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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 03 de abril de 1996 Pág. 3.072

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Vela.

Vistos los estatutos de la Federación Galega de Vela y la acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 30-11-1995.

Visto el informe de la sección de Registro de Clubs y Asuntos Juríricos, la Orden de 28 de julio de 1995 de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas galegas, la Ley 10/1990, general del deporte, y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federación Galega de Vela

Título I

Disposiciones generales

Capítulo I

Denominación, naturaleza jurídica, objeto social y domicilio

Artículo 1º

La Federación Galega de Vela es una entidad privada, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de

lucro, su ámbito territorial comprende la Comunidad Autónoma de Galicia en el desarrollo de las competencias que le son propias, estando integrada por las entidades deportivas, deportistas, técnicos, jueces y jurados y otros colectivos dedicados a la práctica del deporte de la vela.

La Federación Galega de Vela, además de las competencias que le son propias, ejerce por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agente colaborador de la Administración pública.

Artículo 2º

La Federación Galega de Vela se organiza orgánica y funcionalmente de forma democrática y representativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y con plena capacidad para obrar, con las limitaciones señaladas por la ley y disposiciones vigentes, y podrá adquirir, para sus propios fines, bienes de todas clases, muebles e inmuebles, contratar y obligar para el cumplimiento de sus finalidades y está sujeta a sus propias responsabilidades.

La Federación Galega de Vela, se encuentra integrada en la Real Federación Española de Vela, ostentando de manera exclusiva la representación de ésta dentro de la Comunidad Autónoma gallega en lo referente al deporte de la vela, conservando en esta integración, su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, sus estamentos y su régimen jurídico particular.

Artículo 3º

La Real Federación Galega de Vela, tiene como objeto social proporcionar, dirigir y ordenar exclusivamente dentro de Galicia, sin perjuicio de las competencias concurrentes de las distintas administraciones públicas, las actividades propias de su modalidad deportiva, en coordinación con los organismos correspondientes de la Xunta de Galicia, y se regirá por estos estatutos y sus reglamentos, por los de la Federación Española de Vela, en lo que le sean aplicables, y por las disposiciones que dicte la Xunta de Galicia y, supletoriamente, la Administración del Estado.

La Federación Galega de Vela, es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia para proporcionar, reglamentar, organizar, gestionar y controlar las competiciones oficiales de vela.

Artículo 4º

La Federación Galega de Vela, dentro de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, además de sus funciones propias de promoción, gobierno, administración, gestión y organización de la vela, ejercerá, bajo la coordinación y tutela de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) La promoción y divulgación de la vela en todas sus facetas.

b) Encauzar a los deportistas en la práctica de la vela mediante los oportunos cursos de iniciación, formación y perfeccionamiento.

c) Respaldar técnica y administrativamente la práctica de la vela velando ante los organismos competentes por el apoyo a esta modalidad deportiva dentro de Galicia.

d) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico gallego.

e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los integrantes de la Federación Galega de Vela en los términos previstos por la ley.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije la Secretaría General para el Deporte.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

h) Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente o que se acuerde en el ámbito de su competencia en la asamblea general de la federación.

Los actos realizados por la Federación Galega de Vela, en el ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 5º

El domicilio de la Federación Galega de Vela se establece en Vigo, muelle de Bouzas, s/n.

La comisión delegada, por mayoría de sus miembros y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá acordar el cambio de domicilio social dentro de la misma localidad. Para el traslado del domicilio a otra localidad, que deberá ser siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma gallega, será necesario el acuerdo mayoritario de la asamblea general, en ambos casos, el traslado del domicilio social deberá ser notificado a los afiliados y a la Secretaría General para el Deporte.

Capítulo II

Requisitos para ser miembro de la federación. Derechos y deberes

Artículo 6º

Las entidades deportivas podrán integrarse, a petición propia, en la Federación Galega de Vela, siempre que tengan su domicilio social y desempeñen su actividad en Galicia y se encuentren constituidas conforme a los requisitos exigidos para cada modalidad, por la legislación vigente e inscritos en el Registro de Clubs, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, debiendo comprometerse a cumplir los estatutos y reglamentos de la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

Los mismos criterios, y requisitos, en lo que sea de aplicación, regirán para la integración en la federación de deportistas, técnicos, jueces y jurados, y otros colectivos interesados si los hubiera.

Artículo 7º

La integración en la Federación Galega de Vela conllevará la integración automática y a todos los efectos en la Real Federación Española de Vela.

Artículo 8º

La integración en la Federación Galega de Vela se producirá mediante la expedición por parte de ésta del documento de afiliación e inscripción. Dicha expedición será acordada por la junta directiva de la Federación Galega de Vela.

Contra la denegación, que deberá ser motivada, podrá presentarse recurso ante la asamblea general.

En todo caso, para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico, será preciso estar en posesión de la licencia o documento de afiliación expedido por la Federación Galega de Vela.

Artículo 9º

Todos los miembros de la Federación Galega de Vela tienen derecho a recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos comunes e individuales, así como el de participar en sus actividades y funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes estatutos y con las normas internas de la misma. Los miembros de la federación tienen, a su vez el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin que esto le impida su derecho de recurrir ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante los tribunales de justicia o Secretaría General para el Deporte, según proceda, aquellos que consideren contrarios al derecho, y sin perjuicio de acudir a la conciliación extrajudicial o arbitraje en los términos previstos en las leyes.

Capítulo III

Las entidades deportivas y sus clases

Artículo 10º

Por club de vela se entiende aquella asociación privada de carácter deportivo que, constituida de conformidad con las disposiciones vigentes y tenga por objeto principal la práctica y el fomento del deporte de la vela.

