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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 11 de abril de 1996 Pág. 3.264

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Judo.

Vistos los estatutos de la Federación Galega de Judo y el acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 20-1-1996.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federación Galega de Judo y D.A.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º

1. La Federación Galega de Judo y Deportes Asociados, es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio e independiente de sus asociados, que se rige por el Decreto 228/1994, de 14 de julio y Orden de 28 de julio de 1995, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia sobre federaciones deportivas, por la legislación deportiva española, por sus estatutos, por sus reglamentos y por las normas de orden interno que se dicten en el ámbito de su competencia.

2. La Federación Galega de Judo y Deportes Asociados tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

3. Son competencia de la Federación Galega de Judo y D.A. las actividades relacionadas con el judo, jiu-jitsu y deportes asociados (aikido, kendo, hapkido, wu-shu y defensa personal).

4. La Federación Galega de Judo y D.A. está integrada en la Federación Española de Judio y Deportes Asociados cuyos estatutos acepta y se obliga a cumplir siempre y cuando no entren en colisión con las disposiciones de los órganos superiores deportivos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. La Federación Galega de Judo y D.A. tiene su sede en A Coruña y su domicilio social en el Complejo Deportivo de Elviña. para cambiar de lugar siempre dentro del territorio de Galicia, será preciso el acuerdo favorable de los dos tercios de la asamblea general.

Artículo 2º

1. La Federación Galega de Judo y D.A. está integrada por los clubs y entidades federadas los deportistas, los jueces-árbitros y los profesores entrenadores.

2. Forman parte, además de la organización federativa, los dirigentes y en general cuantas personas físicas o jurídicas o entidades que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del judo y de sus deportes asociados.

3. El ámbito de actuación de la Federación Galega de Judo y D.A. en las competencias que le son propias, es el de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º

Corresponde a la Federación Galega de Judo y D.A. el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del judo y deportes asociados.

En consecuencia, es propio de ella:

a) Organizar y controlar las actividades y comepticiones oficiales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Colaborar con las administraciones públicas en la formación de técnicos deportivos en la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y de la violencia en el deporte.

c) La representación de Galicia, en competiciones y actividades estatales e internacionales, por medio de sus selecciones autonómicas, sus técnicos, sus deportistas y sus dirigentes.

d) Contratar el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.

e) Formar y titular a entrenadores y árbitros en la esfera de sus competencias.

f) Conceder: kyus, cinturones negros y demás grados y titulaciones en el ámbito de sus competiciones.

g) Ejercer el control de las subvenciones oficiales que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

h) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los terminos establecidos en el Reglamento de disciplina deportiva.

i) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

j) En general, cuantas actividades contribuyan al desarrollo y mejora del judo, jiu-jitsu y demás deportes asociados.

TÍTULO II

De los clubs y entidades federadas

Artículo 4º

1. Son clubs y entidades federadas las asociaciones privadas, integradas por personas jurídicas o físicas, que tengan por objeto la promoción de uan o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas, así como la participación en actividades y competiciones.

2. Deberán estar inscritos en la federación y Registro de Clubs, Federaciones y Entidades Deportiuvas de Galicia.

3. Los clubs y entidades federadas estarán obligados a facilitar a la federación, la asistencia de sus deportistas para la preparación y participación en las competiciones oficiales de las selecciones gallegas.

TÍTULO III

De los deportistas

Artículo 5º

1. Para que los deportistas puedan participar en actividades yu competiciones oficiales, será preciso estar en posesión de la correspondiente licencia, expedida por la Federación Galega de Judo y D.A.

2. Ningún deportista podrá disponer simultáneamente de más de una licencia en vigor por disciplina en el ámbito de Galicia.

3. La licencia será el documento imprescindible para participar en actividades y comepticiones federativas y llevará aparejado un seguro médico deportivo obligatorio, cuyo importe deberá ser aprobado por la asamblea general aa propuesta de la junta directiva.

TÍTULO IV

De los órganos de la Federación Galega de Judo y D.A.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 6º

Son órganos de la Federación Galega de Judo y D.A.:

a) De gobierno y representación.

1. La asamblea general y su comisión delegada.

2. El presidente.

b) Complementarios.

