.

b) Obras de reparación simple.

c) Obras de conservación y mantenimiento.

d) Obras de demolición.

Artículo 13º

1. Cuando en la obra concurran circunstancias especiales, el rector podrá acordar, a propuesta de la Unidad Técnica, la redacción de un anteproyecto o proyecto básico de la obra con el alcance y contenido que se establezca en el propio acuerdo. Aprobado

el anteproyecto o proyecto básico, quedará autorizada la redacción posterior de los proyectos parciales que en el mismo se indiquen y que podrán ser objeto de contratación y ejecución independientes.

2. Para la redacción del anteproyecto o proyecto básico se podrá acudir al procedimiento de concurso de proyectos con intervención de jurado.

Artículo 14º

1. Dentro del marco de la programación plurianual de la universidad, la Unidad Técnica elaborará anualmente un programa sobre las necesidades de nuevos edificios e instalaciones de carácter general y de ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de los existentes proyectados para esa anualidad, con indicación de las características y el presupuesto aproximado.

2. Cuando se formule la necesidad de ejecución de obras no incluidas en la programación a que se refiere el presente artículo, los decanos y directores de centros y de servicios elevarán la correspondiente propuesta al órgano de contratación, acordándose; en su caso, la incoación del procedimiento de contratación y elaboración de los proyectos, mediante resolución del rector.

3. Por resolución rectoral dictada en ejecución del acuerdo que apruebe dicho programa, se acordará la iniciación de los procedimientos de contratación tanto de los proyectos como de la ejecución de las obras que se estimen prioritarias.

4. En cada ejercicio presupuestario, una vez aprobadas por el claustro las líneas de programación plurianual para ese ejercicio, la universidad dará a conocer, mediante un anuncio indicativo, las características básicas de los contratos que tenga proyectado celebrar en ese ejercicio y que superen los importes establecidos para la publicidad en el DOCE.

Este anuncio se enviará lo antes posible a la Oficina de Publicaciones Oficiales de la Comunidad Europea para que produzca el efecto de reducción de los plazos previstos en la Ley de contratos de las administraciones públicas.

5. La universidad dedicará un porcentaje del coste de ejecución material de las obras que acometa a incluir trabajos artísticos, de decoración, embellecimiento, dotación para obras de arte o restauraciones de éstas, conforme a la legislación aplicable a cada caso.

Artículo 15º

1. Todo proyecto relativo a obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, comprenderá como mínimo:

a) Una memoria.

b) Los planos necesarios para que la obra quede perfectamente definida.

c) El pliego de prescripciones técnicas.

d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de

los descompuestos, estados de cubicaciones o mediciones y los detalles precisos para su valoración.

e) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

2. Además, cuando la cuantía sea superior a 10 millones de pesetas, se incluirá un programa, de desarrollo de los trabajos en tiempo y coste óptimo, de carácter indicativo.

3. En los proyectos de obras de primer establecimiento el proyecto deberá redactarse en consonancia con el estudio geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se vaya a ejecutar.

4. Para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, inferiores a 20.000.000 de pesetas, y para los restantes proyectos enumerados en el artículo anterior, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir algún o algunos de los documentos anteriores, y siempre que los restantes sean suficientes para definir, ejecutar y valorar las obras que comprenden.

5. Cuando así esté establecido o la naturaleza de la obra lo requiera, se incluirá la necesidad de un control de calidad de las obras. Los proyectos de obras establecerán el programa de control de calidad. Cuando la universidad lo considere oportuno la contratación y pago será realizado directamente por esta, y este importe será imputado a los gastos generales del contrato.

Artículo 16º

1. La elaboración de los proyectos de obras corresponde ordinariamente a la Unidad Técnica.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando en la obra concurran circunstancias especiales, se podrá acordar la contratación de un arquitecto o empresa que, además de tener plena capacidad de obrar, reúnan los requisitos de solvencia técnica o financiera necesarias para el desarrollo del trabajo encomendado.

3. El contrato a que se refiere el párrafo anterior se regulará por el establecido en el título IV de la Ley 13/1995, de 18 de mayo.