10.1. Son asociaciones deportivas de propietarios la agrupación de todos aquellos que lo sean de una embarcación de una determinada clase.

Son secciones de vela las organizaciones sin personalidad de club, pertenecientes a otros entes cuya actividad principal no sea el deporte de la vela.

10.2. Podrán causar baja en la Federación Galega de Vela, las entidades o secciones que denoten falta de actividad durante un año natural, y por el incumplimiento de las obligaciones estatutarias o económicas con la federación.

10.3. La Federación Galega de Vela y demás entidades deportivas podrán crear escuelas de vela para la enseñanza de cuantas personas deseen practicar dicho deporte.

Artículo 11º

Los clubs, asociaciones y demás entidades afiliadas a la Federación Galega de Vela deberán tener como objetivos:

a) La práctica y fomento de la vela.

b) La organización de competiciones y regatas en las condiciones establecidas en el correspondiente reglamento o en los acuerdos federativos.

Artículo 12º

Como entidades deportivas afiliadas a la federación deberán:

a) Cumplir con los estatutos y reglamentos de la Federación Galega de Vela.

b) Aceptar los acuerdos y resoluciones de los órganos federativos.

c) Colaborar con la Federación Galega de Vela facilitando sus instalaciones deportivas para cumplir los fines federativos.

d) Contribuir al sostenimiento de la Federación Galega de Vela y pagar sus cuotas, tasas y multas federativas.

e) Cooperar con las autoridades federativas en la gestión administrativa, facilitando los datos de información que se soliciten.

f) Cuidar del mantenimiento de la disciplina entre sus socios, en los términos establecidos por las normas desarrolladas por la Ley del deporte.

g) Cumplir cualquier otra obligación establecida en los reglamentos técnicos y demás disposiciones que sean de aplicación.

h) Estar inscritos en el Registro de Clubs, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia.

Artículo 13º

La Federación Galega de Vela podrá reconocer las clases que estime conveniente para la promoción y desarrollo de la vela.

13.1. El criterio para el reconocimiento de una clase se ajustará a lo que, en cada caso y para cada período de tiempo, se determine.

13.2. Las clases reconocidas por la Federación Galega de Vela deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Gestionar las actividades de la clase, según los acuerdos que en los aspectos técnicos y económicos, adopten los órganos de la Federación Galega de Vela.

b) Poner a disposición de la federación el reglamento de la clase en lo que se refiere a constitución y funcionamiento.

c) Proponer a la Federación Galega de Vela con tiempo suficiente para su incorporación al calendario de regatas, los clubs encargados de organizar los campeonatos autonómicos, correspondiendo a la Federación Galega de Vela la designación de los mismos.

13.3. Los secretarios de las clases reconocidas, serán sus representantes ante la Federación Galega de Vela, con independencia de quien fuera el presidente de la asociación de propietarios de embarcación de sus clases.

13.4. El nombramiento del secretario de la clase corresponderá al presidente de la Federación Galega de Vela, a propuesta de la organización respectiva.

Título II

De los órganos de gobierno y representación

Capítulo I

Normas generales

Artículo 14º

Son órganos de gobierno y representación de la Federación Galega de Vela, la asamblea general y el presidente.

En el seno de la asamblea general deberá constituirse una comisión delegada de asistencia a la misma.

Artículo 15º

1. Serán órganos electivos de la federación, el presidente, la asamblea general y la comisión delegada en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los miembros de los demás órganos y comités, serán designados y revocados libremente por el presidente con las excepciones previstas en los presentes estatutos.

2. El nombramiento o renovación de los miembros de los órganos de gobierno y representación, los órganos complementarios, y los comités que pudieran crearse dentro de la federación, deberán ser comunicados a todos los miembros de la asamblea general y a la Secretaría General para el Deporte en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha del nombramiento.

3. Los órganos de gobierno y representación se reunirán en la forma y términos establecidos en estos estatutos; sus acuerdos, salvo disposición expresa que disponga lo contrario se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos podrán ser impugnados de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable en los presentes estatutos.

4. La responsabilidad de los miembros de los órganos de la federación en el ejercicio de sus funciones será exigida en el ámbito disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, en los ámbitos civil y penal de acuerdo con la legislación general de aplicación.

5. Son requisitos generales para ser candidato a presidente o a miembro de la junta directiva de la Federación Galega de Vela, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente, las condiciones siguientes:

a) Tener la condición política de gallego, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica, de 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles.

c) No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que lo inhabilite.

d) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve anexa pena principal o accesoria

de inhabilitación absoluta o especial para el cargo público.

e) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalmente en los presentes estatutos.

f) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.

Capítulo II

De la asamblea general

Sección primera

Naturaleza, composición, nombramiento y cese

Articulo 16º

La asamblea general es el órgano de gobierno superior y de representación de la Federación Galega de Vela.

Artículo 17º

La asamblea general está constituida por el presidente de la federación y por los representantes de las entidades deportivas, los deportistas, técnicos, y jueces y jurados.

Las entidades deportivas no podrán ser miembros de la asamblea general, si en el momento de la convocatoria de elecciones no figuran inscritos en el Registro de Clubs, Federaciones y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.

Los componentes de la junta directiva, por este solo carácter podrán asistir a las reuniones de la asamblea, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 18º

El número de miembros de la asamblea general se fijará en el Reglamento electoral que regule la convocatoria de elecciones a la misma. La composición y la representación de los estamentos señalados anteriormente responderá a las siguientes proporciones:

-Entidades deportivas: (70%).

-Deportistas: (20%).

-Técnicos: (5%).

