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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 09 de abril de 1996 Pág. 3.168

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 1 marzo de 1996 por la que se hace pública la caducidad de la concesión administrativa titularidad de Francisco Carabel Balsa, sita en Souto-Bergondo (Ría de Betanzos).

Visto el expediente de caducidad incoado a Francisco Carabel Balsa, en su condición de titular de la concesión administrativa siguiente:

Tipo de establecimiento: parque de cultivo.

Especie autorizada: almeja.

Situación: Souto-Bergondo (Ría de Betanzos).

Ocupación dominio público: 10.000 m.

Fecha de la concesión: 13-2-1974.

Vigencia hasta: 27-2-1984.

Resultando que, con fecha 27-2-1985, el interesado solicita prórroga de la concesión administrativa por un período de 10 años, fuera del plazo establecido, solicitud de la que no existe constancia en el expediente de que hubiera sido atendida.

Resultando que el 18-3-1993, presumiendo que la anterior solicitud había sido atendida, solicita un nuevo período de 10 años de prórroga de la concesión. Esta solicitud es remitida para informe a la Dirección General de Costas, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que el 11-4-1995, contesta ofertando al interesado las condiciones en las que se otorgaría la prórroga.

Resultando que comunicadas a Francisco Carabel Balsa las citadas condiciones para su aceptación, éste contesta en escrito de 2-6-1995 que, debido a la nula productividad del parque, renuncia a la prórroga de su concesión.

Resultando que con fecha 4 de enero de 1996, el titular de la concesión presentó escrito de renuncia a dicha concesión.

Considerando que el artículo 90.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dice: «Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos».

Considerando que el artículo 91.2º de la misma ley, indica que la Administración deberá aceptar de plano la renuncia.

Considerando que tanto la renuncia del interesado como el vencimiento del plazo de otorgamiento sin que se hubiera solicitado y concediera la prórroga, son causas de extinción de la concesión, según se recoge en el artículo 72, apartado b) y c) de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.

Considerando que el delegado territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de A Coruña, propone que se acepte la renuncia formulada por Francisco Carabel Balsa, y en consecuencia se declare caducada la concesión otorgada el 13-2-1974 (BOE del 27-2-1974).

Considerando que el expediente se tramitó conforme a derecho, según informe emitido por el jefe del Servicio Técnico-Jurídico.

Vistas la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, Ley 22/1988, de 29 de julio, de costas, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general para el desarrollo de la Ley de costas, Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos y demás disposiciones aplicables al caso.

Esta consellería acuerda, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, caducar la supracitada concesión, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Galicia y notificación al interesado.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente hábil al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, y demás concordantes sobre la materia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 1996.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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