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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 02 de abril de 1996 Pág. 3.016

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

DECRETO 128/1996, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 7/1994, de creación del instituto lácteo y ganadero de Galicia, y se establece su estructura orgánica.

En el ejercicio de las facultades de autoorganización de la Administración autonómica y en base a la competencia de la misma en materia de agricultura y ganadería, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, con la finalidad de dotar a la administración sectorial de una estructura adecuada, para una más eficaz y eficiente consecución de los objetivos de la política autonómica en el sector lácteo y ganadero, habida cuenta de la complejidad de la gestión en esta materia por la incidencia de políticas comunitarias e, incluso, de los acuerdos del GATT. Además, se pretende, a través de este instituto, gestionar de un modo integrado todas las ayudas comunitarias del FEOGA-Garantía, así como las nuevas organizaciones comunes de mercados agrícolas (OCM), funciones no previstas en la estructura competencial actual de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

En el artículo 13 de la ley, se dispone que, reglamentariamente, se determinará la estructura del instituto y su dotación de personal. Asimismo, por la disposición final primera se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia a dictar cuantas normas sean precisas para efectuar el desarrollo y la correcta aplicación de la antedicha ley. Es en base a estos dos preceptos por los que ahora se viene a dictar este decreto de desarrollo de la ley de creación del instituto y de establecimiento de su estructura orgánica. De este modo será posible, una vez dotada de los medios financieros necesarios, su puesta en funcionamiento.

Este reglamento se divide en siete capítulos, en los que se profundiza y se trata más en detalle los temas ya recogidos en la ley, aunque siendo respetuosos siempre con la filosofía y principios de la misma. Así, se concretan los fines y funciones del instituto; se fija la composición de sus órganos colegiados, se establecen las normas básicas de funcionamiento del mismo, dejando para un Reglamento de régimen interior el establecimiento de estas con más concreción. En el Capítulo IV se establece la estructura administrativa, estableciéndose la estructura orgánica del instituto en lo tocante a unidades administrativas con nivel de subdirecciones y servicios. En los capítulos V, VI y VII se fija el régimen patrimonial, económico y financiero, y de personal del instituto, aunque respetando siempre la legislación sectorial que resulta de la aplicación, como no podría ser de otro modo, por lo que se acude al sistema de remisiones a la citada normativa.

En las disposiciones adicionales se establecen una serie de normas específicas de difícil encaje en el texto articulado del decreto y en las disposiciones

transitorias se adoptan una serie de normas para articular la progresiva entrada en funcionamiento del instituto durante el período temporal en el que esto se lleve a cabo.

En su virtud, previos los los informes preceptivos, y de acuerdo con la normativa vigente, a propuesta del Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de marzo de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

Por el presente decreto se desarrolla la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se crea el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGGA), y se establece su estructura orgánica básica.

Artículo 2º.-Naturaleza.

1. El ILGGA es un organismo autónomo de carácter comercial y financiero. Se adscribe a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, a la que le corresponde establecer las líneas de la política sectorial a las que se ajustará el instituto.

2. El Instituto tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, y posee plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que le son propios, tanto en el ámbito del derecho público como en el privado, de acuerdo con la normativa que le resulte de aplicación.

Artículo 3º.-Normas rectoras.

El ILGGA se regirá por la ley de su creación, por el presente decreto, y por la demás normativa, estatal o autonómica que le sea aplicable.

Artículo 4º.-Régimen jurídico y recursos.

1. Los actos de gestión y disposición realizados por el ILGGA y sometidos al derecho privado se podrán impugnar ante la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa procesal vigente.

2. Asimismo, los actos sometidos a derecho administrativo se regirán por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, de acuerdo con la misma, previo agotamiento de la vía administrativa, se podrán impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Pondrán fin a la vía administrativa los acuerdos o resoluciones que, sometidos al derecho administrativo, dicten el presidente del ILGGA o su Consejo de Dirección.

Capítulo II

Fines y funciones

Artículo 5º.-Fines.