-Jueces y jurados: (5%).

Artículo 19º

La convocatoria de elecciones deberá indicar expresamente el número de miembros de la asamblea general y el de cada uno de sus estamentos.

Artículo 20º

Los miembros de la asamblea general y la comisión delegada cesarán por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Disolución de la entidad a la que representan.

c) Finalización del mandato para el que fue elegido.

d) Renuncia voluntaria o dimisión.

e) Estar incurso en causa de ilegibilidad o incompatibilidad legal o estatutaria.

f) Sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ostenta.

g) Pérdida de los requisitos por los que fueron elegidos en su respectivo estamento.

Artículo 21º

Las vacantes que se produzcan en la asamblea general antes de las siguientes elecciones generales de

la misma, serán cubiertas, dentro de cada estamento y de manera sucesiva, por los candidatos que en el proceso electoral obtuvieran mayor número de votos después de los que resultaron electos y, a falta de éstos, mediante la realización de elecciones parciales siempre que, en este último caso, si las vacantes superan el 20% de los miembros de la asamblea.

Los elegidos para ocupar las vacantes a las que se refiere el apartado anterior ostentarán su mandato por el tiempo que falte para la celebración de las siguientes elecciones generales.

Sección segunda

Régimen de funcionamiento

1. Competencias.

Artículo 22º

La asamblea general, en cuanto al órgano máximo de gobierno y representación de la federación, puede adoptar cualquier acuerdo o decisión sobre la misma, con sometimiento a las reglas de competencia y procedimiento. Especialmente son competencias de la asamblea general las siguientes:

1. La aprobación y modificación de los estatutos de la Federación Galega de Vela.

2. La elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto del presidente y de la comisión delegada de la Federación Galega de Vela, así como el cese y la moción de censura al presidente.

3. Aprobación y liquidación del presupuesto anual de la Federación Galega de Vela.

4. Aprobación del programa o calendario deportivo anual a desarrollar por el Federación Galega de Vela, y de las bases o reglamentos que regirán la competición.

5. Aprobación del Reglamento de elecciones a asamblea general, presidente y de la comisión delegada de la Federación Galega de Vela.

6. Aprobación del Reglamento sobre conciliación extrajudicial o arbitraje.

7. Aprobación del Reglamento de disciplina deportiva.

8. Cualquier otra competencia de la federación que no esté expresamente atribuida por los presentes estatutos a otro órgano.

2. Convocatoria.

Artículo 23º

La convocatoria de la asamblea general será realizada por el presidente de la Federación Galega de Vela y deberá contener la orden del día de la reunión, esta, se hará pública en el tablón de anuncios de la Federación Galega de Vela, con 10 días de antelación a la fecha de celebración. En todo caso se notificará individualmente a cada uno de los miembros de la asamblea general, por cualquiera de los medios que permita tener constancia de la fecha de recepción de la misma con una antelación mínima de 48 horas.

1. Los defectos formales en la convocatoria no darán lugar a la anulación de la asamblea siempre y cuando los miembros de la misma recibieran la convocatoria con la orden del día en el plazo establecido, y en todo caso la asamblea será válida, sin necesidad de ningún otro requisito, siempre que concurran la totalidad de los miembros de la misma.

2. La orden del día podrá ser modificada, en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de una quinta parte de los miembros de la asamblea general y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a todos los miembros de la asamblea general mediante la notificación y la publicación en el tablón de anuncios de la Federación Galega de Vela, con una antelación mínima de 3 días a la fecha de celebración.

Artículo 24º

El presidente de la Federación Galega de Vela, deberá convocar una asamblea general ordinaria anualmente para tratar los asuntos propios de gestión ordinaria y, como mínimo, para la aprobación de la memoria anual de actividades, la aprobación del nuevo presupuesto y la liquidación del anterior, aprobación del calendario deportivo y de las reglas que regirán la competición y el examen y consideración de las propuestas que formulen los miembros de la asamblea, de la comisión delegada, de la junta directiva y del presidente.

1. Todas las demás asambleas tendrán carácter Extraordinario y serán convocadas por el presidente de la Federación Galega de Vela, siempre que lo estime oportuno, o a petición de un número de miembros que integren la asamblea general no inferior al 25%. En este caso, los solicitantes deberán formular una petición por escrito dirigida al presidente de la federación, indicando los puntos que compondrán la orden del día.

2. El presidente de la Federación Galega de Vela, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la entrada de la solicitud de convocatoria de la asamblea extraordinaria por un número de miembros suficientes, en el registro de la Federación Galega de Vela, deberá convocar la asamblea general con carácter extraordinario, con los requisitos de forma señalados en estos estatutos, y con la orden del día solicitada, sin incluir ningún otro punto, a celebrar en un plazo no superior a 20 días naturales desde la convocatoria. Caso de negativa expresa del presidente a efectuar la convocatoria, o pasados 10 días desde que la solicitud fuese efectuada sin haber sido respondida, los solicitantes podrán hacer uso de los derechos que la legislación vigente establece, ante la Secretaría General para el Deporte para la convocatoria de los órganos colegiados de gobierno.

3. Cuando el presidente de la federación aprecie la existencia de una situación urgente que no permita demora en la convocatoria de la asamblea extraordinaria, podrá convocarla sin sujeción a plazo ni requisito de forma alguna salvo la citación personal de los asambleístas que puedan ser localizados en las direcciones que consten en la federación. En todo caso, la asamblea general requerirá como mínimo la

presencia de 2/3 de sus miembros y antes de analizar la orden del día se pronunciará previamente, por mayoría de asistentes, sobre la urgencia de la convocatoria y la necesidad o no de su celebración. En todo caso en una asamblea general convocada de esta forma no podrá modificarse los asuntos.

