Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo Financiera Maderera, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-2-1995, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa el día 20-1-1996 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 26 de febrero de 1996.
Fernando Rodríguez Corcoba
Delegado provincial de A Coruña
Acta de acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo de la empresa Financiera Maderera, S.A. (Finsa) para el año 1995
Siendo las 12,30 horas del día 20 de enero de 1996, en los locales de Financiera Maderera, S.A., en Santiago de Compostela, se reunen las personas a continuación relacionadas, integrantes de la comisión paritaria del convenio de empresa de Financiera Maderera, S.A. (Finsa) para sus centros de trabajo de Pontecesures y Santiago de Compostela, al objeto de alcanzar un acuerdo sobre regularización de los conceptos económicos del año 1995, de acuerdo con lo establecido en el convenio de la empresa, que con
vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995, fue suscrito por ambas partes con fecha 28-10-1994.
Parte social.
Por UGT:
Álvaro Gabino Lois Fernández, DNI nº 33.239.000
Manuel García Pereira, DNI nº 33.227.507
Por CC.OO.:
Antonio Botana Iglesias, DNI nº 33.235.150
Serafín Buceta Cascallar, DNI nº 33.221.843
Parte empresarial.
Ángel Ramos García, DNI nº 13.674.362
Eladio Nogueiras González, DNI nº 34.902.733
Ramón Vázquez Lista, DNI nº 32.753.769
Tras las consideraciones que se estimarón oportunas formuladas por cada una de las partes, la comisión paritaria del convenio adopta, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
Primero.-Establecido por el Instituto Nacional de Estadística el Índice de Precios al Consumo (IPC) acumulado del año 1995, en 4,3 puntos, y habiéndose pactado un incremento salarial en convenio, en cómputo bianual, del IPC real acumulado de los años 1994 y 1995 más un punto, procede la regularización de los conceptos económicos a fin de ajustar el incremento económico a los datos reales de inflación.
Segundo.-De conformidad con el acta de la comisión paritaria del convenio de fecha 20 de enero de 1995, se estableció un incremento porcentual en las retribuciones de dicho año del 4,3%, tomando como referente la estimación oficial de inflación del 3,5% aprobada en la Ley de presupuestos generales del Estado.
Como quiera que el IPC aculumado de diciembre ha sido del 4,3%, se ha producido una desviación de 0,8 puntos sobre la estimación prevista, motivo por el que, de conformidad con lo establecido en el apartado nº 2 párrafo segundo del artículo 45 del convenio, procede un incremento de los conceptos económicos de convenio del 0,8%, compensando de este modo la desviación producida.
Tercero.-El presente acuerdo de regularización de conceptos económicos tomará efectos desde el primero de enero de 1995, para el personal que en esa fecha integrase la plantilla de la empresa.
Cuarto.-La cuantías de los salarios, valor de horas extraordinarias y plus de locomoción, son los recogidos en los tres anexos que se acompañan a la presente acta, una vez aplicado el incremento del 0,8%, salvo
en el plus de locomoción, que mantiene su cuantía, aplicándose el incremento correspondiente a este concepto al plus de jornada.
Igual incremento se aplicará a los complentos ad personam, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.
Quinto.-La bolsa de vacaciones prevista en el artículo 12 del convenio se fija en 15.823 pesetas.
La antigüedad prevista en el artículo 18 del convenio se establece en 3.653 pesetas mensuales.
El plus de jornada contemplado en el artículo 19, por mes efectivamente trabajado, asciende a las siguientes cuantías:
-Plus de tres turnos: 11.370 pesetas.
-Plus de cuatro turnos: 25.847 pesetas.
-Plus de dos turnos y jornada partida: 8.999 pesetas.
En concepto de quebranto de moneda, los pagadores percibirán la cantidad mensual de 3.915 pesetas.
La mejora social prevista en el artículo 24 del convenio se fija en 430 pesetas.
La compensación transporte contemplada en el artículo 26 para el personal de Cesures se establece en 2.113 pesetas.
Sexto.-Las retribuciones actualizadas y las tablas salariales serán incluidas en la nómina del mes de enero, y la cuantía a que ascienden los atrasos se abonará antes del día 15 de febrero.
Séptimo.-Delegar en Eladio Nogueiras González para que presente este acta y sus anexos en la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a fin de que por la misma se le dé el trámite oportuno, incluida su remisión al SMAC y la publicación en el BOP.