1. La junta directiva.

2. El secretario general.

3. El tesorero.

c) Funcionales.

1. El departamento de deportes asociados.

2. El departamento de promoción y difusión.

d) Técnicos.

1. El comité de actividades deportivas.

2. La escuela federativa.

3. El comité de árbitros.

e) De justicia federativo.

1. El juez único de disciplina deportiva.

2. El comité de apelación.

3. El comité de valoración de méritos.

Artículo 7º

Son requisitos para ser miembro de los órganos de gobierno y representación de la Federación Galega de Judo y D.A., así como de la junta directiva:

a) Tener la condición política de gallego, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

d) No estar incurso en sanción deportiva que lo inhabilite.

e) No estar incurso en incompatibilidades legales o estatutarias.

f) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

g) Los específicos que, para cada caso, determinen los estatutos.

Artículo 8º

1. El sistema de elección y cese de los titulares de los órganos de gobierno y represnetación estará regulado por un Reglamento electoral que garantice su provisión mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

2. Los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de ellos por elección desempeñarán su mandato por cuatro años, coincidentes con los períodos olímpicos de invierno y podrán ser reelegidos.

3. En el caso de que no consumaran todo el período de mandato, quienes ocupen las vacantes, ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase a los sustituidos.

Artículo 9º

1. Las sesiones de los órganos colegiados, serán siempre convocadas por su presidente o por el secretario, siempre a instancias del presidente en este caso, y en los tiempos que, en su caso, determinen los estatutos o reglamentos.

2. La convocatoria de los órganos colegiados, se efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los estatuos y reglamentos, en

supuesto de especial urgencia, se efectuará con una antelación mínima de 48 horas.

3. Quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, cualqueira que sea el número de asistentes.

4. Corresponderá al presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su cargo.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo los casos previstos en los estatutos.

6. De todas las ssesiones se levantará acta, en la que se deberá reflejar el nombre de las personas asistentes, las intervenciones resumidas que hubiere y demás circunstancias que se consideren oportunas, así como los votos a favor, los en contra, las abstenciones, los particulares, en su caso y el texto de lso acuerdos adoptados.

7. Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, pero no de la obligación de cumplir lo acordado.

Artículo 10º

1. Son derechos de los miembros de la organización federativa:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean, el particular razonado que emitan.

b) Intervenior en las tareas federativas propias de su cargo, o la función que desempeñen, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenezcan.

c) Conocer el contenido de las actas de las seiones del órgano del que forman parte.

d) Las demás que, reglamentariamente se establezcan.

2. Son obligaciones básicas:

a) Concurrir, cuando sean citados, a las reuniones, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.

b) Desempeñar, lo mejor posible, las funciones que se le encomienden.

c) Colaborar lealmente en la gestión federativa, guardando, cuando fuese necesario, el secreto de las deliberaciones.

d) Las demás que se determinen reglamentariamente.

Artículo 11º

Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas, que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la Federación Galega de Judo y D.A. son responsables, específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por el órgano del que forman parte, con la salvedad que establece el artículo 9º.7 de estos estatutos.

Artículo 12º

1. Los miembros de los órganos de la Federación Galega de Judo y D.A. cesarán por las siguientes causas:

a) Finalización del período de mandato.

b) Remoción o cese, en los supuestos que proceda, si no es cargo electivo estatutario.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Carecer de alguno de los requisitos que estatutariamente o reglamentariamente se precisen.

f) Incompatibilidad sobrevenida.

2. Tratándose del presidente, lo será también la moción de censura. Serán requisitos para ella:

a) Que se formule por un 25% de los miembros de la asamblea general, formalizando individualmente por cada uno de los proponentes, mediante escrito motivado y firmado, con el que adjuntará fotocopia de ambas caras del documento nacional de identidad.

b) El presidente deberá convocar, con carácter extraordinario, la asamblea general para que se reúna en un plazo máximo de 30 días naturales. Dicha moción de censura, será el único punto del orden del día. Si el presidente no convocase la asamblea, podrá hacerlo, de manera excepcional, la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

c) Que se apruebe por la mayoría de los dos tercios de los miembros de pleno derecho que integran la asamblea general, que estará presidida, en esta ocasión por el miembro de mayor edad. No se admitirá el voto por correo.

d) La moción deberá ser constructiva con la presentación de un candidato alternativo, que de prosperar saldría elegido.

