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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 08 de abril de 1996 Pág. 3.117

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Espeleoloxía.

Vistos los estatutos de la Federación Galega de Espeleoloxía y la acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 29-10-1995.

Visto el informe de la sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar, con efectos desde la aprobación de su asamblea, los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

estatutos de la Federación Galega de Espeleoloxía

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1º

La Federación Galega de Espeleoloxía (en lo sucesivo FGE) es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados. Se constituyó el 30 de mayo de 1981 siendo la continuación del antiguo Comité Regional Gallego de Espeleología (1969) y la Sección Gallega de Espeleología (1977) y se rige, actualmente, por lo dispuesto en la Ley del deporte (Ley 10/1990, de 15 de octubre (BOE del 17 de octubre)), Real decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (BOE del 30 de diciembre) sobre federaciones deportivas españolas, disposiciones que conforman la legislación deportiva española, por el Decreto 228/1994, de 14 de julio (DOG del 26 de julio) regulador de las federaciones deportivas gallegas, por la Orden de 28 julio de 1995 (DOG del 8 de agosto), por los presentes estatutos y su Reglamento general y por las de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 2º

La Federación Galega de Espeleoloxía es la entidad que reúne y coordina a todas las entidades y secciones de espeleología radicadas en la Comunidad Autónoma gallega que a su vez reúnen y agrupan a sus espeleólogos.

Artículo 3º

La FGE está afiliada y ostenta la representación exclusiva de Galicia ante la Federación Española de Espeleología (FEE), así como en cuantas actividades y competiciones oficiales de carácter estatal celebradas fuera y dentro de la Comunidad Autónoma gallega, que estén relacionadas con la espeleología.

Artículo 4º

Su domicilio social se establece en A Coruña, O Birloque-Campo da Granxa, pudiendo ser trasladada a otro lugar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma gallega con el voto favorable de la mayoría absoluta de la asamblea general.

Artículo 5º

Corresponde a la FGE, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de la espeleología en la Comunidad Autónoma gallega. En su virtud, es propio de ella:

a) La enseñanza, promoción y divulgación de la espeleología, así como de sus diversas modalidades: descenso de cañones y barrancos, espeleobuceo y espeleosocorro, dentro de su ámbito de competencias, en coordinación con las entidades y secciones de espeleología, en todas sus manifestaciones, orientando la actuación de sus espeleólogos hacia una mayor comprensión y conocimiento del mundo subterráneo y la adquisición de una técnica que permita la práctica de este deporte con la máxima seguridad.

b) Estimular de forma técnica la práctica de la espeleología con estudios y trabajos relativos a la misma, y en sus aspectos deportivos, científicos y educativos con otros deportes afines.

c) Apoyar técnica y administrativamente la espeleología, en todos los aspectos y manifestaciones, dentro de la Comunidad Autónoma gallega y en las salidas oficiales realizadas por sus espeleólogos al resto del territorio español.

d) Fomentar y colaborar en las actividades científicas relacionadas con la espeleología, tales como investigaciones y exploraciones geológicas, geográficas, meteorológicas, fauna, flora, etc.

e) Fomentar la defensa del patrimonio natural, histórico, paleontológico y arqueológico.

f) Realizar las gestiones oportunas ante los organismos públicos y privados, para la protección y apoyo de la espeleología, así como velar por el prestigio de la misma.

g) Mantener un vínculo de unión y colaboración con los organismos y entidades que se dediquen al estudio e investigación del mundo subterráneo y su entorno.

h) Organizar las actividades, designación de zonas de trabajo y competiciones de ámbito autonómico.

i) En general, cuantas actividades sirvan para la promoción y conocimiento de la espeleología.

Artículo 6º

Además de las previstas en el artículo anterior como actividades propias de la FGE, ésta ejerce bajo la coordinación de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia y la Federación Española de Espeleología, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico y las de ámbito estatal delegadas por la Federación Española de Espeleología.

b) Actuar en coordinación con sus entidades y secciones para la promoción general de la espeleología en la Comunidad Autónoma gallega.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia y la Federación Española de Espeleología, los planes de preparación de los deportistas gallegos de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Comunidad Autónoma en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar o tutelar las actividades y competiciones oficiales de carácter que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva dentro de su marco de actuación, en los términos establecidos por la Ley del deporte y sus específicas disposiciones de desarrollo, legislación de la Comunidad Autónoma gallega y los presentes estatutos y reglamentos.

g) Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las entidades y secciones en las condiciones que fije la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia y la Federación Española de Espeleología.

h) Ejecutar en su caso, las resoluciones de los comités competentes en materia de disciplina deportiva.

Artículo 7º

La FGE no admite discriminación alguna por razón de origen étnico o social, credo político o religioso, sexo, opción sexual y de salud, ni intromisiones de tal carácter.

Artículo 8º

La FGE se estructura territorialmente de acuerdo con sus necesidades deportivas y en consonancia con la distribución de la Comunidad Autónoma.

