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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 02 de abril de 1996 Pág. 3.026

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

CORRECCIÓN de errores.-Orden de 16 de febrero de 1996 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 1996.

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el DOG nº 43, del 29 de febrero de 1996, es necesario hacer las siguientes correcciones:

-En el anexo IV, punto 2, apartado referente al río Eo y afluentes, donde dice: «Se aplaza el período hábil hasta el 12 de mayo», debe decir: «Se aplaza el período hábil para trucha y reo hasta el 12 de mayo».

-En el anexo IV, punto 2, apartado referente al río Eo y afluentes, donde dice: «La trucha y el reo sólo se podrán pescar con mosca artificial, saltamontes o grillo desde el límite superior del coto de Xinzo hasta la desembocadura», debe decir: «Desde el límite superior del coto de Xinzo hasta la desembocadura la trucha y el reo sólo se podrán pescar con mosca artificial, saltamontes o grillo».

-En el anexo VI, punto 1, se debe añadir el siguiente texto: «Los lunes no festivos serán días inhábiles para la pesca en todos los cotos de la provincia».

-En el anexo VI, punto 2, apartado referente al río Hospital, donde dice: «la central de Miudiña», debe decir: «la presa de la central de Miudiña».

-En el anexo VI, punto 2, apartado referente al regato Calvos, donde dice: «desembocadura», debe decir: «puente de Paredes».

-En el anexo VI, punto 2, apartado referente a los ríos Tea, Uma y afluentes, donde dice: «presa de Manguiña», debe decir: «presa de Barancos».

-En el anexo VI, punto 2, apartado referente al río Fonte Espiña, donde dice: «Casa Alvedro (Sixán)», debe decir: «Casalvedro (Sisán)».

9601992