Capítulo II

De los órganos de gobierno y representación

Sección primera

De la asamblea general

Artículo 13º

1. La asamblea general es el órgano superior de gobierno y representación de la Federación Galega de Judo y D.A.

2. Está compuesta por los siguientes estamentos:

a) Deportistas.

b) Clubs y entidades federadas.

c) Profesores-entrenadores.

d) Jueces-árbitros.

e) Deportes asociados.

Artículo 14º

1. En la asamblea general tendrán la consideración de electores y elegidos en representación de los estamentos recogidos en el artículo anterior:

a) Los deportistas, mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que tengan licencia en

vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la tuvieran durante la temporada deportiva anterior.

b) Los clubs y entidades federadas, los profesores-entrenadores, los jueces-árbitros y los representantes de los deportes asociados que deberán estar en posesión de la correspondiente licencia o documentación similar y haberlo tenido la temporada anterior.

2. Los miembros de la asamblea general formarán parte de ella mientras cumplan los requisitos por los que fueron elegidos en su respectivo estamento. Si se produce una vacante, será cubeirta con el siguiente más votado.

3. Podrán asistir a las sesiones de la asamblea general, con voz pero sin voto, lso miembros de la junta directiva, que no lo fuesen de la asamblea, los directores de los distintos órganos, así como aquellas personas que el presidente considere conveniente.

Artículo 15º

1. La representación en la asamblea general de los distintos estamentos estará de acuerdo con las siguientes proporciones:

a) Clubs y entidades federadas, inscritas en la federación entre las que se incluyen las sociedades anónimas deportivas, entre 60% y un 75%.

b) Deportistas, hasta un máximo de 20%.

c) Profesores-entrenadores hasta un máximo de 5%.

d) Jueces-árbitros, hasta un máximo de 5%.

e) Deportes asociados, hasta un máximo de 10%.

2. El número de miembros de la asamblea general vendrá fijado por el Reglamento electoral.

3. La circunscripción electoral será la autonómica.

Artículo 16º

Corresponde a la asamblea general, en reunión plenaria, con carácter necesario:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo y de las bases y reglamentos que regirán las competiciones.

c) La aprobación o modificación de sus estatutos y reglamentos.

d) La elección y cese del presidente.

e) La elección de su comisión delegada.

Artículo 17º

1. La asamblea general se reunirá en sesión ordinaria, una vez al año.

2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario, y serán convocadas por el presidente o a propuesta de un número de miembros de la asamblea no inferior al 25%.

3. Presentar la socilitud de convocatoria por un número de miembros suficiente, el presidente deberá convocarla necesariamente en el plazo de 10 días natu

rales. Desde la convocatoria hasta la celebración de la asamblea, no podrán transcurrir más de 20 días naturales.

4. La convocatoria, que deberá llevar el orden del día de la reunión, se hará pública en el tablón de anuncios de la federación, con diez días de antelación a la fecha de celebración. En todo caso, se notificará individualmente a cada uno de los miembros de la asamblea, con una antelación mínima de 48 horas.

5. La asamblea general quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.

6. El voto será personal. No se admitirá delegación de voto, excepto el correspondiente a los clubs, que podrá ejercerlo su presidente o persona en la que delegue, siempre que no sea esta persona miembro de la asamblea general. Nadie podrá tener más de una delegación de voto.

Artículo 18º

1. Los miembros de la asamblea general serán elegidos cada cuatro años por sufragio libre, igual, directo y secreto, entre y por los componentes de cada estamento, de acuerdo con la proporción establecida en el artículo 15º.1 y coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de invierno.

2. La asamblea general podrá reunbirse en pleno o en comisión delegada.

Sección segunda

De la comisión delegada de la asamblea general

Artículo 19º

1. La comisión delegada será elegida por la asamblea general entre sus miembros mediante sufragio. Su mandato coincidirá con el de la asamblea.