Artículo 17º

1. La función de supervisión de los proyectos de obras que vaya a ejecutar la universidad será ejercida por la Oficina de Supervisión de la misma, que examinará detenidamente los proyectos y vigilará el cumplimiento de las normas técnicas reguladoras de la materia y al mismo tiempo los aspectos económicos y de comprobación aritmética.

2. La Oficina de Supervisión de Proyectos de Obras de la Universidad de Santiago de Compostela estará constituida por el director de la Unidad Técnica y el jefe de Servicio de Control Interno de la universidad.

Artículo 18º

1. Una vez redactado y supervisado el proyecto, la Unidad Técnica procederá a ejecutar el replanteo previo de la obra, con el fin de comprobar la realidad

de cuantos supuestos figuren en el proyecto aprobado y sean básicos para el contrato a celebrar. Este requisito será indispensable para la convocatoria de licitación, en procedimientos abiertos y restringidos y para la adjudicación, en procedimientos negociados.

Una vez realizado el replanteo previo se incorporará el proyecto al expediente de contratación.

2. El replanteo de la obra constará en el acta que deberá levantarse a tal efecto.

Artículo 19º

1. El expediente de contratación del contrato de obra contendrá necesariamente:

a) Certificación sobre la viabilidad del proyecto y acta donde conste el replanteamiento.

b) Informe de la oficina de supervisión.

c) Resolución rectoral aprobatoria del proyecto.

d) Pliego de cláusulas administrativas particulares, con informe emitido por el Servicio de Asesoría Jurídica.

e) Documento que acredite la existencia de crédito presupuestario expedido por el Servicio de Contabilidad y Presupuestos.

f) En su caso, resolución, debidamente razonada, declarando la urgencia del expediente.

3. El expediente finalizará, mediante resolución rectoral motivada aprobando el expediente de contratación y ordenando la apertura del procedimiento, forma de adjudicación y el gasto.

Artículo 20º

Corresponde al Servicio de Gestión Económica la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que incluirán los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Asimismo, éste remitirá al Servicio de Contabilidad y Presupuestos una propuesta para la emisión del documento contable de autorización de crédito.

Sección segunda

De la adjudicación de los contratos

Artículo 21º

Procedimientos de adjudicación.

La adjudicación de los contratos se podrá llevar a cabo por procedimiento abierto, restringido y negociado.

1. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición.

2. En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la universidad, previa solicitud de los mismos.

3. En el procedimiento negociado el contrato será adjudicado al empresario justificadamente elegido por la universidad, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios.

Artículo 22º

Subasta y concurso.

1. Tanto en el procedimiento abierto como en el restringido la adjudicación podrá efectuarse por subasta o concurso.

2. La subasta versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al licitador que, sin sobrepasar aquél, oferte el precio más bajo.

3. En el concurso la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establezcan en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la universidad a declararlo desierto.

4. El órgano de contratación utilizará normalmente la subasta y el concurso como formas de adjudicación. El procedimiento negociado sólo procederá en los casos determinados en la Ley dé contratos de las administraciones públicas.

5. El plazo máximo de adjudicación de todo tipo de contrato de la Universidad de Santiago de Compostela será de tres meses a contar desde la apertura de la proposición, salvo que se establezca otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 23º

1. Cuando se aplique el procedimiento negociado sin publicidad previa deberán ser consultadas por lo menos tres empresas, si ello fuera posible, capacitadas para la ejecución del contrato y fijar con la seleccionada el precio justo del mismo, dejando constancia de todo ello en el expediente.

2. Podrá acordarse la aplicación del procedimiento negociado respecto a las obras en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 140 de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

3. Contratos menores de obras. Tendrán la consideración de contratos menores aquéllos cuya cuantía no exceda de 5.000.000 de pesetas.

Para gastos menores de obras de presupuesto inferior a 1,1 millones de pesetas será exigible la hoja de pedido, que supone la aprobación del gasto y, como documento justificativo, la factura correspondiente.

