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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 02 de abril de 1996 Pág. 3.053

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Financiera Maderera.

Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo Financiera Maderera, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-2-1995, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa el día 20-1-1996 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 26 de febrero de 1996.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial de A Coruña

Acta de acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo de la empresa Financiera Maderera, S.A. (Finsa) para el año 1995

Siendo las 12,30 horas del día 20 de enero de 1996, en los locales de Financiera Maderera, S.A., en Santiago de Compostela, se reunen las personas a continuación relacionadas, integrantes de la comisión paritaria del convenio de empresa de Financiera Maderera, S.A. (Finsa) para sus centros de trabajo de Pontecesures y Santiago de Compostela, al objeto de alcanzar un acuerdo sobre regularización de los conceptos económicos del año 1995, de acuerdo con lo establecido en el convenio de la empresa, que con

vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995, fue suscrito por ambas partes con fecha 28-10-1994.

Parte social.

Por UGT:

Álvaro Gabino Lois Fernández, DNI nº 33.239.000

Manuel García Pereira, DNI nº 33.227.507

Por CC.OO.:

Antonio Botana Iglesias, DNI nº 33.235.150

Serafín Buceta Cascallar, DNI nº 33.221.843

Parte empresarial.

Ángel Ramos García, DNI nº 13.674.362

Eladio Nogueiras González, DNI nº 34.902.733

Ramón Vázquez Lista, DNI nº 32.753.769

Tras las consideraciones que se estimarón oportunas formuladas por cada una de las partes, la comisión paritaria del convenio adopta, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero.-Establecido por el Instituto Nacional de Estadística el Índice de Precios al Consumo (IPC) acumulado del año 1995, en 4,3 puntos, y habiéndose pactado un incremento salarial en convenio, en cómputo bianual, del IPC real acumulado de los años 1994 y 1995 más un punto, procede la regularización de los conceptos económicos a fin de ajustar el incremento económico a los datos reales de inflación.

Segundo.-De conformidad con el acta de la comisión paritaria del convenio de fecha 20 de enero de 1995, se estableció un incremento porcentual en las retribuciones de dicho año del 4,3%, tomando como referente la estimación oficial de inflación del 3,5% aprobada en la Ley de presupuestos generales del Estado.

Como quiera que el IPC aculumado de diciembre ha sido del 4,3%, se ha producido una desviación de 0,8 puntos sobre la estimación prevista, motivo por el que, de conformidad con lo establecido en el apartado nº 2 párrafo segundo del artículo 45 del convenio, procede un incremento de los conceptos económicos de convenio del 0,8%, compensando de este modo la desviación producida.

Tercero.-El presente acuerdo de regularización de conceptos económicos tomará efectos desde el primero de enero de 1995, para el personal que en esa fecha integrase la plantilla de la empresa.

Cuarto.-La cuantías de los salarios, valor de horas extraordinarias y plus de locomoción, son los recogidos en los tres anexos que se acompañan a la presente acta, una vez aplicado el incremento del 0,8%, salvo

en el plus de locomoción, que mantiene su cuantía, aplicándose el incremento correspondiente a este concepto al plus de jornada.

Igual incremento se aplicará a los complentos ad personam, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.

Quinto.-La bolsa de vacaciones prevista en el artículo 12 del convenio se fija en 15.823 pesetas.

La antigüedad prevista en el artículo 18 del convenio se establece en 3.653 pesetas mensuales.

El plus de jornada contemplado en el artículo 19, por mes efectivamente trabajado, asciende a las siguientes cuantías:

-Plus de tres turnos: 11.370 pesetas.

-Plus de cuatro turnos: 25.847 pesetas.

-Plus de dos turnos y jornada partida: 8.999 pesetas.

En concepto de quebranto de moneda, los pagadores percibirán la cantidad mensual de 3.915 pesetas.

La mejora social prevista en el artículo 24 del convenio se fija en 430 pesetas.

La compensación transporte contemplada en el artículo 26 para el personal de Cesures se establece en 2.113 pesetas.

Sexto.-Las retribuciones actualizadas y las tablas salariales serán incluidas en la nómina del mes de enero, y la cuantía a que ascienden los atrasos se abonará antes del día 15 de febrero.

Séptimo.-Delegar en Eladio Nogueiras González para que presente este acta y sus anexos en la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a fin de que por la misma se le dé el trámite oportuno, incluida su remisión al SMAC y la publicación en el BOP.

