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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 12 de abril de 1996 Pág. 3.341

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 1996 por la que se publica el presupuesto de la Universidad de Santiago de Compostela para 1996.

Aprobado por la Consejo Social de la Universidad de Santiago de Compostela el presupuesto de la universidad para el año 1996.

Este rectorado, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63 e) de los estatutos de la universidad, resuelve publicar el acuerdo del Consejo Social de aprobación del presupuesto de la Universidad de Santiago de Compostela para el año 1996, así como sus bases de ejecución.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 1996.

Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

Presupuesto de la Universidad de Santiago de Compostela para el año 1996

En virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, y en el artículo 225 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, por la presente norma se aprueban los presupuestos de la Universidad de Santiago de Compostela para el ejercicio 1996, que alcanzan la cuantía inicial en ingresos y gastos de dieciocho mil seiscientos treinta y cuatro millones de pesetas.

1. Clasificación económica

Ingresos18.634.000.000

Capítulo III. Precios públicos y otros ingresos3.696.513.000

Capítulo IV. Transferencias corrientes13.374.737.000

Capítulo V. Ingresos patrimoniales65.000.000

Capítulo VII. Transferencias de capital1.497.750.000

Gastos18.634.000.000

Capítulo I. Retribuciones de personal12.212.000.000

Capítulo II. Gastos en bienes corrientes y servicios2.396.020.000

Capítulo III. Gastos financeiros120.000.000

Capítulo IV. Transferencias corrientes479.460.000

Capítulo VI. Inversiones reales2.973.520.000

Capítulo IX. Variación de pasivos financeiros453.000.000

2. Normas de ejecución del presupuesto

2.1. De los gastos de personal

Artículo 1º

1. Las retribuciones del personal activo al servicio de la universidad quedan sujetas a lo que, en esta materia, dispone la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega. Los incrementos retributivos del personal laboral deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma, según la Ley presupostaria.

2. Los costes del personal laboral eventual contratado para substituir al personal funcionario o laboral de administración y servicios, serán financiados con cargo a los créditos de las correspondientes plantillas de personal.

3. Cuando se produzcan bajas definitivas en las escalas a extinguir de las plantillas de personal de

administración y servicios funcionario o laboral, se procederá al reajuste de las plantillas de personal correspondiente y, en el próximo ejercicio, de los créditos a ellas asignados. El coste de personal funcionario de administración y servicios se minora por el importe de las plazas ocupadas por personal laboral a extinguir y se incrementa en la misma cuantía la plantilla de personal laboral.

4. Se podrá generar crédito en el capítulo I para gastos de personal, con motivo de la prestación de servicios financiados con precios. Los gastos de este personal, incluidas las cuotas sociales, no podrán superar los ingresos.

5. No se podrán abrir partidas presupuestarias en el capítulo primero para gastos de personal vinculado a proyectos o convenios de investigación.

6. Se constituye un fondo para ampliación y mejora de 393 millones de pesetas en la partida presupuestaria 8125 3000 12200. Ampliación y mejora, de los que 317 millones corresponden a personal docente y 76 millones a PAS.

7. Los ahorros consecuencia del pago delegado de la Seguridad Social podrán generar crédito en las partidas de personal que se indican:

-Pago delegado de profesorado en profesorado contratado.

-Pago delegado de PAS funcionario y laboral en personal laboral.

8. Tendrán la consideración de créditos ampliables los créditos para el pago de los gastos de mérito docente, productividad investigadora, trienios y seguridad social.

9. Se autoriza la incorporación de los remanentes del capítulo I, por el importe de las retribuciones y demás gastos de personal con derecho a percepción durante 1995 y que no fueran liquidados en el ejercicio.

10. Se autoriza en la fecha de cierre del ejercicio a efectuar las generaciones y ampliaciones de crédito establecidas en los artículos anteriores.

11. Se incluyen en el capítulo I los créditos destinados a la financiación de los planes de formación del personal de administración y servicio.