1. Constituye el fin del ILGGA ejecutar la política de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia en lo referente a la aplicación

de las medidas de ordenación, fomento, reestructuración y mejora del sector lácteo y ganadero.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, sus finalidades básicas serán las siguientes:

a) La ejecución de las acciones necesarias para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la Política Agrícola Común (PAC) y para el funcionamiento de las distintas organizaciones comunes de los mercados (OCM) y la mejora de las estructuras agropecuarias. Para ello prestará apoyo y asistencia especializada a la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes; gestionará los servicios y desarrollará los programas necesarios.

b) Apoyar y promover la mejora y modernización del sector lácteo-ganadero en las diferentes áreas de actuación: producción ganadera, transformación industrial, comercialización y distribución, estructura empresarial y sectorial, inversión y financiación, formación, información, mejora de la calidad, promoción, sistemas de gestión, y cuantas otras se estimen necesarias.

c) Promover la participación del sector en las labores de planificación, gestión y financiación de los programas de mejora y desarrollo de aquél cuando convenga una estrecha colaboración e interrelación, en aras a una más eficaz realización de sus actividades.

Artículo 6º.-Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con el artículo 2 de su ley de creación, el ILGGA realizará las siguientes funciones:

a) Informar, asesorar, coordinar y gestionar las operaciones relacionadas con la aplicación de las cantidades de referencia individual para la producción láctea y las relativas a las primas y ayudas contempladas en la reforma de la PAC y medidas de acompañamiento.

b) Incrementar la capacidad de información, tecnificación, formación y gestión de los agentes operativos en el sector lácteo y ganadero, promoviendo la colaboración con los centros de investigación, asociaciones profesionales y universidades.

c) Impulsar la transformación de las explotaciones ganaderas, potenciando el cooperativismo en el sector.

d) Apoyar la modernización y mejora de las industrias de alimentación del ganado, lácteas y cárnicas radicadas en Galicia, promoviendo la implantación de nuevas iniciativas empresariales.

e) Coordinar y apoyar la promoción comercial y la mejora integral de la calidad de los productos lácteos y ganaderos gallegos sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos o entes de la Administración autonómica.

f) Captar sistemas de apoyo y financiación que tengan como objeto la mejora del sector lácteo y ganadero.

g) Promover, crear y participar, en su caso, en la constitución de sociedades de servicios y comerciales en las que sus fines atiendan a la mejora de la competitividad del sector lácteo y ganadero gallego.

h) Establecer convenios con entidades de derecho público o privado para el mejor ejercicio de sus funciones, en el marco de lo establecido en la Ley 7/1994.

i) Todas aquellas acciones que contribuyan a la mejora del sistema productivo agrario y su desarrollo equilibrado e integrado en el territorio o que le sean encomendadas o sean de su competencia en el ámbito de dicha ley.

Capítulo III

Organización y funcionamiento

Sección primera

Normas comunes

Artículo 7º.-Órganos del ILGGA.

1. A los organos del ILGGA les corresponden el ejercicio de las facultades de dirección, representación, asesoramiento y gestión de éste.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1994, su estructuración es la siguiente:

a) El Consejo de Dirección.

b) El presidente.

c) El director.

d) El Comité Asesor.

Sección segunda

El Consejo de Dirección

Artículo 8º.-El Consejo de Dirección. Competencias.

1. El Consejo de Dirección es el órgano superior de gobierdo del ILGGA al que le corresponden las funciones de alta dirección y la supervisión de su actividad.

2. En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Fijar las líneas de actuación del instituto, dentro de la política de la consellería, a través de planes y programas de actuación.

b) Elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuesto del instituto.

c) Aprobar la memoria anual de actividades del instituto.

d) Aprobar, de acuerdo con la normativa vigente, las acciones relativas a la organización y funcionamiento del instituto, la propuesta de creación o participación en sociedades o entes instrumentales, así como las operaciones mas relevantes a realizar por aquél.

e) El control de la gestión del instituto.

f) Aprobar las normas de funcionamiento interno del propio consejo.

g) Cuantas otras cuestiones relativas a las competencias del ILGGA someta a su consideración su presidente.

3. El consejo podrá delegar sus competencias en su presidente, o en el director, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, exceptuando las de los apartados a), b), e) y f) del número anterior, que serán indelegables.

Artículo 9º.-Composición del consejo.

1. El Consejo de Dirección del Instituto lo constituyen los siguientes miembros:

a) Presidente: el presidente del ILGGA.

b) Vicepresidente: será, por razón de su cargo, el director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias.

c) Vocales:

1. El director del instituto.

2. Un representante de la Consellería de Economía y Hacienda.

3. Cuatro representantes de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, designados entre personas de reconocido prestigio en el sector lácteo-ganadero y altos cargos o funcionarios de la Administración autonómica.