TÍTULO II

De los clubs

Artículo 9º

1. Son clubs deportivos las entidades deportivas privadas, integradas por personas físicas, que tengan por objeto principal la promoción de la espeleología, la práctica de la misma por sus asociados, así como

la participación en actividades y competiciones deportivas con arreglo a lo dispuesto por estos estatutos y reglamentos.

2. Todos los clubs deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Clubs, Federaciones y Entidades Deportivas de Galicia.

3. El reconocimiento a efectos deportivos se acreditará mediante la certificación de la inscripción en el registro indicado.

4. Se consideran también como clubs las secciones de espeleología creadas dentro de entidades con otro fin principal siempre que éstas figuren afiliadas a la FEE a través de la FGE.

5. Para participar en actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico o de carácter nacional, deberán estar inscritas en la FEE a través de la FGE.

Artículo 10º

Los clubs integrados en la FGE deberán facilitar anualmente a ésta la siguiente información:

a) Los nombres de los componentes de sus juntas directivas.

b) Memorias anuales de actividades.

c) Calendario de actividades aprobado en sus respectivas asambleas.

d) Comunicarán a la FGE sus normas estatutarias y reglamentarias y, modificaciones a las mismas.

e) Deberán colaborar con la FGE en todos los trabajos administrativos que permitan a los clubs y sus asociados disfrutar de los beneficios que otorga su afiliación.

Artículo 11º

1. Los clubs integrados en la FGE deberán satisfacer a ésta las cuotas que, en su caso, establezca la misma y asimismo, la que pudiera corresponder por la expedición de licencias.

2. Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión económica propias de los clubs, la FGE controlará las subvenciones que aquéllos reciban de ella o a través de ella, desarrollando una reglamentación específica.

Artículo 12º

Los clubs ejercen la potestad disciplinaria sobre sus socios de acuerdo con sus propias normas estatutarias y con el resto del ordenamiento jurídico deportivo, instruyendo y resolviendo expedientes disciplinarios deportivos de oficio o en virtud de denuncia motivada.

TÍTULO III

De los espeleólogos

Artículo 13º

Para la participación de los espeleólogos en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico y estatal será preciso estar en posesión de licencia, expedida por la FEE según los requisitos especificados en los estatutos de la FEE.

Artículo 14º

La licencia de la FEE es un derecho individual del espeleólogo que se ejercita a través de la pertenencia de éste a los clubs; es única, personal e intransferible y su validez será del año natural.

Artículo 15º

1. Las licencias de la FEE solicitadas serán expedidas por delegación en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega exclusivamente por la FGE.

2. Los espeleólogos a través de sus clubs respectivos abonarán el montante económico del seguro obligatorio sobre accidente, cuota de la FEE, y otras cuotas que se pudieran crear al efecto por la FGE.

Artículo 16º

La cuota correspondiente a la FGE será fijada por la asamblea de la FGE a propuesta de la junta directiva.

TÍTULO IV

De los órganos de la FGE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 17º

La FGE tendrá como órganos fundamentales:

A) De gobierno y representación:

1. La asamblea general y su comisión delegada.

2 El presidente.

B) Complementarios:

1. La junta directiva.

C) Técnicos:

1. Escola Galega de Espeleoloxía.

D) De justicia federativa:

1. El comité jurisdiccional y de conciliación.

2. El comité de apelación.

Asimismo, se podrán formar cuantas comisiones considere oportunas la junta directiva y apruebe la asamblea general.

Artículo 18º

Son requisitos para ser miembro de los órganos de la FGE:

1) Ser español.

2) Tener la mayoría de edad civil.

3) No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.

4) Tener capacidad de obrar.

5) No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.

6) No estar incurso en las incompatibilidades establecidas para ello.

7) Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes estatutos.

8) No obtener provecho material personal, derivado de determinada actividad económica, comercial, industrial o profesional, relacionada con la espeleología.

Artículo 19º

1. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de ellos por elección, desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de invierno de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos, salvo el supuesto que prevé el artículo 37º.5 de los presentes estatutos.

2. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueran elegidos.

Artículo 20º

Serán órganos electivos el presidente, la asamblea general y su comisión delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el presidente.

Artículo 21º

1. Las sesiones de los órganos colegiados de la FGE (asamblea general, comisión delegada y junta directiva) serán siempre convocadas por su presidente o, a requerimiento de éste, por el secretario; y tendrán lugar cuando aquél así lo acuerde y, desde luego y además, en los tiempos que, en su caso, determinan las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

2. La convocatoria de los órganos colegiados de la FGE se efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes estatutos; en ausencia de tal previsión o en supuesto de especial urgencia, la misma se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

3. Quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda, cuando esté presente, al menos un tercio.

Ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.

4. Corresponderá al presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su cargo.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos prevean un quórum más cualificado. Cada representante tendrá un voto.

6. De todas las sesiones se levantará acta, en la forma que prevé el artículo 43º de este ordenamiento.

7. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.

