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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 08 de abril de 1996 Pág. 3.137

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 1996, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acuerdo adoptado por la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de fabricantes de ataúdes de Ourense.

Visto el texto del acuerdo adoptado por la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de fabricantes de ataúdes (código nº 3200045) de Ourense, (convenio publicado en el BOP nº 211, del 14 de septiembre de 1995), con entrada en esta delegación provincial, en la reunión celebrada el día 16 de enero de 1996, para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria segunda del referido texto legal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto

2412/1982 de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el libro registro de esta delegación provincial, con notificación a la comisión paritaria del convenio colectivo mencionado.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 23 de febrero de 1996.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

ACTA

Reunidos en el día de la fecha, la comisión paritaria del convenio provincial de fabricantes de ataúdes de la provincia de Ourense, compuesta por la asociación provincial de empresarios del sector y las centrales sindicales CC.OO. UGT y CIG, conforme establece la disposición transitoria segunda del texto publicado en el BOP nº 211, del 14 de septiembre de 1995, y por unanimidad,

ACUERDAN:

Primero.-Revisar la tabla salarial en la diferencia existente entre el 4,3% y el 3,75%, esto es en el 0,55% a partir del 1 de enero de 1996, y no devengando atrasos, según costa en la mencionada disposición, resultando los salarios siguientes (con independencia de lo que resulte de la negociación colectiva de 1996):

Encargado general: 3.215 ptas.

Encargado de producción: 3.215 ptas.

Oficial trazado: 3.215 ptas.

Oficial de primera: 3.160 ptas.

Oficial de segunda: 3.124 ptas.

Ayudante: 3.018 ptas.

Peón especialista: 2.995 ptas.

Pulidor: 3.160 ptas.

Terminador: 3.160 ptas.

Menor de 18 años: 2.004 ptas.

Conductor de primera: 3.160 ptas.

Conductor de segunda: 3.124 ptas.

Guardia o vigilante: 2.988 ptas.

Peón: 2.988 ptas.

Desgaste de herramientas: 375 ptas. (profesional y especialistas).

Desgaste de herramientas: 182 ptas. (aprendices).

Hora extra: 1.207 ptas. para todas las categorías.

Segundo.-Enviar a la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, para su publicación en el boletín oficial correspondiente, para conocimiento y efectos.

Y en prueba de conformidad, firman la presente acta, en Ribadavia a 23 de febrero de 1996.

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