2.2. De los créditos y sus modificaciones

Artículo 2º

1. Los créditos autorizados tienen carácter vinculante y limitativo a nivel de concepto. Sin embargo, los créditos destinados a gastos de personal tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, excepto el artículo 10 (personal eventual) y el artículo 15 (gratificaciones y productividad), y las inversiones reales, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo. Los gastos en bienes corrientes y servicios tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, con las siguientes excepciones:

a) El concepto 212 no podrá ser minorado, pero mediante redistribución de créditos del capítulo II

de los centros podrá ser incrementado, previa comunicación al Servicio de Contabilidad y Presupuestos.

b) Tendrán carácter vinculante los créditos con financiación específica.

c) Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto las subvenciones nominativas.

2. No se podrán adquirir compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos y serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

3. Los créditos asignados por la Junta de Gobierno y el Consejo Social a las facultades, escuela politécnica superior, escuelas universitarias tendrán por finalidad financiar los gastos de la docencia, así como también aquellos gastos que son necesarios para el funcionamiento ordinario del centro.

4. Los créditos distribuidos a los departamentos tienen como primer objetivo atender los gastos derivados de la investigación que se haga en ellos, y deberán financiar, además, otros gastos asociados al funcionamiento ordinario de los mismos.

5. No se podrá promover contratación de personal o nombramiento de becarios con cargo a los créditos de los departamentos.

6. Las partidas presupuestarias del presupuesto para 1996 se presentan de acuerdo con las clasificaciones económica, funcional y orgánica. En este ejercicio no se realizan vinculaciones jurídicas dentro de la clasificación funcional.

7. Los créditos descentralizados correspondientes a:

* Arrendamientos.

* Reparación y conservación de maquinaria, instalaciones y utillaje.

* Agua.

* Energía eléctrica.

* Combustible de calefacción.

Se distribuyen según los siguientes criterios, redondeados a múltiplos de 1.000 por exceso:

a) Para los contratos de arrendamiento y reparación y conservación, el importe anual del contrato previsto para 1996.

b) Para los correspondientes a agua, energía eléctrica y combustible de calefacción, el crédito consignado inicialmente en 1995 más las ampliaciones autorizadas antes del cierre del ejercicio incrementado el crédito final en un 3%. Los créditos serán ajustados en función de los gastos reales del ejercicio anterior y de las ampliaciones de los centros y servicios. Estos ajustes serán recogidos en la partida de imprevistos.

8. Los responsables de asuntos económicos deberán formalizar la retención de crédito por el importe total de los créditos asignados en los puntos a) y b) del apartado anterior.

9. Los gastos de reparación y mantenimiento de edificios que sean inferiores a 200.000 ptas. se deberán financiar con cargo al crédito descentralizado a los centros para esa finalidad.

Artículo 3º

1. La Junta de Centro y el Consejo del Departamento tienen la obligación de aprobar la distribución anual de sus créditos, así como su ejecución.

Artículo 4º

1. La modificación de los créditos presupuestarios se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, en el Art. 229 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, y normas que lo desarrollan y a las presentes bases.

2. El Consejo Social delega en la Junta de Gobierno la aprobación de suplementos de crédito y créditos extraordinarios cuando estos correspondan a expedientes con financiación específica aportada por otros entes públicos o privados. El rector dará cuenta al Consejo Social de los expedientes aprobados.

3. Podrán generar crédito en los estados de gastos del presupuesto de la universidad, los ingresos liquidados que superen la previsión de ingresos presupuestada, derivados de las siguientes operaciones:

a) Prestaciones de servicios.

b) Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objectivos de la universidad.

4. Corresponde al rector la aprobación de los expedientes de generación de crédito.

Artículo 5º

1. Cuando existiendo crédito en el ejercicio económico, no se realizasen todos los trámites establecidos en la reglamentación económico-financiera para el reconocimiento de obligaciones, la Junta de Gobierno procederá a validar el expediente. El rector dará cuenta de estos expedientes al Consejo Social. Los expedientes que resulten de acuerdos de validación de gastos se imputarán al ejercicio económico en el que se aprueben dichas validaciones.