2. El número de miembros de la comisión delegada será del 15% de la asamblea.

3. Si se produjera alguna vacante se cubriría con el siguiente candidato más votado.

4. La comisión delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses convocada por el presidente, con una antelación de siete días.

5. Corresponde a la comisión delegada:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos y de los reglamentos.

c) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

d) La elaboración de un informe previo a la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente.

6. Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia asamblea general establezca.

7. La propuesta sobre los temas a tratar, corresponderá exclusivamente al presidente de la federación,

o a la comisión delegada cuando esta lo acuerde por mayoría de dos tercios.

Sección tercera

El presidente

Artículo 20º

1. El presidente de la Federación Galega de Judo y D.A. es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de estos. Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera de los órganos, comités o comisiones federativas.

2. Será elegido cada cuatro años por sufragio libre, igual, directo y secreto, por los miembros de la asamblea general, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de invierno excepto que concurran causas excepcionales que deberán ser autorizadas por la Secretaría General para el Deporte a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución.

3. Los candidatos, a los que no será exigible que sean miembros de la asamblea general, deberán tener el aval, como mínimo, del 10% de los miembros de la asamblea general.

4. Será elegido presidente el candidato que obtenga mayoría absoluta de los votos emitidos. En el caso de que ningún candidato alcance esta mayoría se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayoría simple.

5. El presidente gozará de voto de calidad, en el caso de empate, en aquellas decisiones que deban adoptar los órganos que preside.

6. Para poder ser candidato a presidente serán necesarios los requisitos siguientes:

a) Tener la condición política de gallego, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

d) No estar incurso en sanción deportiva que lo inhabilite.

7. Mientras dure su mandato el presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, ni en entidad, asociación o club, sujetos a la disciplina federativa de la Federación Galega de Judo y D.A.

8. En supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, el presidente será sustituido por el vicepresidente en el orden correspondiente.

9. Cuando el presidente cese en el cargo por haber concluido el tiempo de mandato, la junta directiva se constituirá en comisión gestora y convocará elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Federación Galega de Judo e D.A., elaborando el calendario correspondiente a los comicios.

10. Si el presidente cesara por cualquier otra causa, se procederá de idéntico modo, pero limitado exclu

sivamente el proceso a la elección del sustituto, que ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido.

Capítulo III

De los órganos complementarios

Sección primera

De la junta directiva

Artículo 21º

1. La junta directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación Galega de Judo e D.A. Sus miembros son designados y cesados libremente por el presidente de la federación que también lo es de la junta directiva.

2. El número de sus miembros no será inferior a 5 ni superior a 15.

3. Sus miembros, que no lo sean de la asamblea general, podrán asistir a las sesiones de la misma, con voz pero sin voto.

4. La junta directiva tendrá, como máximo, dos vicepresidente cuyo orden vendrá fijado por el nombramiento.

5. La junta directiva funcionará en pleno o en comisión, esta se denominará comité ejecutivo.

6. El comité ejecutivo resolverá todos aquellos asuntos que no precisen el pleno de la junta directiva.

7. La junta directiva se reunirá cuando la convoque el presidente que será quien decida el orden del día. El plazo mínimo de convocatoria será de 48 horas.

8. Los acuerdos serán por mayoría, dirimiendo el empate, el voto de calidad del presidente.

9. Son funciones básicas de la junta directiva:

a) Gestión y desarrollo de la política federativa.

b) Control de actividades y competiciones.

c) Estudio de propuestas y aprobación de proyectos que sean de su competencia.

d) El nombramiento y cese de los delegados provinciales y comarcales a propuesta del presidente de la federación, con el acuerdo favorable de la mayoría de los clubs de dicha provincia o comarca.

e) La estructura y funcionamiento de las delegaciones provinciales y comarcales.

f) Todos los cargos son honoríficos y, en caso extraordinario, cuando se establezca una compensación económica justificada a favor de los miembros de la junta directiva, tiene que ser acordada por mayoría absoluta de la asamblea general y constar de manera diferente en el presupuesto. En ningún caso esta compensación podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas.

Sección segunda

El secretario general

Artículo 22º

1. El secretario general de la Federación Galega de Judo y D.A. será nombrado por el presidente, con dependencia directa del mismo.