Artículo 22º

1. Son derechos de los miembros de la organización federativa:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean

objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar, en su caso, si lo desean, el particular razonado que emitan.

b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.

c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman parte.

d) Los demás que, reglamentariamente, se establezcan.

2. Son sus obligaciones, también básicas:

a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.

b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las comisiones que se les encomienden.

c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando fuere menester, el secreto sobre las deliberaciones.

d) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.

Artículo 23º

1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la FGE son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte, con la salvedad que establece el artículo 21º.7 de este ordenamiento.

2. Lo son, asimismo, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes estatutos y en reglamentos.

Artículo 24º

1. Los miembros de los órganos de la FGE cesan por las siguientes causas:

a) Expiración del período de mandato.

b) Remoción, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de cargos electivos.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que enumera el artículo 18º de los presentes estatutos.

f) Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.

2. Tratándose del presidente de la FGE lo será también la moción de censura, que siempre será constructiva.

Serán requisitos para ello:

a) Que se formule por un tercio, al menos, de los miembros de la asamblea general, mediante escrito motivado, individual o colectivo, en el que constaría

el nombre del candidato que de prosperar la moción de censura saldría elegido. Con dicho escrito se adjuntará copia del documento nacional de identidad.

b) La asamblea se deberá convocar en un plazo máximo de 30 días y mínimo de 20 días, siendo presidida por el miembro de mayor edad y ejerciendo de secretario de la misma el de menor edad.

c) Que se apruebe por la mayoría absoluta de los asistentes sin que, en ningún caso, se admita el voto por correo.

Capítulo II

Los órganos de gobierno y representación

Sección primera

De la asamblea general

Artículo 25º

1. La asamblea general es el órgano superior de gobierno y representación de la FGE.

2. Está compuesta por un número de miembros no inferior a 15 ni superior a 30, determinándose su distribución por estamentos y número exacto de los miembros en el Reglamento electoral de la convocatoria de elecciones correspondiente.

3. En ella estarán contemplados los siguientes estamentos:

a) Clubs y secciones de espeleología.

b) Deportistas espeleólogos.

c) Técnicos.

4. Los miembros de la asamblea general serán elegidos por sufragio libre, igual y secreto, en la forma que determinan los artículos del 26º al 31º de los presentes estatutos.

5. Podrá asistir a las sesiones de la asamblea con voz pero sin voto, el presidente saliente del último mandato.

6. La asamblea general se podrá reunir en Pleno o en comisión delegada.

Artículo 26º

1. El porcentaje de clubs estará comprendido entre un 60% y un 75%.

2. La cualidad de miembro de la asamblea corresponderá a los clubs que resulten elegidos, y su representación corresponderá a su presidente, a quien estatutariamente le sustituya, o la persona que el club designe.

Artículo 27º

El porcentaje de espeleólogos no podrá superar el 20%.

Artículo 28º

El porcentaje de técnicos no podrá superar el 5%.

Artículo 29º

Las vacantes que eventualmente se produzcan en la asamblea general se cubrirán, con el siguiente candidato más votado.

Artículo 30º

Serán requisitos generales para ser electores y elegibles:

a) En los estamentos de espeleólogos y técnicos, tener cumplidos, como electores y como elegibles los 18 años, y estar en posesión de licencia o titulación, en la cualidad que corresponda, en el momento de la convocatoria de los comicios, y haberla tenido el año anterior. Para ser elegible, además de las anteriores, haber participado en el mismo período en actividades del calendario oficial de la FGE.

b) En el estamento de clubs, los que en el momento de la convocatoria hayan participado en actividades del calendario oficial de la FGE y lo hayan hecho también el año anterior.

Artículo 31º

La elección de todos los representantes se efectuará a través de circunscripción autonómica única.

Artículo 32º

1. Corresponde a la asamblea general, en reunión plenaria, con carácter necesario:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de los estatutos.

d) La elección y cese del presidente.

e) La elección, en la forma que determina el artículo 34º de los presentes estatutos, de su comisión delegada.

2. Le compete además:

a) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando el importe de la operación sea mayor al 25 por 100 del presupuesto de la FGE, precisándose para tal aprobación la mayoría absoluta de los presentes, así como contar con la autorización y/o informe favorable emitido por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

b) Resolver las proposiciones que le sometan la junta directiva de la FGE, o los propios asambleístas en número no inferior a 3.

c) Las demás competencias que se contienen en el presente ordenamiento o que se le otorgue reglamentariamente.

d) Regular y modificar las competiciones oficiales, y sus clases, en las diversas categorías, así como el sistema y forma de aquellas.

3. Podrán tratarse en la asamblea, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presenten el presidente o la junta directiva hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que preste su anuencia la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 33º

1. La asamblea general se reunirá, una vez al año en sesión plenaria ordinaria para los fines de su competencia.

2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del presidente, por acuerdo de la comisión delegada adoptado por mayoría, o a solicitud de un número de miembros de la asamblea no inferior al 25 por 100. Presentada la solicitud de convocatoria por un número de miembros suficiente, el presidente deberá convocarla necesariamente en el plazo de 10 días naturales. Desde la convocatoria hasta la fecha de celebración de la asamblea no podrán transcurrir más de 20 días naturales.