Artículo 25º

La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando a ella concurran la mayoría de sus miembros.

En segunda convocatoria será válida sea cual sea el número de asistentes. Deberá mediar un mínimo de media hora entre la primera y la segunda convocatoria.

4. Adopción de acuerdos.

Artículo 26º

No será admisible en modo alguno para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la Federación Galega de Vela ni para el establecimiento de su quórum el voto por correo ni la delegación de voto siendo, por tanto, es necesaria la presencia física de sus miembros.

Con carácter excepcional las entidades deportivas podrán ser representadas de conformidad con sus propios estatutos, pero el representante no podrá ser miembro de la asamblea general.

Nadie podrá ostentar en la asamblea general mas de una delegación de voto.

Artículo 27º

Las votaciones en el seno de la asamblea general se realizarán en la forma y por la orden que la presidencia establezca, siendo esta la que decidirá si serán ordinarias, nominales o secretas; si al menos el 25% de los asistentes solicitan una modalidad determinada, en forma de votación se decidirá por mayoría simple de los miembros de la asamblea general.

Artículo 28º

La asamblea general será presidida por el presidente de la federación y su voto será de calidad en caso de empate. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes.

Los efectos del cómputo de quórums y mayorías, cuando estos se conformen con número inexacto de asambleístas, se computarán siempre por exceso y con referencia al número de aquellos efectivamente existentes como miembros de la asamblea, descontados las vacantes.

Artículo 29º

De todos los acuerdos adoptados en la asamblea general y comisión delegada, se levantará acta por el secretario de las mismas, especificando el nombre de las personas que intervinieron y las demás circunstancias que se consideren oportunas, contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán a quien los emita cualquiera responsabilidad derivada de tales acuerdos.

Artículo 30º

Los acuerdos de la asamblea general y de la comisión delegada, serán vinculantes y de obligatorio cumplimiento para la totalidad de los órganos, personas y entidades que integran la Federación Galega de Vela y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.

Artículo 31º

La asamblea general no podrá adoptar ningún acto que pueda comprometer de forma irreversible su patrimonio o actividad que constituya el objeto propio de la federación.

En caso de duda o a petición del 5% de los miembros de derecho de la asamblea, será requisito imprescindible la emisión de un informe favorable, por parte de los organismos competentes de la Xunta de Galicia.

Capítulo III

La comisión delegada

Naturaleza, constitución, composición y funcionamiento

Artículo 32º

1. En el seno de la asamblea general deberá constituirse una comisión delegada que tendrá carácter electivo y será un órgano de gobierno y representación de la federación.

2. La comisión delegada será elegida por la asamblea general en la primera reunión que se celebre después de su constitución, mediante sufragio entre los miembros de la misma. Su mandato coincidirá con el de la asamblea general.

3. El número de miembros de la comisión delegada será el 15% de los miembros de la asamblea general. En ningún caso este número será inferior a 5 ni superior a 15.

4. El presidente de la federación convocará la comisión delegada que se reunirá, como mínimo cada 4 meses para los fines de su competencia y al menos para realizar el seguimiento de gestión deportiva y económica de la federación.

5. Corresponde a la comisión delegada de la asamblea general:

a) La elaboración del informe previo para la aprobación de los presupuestos.

b) La modificación del calendario deportivo.

c) La modificación de los presupuestos y reglamentos.

d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia asamblea general establezca.

La propuesta sobre los temas que se tratarán en la comisión delegada corresponde al presidente o a dos tercios de los miembros de la comisión delegada.

Capítulo IV

Del presidente

Artículo 33º

El presidente de la federación es el órgano ejecutivo, de gobierno y representación que ostenta su repre

sentación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Artículo 34º

La duración del cargo de presidente será de 4 años.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia antes de que transcurra el plazo para el que fue elegido, se considerará dimisionaria toda la junta directiva, constituyéndose la comisión delegada en comisión gestora, presidida por el miembro de mayor edad. Convocará la asamblea general, y esta, acordará una nueva elección de presidente para cubrir la vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario. Si la vacante se produce por prosperar una moción de censura, se aplicará lo dispuesto en el artículo 37º de estos estatutos.

Artículo 35º

El desempeño del cargo de presidente de la Federación Galega de Vela, será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades:

a) Ocupación de cargos directivos en otras federaciones deportivas; exceptuándose la federación española de la misma modalidad deportiva.

b) Desarrollar actividades o desempeñar cargos en asociaciones deportivas, o clubs dependientes integrados en la Federación Galega de Vela.

c) La persona que resulte elegida como presidente de la federación deberá cesar en todo tipo de actividades directivas en el deporte específico en el ámbito territorial de la federación.

No existirá incompatibilidad, en ningún caso con la práctica activa del deporte.

Artículo 36º

El presidente cesará por:

a) Transcurso del plazo por el que fue elegido.

b) Dimisión.

c) Incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Aprobación de una moción de censura por la asamblea general.

e) Por incurrir en causa de ilegibilidad, o incompatibilidad, en este último caso dispondrá de un plazo de un mes para cesar del puesto que resulte incompatible con el de presidente.

Artículo 37º

La moción de censura al presidente podrá ser presentada por los miembros de la asamblea general que constituyan al menos un 20% de la misma mediante escrito presentado en el registro de la federación. En dicha petición deberán solicitar al presidente la convocatoria de una asamblea general extraordinaria, con dicha moción como único punto del orden del día, así como proponer un candidato alternativo a presidente.