2. Son sus funciones principales:

a) Levantar actas de las reuniones de la asamblea general y de su comisión delegada, actuando como

secretario de dichos órganos, así como de la junta directiva, de la que podrá ser miembro y comisiones que hubiera.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los acuerdos emanados de dichos órganos.

c) Remitir a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en un plazo máximo de 15 días.

d) Cuantas funciones le encomienden los estatutos y reglamentos o le sean delegadas por el presidente.

Sección tercera

El tesorero

Artículo 23º

1. El tesorero de la Federación Galega de Judo y D.A. es el órgano de, administración de la misma, y será designado por el presidente.

2. Son sus funciones principales:

a) Llevar la contabilidad de la federación.

b) Proponer los pagos y cobros, así como redactar los balances y presupuestos.

c) Ejercer el control económico de todos los órganos de la federación.

d) Elaborar y presentar balances a la comisión delegada del estado contable de la federación.

e) Cualquier otra función que le encomienden los estatutos y reglamentos de la federación.

3. El nombramiento de tesorero es facultativo del presidente de la federación, quien si no efectuara tal designación, será responsable de las funciones inherentes al cargo, que podrá delegar en las personas que estime oportuno.

Capítulo IV

De los órganos funcionales

Sección primera

Del departamento de deportes asociados

Artículo 24º

1. El Departamento de Deportes Asociados a cuyo frente habrá un director nombrado por el presidente de la Federación Galega de Judo e D.A. tiene a su cargo la dirección y coordinación de las actividades y competiciones de los distintos deportes asociados en la Federación Galega de Judo e D.A. que se citan en el apartado 1.3 de estos estatutos.

2. El director del Departamento de Deportes Asociados propondrá al presidente de la federación el nombramiento de un director para cada uno de los deportes asociados, que será su representante ante la federación y responsable del mismo.

3. Cada uno de los directores de los deportes asociados presentarán anualmente su respectivo presupuesto y calendario de actividades y competiciones por intermedio del director de deportes asociados a la junta directiva de la Federación Galega de Judo e D.A. para su aprobación.

Sección segunda

Del departamento de promoción y difusión

Artículo 25º

1. El Departamento de Promoción y Difusión, a cuyo cargo habrá un director nombrado por el presidente de la federación, tendrá a su cargo:

a) La publicidad de las actividades de la federación.

b) El contacto con los medios de comunicación.

c) La confección, edición y distribución de propaganda, así como la creación y difusión de revistas, boletines, vídeos, etc., que puedan divulgar todo lo referente al judo, jiu-jitsu y deportes asociados.

2. Podrá también organizar, exhibiciones y demostraciones, así como, organizar galas conjuntas de todas las disciplinas de la Federación Galega de Judo y D.A.

Capítulo V

De los órganos técnicos

Sección primera

Del comité de actividades deportivas

Artículo 26º

1. El Comité de Actividades Deportivas, cuyo director será nombrado por el presidente de la Federación Galega de Judo y D.A., tiene a su cargo la dirección y desarollo de todas las competiciones que sean de la competencia de la Federación Galega de Judo y D.A..

2. Es de su responsabilidad:

a) La presentación a la junta directiva del proyecto de calendario deportivo anual, con su valoración económica.

b) La propuesta a la junta directiva de la comisión del comité.

c) Las normas de celebración de cada campeonato.

d) La designación de los miembros de las selecciones gallegas en sus diversas categorías.

e) La propuesta la junta directiva de ayudas para los deportistas de élite, así cómo su seguimiento técnico-deportivo.

f) Los planes de preparación y entrenamiento de las selecciones gallegas.

g) El contacto y coordinación con los entrenadores particulares de los deportistas.

Sección segunda

De la escual federativa

Artículo 27º

1. La Escuela Federativa es el órgano en materia de docencia y le corresponde la organización, dirección y supervisión de las enseñanzas que se impartan en la Federación Galega de Judo y D.A.

2. Son sus funciones más importantes:

a) La formación de técnicos y árbitros en las categorías que le corresponda.

b) Confección de programas, textos y artículos técnicos que estime convenientes.

c) Realización de exámenes de paso de grado y concesión de danes.

d) Todas cuantas redunden en beneficio de la enseñanza y tengan relación con ella.