Para los contratos comprendidos entre 1,1 y 5 millones el procedimiento exigirá consultar a tres empresas como mínimo, hoja de pedido aprobatoria del gasto, el presupuesto de las obras y cuando las normas lo requieran, un proyecto. En estos casos deberá firmarse el correspondiente contrato.

4. Corresponde al director de la Unidad Técnica proponer las empresas que deban ser objeto de la consulta. La mesa de contratación, a la vista de las propuestas presentadas y de los informes emitidos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación.

Artículo 24º

Se considera, salvo norma básica que lo establezca, como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia del adjudicatario, como susceptibles de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.

Artículo 25º

La Junta de Gobierno y el Consejo Social serán informados a través de la memoria económica anual de las contrataciones de obras del ejercicio. Sin perjuicio de ello, podrán solicitar, ambos órganos, información en cualquier momento.

Artículo 26º

Notificación y publicidad de las adjudicaciones.

La adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación y cualquiera que sea el procedimiento seguido y la forma de adjudicación empleada, será comunicada a los participantes en la licitación.

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia la adjudicación de los contratos cuando el importe de licitación sea igual o superior a 5 millones de pesetas en todo tipo de contratos e igual o superior a 5 millones de pesetas los gastos de primer establecimiento y el plazo de duración de 5 años en el contrato de gestión de servicos públicos. Deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de las Comunidades Europeas las adjudicaciones de los contratos que por su cuantía se hubieran publicado en ellos.

Artículo 27º

El contrato, cualquiera que sea el procedimiento y la forma de adjudicación, se formalizará en todo caso dentro de los treinta días naturales desde la notificación de la adjudicación. El Servicio de Gestión Económica redactará el contrato y lo tramitará al contratista y al rector para su firma.

Sección tercera

De la recepción de las obras

Artículo 28º

1. El acto formal de la recepción de las obras se impulsará de oficio y tendrá lugar dentro del mes siguiente a su entrega y a la misma concurrirán:

-El director de la Unidad Técnica o facultativo que designe el rector.

-El personal facultativo o técnico encargado de la dirección de las obras.

-El contratista, asistido, si lo estimara oportuno, de un facultativo.

2. En el plazo de seis meses a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente

y abonársele el saldo resultante, en su caso. La dirección facultativa de las obras nombrada por la Administración formulará la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.

Capítulo III

Del contrato de suministro

Artículo 29º

1. Se entenderá por contrato de suministro el que tenga por objeto la compra, el arrendamiento o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables que se regirán por la legislación patrimonial de las administraciones públicas aplicable a cada caso.

2. En todo caso se considerarán incluidos en el apartado anterior, entre otros, los contratos siguientes:

La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos. Tendrá también la consideración de contrato de suministro su mantenimiento cuando se contrate conjuntamente con la adquisición o el arrendamiento.

3. No obstante lo expresado en el apartado anterior, la adquisición de programas de ordenador a medida se considerará contrato de servicios.

Artículo 30º

1. En aquellos casos en que por similitud de suministros o para la obtención de mejores condiciones, sea conveniente la contratación global, la universidad podrá acordar la homologación de los suministros que se determinen.

2. Los contratos de suministros de aquellos bienes cuya homologación se hubiese acordado, se celebrarán bajo los principios de publicidad y concurrencia, con criterios de eficacia en la gestión y economía en el gasto, mediante concurso y sin que la adjudicación tenga que ser necesariamente a un solo contratista.

3. Una vez adjudicados los contratos de suministros de bienes a que se refieren los números anteriores, se remitirá, a los distintos centros de gasto y responsables de asuntos económicos, relación de los que hayan sido objeto de contratación con indicación de sus características, precio y empresa adjudicataria, a fin de que aquéllas puedan adquirir directamente la clase y número de bienes que precisen, haciendo constar en la factura que se ajusta al contrato.

