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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 11 de abril de 1996 Pág. 3.282

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

CÉDULA de 1 de marzo de 1996, de la Secretaría General de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, por la que se notifica la certificación de acto presunto dictada por el conselleiro relativa al recurso interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de A Coruña de fecha 12 de julio de 1994.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a los interesados, con los datos y últimos domicilios conocidos, la certificación de acto presunto relativa al recurso ordinario número 94/1481 interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo

de fecha 12 de julio de 1994, por el que se aprueban definitivamente las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de A Pobra de Trives y cuya parte dispositiva dice:

«José Cuíña Crespo, conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda,

CERTIFICA:

Primero.-Que el 26 de agosto de 1994 José Luis Domínguez Álvarez interpuso recurso ordinario contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Ourense de fecha 12 de julio de 1994, por el que se aprobaron definitivamente las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de A Pobra de Trives.

Segundo.-Que el 17 de noviembre de 1995 José Luis Domínguez Álvarez solicita la expedición de la certificación de acto presunto relativa a el recurso ordinario por él interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tercero.-Que el plazo para resolver el recurso ordinario, que es de tres meses según lo establecido en los artículos 42 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ha transcurrido sin que se dictase resolución expresa.

Cuarto.-Que según lo establecido en los artículos 43.3º b) y 117 de la Ley 30/1992, el recurso ordinario debe entenderse desestimado.

Lo que se certifica a petición del intersado, para los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta resolución, que se transcribe definitiva en vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, significándole que debe comunicar previamente a esta consellería dicha interposición conforme al artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».

Y para que conste y sirva de notificación a los interesados, firmo y sello la presente cédula en Santiago de Compostela, a uno de marzo de mil novecientos noventa y seis.

José Antonio Fernández Vázquez

Secretario general de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

96-2453