En los supuestos de los apartados 2 y 3 anteriores, los vocales serán nombrados por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, previa propuesta del Conselleiro de Economía y Hacienda en el caso del representante de ésta.

2. El secretario del consejo de dirección será el del ILGGA, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 10º.-Convocatoria y constitución.

1. El Consejo de Dirección se reunirá, en sesión ordinaria, al menos cuatro veces al año, previa convocatoria del presidente.

De modo extraordinario, se reunirá cuando lo considere oportuno el presidente, bien por propia iniciativa o por la de la mayoría de sus miembros.

2. Entre la convocatoria y la celebración de la reunión habrán de transcurrir, al menos, cuarenta y ocho horas, excepto casos de urgencia.

3. Junto con la convocatoria se adjuntará la orden del día con los asuntos a tratar, con la manifestación de que la documentación necesaria para el estudio y análisis de los puntos a tratar queda a disposición de los miembros del consejo en la secretaría del instituto, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior.

4. Para la válida constitución del consejo de Dirección será necesaria la presencia del presidente o secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, además de la mitad de sus miembros en la primera convocatoria; o de tres en la segunda, transcurridas veinticuatro horas desde la primera.

5. No obstante, el consejo de dirección podrá quedar válidamente constituido, aunque no concurran todos los requisitos necesarios, cuando estén presentes todos los miembros, además del secretario, y así lo acuerden por unanimidad. El orden del día será el que se acuerde por mayoría absoluta.

Artículo 11º.-Deliberación y adopción de acuerdos.

1. Todos los miembros del consejo tendrán voz y voto, excepto el secretario, y gozarán de los demás derechos que como tales tienen en un órgano colegiado de acuerdo con la normativa vigente.

No se admitirán delegaciones de voto, pero cabrá la posibilidad de designar un suplente para el caso de imposibilidad de asistencia del titular.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, acudiendo, en caso de empate, al voto de calidad del presidente.

Artículo 12º.-El secretario del consejo de dirección. Competencias.

Corresponden al secretario del consejo de dirección las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del consejo de administración, por orden del presidente, así como cursar las citaciones y preparar las reuniones.

b) Levantar acta de los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por el secretario y el presidente les otorgará su visto bueno.

c) Expedir las certificaciones de los acuerdos del consejo, con el visto bueno de su presidente.

d) Recibir y custodiar las comunicaciones que, sobre asuntos del consejo, le presenten los miembros, al igual que el libro de actas.

e) Prestar asesoramiento al consejo.

f) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretario de un órgano colegiado, de acuerdo con la normativa vigente.

Sección tercera

Órganos unipersonales

Artículo 13º.-El presidente. Competencias.

1. El presidente del instituto será, por razón de su cargo, el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes.

2. Le corresponde al presidente:

a) Representar al ILGGA en toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos en general, además de ejercer, en su nombre, acciones y recursos.

b) Ordenar la convocatoria del consejo de dirección, fijar el orden del día, presidir y dirigir sus debates y levantar las sesiones.

c) Autorizar, con su firma, las actas de las sesiones del consejo.

d) Velar por el cumplimiento de las directrices fijadas por el consejo de dirección, para lo que tendrá amplias facultades de supervisión de su organización y funcionamiento.

e) Proponer la adopción de las disposiciones reglamentarias precisas para una adecuada organización y funcionamiento del instituto.

f) Actuar como cuentadante en la rendición anual de cuentas ante los organismos competentes.

g) Obligar al instituto, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, correspondiéndole, como órgano de contratación de éste, la facultad de celebrar convenios y contratos.

h) Someter a la consideración del consejo asesor cuantas propuestas y asuntos estime convenientes en orden al mejor cumplimiento de las finalidades del instituto.

i) Nombrar, a propuesta del director, los representantes del instituto en las sociedades o entidades por éste creadas o en las que participe.

3. El presidente podrá delegar sus competencias según lo establecido en la normativa en vigor.

4. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido por el vicepresidente.

Artículo 14º.-El Director.

1. El director es el órgano ejecutivo y de gestión del instituto.

Su nombramiento y cese le corresponde al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes.