Artículo 31º

El expediente de contratación contendrá necesariamente:

a) Pliego de cláusulas administrativas particulares, con informe emitido por el Servicio de Asesoría Jurídica.

b) Pliego de prescripciones técnicas.

c) Documento que acredite la existencia de crédito presupuestario expedido por el Servicio de Contabilidad y Presupuestos.

d) En su caso, resolución, debidamente razonada, declarando la urgencia del expediente.

3. El expediente finalizará mediante resolución motivada aprobando el expediente de contratación y ordenando la apertura del procedimiento, forma de adjudicación y el gasto.

Artículo 32º

Corresponde al Servicio de Gestión Económica la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que incluirán los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Asimismo, éste remitirá al Servicio de Contabilidad y Presupuestos una propuesta para la emisión del documento contable de autorización de crédito.

Sección primera

Adjudicación de los contratos de suministros

Artículo 33º

Procedimientos de adjudicación.

La adjudicación de los contratos se podrá llevar a cabo por procedimiento abierto, restringido y negociado.

1. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una propuesta.

2. En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración, previa solicitud de los mismos.

3. En el procedimiento negociado el contrato será adjudicado al empresario justificadamente elegido por la Administración, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios.

Artículo 34º

1. Los contratos de suministros se adjudicarán ordinariamente por el procedimiento de concurso.

2. La subasta como forma de adjudicación del contrato de suministros sólo se podrá emplear en aquellas adquisiciones de escasa cuantía en las que los productos a adquirir están perfectamente definidos por estar normalizados y no ser posible variar los plazos de entrega, ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, quedando por consiguiente el precio como único factor determinante de la adjudicación.

Artículo 35º

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.3º de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, se podrán adquirir por el procedimiento negociado los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de programas de investigación cuyo importe no supere los 25.000.000 de pesetas. Para aplicación

de dicho procedimiento en adquisiciones que superen este importe, se requerirá el acuerdo explícito del Consejo Social.

El Consejo Social podrá modificar la cuantía a partir de la que se requerirá el acuerdo explícito del mismo.

Artículo 36º

Tendrán la consideración de contratos menores los que no excedan de 2 millones de pesetas. Para gastos menores de suministros de presupuesto inferior a 1,1 millones de pesetas será exigible propuesta de gasto, y como documento justificativo, la factura correspondiente.

Para los contratos menores de importes comprendidos entre 1,1 y 2 millones el procedimiento exigirá consultar a tres empresas como mínimo, hoja de pedido aprobatoria del gasto y como documento justificativo, la factura correspondiente. Se deberá firmar el correspondiente contrato.

Artículo 37º

La Junta de Gobierno y el Consejo Social serán informados a través de la memoria económica anual de las contrataciones de suministros del ejercicio. Sin perjuicio de ésto, podrán solicitar, ambos órganos, información en cualquier momento.

Artículo 38º

Podrá procederse al pago previo de un suministro, mediante constitución de garantía por el importe de que se trate, cuando por esta vía se puedan obtener descuentos significativos o por otras circunstancias que habrá que justificar suficientemente en el expediente.

Por resolución se autorizará el pago por este procedimiento.

Sección segunda

De las importaciones

Artículo 39º

Cuando sea necesaria la importación de bienes para la universidad, se procederá ordinariamente por el procedimiento negociado sin publicidad.

Artículo 40º

El centro o dependencia destinataria del bien objeto de la importación realizará una propuesta justificativa de la necesidad de adquisición del bien. En la propuesta se incluirá:

a) Informe justificativo de que el bien no se fabrica en España o en la Unión Europea.

b) Factura pro-forma.

Artículo 41º

Aceptada la propuesta, el Servicio de Gestión Económica procederá a:

1. Tramitar a la Sección de Contabilidad el expediente para la retención del crédito correspondiente.

2. Solicitar la certificación de que no se fabrica en la U.E. al órgano competente y tramitar, en su caso, las exenciones arancelarias.

3. Gestionar la documentación necesaria para proceder, en su día, al despacho de la mercancía.

4. Proceder, por mediación de un banco, a la apertura de un crédito documentario destinado al banco del país de origen.

Artículo 42º

Los gastos derivados de la importación y los impuestos que correspondan se imputarán a la misma partida presupuestaria que el bien objeto de la importación.

