Advertidos errores en la citada orden, publicada en el DOG nº 43, del 29 de febrero de 1996, es necesario hacer las siguientes correcciones:
-En el anexo IV, punto 2, apartado referente al río Eo y afluentes, donde dice: «Se aplaza el período hábil hasta el 12 de mayo», debe decir: «Se aplaza el período hábil para trucha y reo hasta el 12 de mayo».
-En el anexo IV, punto 2, apartado referente al río Eo y afluentes, donde dice: «La trucha y el reo sólo se podrán pescar con mosca artificial, saltamontes o grillo desde el límite superior del coto de Xinzo hasta la desembocadura», debe decir: «Desde el límite superior del coto de Xinzo hasta la desembocadura la trucha y el reo sólo se podrán pescar con mosca artificial, saltamontes o grillo».
-En el anexo VI, punto 1, se debe añadir el siguiente texto: «Los lunes no festivos serán días inhábiles para la pesca en todos los cotos de la provincia».
-En el anexo VI, punto 2, apartado referente al río Hospital, donde dice: «la central de Miudiña», debe decir: «la presa de la central de Miudiña».
-En el anexo VI, punto 2, apartado referente al regato Calvos, donde dice: «desembocadura», debe decir: «puente de Paredes».
-En el anexo VI, punto 2, apartado referente a los ríos Tea, Uma y afluentes, donde dice: «presa de Manguiña», debe decir: «presa de Barancos».
-En el anexo VI, punto 2, apartado referente al río Fonte Espiña, donde dice: «Casa Alvedro (Sixán)», debe decir: «Casalvedro (Sisán)».
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