3. La convocatoria de la asamblea corresponderá al presidente de la FGE y deberá efectuarse con una antelación de treinta días hábiles, salvo los supuestos que prevé el artículo 21º del presente ordenamiento.

A la convocatoria deberá adjuntarse su orden del día, así como la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien ésta última podrá remitirse dentro de los diez días previos a la fecha de su celebración o, incluso, hasta cuarenta y ocho horas antes de la misma, en los supuestos de urgencia que prevé el punto 3 del artículo anterior.

Sección segunda

La comisión delegada de la asamblea general

Artículo 34º

1. La comisión delegada será elegida, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, entre y por los miembros de la asamblea general. Su mandato coincidirá con el de la misma.

2. La comisión delegada de la asamblea general estará compuesta por el 15 por 100 de los miembros de la asamblea. En ningún caso este número será inferior a 5 ni superior a 15, teniendo que estar contemplados en ella todos los estamentos, en la proporción de 3/5 para el estamento de clubs y 1/5 para cada uno de los estamentos de deportistas y técnicos.

Artículo 35º

1. Corresponde a la comisión delegada de la asamblea general:

a) Modificación del calendario oficial de actividades.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los reglamentos.

2. Las eventuales modificaciones a que hacen referencia los tres apartados que anteceden, no podrán exceder de los límites y criterios que la asamblea general establezca, y la propuesta sobre los mismos corresponderá o al presidente de la FGE o a la comisión delegada; cuando ésta última lo acuerde por mayoría simple de los mismos.

3. Compete también a la comisión delegada:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FGE, mediante la elaboración de un informe anual a la asamblea general, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

c) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cuando el importe de la operación no exceda de los límites que prevé el artículo 32º, debiendo adoptarse tal clase de acuerdos por mayoría absoluta.

Artículo 36º

1. La comisión delegada se reunirá, como mínimo una vez cada cuatro meses a propuesta del presidente.

2. Su convocatoria corresponderá, en todo caso, al propio presidente y deberá efectuarse con una antelación de siete días, salvo el supuesto que prevé el artículo 21º de los presentes estatutos.

Sección tercera

Del presidente

Artículo 37º

1. El presidente de la FGE es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal.

2. Convoca y preside la asamblea general, su comisión delegada y junta directiva, y ejecuta los acuerdos de todos estos órganos. Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera de los órganos y comisiones federativas.

3. Le corresponde, en general, y además de las que se determinan en los presentes estatutos, en su reglamento, las funciones no encomendadas específicamente a la asamblea general, a su comisión delegada y a la junta directiva.

4. Será elegido, cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de invierno, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la asamblea general. Los candidatos, que tendrán necesariamente la condición política de gallegos según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia, podrán no ser miembros de dicho órgano, deberán de ser presentados, como mínimo, por el 10 por 100 de los miembros de aquella, y su elección se llevará por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en la primera vuelta ningún candidato alcance mayoría absoluta de los votos emitidos.

Para su elección no será válido el voto por correo.

5. No podrá ser reelegido presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiere sido la duración efectiva de éstos.

6. Mientras desempeñe su mandato, el presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en club, asociación o sección de espeleología sujeto a la disciplina de la FGE, o en federación deportiva española o gallega que no sea la de espeleología.

7. Presidirá la asamblea general, su comisión delegada, la junta directiva con la autoridad que es propia de su cargo, correspondiéndole la dirección de los debates, con voto de calidad en caso de empate.

8. En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, el presidente será sustituido por los vicepresidentes , en su orden, en defecto de ellos por el secretario general y, en una última instancia,

por el miembro de mayor antigüedad, o por el de más edad si aquella fuera la misma.

9. Cuando el presidente cese en el cargo por haber concluido el tiempo de su mandato, la junta directiva se constituirá en comisión gestora, y convocará elecciones a los órganos de gobierno y representación de la FGE, de conformidad con el reglamento y el calendario electorales. Si el presidente cesara por cualquier otra causa distinta, se procederá de idéntico modo, pero limitado exclusivamente el proceso a la elección de quien haya de sustituirle, que ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido, siendo además de aplicación, en lo que a éste respecta, la norma que prevé el artículo 19º.2 del presente ordenamiento.

Capítulo III

De los órganos complementarios

De la junta directiva

Artículo 38º

1. La junta directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste al presidente, y a quien compete la gestión de la FGE.

2. Sus miembros serán designados y revocados libremente por el presidente de la federación, que la presidirá, siendo necesario que todos sus miembros tengan la condición política de gallego según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia. La formarán un número de miembros no inferior a 5 ni superior a 15, formando parte de la misma los vicepresidentes, director de la escuela, coordinador del grupo de espeleosocorro y cuantos vocales sean necesarios.