Artículo 43º

Se formalizará contrato por escrito y deberán constar en el expediente las garantías necesarias.

El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá ser substituido por el propio clausulado del contrato.

En estos contratos se incluirán cláusulas de sumisión a los tribunales españoles o cuando las circunstacias lo aconsejen, la incorporación de cláusulas tendentes a resolver las discrepancias que puedan surgir mediante sencillas fórmulas de arbitraje.

Artículo 44º

No tendrán la consideración de importación las compras dentro de la Unión Europea, y el procedimiento para estas compras será el establecido con carácter general en la Ley de contratos de las administraciones públicas y en este reglamento.

Sección tercera

De la recepción de los suministros

Artículo 45º

1. La recepción de los suministros la realizarán los servicios centrales o los centros receptores de los suministros según el importe de licitación sea superior o inferior a 10.000.000 de ptas. respectivamente.

Cuando el importe sea igual o inferior a 10.000.000 la recepción la realizarán los destinatarios y concurrirán a la misma por parte de la universidad como mínimo:

a) El director del centro de gasto o el responsable de la unidad administrativa destinataria del suministro.

d) El responsable de asuntos económicos del centro o servicio universitario.

Cuando el importe sea superior a l0.000.000 de ptas., a la recepción concurrirán por parte de la universidad como mínimo:

a) Un representante del centro, servicio o dependencia administrativa destinataria del suministro.

b) El gerente o persona que designe.

c) El jefe del Servicio de Gestión Económica o persona que designe.

En todo caso la recepción la realizarán los servicios centrales en el supuesto de pago anticipado.

2. Cuando la naturaleza de los bienes lo requiera, y previa su recepción, la universidad podrá, mediante un técnico en la materia, realizar análisis con el fin de comprobar que se encuentran en estado de ser recibidos. Si del mismo resultara la existencia, debidamente razonada, de vicios o defectos imputables al empresario, se hará constar así en el acto de entrega y se darán las instrucciones precisas al empresario para que remedie los defectos observados o proceda a un nuevo suministro.

3. En todo caso, se extenderá acta de recepción firmada por todos los asistentes.

Sección cuarta

De la modificación del contrato de suministros

Artículo 46º

Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la substitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho ninguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, a reclamar indemnización por dichas causas.

Serán causa de resolución del contrato las modificaciones del suministro, aunque fuesen sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en más o en menos, en cuantía superior al 20 por ciento del importe de aquél o representen una alteración substancial de la prestación inicial.

Capítulo IV

Del contrato de gestión de servicios

Artículo 47º

La universidad podrá gestionar indirectamente, a través de persona natural o jurídica, y mediante contrato, aquellos servicios relacionados con el servicio público de la enseñanza superior, siempre que tenga un contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares.

Artículo 48º

La universidad a los efectos de la contratación de la gestión de un servicio, deberá elaborar y aprobar el régimen jurídico del mismo, en el que asuma la actividad de que se trate como propia, establezca sus competencias, y las prestaciones en favor de los usuarios.

Artículo 49º

1. La contratación de los servicios por la universidad, podrá adoptar cualquiera de las modalidades del artículo 157 de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

2. Corresponde al rector determinar en cada caso la modalidad de contratación de los servicios.

Artículo 50º

1. Todo contrato de gestión de servicios irá precedido de las siguientes actuaciones:

a) Elaboración y aprobación del anteproyecto de explotación y de las obras precisas en su caso.

b) Tramitación y resolución del expediente de contratación con la aprobación del pliego de cláusulas de explotación y, en su caso, del gasto correspondiente.