2. Le corresponden al director las siguientes funciones:

a) Cumplir los acuerdos del consejo de dirección.

b) Proponer las líneas estratégicas de actuación del ILGGA, elaborar la memoria anual de actividades del organismo y someter a la aprobación del consejo de dirección una propuesta de anteproyecto de presupuestos.

c) Gestionar el ILGGA y someter a la consideración del consejo las cuentas anuales del instituto, antes de rendirlas a los órganos competentes.

d) Autorizar y disponer los créditos y dotaciones, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos del ILGGA, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

e) Proponer la elaboración de las disposiciones normativas necesarias para la mejor ejecución de las competencias atribuidas al instituto.

f) Asistir al presidente en el ejercicio de sus funciones.

g) Ejercer la dirección administrativa y jefatura del personal del instituto.

h) Coordinar y controlar el funcionamiento de los servicios administrativos y las dependencias del instituto.

i) El ejercicio de las facultades que tenga atribuidas por delegación del consejo de dirección o por el presidente del instituto. Además, le competerá también el ejercicio de todas las facultades no encomendadas por la normativa reguladora del instituto al consejo de dirección o a su presidente.

Sección cuarta

El Comité Asesor

Artículo 15º.-El Comité asesor.

1. El comité Asesor es el órgano de consulta y asesoramiento del ILGGA y, como tal, le corresponde asesorar al consejo de dirección sobre la planificación de las actividades del instituto, además de sobre todos cuantos asuntos le encomiende dicho consejo.

2. Su composición será la siguiente:

1. Presidente: el del instituto.

2. Vicepresidente: el del instituto.

3. Vocales:

a) El director del instituto.

b) Dos representantes de la Administración autonómica.

c) Cuatro en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el sector.

d) Dos en representación de las organizaciones empresariales del sector, y en atención a su representatividad.

e) Dos en representación de las empresas transformadoras y comercializadoras del sector.

f) Dos en representación de las cooperativas del sector.

g) Uno en representación de las universidades gallegas.

h) Uno en representación de los centros de investigación.

i) Dos nombrados de entre personas de reconocido prestigio profesional en el sector.

4. Como secretario actuará el del instituto.

3. El nombramiento de los vocales se hará por el presidente del instituto, de la manera que se establezca por orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Dicho nombramiento se producirá a propuesta de las organizaciones o entidades a las que representen en los casos recogidos en los apartados c), d), e), f) y g) del párrafo 2 del presente artículo.

Su cese se producirá del mismo modo.

Artículo 16º.-Funcionamiento del comité asesor.

1. El comité se reunirá, al menos, con periodicidad semestral, además de cuantas veces lo estime necesario su presidente con motivo de solicitar su asesoramiento o la emisión de informes o de deliberar sobre cuantos asuntos se sometan a su consideración.

2. Los informes se emitirán en sesión plenaria, a petición de su presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

3. El comité asesor podrá dotarse de un reglamento de funcionamiento interno.

Capítulo IV

Estructura administrativa

Sección primera

Aspectos generales

Artículo 17º.-Estructura administrativa.

Dependiendo directamente del director del Instituto, para el desarrollo de las funciones que le son propias, se crean la secretaría y la subdirección operativa, ambas con nivel orgánico de subdirección general.

Sección segunda

La Secretaría

Artículo 18º.-La Secretaría. Competencias.

1. La secretaría es el órgano de apoyo técnico y administrativo de la dirección del instituto, corres

pondiéndole, en general, el ejercicio inmediato de las funciones administrativas, organizativas, económico-financieras, de asesoramiento e inspectoras, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente a otros órganos o entes de la Administración autonómica, además de las que singularmente se le pudieran encomendar o delegar por los órganos de dirección del ILGGA.