3. Los miembros de la junta directiva que no lo sean de la asamblea tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto.

4. Los miembros de la junta directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante el propio presidente.

5. Los miembros de la junta directiva no podrán desempeñar cargo alguno en asociación que su fin primordial sea la práctica de la espeleología y les será de aplicación las incompatibilidades que prevé el artículo 18º del presente ordenamiento.

6. Los miembros de la junta directiva son específicamente responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la asamblea general.

Artículo 39º

1. La junta directiva se reunirá como mínimo tres veces al año, correspondiendo al presidente, su convocatoria y determinación de los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del presidente.

Artículo 40º

1. La comisión permanente estará constituida por el presidente o el vicepresidente y dos miembros de la junta directiva.

2. La comisión permanente tendrá como misión exclusiva resolver todos los asuntos que requieran decisión urgente, así como aquellos otros que se consideren de trámite, dando, en todo caso, cuenta de su actuación a la junta directiva en su primera reunión, haciéndolo ésta de igual forma a la comisión delegada y asamblea general.

Artículo 41º

El presidente podrá delegar sus funciones en el vicepresidente o en cualquier persona de la junta directiva.

Capítulo IV

De los órganos de régimen interno

Artículo 42º

1. El secretario de la federación, nombrado por el presidente y directamente dependiendo del mismo, tiene a su cargo la organización administrativa de la FGE y le corresponde específicamente:

a) Levantar actas de las sesiones de la asamblea general, de su comisión delegada y de la junta directiva, actuando como Secretario de dichos órganos, así como de las comisiones que pudieran crearse.

b) Expedir certificados oportunos de los actos emanados de los meritados órganos.

c) Resolver los asuntos de trámite.

d) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.

e) Firmar las comunicaciones y circulares.

f) Elevar a la junta directiva las propuestas relativas a la organización federativa en materia de su competencia y llevarlas a cabo una vez autorizadas.

g) Informar al presidente de la marcha de los asuntos pendientes y proponer las medidas que considere necesarias en materias de su competencia.

h) Remitir a la Secretaria General para el Deporte de la Xunta de Galicia las actas de las reuniones de la asamblea general y comisión delegada en el plazo de 15 días desde la fecha de su celebración.

i) Comunicar a todos los miembros de la asamblea general, a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia y a la Federación Española de Espeleología, el nombramiento o renovación de los miembros de los órganos de gobierno y representación, de los órganos complementarios y de los comités que pudieran crearse dentro del seno de la FGE, en un máximo de 15 días a partir de la fecha de dicho nombramiento.

j) Cualquier otra que obligue a la FGE en función de acuerdos de su asamblea general o aplicación de la legislación vigente.

2. El nombramiento del decretario general será facultativo del presidente de la FGE, quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquel, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.

Artículo 43º

Las actas a que hace referencia el punto 1 a), del artículo anterior deberán especificar el nombre de las

personas que hayan asistido, las intervenciones, resumidas, que hubiere, y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones, con especificación de los votos a favor, los en contra, los particulares, en su caso, y las abstenciones, y el texto de los acuerdos adoptados.

Artículo 44º

La gestión económica de la federación correrá a cargo del tesorero bajo la dirección de la junta directiva y en tal sentido le corresponde:

a) Supervisar la contabilidad de la FGE.

b) Proponer los cobros y pagos y redactar los presupuestos y balances según la normativa vigente para las federaciones deportivas.

c) Reglamentar los gastos, ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.

d) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a los clubs y deportistas.

e) Proponer la adquisición de los bienes precisos para las necesidades en materias de competencia.

f) Informar a la asamblea general, a su comisión delegada, al presidente y a la junta directiva sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes para el buen orden económico.

Artículo 45º

Serán funciones del coordinador de espeleosocorro:

a) La organización del grupo de espeleosocorro gallego en su ámbito autonómico así como, la coordinación de los efectivos humanos que participen en un rescate en el caso que sean requeridos.

b) El funcionamiento y organización del grupo de espeleosocorro gallego se desarrollará en una reglamentación específica.

Artículo 46º

Podrán existir otros cargos de carácter administrativo con las acciones que específicamente se les atribuya.

Artículo 47º

También, podrán existir dentro de la junta directiva de la FGE, con carácter de asesores, con voz pero sin voto, los que designe el presidente entre los especialistas en las diversas materias.

Capítulo V

De la Escola Galega de Espeleología (EGE)

Artículo 48º

La Escola Galega de Espeleología, en lo sucesivo EGE, es el órgano docente de la FGE y tiene como fines:

a) La enseñanza, divulgación y promoción de la espeleología en sus diversas especialidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

b) La incorporación de los nuevos métodos, técnicas y avances conseguidos en la práctica de la espeleología

en todas sus especialidades y especialmente las técnicas que supongan una prevención y disminución de los accidentes.