2. El pliego de explotación deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas:

a) Plazo de duración de la gestión y prórrogas de que pueda ser objeto, sin que en ningún caso el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de 75 años.

b) Descripción detallada del servicio que debe prestar el empresario.

c) Definición de las obras que, en su caso, deban ejecutarse con referencia a los respectivos proyectos.

d) Medios auxiliares que aporte la universidad.

e) Tarifas máximas y mínimas que tenga derecho a recibir el empresario y procedimiento para su revisión y, en su caso, subvención que la universidad conceda al empresario.

f) Derechos y obligaciones de las partes y en especial la obligación del empresario de mantener en buen estado las obras e instalaciones.

g) Fianza provisional y definitiva a prestar por el empresario.

h) Penalidades en que pueda incurrir el empresario gestor.

i) Supuestos especiales de extinción del contrato.

j) Sumisión expresa del empresario a este reglamento y legislación de contratos, al pliego de cláusulas administrativas generales y de explotación, y las reglamentaciones específicas del servicio del que se trate.

3. Los proyectos de obras que sean necesarias para establecer el servicio serán redactados por la Unidad Técnica de la universidad o por los empresarios que opten a la adjudicación. En este último caso la universidad supervisará los proyectos presentados, pudiendo introducir modificaciones a los mismos.

En todo caso serán de aplicación las normas relativas a los proyectos y concesiones de obras.

Artículo 51º

1. Los contratos de gestión de servicios públicos se adjudicarán ordinariamente por procedimiento abierto o restringido, mediante concurso.

El procedimiento negociado sólo podrá tener lugar, previa justificación razonada en el expediente, en los supuestos establecidos en el artículo 160.2º de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

Artículo 52º

1. La gestión del servicio será llevada total y directamente por el mismo empresario.

2. No obstante, siempre que el contrato lo autorice expresamente y con las condiciones que éste determine, podrá el empresario concertar con terceros la gestión de prestaciones accesorias, siendo el único responsable ante la universidad de la gestión del servicio.

Capítulo V

De los contratos realizados por otras administraciones públicas con destino a la Universidad de Santiago de Compostela

Artículo 53º

1. Terminado el procedimiento contractual de las obras y suministros realizadas por otras administraciones públicas con destino a la universidad, se procederá al acto de entrega a la Universidad de Santiago de Compostela de los bienes de que se trata.

2. La entrega deberá constar en escritura pública, que regulará necesariamente los siguientes aspectos:

a) Criterios para la atribución de la titularidad de los bienes objeto del contrato.

b) Criterios para la financiación de los gastos de reparación, conservación y mantenimiento, cuando no se transmita a la universidad la propiedad de los mismos.

3. Previo a la firma del documento público, el rector designará un facultativo que emitirá un informe sobre la situación de las obras, las condiciones de las instalaciones o de los bienes objeto de la entrega.

Capítulo VI

De los contratos de consultoría y asistencia, de los servicios y de los trabajos específicos y concretos no habituales

Seccion primera

Tipos de contratos

Artículo 54º

1. Son contratos de consultoría y asistencia aquéllos que tienen por objeto:

a) Estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.

b) Llevar a cabo, en colaboración con la universidad y bajo su supervisión, las siguientes prestaciones:

-Toma de datos, investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico.

-Asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización de servicios del mismo carácter.

-Estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación de unos y otras, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.

-Cualquier otro servicio directa o indirectamente relacionado con los anteriores y en el que también predominen las prestaciones de carácter intelectual.

2. Son contratos de servicios aquéllos en los que el objeto sea:

a) De carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga, siempre que no se encuentren comprendidos en los contratos de consultoría y asistencia, trabajos específicos y concretos no habituales o en alguno de los regulados en otros apartados de este reglamento.

b) Complementario para el funcionamiento de la universidad.

c) De mantenimiento, conservación, limpieza o reparación de bienes, equipos e instalaciones.

d) Los programas de ordenador desarrollados a medida para la universidad, que serán de libre utilización por la misma.

3. Son contratos para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales los que, no estando incluidos en los apartados anteriores, se celebren excepcionalmente por la universidad cuando su objeto no pueda ser atendido por la labor ordinaria de los órganos administrativos.

Sección segunda

Adjudicación de los contratos de consultoría y asistencia, de los servicios y de los trabajos específicos y concretos no habituales

Artículo 55º

Procedimientos de adjudicación.