2. En particular, le corresponde a la secretaría, bajo la dependencia de la dirección del instituto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Actuar como secretario del consejo de dirección y del comité asesor.

b) La dirección inmediata del personal del instituto y la organización de su régimen interior.

c) La gestión de la contratación administrativa, de los convenios de colaboración con otras entidades, así como de la contratación sometida a derecho privado.

d) La realización de la tramitación administrativa necesaria para la constitución o participación en todo tipo de sociedades o entidades de cualquier naturaleza, así como el ulterior seguimiento o control de éstas cuando proceda.

e) Prestar asesoramiento jurídico a los demás órganos del ILGGA en cuestiones relacionadas con las competencias del instituto, así como el estudio e informe de los recursos y reclamaciones formuladas contra sus actos.

f) Elaboración de los estudios que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de actuación del instituto.

g) Elaboración de las estadísticas necesarias para una adecuada gestión de las actividades del ILGGA sin perjuicio de las funciones atribuidas al instituto Gallego de Estadística.

h) La gestión de los diversos planes y aplicaciones informáticas del instituto.

i) La coordinación de las distintas unidades administrativas del instituto así como la planificación y control de su actividad.

j) La formación y mantenimiento del inventario del instituto, del estado del cual informará al órgnano competente para la formación y actualización del Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

k) La confección y gestión del presupuesto del instituto y de su tesorería.

Artículo 19º.-Órganos dependientes de la secretaría.

Para el ejercicio de sus funciones, la secretaría se estructura en las siguientes unidades:

1. Servicio de Gestión Económica, Tesorería y Contratación, al que le corresponderán las siguientes funciones:

a) Gestión de la contratación administrativa, convenios administrativos y de contratación sometida a derecho privado.

b) La elaboración del borrador del anteproyecto de presupuestos así como el ulterior seguimiento, y la ejecución y control del aprobado.

c) La realización de las actividades materiales de gestión de la tesorería del instituto así como, en su caso, las funciones relacionadas con la recaudación ejecutiva, de acuerdo con la normativa vigente.

d) El control económico, financiero de las sociedades instrumentales dependientes del instituto.

2. Servicio Técnico y de Planificación y Control, al que se le asignan las siguientes funciones:

a) El estudio y tramitación de los recursos y reclamaciones presentados contra los actos del instituto.

b) El estudio, propuesta y, en su caso, elaboración de los distintos proyectos normativos sobre materias de competencia del ILGGA.

c) La emisión de los informes que se le soliciten.

d) La realización material de las actividades de planificación encargándose de la elaboración de los distintos planes y programas, así como de su seguimiento y evaluación de grado de cumplimiento, haciendo propuestas alternativas cuando sea necesario.

e) Gestionar las actividades tendentes a la constitución o participación del instituto en sociedades instrumentales dependientes de éste, o en otros entes en los que participe. A tal efecto, propondrá las instrucciones a cursar por la dirección a los representantes del instituto en estas sociedades o entidades y tramitará el nombramiento y cese de los antedichos representantes por el presidente del instituto.

f) Realizar las labores de inspección del funcionamiento de los distintos programas y servicios del instituto.

g) El régimen interior, el registro y la información al público, así como la organización de los archivos y de la biblioteca del instituto.

h) La formación y mantenimiento del inventario del instituto.

i) La gestión, control y coordinación del personal adscrito al instituto, laboral o funcionario.

j) La habilitación de los gastos de personal y demás gastos corrientes necesarios para el normal desarrollo de los servicios.

Sección tercera

La Subdirección Operativa

Artículo 20º.-La Subdirección Operativa. Competencias.

1. A la Subdirección Operativa le corresponde, en general, la realización de todas las actividades encaminadas directamente al cumplimiento de los objetivos y finalidades propios del ILGGA, según lo dispuesto en su ley de creación y en el presente decreto.

2. En particular, le corresponde a la Subdirección Operativa, bajo la dependencia de la dirección del

instituto, las siguientes funciones, en relación con el sector lácteo-ganadero:

a) La gestión inmediata de todas las acciones necesarias para la aplicación en Galicia de la Política Agrícola Común (PAC) y para el funcionamiento de las organizaciones comunes de los mercados (OCM).

b) La mejora de las estructuras agroalimentarias.

c) Prestar apoyo y asesoramiento técnico a los distintos órganos del instituto, así como a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en especial en lo tocante a los aspectos informáticos y estadísticos relacionados con las funciones a desarrollar por el ILGGA.

d) Ejecutar las acciones de fomento e incentivación para la mejora, racionalización y ordenación del sector, en sus diversas áreas.

e) La prestación de servicios y asistencia técnica.

f) Realizar tareas de formación e investigación.

g) Promoción y fomento de la actividad transformadora y comercializadora.

h) Incentivación de la mejora integral de la calidad.

i) Elaboración de estudios e informes técnicos.

j) Elaboración técnica de los planes y programas de actividades del instituto.

k) Cuantas otras le sean singularmente encomendadas o delegadas por los órganos de dirección del ILGGA.