Artículo 49º

Son competencias de la EGE:

a) La enseñanza oficial de la espeleología en sus diversas especialidades, la formación del profesorado y de sus cuadros técnicos de ámbito autonómico.

b) El establecimiento del régimen general de enseñanzas espeleológicas en coordinación con la Escuela Española de Espeleología, a la cual estará adherida.

c) La regulación de los requisitos mínimos que deben tener los cursos de espeleología de base, referentes a: titulación del profesorado que los imparte, relación numérica profesor-alumno, contenidos y actividades prácticas a desarrollar y temporalización de los mismos.

Artículo 50º

El director de la EGE será nombrado por el presidente de la FGE de entre los componentes de su cuadro docente y será miembro de su junta directiva, representando a la EGE en la comisión asesora de la Escuela Española de Espeleología y demás instituciones.

Artículo 51º

La organización y funcionamiento de la EGE se regulará mediante un reglamento específico.

TÍTULO V

Del régimen disciplinario

Artículo 52º

1. El ámbito de la disciplina federativa se extiende a las infracciones de la reglamentación sobre zonas de trabajo asignadas, a las de los campeonatos y actividades, a la protección del medio subterráneo y su entorno, a las normas de seguridad en el desarrollo de la exploración y de las normas generales deportivas, tipificadas en la Ley del deporte, en sus disposiciones de desarrollo y en el propio ordenamiento jurídico de la FEE y FGE.

2. Son infracciones a la reglamentación sobre asignación de zonas de trabajo las acciones u omisiones que realicen los clubs o espeleólogos, que sean contrarias a lo que dicha reglamentación obliga o prohíbe.

3. Son infracciones a las reglas de los campeonatos y actividades las acciones u omisiones que durante el curso de aquéllos, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

4. Son infracciones a las normas sobre protección del medio subterráneo y su entorno, las acciones u omisiones que de forma intencionada atenten a las mismas.

5. Son infracciones a las normas sobre seguridad en el desarrollo de la actividad deportiva, las acciones u omisiones susceptibles de poner en peligro el desarrollo de la exploración.

6. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo que las mismas determinan, obligan o prohíben.

Artículo 53º

La disciplina deportiva se rige por la Ley del deporte 10/1990, de 15 de octubre (BOE del 17 de octubre), Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre (BOE del 19 de febrero de 1993) sobre disciplina deportiva por los presentes estatutos y por la reglamentación federativa que los desarrolla.

Artículo 54º

La FGE ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica; sobre los clubs y sus afiliados, técnicos y dirigentes, y, en general, sobre todas aquellas personas o entidades que, estando adscritas a la FGE, desarrollan funciones o ejercen cargos en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 55º

1. La potestad disciplinaria que corresponde a la FGE se ejercerá por un comité disciplinario formado por tres personas de las cuales uno será licenciado en derecho.

2. Contra las resoluciones dictadas por el comité disciplinario, cabrá interponer recurso ante el comité de apelación, compuesto por dos personas elegidas a propuesta de la asamblea general.

3. Los acuerdos de los comités de apelación serán recurribles ante el Comité Español de Disciplina Deportiva y el Comité Galego de Disciplina Deportiva, según sea el caso de competencia.

Artículo 56º

1. En la determinación de la responsabilidad de las infracciones deportivas, los órganos disciplinarios federativos deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador.

2. No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracción, en el momento de producirse, por las disposiciones a la sazón vigentes; ni tampoco podrán imponerse correctivos que no estén establecidos por norma anterior a la perpetración de la falta cometida.

3. Solo podrán imponerse sanciones en virtud de expediente instruído al efecto, con audiencia del interesado y ulterior derecho a recurso.

Artículo 57º

A petición expresa y fundada del interesado, los órganos disciplinarios podrán acordar, motivadamente, la suspensión de la ejecución de las sanciones impuestas, sea cual fuere el procedimiento seguido, sin que la mera interposición de los recursos que contra las mismas correspondan paralice o suspenda su cumplimiento. Se ponderará, como especial circunstancia para acceder a dejar en suspenso la ejecutividad del acto recurrido, los perjuicios de difícil o imposible reparación que pudieran derivarse de su cumplimiento.

Artículo 58º

En la secretaría de la FGE deberá llevarse, escrupulosamente y al día, un registro de las sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los términos de prescripción, tanto de infracciones como de sanciones.

Artículo 59º

Las resoluciones deberán expresar la tipificación del hecho que se sanciona, con cita del precepto violado y expresión del recurso que cabe interponer, ilustrando acerca del órgano a quien corresponda dirigirlo y del plazo establecido para ello.

Artículo 60º

Los acuerdos que adopten los órganos disciplinarios federativos deberán notificarse a los interesados mediante oficio, carta, telegrama, télex, fax o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, dirigiéndose al domicilio personal o social de aquéllos o al que, a estos efectos, hubieren señalado.

2. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución o acuerdo, con expresión de los recursos que procedan, del órgano ante el que hayan de formalizarse y del plazo para interponerlos.