2. La facturación por cargos internos, los documentos de gasto pagados con cargo a la cuenta de anticipos a justificar correspondientes a ejercicios anteriores, así como las indemnizaciones por razón del servicio pendientes al cierre del ejercicio, se imputarán al ejercicio corriente sin el trámite de validación de la obligación por la Junta de Gobierno, al no existir obligación con terceros, estar sólo pendiente de contabilización o tratarse de gastos de personal.

Artículo 6º

1. Son remanentes específicos los créditos no obligados a 31 de diciembre correspondientes a infraestructura, proyectos y convenios de investigación, prácticas de campo, dotación artística, fondo de solidaridad y los créditos financiados con aportaciones específicas.

2. La incorporación de estos créditos deberá autorizarlos el rector. El rector dará cuenta a la Junta

de Gobierno y al Consejo Social de los expedientes aprobados.

3. La financiación de créditos en el estado de gastos con cargo al remanente de libre disposición, será aprobado por la Junta de Gobierno.

4. La incorporación de remanentes de crédito correspondientes a departamentos y otras operaciones de capital será autorizada por el rector, previa remisión de los planes de inversiones propuestos por los órganos de los centros y departamentos.

2.3. Minoración del déficit presupuestario

Artículo 7º

Se autoriza al rector para la realización de las operaciones de cancelación de déficit presupostario a 31-12-1996, siempre y cuando se cumplan las previsiones de ingresos presupuestadas y según los siguientes criterios:

1. Si los créditos presupuestados de profesorado contratado y de personal laboral fueran suficientes en la fecha del cierre de ejercicio y no necesitaran ser ampliados, el importe del ahorro por el pago delegado se dedicará a la cancelación de operaciones extrapresupuestarias deudoras correspondientes a gastos de personal.

2. Los remanentes a 31-12-1996 del capítulo I del presupuesto, se podrán imputar a cancelación de operaciones extrapresupuestarias de gastos de personal de ejercicios anteriores.

3. Los importes consignados en el capítulo IX correspondientes a compensación de precios públicos por matrículas de alumnos con la condición de familia numerosa o de funcionarios y sus beneficiarios del sistema educativo de Galicia, se aplicarán para minorar déficit en función de los importes realmente reconocidos.

2.4. De la contratación administrativa

Artículo 8º

1. Serán de aplicación para el ejercicio de 1996 las instrucciones dictadas en aplicación de la Ley de contratos de las administraciones públicas durante 1995 y el Reglamento de contratación de la Universidad de Santiago de Compostela que en desarrollo de aquella se apruebe por la Junta de Gobierno y el Consejo Social.

2. Procederá poner en conocimiento del Servicio de Gestión Económica todos aquellos gastos para los que, con independencia de su cuantía, se considere procedente la firma de contrato.

3. Se constituye un fondo de dotación artística mediante redistribución de los créditos para obras del presupuesto de la universidad por el importe del 2% del coste de ejecución material de los proyectos de obras.

2.5. Del reglamento de gestión presupuestaria

Artículo 9º

Se autoriza al gerente de la universidad a que dicte las instrucciones necesarias para la adaptación del

reglamento de gestión presupuestaria vigente y posterior propuesta de nuevo reglamento, si fuera necesario, por la implantación de las nuevas aplicaciones contables de la universidad.

2.6. De la memoria anual

Artículo 10º

Los centros, departamentos y servicios deberán elaborar una memoria económica anual en el plazo de dos meses contados a partir del cierre del ejercicio económico. Estas memorias se acompañarán a la memoria económica anual de la universidad.

Disposición final

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de la aprobación definitiva del presupuesto por el Consejo Social, sin perjuicio de que su ejecutividad se entienda a partir del 1 de enero de 1996.

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