Artículo 21º.-Órganos dependientes de la Subdirección Operativa.

Para el desarrollo de las funciones encomendadas, la Subdirección Operativa se estructura en las siguientes unidades:

1.-Servicio de Acciones de la PAC.

Le compete el ejercicio de las acciones necesarias para la aplicación en Galicia de la Política Agraria Común y para las distintas OCM, y de otros derechos de producción, la gestión de la cuota láctea y la de los correspondientes planes de ayudas y subvenciones.

2. Servicio de Sistemas Productivos.

Desarrollará las funciones relativas a los programas de mejora de los sistemas productivos de las explotaciones, como las de control lechero, centros reproductores, gestión de explotaciones, mejora de las tecnologías, programas técnicos de agrupaciones y otros semejantes.

Sección cuarta

Servicios periféricos

Artículo 22º.-Las delegaciones provinciales.

1. Los delegados provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes lo serán tambien del instituto. Dependerán orgánicamente del conselleiro y funcionalmente del director del instituto.

De los mismos dependerán todas las unidades administrativas del instituto de ámbito provincial o territorial en la respectiva provincia.

2. Les corresponderá el desarrollo, en su ámbito territorial, de las competencias asignadas al instituto por su Ley de creación y por el presente decreto.

En particular, le competen las siguientes:

a) Ostentar la representación del instituto en su ámbito provincial.

b) Las actuaciones administrativas necesarias para ejecutar los distintos planes y programas del instituto en su ámbito provincial.

c) Prestar apoyo y asesoramiento a los servicios centrales del instituto.

d) El ejercicio de las competencias desconcentradas en virtud de los decretos 87 y 88/1990, de 15 de febrero, así como las que tienen asignadas los delegados provinciales por el Decreto 5/1987, de 15 de enero.

e) Les corresponderá tambien el desempeño de cuantas competencias les atribuya la normativa vigente, así como las que les sean delegadas por los órganos del Instituto.

Capítulo V

Régimen patrimonial

Artículo 23º.-Patrimonio.

1. Para el cumplimiento de sus objetivos el ILGGA cuenta con patrimonio propio, constituido por el conjunto de bienes y derechos, incluso toda clase de propiedades incorporales y de obligaciones de su titularidad.

Los bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma que se le adscriban o cedan, para el cumplimiento de sus fines, no perderán, por esta adscripción, su condición jurídica originaria.

2. Además de los bienes adscritos o cedidos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, formarán parte de su patrimonio todos los bienes, valores y derechos que adquiera en el ejercicio de sus funciones.

3. El ILGGA podrá adscribir a sus entidades instrumentales bienes o derechos de su patrimonio, para el cumplimiento de los objetivos que tengan encomendados.

4. Para la cesión gratuita de bienes inmuebles del patrimonio del ILGGA será necesario acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.

5. En caso de disolución del ILGGA su patrimonio revertirá al de la Comunidad Autónoma.

Artículo 24º.-Recursos económicos.

Los recursos económicos con los que cuenta el ILGGA para el ejercicio de sus funciones son los siguientes:

a) Las rentas y productos de su patrimonio.

b) Las consignaciones presupuestarias a su favor incluidas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

c) El importe de los créditos por transferencias, corrientes o de capital, consignados en los presupuestos generales del Estado o de la Unión Europea, a

favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el instituto.

d) Los ingresos por multas y sanciones en el ejercicio de sus competencias.

e) Los ingresos por la prestación de servicios.

f) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades o instituciones públicas o privadas, así como de particulares.

g) Los créditos, préstamos, y demás operaciones comerciales o financieras.

h) Los beneficios obtenidos en sus operaciones comerciales o financieras.

i) Los dividendos que pueda percibir de las empresas en las que participe.

j) Cualquier otro, ordinario o extraordinario, que se le pueda atribuir de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 25º.-Facultades de gestión.