Artículo 28º

Al frente de la Escuela Federativa habrá un director, nombrado por el presidente de la federación y el docente de la misma deberá contar con la aprobación del Comité Ejecutivo de la Federación Galega de Judo y D.A.

Sección tercera

Del comité de árbitros

Artículo 29º

1. El comité de árbitos es el órgano que atiende al funcionamiento del colectivo arbitral, y le corresponde el gobierno, representación y administración de sus funciones.

2. El director será nombrado por el presidente de la Federación Galega de Judo y D.A.

3. Son sus funciones:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los jueces ábitros y proponer la adscripción a la categoría correspondiente.

c) Designarlos para las competiciones oficiales.

d) Colaborar en la formación de jueces y árbitros.

e) Aprobar las normas reguladoras del arbitraje.

Capítulo VI

De los órganos de justicia federativa

Sección primera

El juez único

Artículo 30º

1. La Federación Galega de Judo y D.A. tiene potestad en materia de disciplina deportiva sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, los clubs y entidades federadas, deportistas, técnicos, árbitros, directivos y en general de todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollen su actividad en Galicia.

2. El juez único resolverá en primera instancia, los asuntos que afecten al régimen disciplinario, de acuerdo con el Reglamento de disciplina deportiva de la Federación Galega de Judo y D.A.

3. Será nombrado por el presidente de la federación, y podrá estar asistido por el secretario general de la federación, o en su caso, la persona en quien delegue.

Sección segunda

Del comité de apelación

Artículo 31º

El comité de apelación es el órgano superior y último en materia de disciplina deportiva de la Federación Galega de Judo e D.A., al que podrá recurriese contra las resoluciones del juez único.

2. El comité de apelación estará compuesto por cuatro miembros y un director que serán nombrados por la junta directiva a propuesta del presidente de la federación.

3. El modo y plazos de los recursos presentados ante el comité de apelación, vendrá determinado por el Reglamento de disciplina deportiva de la Federación Galega de Judo e D.A.

Artículo 32º

Contra las resoluciones definitivas del comité de apelación, podrá recurrirse ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

Sección tercera

Del comité de valoración de méritos

Artículo 33º

1. El comité de valoración de méritos es el órgano encargado de estimar, y valorar, las virtudes y méritos que concurren en entidades y personas para la concesión de premios, honores y recompensas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

2. Su director será nombrado por el presidente de la federación y el número de sus miembros será fijado por la junta directiva.

Título V

Del régimen económico

Capítulo I

Del patrimonio y los recursos económicos

Artículo 34º

1. El patrimonio de la Federación Galega de Judo e D.A. está integrada por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda.

2. Los recursos económicos de la Federación Galega de Judo e D.A., están constituidos por:

a) Las subvenciones de la Xunta de Galicia y Federación Galega de Judo y D.A.

b) Las subvenciones y donativos de otros organismos oficiales, entidades o particulares.

c) Las herencias, legados y donaciones que le otorguen.

d) Las cuotas y derechos que se aprueben por la asamblea general.

e) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos concedidos por la federación con cargo a sus recursos; las rentas de inmuebles y de los valores de cartera, intereses de cuenta corriente y productos de enajenación de bienes adquiridos con sus propios recursos.

f) Los beneficios que produzcan las actividades que desarrolla.

h) Cualquier otro tipo de ingreso que no se oponga al carácter y fines de la Federación Galega de Judo y D.A.

Capítulo II

Del presupuesto

Artículo 35º

1. La vida económica de la Federación Galega de Judo y D.A. se ajustará al presupuesto que se acuerde en la asamblea general. A tal efecto, la junta directiva presentará anualmente a la asamblea general el oportuno proyecto, que nunca podrá ser deficitario, salvo autorización expresa de la Secretaría General para el Deporte.

2. Los proyectos de presupuestos se presentarán clasificados por capítulos y conceptos. Las partidas autorizadas en el presupuesto de gastos tienen carácter limitativo y por tanto, no podrán acordarse gastos que excedan de las previsiones.