La adjudicación de los contratos se podrá llevar a cabo por procedimiento abierto, restringido y negociado.

El concurso será la forma normal de adjudicación de estos contratos.

La subasta como forma de adjudicación sólo se podrá utilizar en contratos de escasa cuantía cuyo objeto esté perfectamente definido técnicamente y no sea posible introducir modificaciones de ninguna clase en el mismo, quedando el precio como único factor determinante de la adjudicación.

Artículo 56º

En todo caso, para los contratos de consultoría y asistencia y de los trabajos específicos y concretos no habituales, adjudicados por el procedimiento negociado sin publicidad, cuando corresponda en función de la cuantía, procederá la firma de un contrato. En el de servicios procederá la firma de un contrato cuando así se considere por la naturaleza del mismo.

El expediente se iniciará con una propuesta de gasto, en la que se incluirán aquellas cláusulas especiales que deban ser incluidas en el contrato y que serán redactadas por el órgano que lo propone.

Se considerarán decepcionados los contratos de este artículo cuando se firme de conformidad la factura.

Sección tercera

Contratos de elaboración de proyectos de obras

Artículo 57º

Para la elaboración de proyectos de obras, se estará a lo establecido en el capítulo VI del título IV de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

Artículo 58º

Los proyectos de obras serán recibidos por la universidad después de la supervisión realizada por el órgano correspondiente de la administración contratante de las obras.

Capítulo VII

De los convenios de cooperación, colaboración, coordinación y asimilables

Artículo 59º

La universidad, a través de sus órganos de gobierno competentes, podrá celebrar convenios de cooperación, colaboración, coordinación y asimilables con otras administraciones y entidades públicas produciendo declaraciones de efectos plenos entre las partes que lo firman.

Artículo 60º

Los citados acuerdos deberán incluir, como mínimo:

a) Órganos que los firmen.

b) Distribución del ejercicio de funciones o prestaciones de servicios entre las distintas partes.

c) Precisión de los mecanismos necesarios de seguimiento, ejecución y resolución de conflictos.

d) Conexión con la legislación de aplicación.

e) Especificación de los créditos destinados a la financiación del mismo.

Artículo 61º

La universidad podrá realizar convenios de colaboración con los particulares para el fomento de actividades culturales, científicas y otras de interés general con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Capítulo VIII

De los acuerdos de colaboración con institutos y departamentos de la universidad para el desarrollo de informes, estudios y otro tipo de servicios para la propia universidad

Artículo 62º

La junta de gobierno podrá aprobar la celebración de acuerdos de colaboración con departamentos, institutos o profesores universitarios de la propia Universidad de Santiago de Compostela para la realización de informes, estudios y otro tipo de servicios.

Artículo 63º

Los citados acuerdos deberán incluir, como mínimo:

a) Especificación de los créditos destinados a la financiación de los mismos.

b) Precisión de los mecanismos necesarios para su seguimiento.

Artículo 64º

La contraprestación económica de estos acuerdos se podrá realizar mediante el incremento del crédito del departamento o instituto o mediante retribuciones complementarias al personal por la colaboración realizada.

Artículo 65º

Las retribuciones complementarias del personal del departamento o instituto, por la colaboración realizada, deberá ser acordada por el Consejo Social por el procedimiento del artículo 46-2 de la LRU.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las disposiciones de carácter general contenidas en la regulación del contrato de obras serán aplicables supletoriamente al resto de los contratos administrativos, siempre que la naturaleza de los mismos lo permitan.

Segunda.-La modificación del presente reglamento será aprobada por el Consejo Social previa propuesta de la Junta de Gobierno.

Tercera.-Las cuantías a que se refiere este reglamento podrán ser modificadas anualmente a través del presupuesto de la universidad. Cuando se trate de cuantías máximas para la contratación por el procedimiento negociado, la modificación se producirá automáticamente desde la aprobación de nuevas cuantías en la legislación estatal o autonómica de contratos.

Cuarta.-Se autoriza a la gerencia para elaborar los formularios e instrucciones aclaratorias de la presente normativa.

Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.