Caso de prosperar la moción de censura, que se votará en un sistema de doble vuelta, debiendo alcanzar la mayoría absoluta de los miembros que componen

la asamblea en la primera, o mayoría simple de asistentes en la segunda, celebradas con una hora de diferencia, el candidato quedará investido, con un mandato por el plazo que falte para concluir el período ordinario.

Para la convocatoria de la asamblea general extraordinaria a la que se refiere este artículo, se hará lo dispuesto en el artículo 23º de estos estatutos. La sesión de la asamblea general en la que se debata la moción de censura, estará presidida por el miembro de mayor edad. No será válido el voto por correo ni la asistencia por representación.

Si la moción de censura no prosperase, no podrá presentarse una nueva en el plazo de un año, como tampoco podrá presentarse, caso de prosperar, contra el candidato investido en dicha asamblea por el período de un año.

Título III

Órganos complementarios de gobierno y representación

Artículo 38º

Son órganos complementarios de los de gobierno y representación de la federación, para asistir al presidente:

a) La junta directiva.

b) El secretario.

c) El tesorero.

Artículo 39º

1. La junta directiva es el órgano colegiado de gestión de la federación siendo sus miembros designados y revocados libremente por el presidente que la presidirá.

El número de miembros no será inferior a 5 ni superior a 15.

El presidente elegirá entre los miembros de su junta directiva uno o varios vicepresidentes, que lo serán también de la federación, el cual o cuales sustituirán al presidente por delegación, imposibilidad física o ausencia temporal, un secretario que, a su vez, lo será de la federación, así como el tesorero. Tales cargos, en cuanto basados en la confianza, podrán ser cambiados por el presidente cuando lo considere conveniente.

Los miembros de la junta directiva que no lo sean de la asamblea general, tendrán acceso a la misma, con derecho a voz pero sin voto.

Todos los cargos son honoríficos y, en el caso de establecerse una compensación económica a favor de alguno de sus miembros de la junta directiva, deberá ser expresamente acordado por la asamblea general y constar de una manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación.

2. El presidente de la federación nombrará a un secretario, el cual ejercerá las funciones de federatario y asesor, y más específicamente:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la federación, con

indicación de los asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

b) Expedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de gobierno y representación.

c) Remitir a la Secretaría General para el Deporte las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en el plazo de 15 días desde la fecha de su celebración, así como las convocatorias de la misma.

3. El tesorero de la federación es el órgano de administración de la misma. Ejercerá como funciones propias:

a) Llevar la contabilidad de la federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la federación.

c) Elaborar y presentar informes a la comisión delegada del estado contable de la federación.

Artículo 40º

Para ser miembro de la junta directiva no será necesario formar parte de la asamblea general, pero sí de la federación.

Artículo 41º

Los miembros de la junta directiva cesarán por las siguientes causas:

a) Vacante en la presidencia, sin perjuicio de su conversión en la comisión gestora en los casos previstos en los estatutos.

b) Dimisión.

c) Fallecimiento o incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Por incurrir en causa de ilegibilidad, o incompatibilidad.

e) Cesados directamente por el presidente con el cumplimiento de las comunicaciones que se refieren en los presentes estatutos.

Artículo 42º

La junta directiva como órgano colaborador del presidente no tendrá competencias propias y ejercerá por delegación, las que le encomiende el presidente que podrá revocar en cualquier momento.

Artículo 43º

Los asuntos ordinarios de trámite serán despachados por el presidente y el secretario.

Título IV

De los órganos técnicos y asesores

Capítulo I

Comisión en general

Artículo 44º

1. La federación podrá crear, previa aprobación por la asamblea general, cuantas comisiones técnicas precise, además de las siguientes:

a) Los comités de disciplina deportiva: Comité de Competición o Juez único y Comité de Apelación.

b) Comité de Jueces y Jurados.

c) Comité Técnico.

d) La Dirección Técnica.

2. Todas las comisiones se regirán por sus respectivos reglamentos internos y, en su caso, por la normativa nacional unificada y emanada por la Real Federación Española de Vela, por la legislación aplicable, y por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Todos los presidentes de los comités serán nombrados por el presidente de la federación. El secretario de la federación intervendrá como secretario de todos los comités sin voz y sin voto, salvo que fuese miembro de los mismos.

3. El presidente de la Federación Galega de Vela, a la vista de las necesidades federativas, podrá crear otros cargos y órganos administrativos que considere precisos para el mejor funcionamiento de la misma, pudiendo ser éstos, cargos remunerados.

Capítulo II

Comité de jueces y jurados

Artículo 45º

En el seno de la federación se constituirá, de manera obligatoria, un Comité de Jueces y Jurados, en el cual el presidente será designado por el presidente de la federación.

Este comité podrá adoptar la estructura territorial de la federación.

Serán funciones de este comité:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente los jueces y jurados, en función de criterios prefijados por la asamblea general, proponiendo a la junta directiva la adscripción a las categorías correspondientes. Estas clasificaciones se comunicarán a la asamblea general.

c) Proponer a los candidatos a jueces y jurados.

d) Proponer a la junta directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje, para su posterior aprobación por la asamblea general.

e) Designar los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

f) Colaborar con los órganos competentes de la Federación.

Capítulo III

Comité técnico

Artículo 46º

El Comité Técnico, que estará constituido por los presidentes de los comités gallegos de cada modalidad deportiva, tendrán como misión coordinar y componer el calendario deportivo gallego, designar, las selecciones automáticas, establecer la orden de prioridades para las participaciones nacionales, asesorar a la junta directiva y proponer las modificaciones técnicas aprobadas de cada comité para su ratificación por la asamblea general.