Artículo 61º

1.Las cuestiones que no tengan carácter disciplinario y que se susciten entre personas o entidades adscritas a la FGE, se resolverán por un comité jurisdiccional y de conciliación.

2. El comité jurisdiccional y de conciliación previsto en el apartado anterior podrá resolver, mediante las fórmulas genéricas de conciliación y arbitraje correspondientes, las diferencias que se produzcan en cuestiones litigiosas entre deportistas, técnicos o clubs o integradas en la FGE.

3. La composición y funciones del comité se determinarán reglamentariamente.

Artículo 62º

Las faltas pueden ser muy graves, graves y leves, determinación que se hará en base a los principios y criterios establecidos reglamentariamente.

Artículo 63º

1. A los efectos de los presentes estatutos se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves las siguientes:

a) Los abusos de autoridad.

b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas.

c) La promoción, incitación, consumo o utilización de prácticas prohibidas a que se refiere el artículo 56 de la Ley del deporte, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos y personas competentes, o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.

d) La participación en competiciones o actividades organizadas por países que promuevan la discrimi

nación racial, o con deportistas que representen a los mismos.

e) El no respetar la normativa específica de asignación de zonas de trabajo.

f) Cualquier acto u omisión que de forma intencionada o sin atender a la diligencia debida, produzca un perjuicio grave en el medio subterráneo o en su entorno, como contaminación de los recursos hídricos, rotura indiscriminada o recolección de formaciones, comercialización de las mismas o atentados contra la fauna, flora, el patrimonio natural, histórico y paleontológico.

g) La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva y el Comité Galego de Disciplina Deportiva.

h) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.

i) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante terceras personas, precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de los campeonatos y actividades.

j) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de deportistas, cuando se dirijan a los jueces, a otros deportistas o al público.

k) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones nacionales y autonómicas.

l) Los actos notorios y públicos que de forma reincidente atenten a la dignidad o decoro deportivos, o cuando revistan especial gravedad.

2. Asimismo, se considerarán infracciones muy graves de los miembros directivos de los órganos de la FGE las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como del Reglamento electoral y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.

c) La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva y del Comité Galego de Disciplina Deportiva.

d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus organismos autónomos o de otro modo concedidos con cargo a los presupuestos generales del Estado; así como la obtención de beneficios por la posesión de información privilegiada.

e) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la FGE, sin la reglamentaria autorización.

f) La organización de actividades o competiciones oficiales de carácter internacional, nacional y autonómico, sin la reglamentaria autorización.

3. Serán en todo caso, infracciones graves:

a) Cualquier acto u omisión que de forma intencionada o sin atender a la diligencia debida, produzca

menoscabo en la integridad o calidad del medio subterráneo o en su entorno.

b) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.

c) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.

d) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

e) La no convocatoria, en los plazos y condiciones legales, de los órganos colegiados federativos.

f) El incumplimiento de las reglas de administración, y gestión del presupuesto y patrimonio previstos en el capítulo V de la Orden de 28 de julio de 1995, por la que se desarrolla el Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas.

g) El no respetar la normativa específica de asignación de zonas de trabajo.

h) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.

4. Se consideran infracciones de carácter leve:

a) Las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves en los presentes estatutos, o en las normas reglamentarias desarrolladas.

b) Cualquier acto u omisión que de forma intencionada o sin atender a la diligencia debida, produzca menoscabo en la integridad o calidad del medio subterráneo o en su entorno.

c) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.

d) El no respetar la normativa específica de asignación de zonas de trabajo.

Artículo 64º

Se considerarán, en todo caso, como circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:

a) La de arrepentimiento espontáneo.

b) La de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.

c) No haber sido sancionado con anterioridad.

Artículo 65º

1. Se considerará, en todo caso, como circunstancia agravante de la responsabilidad disciplinaría deportiva la reincidencia.

2. Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en ese supuesto se trate.

3. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de dos años, contando a partir del momento en el que se haya cometido la infracción.

Artículo 66º

1. Las sanciones susceptibles de aplicación serán las siguientes:

a) La inhabilitación, suspensión o privación de licencia federativa, con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas.

b) Imposibilidad por parte de una entidad de espeleología de acceder a una zona de trabajo, con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas.

c) Apercibimiento.

d) La facultad, para los correspondientes órganos disciplinarios, de alterar el resultado de las competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado.

e) Las de carácter económico en el caso que esté implicado un club.

2. Por la comisión de las infracciones enumeradas en el artículo 63º.2 podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación pública.

b) Inhabilitación temporal de dos meses a un año.

c) Destitución del cargo.

Artículo 67º

1. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día siguiente a la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación de procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente.

2. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.

Artículo 68º

1. Los órganos disciplinarios deportivos competentes deberán comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir carácteres de delito o falta penal.

2. En este caso los órganos disciplinarios deportivos acordarán la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.

3. En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.

Artículo 69º

Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:

a) El fallecimiento del inculpado.

b) La disolución del club.

c) El cumplimiento de la sanción.

d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones.

e) La pérdida de la condición de deportista federado.