Y en prueba de conformidad, ratificando en todos sus extremos la presente acta, los asistentes firman en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

Tablas salariales desde el 1-1-1995 al 31-12-1995 (IPC 95)

CategoríasSalario mesSalario díaSalario año

Personal fabricación
Peón86.1232.8321.246.080
Peón especialista86.8652.8561.256.640
Capataz de peones88.7292.9181.283.920
Ayudante88.7292.9181.283.920
Oficial segunda91.7463.0171.327.480
Oficial primera98.2233.2311.421.640
Jefe de equipo117.1243.8531.698.298
Jefe de turno120.1263.9491.741.827
Encargado de sección123.1194.0491.785.226

Personal mantenimiento
Aprendiz65.8572.166953.040
Oficial de tercera93.6653.0801.355.200
Oficial de segunda101.3193.3301.465.200
Oficial de primera111.2873.6601.613.662
Jefe de equipo129.0204.2441.870.790
Jefe taller165.4565.4382.399.112
Jefe de mantenimiento183.9156.0472.666.768

Personal subalterno
Dep. econ./pesad/orden.88.6272.9121.281.280
Portero/vigilante/guarda/

listero/almacenero/

Chófer turismo

92.8223.0521.342.880
Conductor mecánico98.7803.2481.432.310

Personal administrativo
Aspirante78.0262.5651.131.377
Auxil/telfon/mecang.88.5332.9121.283.729
Oficial de segunda104.4953.4341.515.178

CategoríasSalario mesSalario díaSalario año

Oficial de primera115.8903.8101.680.405
Jefe130.0644.2751.885.928
Jefe administrativo159.4045.2402.311.358

Personal técnico
Analista88.6282.9131.281.720
Delineante104.4263.4331.514.177
A.T.S.104.4263.4331.514.177
Perito118.4253.8931.717.163
Técnico proyectista120.6843.9641.749.918
Licenciado/ingeniero159.4045.2402.311.358

ANEXO II

Tablas horas extras IPC 1995

CategoríasHora normalHora extraHora fest/noct

Personal fabricación
Peón7011.2271.404
Peón especialista7131.2421.419
Capataz de peones7171.2561.438
Ayudante7171.2561.438
Oficial segunda7521.3151.499
Oficial primera8001.4021.605
Jefe de equipo9291.6271.857
Jefe de turno9521.6661.905
Encargado de sección9761.7081.949

Personal mantenimiento
Aprendiz5279161.049
Oficial de tercera7531.3171.505
Oficial de segunda8131.4221.629
Oficial de primera8971.5731.798
Jefe de equipo1.0471.8292.092
Jefe taller1.3162.3032.633
Jefe de mantenimiento1.4882.6022.972

Personal subalterno
Dep. econ./pesad/orden.7161.2541.434
Portero/vigilante/guarda/

listero/almacenero/

Chófer turismo

7591.3271.518
Conductor mecánico8231.4381.644

Personal administrativo
Aspirante6181.0811.237
Auxil/telfon/mecang.7011.2241.401
Oficial de segunda8301.4481.657
Oficial de primera9221.6121.845
Jefe1.0311.8082.070
Jefe administrativo1.2632.2092.528

Personal técnico
Analista6991.2211.395
Delineante8301.4481.657
A.T.S.000

CategoríasHora normalHora extraHora fest/noct

Perito9351.6381.874
Técnico proyectista9561.6761.915
Licenciado/ingeniero1.2632.2092.528

ANEXO III

Plus de locomoción IPC 1995

CategoríasJornada partidaDos turnosTres turnosCuatro turnos

Personal fabricación
Peón6.8088.8969.1669.523
Peón especialista6.8088.9129.1849.541
Capataz de peones6.8298.9769.2569.614
Ayudante6.8298.9769.2569.614
Oficial segunda6.8519.0809.3689.726
Oficial primera6.8589.2079.4929.849
Jefe de equipo6.9899.78710.10710.456
Jefe de turno6.9919.85010.17410.531
Encargado de sección6.9939.91510.23310.588

Personal mantenimiento
Aprendiz6.6758.3068.5458.902
Oficial de tercera6.8519.1119.3929.776
Oficial de segunda6.8909.3279.6279.983
Oficial de primera6.9559.6199.93310.291
Jefe de equipo7.03310.08810.42110.777
Jefe taller7.24111.11811.50511.861
Jefe de mantenimiento7.36011.65612.07512.432

Personal subalterno
Dep. econ./pesad/orden.6.8218.9649.2359.590
Portero/vigilante/guarda/

listero/almacenero/

Chófer turismo

6.8329.0749.3569.713
Conductor mecánico6.8779.2609.5589.915

Personal administrativo
Aspirante6.729000
Auxil/telfon/mecang.6.818000
Oficial de segunda6.901000
Oficial de primera6.962000
Jefe7.048000
Jefe administrativo7.235000

Personal técnico
Analista6.822000
Delineante6.901000
Perito6.979000
Técnico proyectista6.980000
Licenciado/ingeniero7.235000

Quienes vengan percibiendo un plus de locomoción superior al que, para su categoría aparece en esta tabla, verán incrementado el exceso sobre dicha tabla en un 0,8%.

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