1. El presidente del Comité Técnico será nombrado por el presidente de la Federación Galega de Vela y podrá formar parte de la junta directiva de la federación.

Capítulo IV

La dirección técnica

Artículo 47º

Dado el carácter polideportivo y múltiple de la Federación Galega de Vela, y con objeto de una mayor

coordinación, diligencia y sistemática colaboración, se crea la figura del director técnico, recayendo el puesto en una persona elegida por decisión del presidente de la federación.

Sus cometidos son:

a) Agilizar y coordinar las reuniones de los comités.

b) Asistir y actuar como Secretario de las actas en todas las reuniones técnicas.

c) Informar y dotar de la documentación necesaria al Comité de Competición.

d) Coordinar la ejecución de los cometidos del personal que forma parte de los comités y comisiones, buscando la unificación de métodos, sistemas y criterios de trabajo.

e) Responsabilizarse de la dirección y control de los distintos programas deportivos que se realicen desde la Federación Galega de Vela.

Artículo 48º

El cargo de director técnico podrá ser remunerado.

Título V

Reglamento electoral

Artículo 49º

Los procesos electorales se desenvolverán conforme al reglamento electoral que deberá ser aprobado por la asamblea general, a propuesta del presidente, y regulará las siguientes cuestiones:

1. Número de miembros de la asamblea general, y número de representantes que corresponde a cada uno de los estamentos.

2. Calendario electoral.

3. Censo electoral.

4. Composición, competencias y funciones de la junta electoral.

5. Requisitos para la presentación y proclamación de candidatos. El plazo para la presentación de candidatos a presidente y miembros de la asamblea general no podrá ser inferior a 10 días.

6. Procedimiento de resolución de conflictos, impugnaciones y reclamaciones así como los recursos electorales.

7. Reglamentación del voto por correo en las elecciones a la asamblea general. No se admitirá esta clase de voto en las elecciones para la comisión delegada y presidente.

8. Composición, competencia, funcionamiento y ubicación de las meses electorales.

9. Elección presidente.

10. Elección comisión delegada.

El Reglamento electoral deberá ser ratificado por la Secretaría General para el Deporte.

Capítulo I

La comisión gestora

Artículo 50º

Acordada la convocatoria de elecciones por la asamblea general y aprobado el Reglamento electoral, el

presidente procederá en el plazo señalado en el mismo a la convocatoria de elecciones a la asamblea general. A partir de ese momento la junta directiva, el presidente se constituirá en comisión gestora.

La comisión gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elecciones a la asamblea general y presidente, así como, del Reglamento electoral con las medidas previstas en las disposiciones federativas a través de un medio que permita asegurar la recepción de dicha notificación. Deberá exponerse el Reglamento electoral el mismo día de la convocatoria.

La comisión gestora administrará la federación y convocará y realizará nuevas elecciones en el plazo máximo de tres meses en el caso de que no se presentara ninguna candidatura o no fuese válida ninguna de las presentadas.

Capítulo II

Circunscripción electoral

Artículo 51º

La circunscripción electoral será la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo III

Junta electoral

Artículo 52º

1. La junta electoral estará compuesta por tres miembros de la asamblea general, asimismo se designará los miembros suplentes, en igual número y condición de los titulares.

2. De entre los miembros se elegirá el presidente y actuará como secretario el que sea de la federación, con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la junta electoral no podrán figurar como candidatos a la presidencia de la federación.

4. La junta electoral controlará todo el proceso electoral y tendrá competencia para conocer y resolver las incidencias que se produzcan sobre el censo electoral, presentación y proclamación de candidatos, proclamación de miembros de la asamblea general y comisión delegada y del presidente de la Federación Galega de Vela, así como la decisión de cualquiera otras cuestiones que afecten directamente a la celebración de las elecciones y de sus resultados. Una vez finalizada la votación levantará acta de la votación y el recuento y remitirá acta a la Secretaría General para el Deporte en el plazo máximo de tres días.

5. Las decisiones de la junta electoral son ejecutivas y se forman por mayoría de votos. En caso de empate el voto del presidente tendrá carácter decisorio.

6. Una vez concluido el proceso electoral de la asamblea general, el presidente de la federación y de la comisión delegada, la junta electoral se disolverá.

Capítulo IV

Mesas electorales

Artículo 53º

Para la elección de los distintos estamentos de la asamblea general, del presidente y de la comisión

delegada, se constituirán una o varias mesas electorales en la forma establecida en el Reglamento electoral. Los miembros de estas mesas no podrán ser candidatos, ajustándose en su funcionamiento a las normas que se establezcan en el Reglamento electoral.

Capítulo V

Recursos

Artículo 54º

Las reclamaciones e impugnaciones que se presenten contra cualquier acto electoral se dirigirán a la junta electoral, y contra lo que esta resuelva, cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva. Asimismo cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva, contra todos los actos, acuerdos o resoluciones de la Junta Electoral o cualquier otro órgano o miembro de la federación en materia electoral.

Capítulo VI

Elección de la asamblea general

Artículo 55º

1. Los miembros de la asamblea general serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los Juegos Olímpicos de invierno, mediante sufragio libre, secreto, igual y directo entre y por los componentes de los distintos estamentos de la federación.

2. Las elecciones a asamblea general serán acordadas por la misma que aprobará la convocatoria con todos los requisitos que se establecerán en el Reglamento electoral, que asimismo se apruebe.

3. Acordada por la asamblea general la convocatoria de elecciones, el acuerdo será formalmente ejecutado por el presidente de la federación quien firmará la misma.

4. Desde la convocatoria para la celebración de esta asamblea general la junta directiva y el presidente se constituirán en Comisión Gestora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de los presentes estatutos.