Artículo 70º

El procedimiento extraordinario que se tramitará para las sanciones correspondientes a las infracciones a las normas deportivas generales, se ajustará a los principios y reglas de la legislación general y a lo establecido en el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva especialmente los artículos 37º al 57º.

TÍTULO VI

Del régimen económico

Artículo 71º

1. La FGE tiene su propio régimen de administración y gestión de patrimonio y presupuesto.

2. La federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien, excepcionalmente, podrá la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia autorizar tal carácter.

3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de la estructura federativa.

4. La contabilidad se ajustará a las normas del plan general de contabilidad y a las disposiciones que al efecto dicte la administración de la Comunidad Autónoma gallega.

5. En el primer mes de cada año, deberá formalizarse el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se elevará a la Secretaria General para el Deporte de la Xunta de Galicia para su conocimiento.

Artículo 72º

Constituyen ingresos de la FGE:

a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederles.

b) Las herencias, legados o donaciones que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades deportivas que organicen.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto de la enajenación de sus bienes.

g) Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé la letra c) del artículo siguiente.

h) Los que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de afiliación o derechos de expedición de licencias y títulos.

i) Cualesquiera otros que puedan serle atribuídos por disposición legal en virtud de convenio.

Artículo 73º

La FGE, en lo que al régimen económico concierne, está sometida a las siguientes reglas:

a) Deberá aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, de las actividades deportivas, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que tales negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o parte, con fondos públicos, su gravamen o enajenación precisará la autorización del organismo competente.

c) Puede ejercer, con carácter complementario, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos, pero en ningún caso podrá repartirse beneficios entre sus miembros.

d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto o rebase el período de mandato del presidente. Este porcentaje será revisado anualmente por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

e) Podrá someterse anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a información de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

f) Las cuentas anuales y los presupuestos deberán estar en el domicilio social de la FGE, a disposición de los miembros de la asamblea general con una antelación mínima de 15 días a la celebración de esta, pudiendo pedir copia que se les entregará antes de su celebración.

TÍTULO VII

Del régimen documental y contable

Artículo 74º

1. Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la FGE:

a) El libro de registro de clubs y entidades deportivas en el que constarán las denominaciones de éstas,

domicilio social y filiación de los presidentes y miembros de sus juntas directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.

b) El libro de actas, que consignará las de las reuniones de la asamblea general, de su comisión delegada y de la junta directiva.

c) Los libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la FGE, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.

d) El libro inventario de bienes e inmuebles.

e) Los demás que legalmente sean exigibles.

2. Serán causas de información o exámen de los libros federativos las establecidas por la ley o los pronunciamientos, en tal sentido, de los jueces o tribunales, de las autoridades superiores, o, en su caso, de los auditores.

TÍTULO VIII

De la disolución de la FGE

Artículo 75º

1. La FGE se disolverá:

a) Por la revocación de su reconocimiento. Si desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al mismo, o la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia estimase el incumplimiento de los objetivos para los que la federación fue constituida, se instruirá un procedimiento, dirigido a la revocación de aquel reconocimiento, con audiencia de la propia FGE y, en su caso, de los clubs en ella integrada. Concluso aquél, la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia resolverá, motivadamente, sobre tal revocación y contra su acuerdo cabrá interponer los recursos administrativos pertinentes.

b) Por resolución judicial.

c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

2. En caso de disolución de la FGE, su patrimonio neto, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia su destino concreto.

TÍTULO IX

De la aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos federativos

Artículo 76º

La aprobación o reforma de los estatutos y reglamentos generales de la FGE se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El proceso de modificación, salvo cuando éste fuera por imperativo legal, se iniciará a propuesta, exclusivamente, del presidente de la FGE o la mayoría simple de los miembros de la comisión delegada.

b) Los reglamentos y modificaciones a los mismos serán aprobados por la comisión delegada.

c) Tratándose de estatutos, se convocará a la asamblea general, a quien corresponde su aprobación, la cual decidirá tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas.

d) Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado a la Secretaría General para el Deporte de La Xunta de Galicia, a los fines que prevé el artículo 5 de la Orden de 28 de julio de 1995.

e) Aprobado el nuevo texto, si de estatutos se tratara, por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se inscribirá en el Registro de Clubs, Federaciones y Entidades Deportivas de la Secretaria General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Disposición transitoria

Se consideran integrados en la FGE todos los clubs y secciones de espeleología, salvo expresa manifestación en contra, hasta un plazo de tres meses desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de los presentes estatutos, en el transcurso del cual aquéllos podrán ejercer su derecho a ello.

Disposiciones finales

Primera.-Quedan derogados los estatutos de la FGE hasta ahora vigentes aprobados por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia el 14 de octubre de 1983.

Segunda.-Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y deberán inscribirse en el Registro de Clubs, Federaciones Deportivas de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, trámite que requiere el artículo 2.1º de la Orden de 28 de julio por el que se desenvuelve el Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas.

1947