2. Los proyectos de presupuestos se presentarán por capítulos y conceptos. Las partidas autorizadas en el presupuesto de gastos tiene carácter limitativo y por tanto, no podrán acordarse que excedan de las previsiones.

Artículo 36º

La aprobación de gastos y ordenación de pagos, corresponderá al presidente de la federación.

Artículo 37º

El saldo final del ejercicio de los presupuestos liquidados figurará en el siguiente presupuesto ordinario.

Capítulo III

Del balance y contabilidad

Artículo 38º

1. La junta directiva presentará el balance para su aprobación por la asamblea general, con especificación de partidas y dentro de estas los distintos conceptos.

2. Se llevarán los libros de contabilidad oficiales, así como los de carácter auxiliar que se estimen oportunos, ajustándose a las normas del Plan General de Contabilidad a las federaciones deportivas, con el fin de que pueda conocerse en cualquier momento el estado de cuentas.

Artículo 39º

1. Los fondos se depositarán en cuenta corriente, en un establecimiento bancario o caja de ahorros. No obstante, podrá conservarse en caja cantidades que discrecionalmente señale el presidente.

2. Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas corrientes deberán autorizarse por dos firmas, una de ellas será necesariamente la del presidente de la federación y otra persona autorizada por el mismo.

Título VI

Del régimen documental

Artículo 40º

1. La Federación Galega de Judo y D.A. habrá de llevar, además de los correspondientes libros de contabilidad previstos en estos estatutos, los correspondientes de registro de Clubs y Entidades Federadas, Registro de Delegaciones y de Actas, Inventario de Muebles e Inmuebles.

2. En los libros de actas se consignarán las reuniones que celebre la asamblea general, la comisión delegada y la junta directiva, con expresión de fecha, asistentes, asuntos y acuerdos adoptados. Estos libros quedará custodiados en el domicilio de la F.G.J., a disposición de los miembros integrados en ella, para su examen y consulta, previa autorización del presidente fijando el secretario general de forma razonable el tiempo y modo de consulta.

Título VII

De la estructura territorial

Artículo 41º

La federación se estructurará en delegaciones, cada delegación quedará integrada por las entidades deportivas, deportistas, técnicos y árbitros que correspondan al ámbito territorial fijado por la asamblea para cada delegación.

Artículo 42º

Las delegaciones ajustarán su actividad a las normas dictadas por la federación a través de los órganos que correspondan y directamente del presidente.

Artículo 43º

Los titulares de las delegaciones serán nombrados y cesados por el presidente de la federación, de acuerdo con el artículo 21º 9, apartado d).

Artículo 44º

La composición del equipo directivo de la delegación será de libre designación por el titular de la misma, de la cual dará cuenta al presidente y junta directiva de la F.G.J.

Título VIII

De la modificación de estatutos

Artículo 45º

Los estatutos de la Federación Galega de Judo y D.A. solo podrán ser modificados por acuerdo de la asamblea general, previa inclusión expresa en el orden del día. Se acompañará a la convocatoria el texto de la modificación. Se acompañará a la convocatoria el texto de la modificación.

Artículo 46º

La propuesta de modificación de los estatutos podrá ser presentada a la asamblea general por:

a) La junta directiva.

b) La comisión delegada.

c) El 25% de los miembros de la asamblea general.

Título IX

De la disolución y de la Federación Galega de Judo y D.A.

Artículo 47º

La Federación Galega de Judo y D.A. se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado de dos tercios de la totalidad de los miembros de la asamblea general.

b) Por resolución judicial firme.

c) Por las demás causas que determinen las leyes.

Artículo 48º

1. Una vez acordada la disolución de la federación y ratificado el acuerdo por el organismo competente de la Xunta de Galicia, se procederá a la liquidación del patrimonio de la misma.

2. La asamblea general deberá elegir una comisión liquidadora de cinco miembros.

3. La comisión liquidadora someterá la propuesta de liquidación a la aprobación de la asamblea general, que resolverá por mayoría simple.

Artículo 49º

Una vez producida la liquidación del patrimonio neto será destinado a los fines de carácter deportivo el organismo competente de la Xunta de Galicia.

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