Artículo 56º

Para ser candidato a miembro de la asamblea general se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 15.5 b), c), d), e), f), de estos estatutos.

Los requisitos para ser electores o elegibles deberán tenerse cumplidos en el día en el que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 57º

Las elecciones a asamblea general se realizarán para cada uno de los puestos correspondientes a los estamentos integrantes de la misma de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

Artículo 58º

Los representantes de las entidades deportivas en la asamblea general serán elegidos por y entre los representantes que se encuentren en el censo electoral de entidades deportivas inscritas en el registro público de la federación y en el Registro de Clubs, Fede

raciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, en el momento de la convocatoria de las elecciones que estuviesen igualmente inscritos durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competición o actividades de carácter oficial organizadas por la Federación Galega de Vela o por la Real Federación Española de Vela con aprobación o intervención de aquella.

Artículo 59º

Los representantes de los deportistas en la asamblea general serán elegidos por y entre los mayores de 18 años, que tengan licencia en vigor expedida por la Federación Galega de Vela en el momento de la convocatoria de las elecciones y también si la tuviesen, al menos durante la temporada deportiva anterior, siempre que participasen en competición o actividades de carácter oficial organizadas por la Federación Galega de Vela o por la Real Federación Española de Vela, con la aprobación o intervención de aquella.

Artículo 60º

Los representantes de los técnicos y de los jueces y jurados en la asamblea general serán elegidos por y entre los pertenecientes a cada estamento, cualquiera que sea su categoría, de los que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la tuviesen como mínimo, en la temporada deportiva inmediatamente anterior, siempre que participasen en competición o actividades de carácter oficial organizadas por la Federación Galega de Vela o por la Real Federación Española de Vela con la aprobación o intervención de aquella.

Capítulo VII

Elección de presidente

Artículo 61º

Una vez concluidas las elecciones a asamblea general, el presidente de la comisión gestora, previo acuerdo de la misma, procederá a la convocatoria de dicha asamblea general para elegir el presidente y la comisión delegada de la federación.

El presidente será elegido para un período de cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren los Juegos Olímpicos de invierno, por la asamblea general, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por todos los miembros de dicha asamblea general previa la presentación y aceptación de las candidaturas correspondientes que deberán estar avaladas al menos por el 10% de los miembros de la asamblea general. Los candidatos a presidente podrán no ser miembros de la asamblea general.

Artículo 62º

Será elegido presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. En el caso de que ningún candidato alcance esta mayoría se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de votos.

En el supuesto de que se presentara un solo candidato, no se efectuará votación, siendo proclamado presidente el único candidato por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 63º

Para poder ser candidato a presidente de la federación, tendrá que reunir las condiciones generales definidas en el artículo 15.5º.

Artículo 64º

La votación será libre, igual, secreta y directa, no admitiéndose el voto por correo ni por delegación de personas físicas.

Capítulo VIII

Elección de la comisión delegada

Artículo 65º

En la misma asamblea general convocada para la elección de presidente, y una vez realizada ésta, se procederá a la elección de los miembros de la comisión delegada de la asamblea general.

La comisión delegada estará compuesta por el 15% de la asamblea general, con un máximo de 15 miembros y un mínimo de 5, y además el presidente de la federación.

Los miembros de la comisión delegada serán elegidos por y entre los integrantes de la asamblea general con la misma proporción que esta.

Serán elegidos miembros de la comisión delegada los que obtengan mayor número de votos hasta cubrir el número de miembros correspondiente a la comisión delegada.

Título VI

Régimen económico

Artículo 66º

La federación está sometida al régimen de administración, presupuesto y patrimonio y caja única.

El tesorero someterá, a la asamblea general ordinaria un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, memoria económica, así como el presupuesto para la temporada siguiente, balance y presupuesto que deberá ser notificado a la Secretaría General para el Deporte.

No se podrá aprobar un presupuesto deficitario salvo autorización de la Secretaría General para el Deporte. Tampoco se podrán repartir beneficios entre sus miembros.

Artículo 67º

La Federación Galega de Vela tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndoles de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiese, al desarrollo de su objeto social.

b) Pueden gravar o enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero en préstamo y emitir títulos representativos de la deuda o de la parte alíucota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o de su objeto social. En todo caso cuando su cuantía

sobrepase el 25% del presupuesto anual de la federación, además del acuerdo de la asamblea general será imprescindible informe favorable de la Secretaría General para el Deporte.

Cuando se trate de bienes inmuebles que fuesen financiados en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma gallega, será preceptiva la autorización de la Secretaría General para el Deporte para su gravamen.

c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrán comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa de la Secretaría General para el Deporte, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto, o sobrepase el período de mandato del presidente.

Artículo 68º

La Federación Galega de Vela elaborará una memoria en la que se incluirá la liquidación del presupuesto que analizará fielmente la actividad económica de la federación, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desarrollar, e informar separadamente como mínimo sobre los siguientes aspectos:

1. Diferenciación de los ingresos y aportaciones según :

a) Subvenciones públicas.

b) Subvención, donativos o aportaciones privadas.

c) Ventas de activos.

d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos para servicios prestados por la federación, permisos, licencias y otros.

f) Ingresos financieros.

2. También constará el destino de la totalidad de sus recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de costo e investimientos siguientes:

a) Administración de la federación.

b) Dirección y servicios de la directiva, incluyendo viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubs y otras entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Construcción y otros inmovilizados.

g) Formación de deportistas y técnicos.

h) Deportes de élite y profesional.

i) Jueces y jurados.

j) Órganos jurisdiccionales.

