Advertido otro error en dicho decreto, publicado en el DOG nº 230, del jueves 30 de noviembre de 1995, procede hacer la siguiente corrección:
-En la página 9.103, en el artículo 8, que se refiere a la composición de la Comisión Permanente, debe incluirse en el penúltimo lugar de la relación de los vocales al siguiente miembro:
«Uno del apartado 12, del artículo tercero».
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