De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 7/1995, de 29 de junio, que fue aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, en sesión de 23 de diciembre de 1995, la modificación de la ficha que corresponde al apartado 9) Gestión de la memoria justificativa del PGOU de As Neves, en el subapartado g) Centro de día de la tercera edad y guardería, queda redactada ésta de la siguiente forma:
«Centro de día de la tercera edad y guardería.
Situación: Casa de la Escalera.
Objeto: rehabilitación y conservación de la escalera. Obtención de equipamiento.
Superficie: 500 m.
Iniciativa: municipal y Consellería de Trabajo y Bienestar Social (hoy Consellería de Sanidad y Servicios Sociales).
Sistema de actuación: propiedad municipal.
Edificabilidad: 1,5 m/m.
Observaciones: en la propuesta arquitectónica que se vaya a realizar, será obligatorio el uso de piedra en las fachadas y teja curva en la cubierta».
Simultáneamente, se publica el cuadro comparativo de la regulación actual (tras la modificación) con la situación anterior:
Edif.
Superf. Edific. Alt. Sup.
Tipología
Ant. 900 m 1 m/m B+1 900 m Aislada Modif. 500 m 1,5 m/m B+1 750 m Adosada
Lo que se hace público a los efectos del artículo 8º d) de la citada ley.
As Neves, 22 de febrero de 1996.
Oswaldo Lino González Pereira
Alcalde-presidente
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