3. El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.

4. El importe de las garantías y los avales comprometidos.

5. La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea general anterior.

Las cuentas anuales y los presupuestos estarán en el domicilio social de la federación con una antelación mínima de 15 días a la fecha de celebración de la asamblea general, a disposición de las personas o entidades con derecho a voto, en las mismas, las cuales podrán pedir copia que se les entregará antes de la celebración de la asamblea.

Artículo 69º

Constituyen los ingresos de la federación:

a) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias de la Xunta de Galicia o las que otras entidades públicas puedan concederle, así como las provenientes, en su caso, de la Real Federación Española de Vela.

b) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación de personas físicas o entidades particulares así como los premios que le sean otorgados.

c) Las cuotas de sus afiliados.

d) Las sanciones pecuniarias que le impongan sus afiliados dentro del ejercicio de la potestad disciplinaria.

e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

f) Los préstamos o créditos que le concedan.

g) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

1. La Federación Galega de Vela destinará la totalidad de sus ingresos y patrimonio a la consecución de los fines de su objeto social.

Artículo 70º

La gestión económica ordinaria correrá a cargo del tesorero, bajo la dirección del presidente, cuidando de las operaciones de cobros y pagos. Autorizará con su firma mancomunada con la del presidente, o del vicepresidente autorizado, todos los documentos de movimientos de fondos. Será responsable de llevar y custodiar los libros de contabilidad. Formulará los balances que anualmente, deberán presentarse a la asamblea general para su aprobación.

Título VII

Régimen documental

Artículo 71º

El régimen documental de la federación comprenderá, como mínimo los siguientes libros debidamente diligenciados:

a) Libro de registro de entrada y salida de documentos oficiales.

b) Libro de registro de clubs en los que constará la denominación de éstos, domicilio social y número de inscripción en el Registro de Clubs, Federación y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.

c) Libros de actas que consignarán las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la federación, tanto de gobierno y representación como complementarios y técnicos.

d) Libro de contabilidad.

e) Libro inventario de bienes muebles e inmuebles.

f) Registro de los miembros de la asamblea general y de la comisión delegada en el que deberán constar los nombres de los titulares o representantes legales y los domicilios para las citaciones y comunicaciones.

Artículo 72º

El régimen documental de la Federación Galega de Vela estará a cargo del secretario a quien le corresponde la custodia de los libros de la federación, levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados y, una vez aprobadas, firmarlas con el visto bueno del presidente, expedir certificación, remitir las certificaciones y acuerdos que procedan a la Secretaría General para el Deporte y, en general, preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

En caso de ausencia o imposibilidad física del secretario, sus funciones serán desempeñadas por el propio presidente de la federación o por la persona en quien delegue.

Título VIII

Régimen disciplinario y jurisdiccional

Artículo 73º

La federación en materia de disciplina deportiva, tiene potestad sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, las entidades deportivas y sus deportistas, técnicos y directivos, los jueces y jurados y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federados, desenvuelvan las actividades deportivas que constituyen su objeto social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 74º

Los órganos competentes en materia disciplinaria serán:

a) En primera instancia, un comité de competición o juez único.

b) En segunda instancia, un comité de apelación.

1. Ambos órganos se regirán por y aplicarán lo dispuesto en el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

El comité de competición o juez único de competición estará integrado por un número de miembros entre 1 a 3 nominados por la asamblea general de entre los miembros de la federación. El comité de apelación estará integrado por 3 miembros, asimismo nominados por la asamblea general entre los miembros de la federación.

2. La duración del cargo coincidirá con el de la asamblea general que los nombrase y durante dicho período solo cesarán por renuncia o dimisión, falle

cimiento, incapacidad física o psíquica, pérdida de la condición de miembro de la federación, y sanción que lo inhabilite para el cargo.

3. Una vez elegidos los miembros de los comités, éstos designarán a sus presidentes en las primeras reuniones que se celebren.

4. La composición de estos comités será comunicada a la Secretaría General para el Deporte de la forma prevista en estos estatutos.

Artículo 75º

Las resoluciones dictadas por el comité de apelación, dentro de sus competencias, tendrán carácter definitivo en el ámbito de la Federación Galega de Vela y podrán ser recurridas ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva conforme a la legislación vigente.

Título IX

De la modificación de los estatutos y de la disolución de la Federación Galega de Vela

Artículo 76º

Los estatutos de la federación solo pueden ser modificados por la asamblea general y de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

Artículo 77º

La propuesta de modificación de los estatutos deberá ser acordada por el presidente o comisión delegada de la federación, nombrándose seguidamente por la misma una comisión técnica que realice los trabajos necesarios para presentar a la asamblea general, el nuevo texto que se someterá a aprobación.

Aprobada la reforma de los estatutos por la asamblea general deberá ser ratificada por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 78º

La Federación Galega de Vela se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de mayoría de 2/3 de la asamblea general refrendado, por mayoría absoluta, por todos los miembros de la federación a través de votación libre, igual, directa y secreta.

b) Por las demás causas que determinen las leyes.

Una vez producida la liquidación, el patrimonio neto se destinará a los fines de carácter deportivo que determina la Secretaría General para el Deporte.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los presentes estatutos serán de inmediata aplicación, una vez aprobados por la asamblea general de la Federación Galega de Vela y ratificados por la Secretaría General para el Deporte.

Segunda.-El presente texto, una vez aprobado por la Secretaría General para el Deporte, será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final

Una vez aprobados los presentes estatutos, quedarán sin valor y efecto alguno, los estatutos anteriores, así como cuantos reglamentos, normas y acuerdos se opongan.

Vigo, 30 de noviembre de 1995.

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