Y en prueba de conformidad, ratificando en todos sus extremos la presente acta, los asistentes firman en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
Tablas salariales desde el 1-1-1995 al 31-12-1995 (IPC 95)
Categorías Salario mes Salario día Salario año
listero/almacenero/
Chófer turismo
Personal fabricación Peón 86.123 2.832 1.246.080 Peón especialista 86.865 2.856 1.256.640 Capataz de peones 88.729 2.918 1.283.920 Ayudante 88.729 2.918 1.283.920 Oficial segunda 91.746 3.017 1.327.480 Oficial primera 98.223 3.231 1.421.640 Jefe de equipo 117.124 3.853 1.698.298 Jefe de turno 120.126 3.949 1.741.827 Encargado de sección 123.119 4.049 1.785.226
Personal mantenimiento Aprendiz 65.857 2.166 953.040 Oficial de tercera 93.665 3.080 1.355.200 Oficial de segunda 101.319 3.330 1.465.200 Oficial de primera 111.287 3.660 1.613.662 Jefe de equipo 129.020 4.244 1.870.790 Jefe taller 165.456 5.438 2.399.112 Jefe de mantenimiento 183.915 6.047 2.666.768
Personal subalterno Dep. econ./pesad/orden. 88.627 2.912 1.281.280 Portero/vigilante/guarda/
92.822 3.052 1.342.880 Conductor mecánico 98.780 3.248 1.432.310
Personal administrativo Aspirante 78.026 2.565 1.131.377 Auxil/telfon/mecang. 88.533 2.912 1.283.729 Oficial de segunda 104.495 3.434 1.515.178
Categorías Salario mes Salario día Salario año
Oficial de primera 115.890 3.810 1.680.405 Jefe 130.064 4.275 1.885.928 Jefe administrativo 159.404 5.240 2.311.358
Personal técnico Analista 88.628 2.913 1.281.720 Delineante 104.426 3.433 1.514.177 A.T.S. 104.426 3.433 1.514.177 Perito 118.425 3.893 1.717.163 Técnico proyectista 120.684 3.964 1.749.918 Licenciado/ingeniero 159.404 5.240 2.311.358
ANEXO II
Tablas horas extras IPC 1995
Categorías Hora normal Hora extra Hora fest/noct
listero/almacenero/
Chófer turismo
Personal fabricación Peón 701 1.227 1.404 Peón especialista 713 1.242 1.419 Capataz de peones 717 1.256 1.438 Ayudante 717 1.256 1.438 Oficial segunda 752 1.315 1.499 Oficial primera 800 1.402 1.605 Jefe de equipo 929 1.627 1.857 Jefe de turno 952 1.666 1.905 Encargado de sección 976 1.708 1.949
Personal mantenimiento Aprendiz 527 916 1.049 Oficial de tercera 753 1.317 1.505 Oficial de segunda 813 1.422 1.629 Oficial de primera 897 1.573 1.798 Jefe de equipo 1.047 1.829 2.092 Jefe taller 1.316 2.303 2.633 Jefe de mantenimiento 1.488 2.602 2.972
Personal subalterno Dep. econ./pesad/orden. 716 1.254 1.434 Portero/vigilante/guarda/
759 1.327 1.518 Conductor mecánico 823 1.438 1.644
Personal administrativo Aspirante 618 1.081 1.237 Auxil/telfon/mecang. 701 1.224 1.401 Oficial de segunda 830 1.448 1.657 Oficial de primera 922 1.612 1.845 Jefe 1.031 1.808 2.070 Jefe administrativo 1.263 2.209 2.528
Personal técnico Analista 699 1.221 1.395 Delineante 830 1.448 1.657 A.T.S. 0 0 0
Categorías Hora normal Hora extra Hora fest/noct
Perito 935 1.638 1.874 Técnico proyectista 956 1.676 1.915 Licenciado/ingeniero 1.263 2.209 2.528
ANEXO III
Plus de locomoción IPC 1995
Categorías Jornada partida Dos turnos Tres turnos Cuatro turnos
listero/almacenero/
Chófer turismo
Personal fabricación Peón 6.808 8.896 9.166 9.523 Peón especialista 6.808 8.912 9.184 9.541 Capataz de peones 6.829 8.976 9.256 9.614 Ayudante 6.829 8.976 9.256 9.614 Oficial segunda 6.851 9.080 9.368 9.726 Oficial primera 6.858 9.207 9.492 9.849 Jefe de equipo 6.989 9.787 10.107 10.456 Jefe de turno 6.991 9.850 10.174 10.531 Encargado de sección 6.993 9.915 10.233 10.588
Personal mantenimiento Aprendiz 6.675 8.306 8.545 8.902 Oficial de tercera 6.851 9.111 9.392 9.776 Oficial de segunda 6.890 9.327 9.627 9.983 Oficial de primera 6.955 9.619 9.933 10.291 Jefe de equipo 7.033 10.088 10.421 10.777 Jefe taller 7.241 11.118 11.505 11.861 Jefe de mantenimiento 7.360 11.656 12.075 12.432
Personal subalterno Dep. econ./pesad/orden. 6.821 8.964 9.235 9.590 Portero/vigilante/guarda/
6.832 9.074 9.356 9.713 Conductor mecánico 6.877 9.260 9.558 9.915
Personal administrativo Aspirante 6.729 0 0 0 Auxil/telfon/mecang. 6.818 0 0 0 Oficial de segunda 6.901 0 0 0 Oficial de primera 6.962 0 0 0 Jefe 7.048 0 0 0 Jefe administrativo 7.235 0 0 0
Personal técnico Analista 6.822 0 0 0 Delineante 6.901 0 0 0 Perito 6.979 0 0 0 Técnico proyectista 6.980 0 0 0 Licenciado/ingeniero 7.235 0 0 0
Quienes vengan percibiendo un plus de locomoción superior al que, para su categoría aparece en esta tabla, verán incrementado el exceso sobre dicha tabla en un 0,8%.
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