De acuerdo con su naturaleza, tendrá las más amplias facultades para la administración de su patrimonio y, en consecuencia, podrá realizar, entre otras, las siguientes acciones:

a) Constituir o participar en sociedades, fundaciones, consorcios y otras figuras jurídicas análogas, siempre que lo requiera el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas.

b) Adquirir, enajenar por cualquier título, permutar, reivindicar, arrendar o poseer toda clase de bienes y derechos.

c) Concertar créditos y empréstitos para el financiamiento de sus actividades con las limitaciones que se establecen en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

d) Conceder créditos, ayudas y subvenciones para la realización de los fines que le son propios.

e) Celebrar contratos y convenios.

f) Establecer y explotar obras y servicios.

g) Ejercitar las acciones e interponer los recursos establecidos en las leyes.

Capítulo VI

Régimen económico-financiero

Artículo 26º.-Régimen económico-financiero.

1. El régimen presupuestario, contable y financiero del instituto y de las sociedades, entidades, y otras formas asociativas que de este dependan, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en consecuencia, le competerán a éste las funciones recogidas en el artículo nueve de la precitada ley y normativa concordante. No obstante, el ILGGA podrá establecer sus propios sistemas complementarios de control económico, financiero y de gestión.

2. El instituto presentará los resultados de su gestión en una memoria anual, en la que incluirá sus estados financieros, así como una valoración sobre el cumplimiento de los planes y programas en este período de tiempo, el grado de ejecución presupuestaria y el inventario patrimonial.

3. El ejercicio presupuestario del instituto coincidirá con el año natural.

4. El ILGGA podrá avalar operaciones financieras de sus entes instrumentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de gestión económica y financiera de Galicia, así como solicitar el aval de la Xunta de Galicia, o de terceros, para operaciones y actividades propias de su función.

Artículo 27º.-Régimen Fiscal.

El ILGGA gozará del mismo tratamiento fiscal que la Xunta de Galicia, por ser un organismo autónomo adscrito a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, según lo dispuesto en el artículo 11.3º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 28º.-Procedimiento compulsivo.

Para hacer efectivos sus créditos, de toda índole, el instituto podrá utilizar el procedimiento ejecutivo, de la forma prevista en la Ley de régimen económico y presupuestario de Galicia.

Capítulo VII

Régimen de personal

Artículo 29º.-Personal.

1. El personal al servicio del ILGGA se regirá por la normativa sobre la función pública de la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 4/1988, modificado por la Ley 3/1995, de 10 de abril.

2. El personal, tanto laboral como funcionario, que se adscriba al ILGGA para su funcionamiento, continuará en la situación de servicio activo, respetándole los derechos que tengan en sus cuerpos o escalas de pertenencia.

Disposiciones adicionales

Primera.-Órganos colegiados.

En todo lo no dispuesto en el presente decreto en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados del ILGGA, se aplicarán los preceptos de la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Segunda.-Personal.

En la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes se harán las adaptaciones necesarias como consecuencia del trasvase de puestos de trabajo al ILGGA, en el supuesto de que este asuma alguna de las funciones actualmente atribuidas a algún órgano de la consellería.

Tercera.-Dotaciones presupuestarias.

En las dotaciones presupuestarias de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias cuando el ILGGA pase a gestionar créditos que en los pre

supuestos de la Comunidad Autónoma para 1996 le estén atribuidos a esta consellería.

Cuarta.-Tramitación administrativa.

Por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes se determinarán los procedimientos administrativos que pasen a tramitarse por el ILGGA así como el oportuno traslado de los expedientes administrativos y demás antecedentes.

Quinta.-Entrada en funcionamiento.

El ILGGA empezará a desarrollar sus actividades, una vez aprobado su presupuesto, en la fecha en que disponga el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes luego de la entrada en vigor de este decreto.

Sexta.-Ejercicio de la función interventora y asesora.

Las labores contables y de control interno, bien sea a través de la función interventora o del control financiero, y las de asesoramiento jurídico, se desempeñarán por el órgano interventor general o asesor que determinen la Intervención General o la Asesoría Jurídica General, respectivamente.

Séptima.-Adscripción de medios transferidos.

Los medios personales, materiales y presupuestarios asumidos por la Comunidad Autónoma de Galicia y asignados a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en virtud del Decreto 76/1996, de 29 de febrero, quedan adscritos al ILGGA para la prestación de las funciones y servicios que tiene encomendadas.

Disposiciones transitorias

Primera.-Adscripción de personal.

Provisionalmente, por resolución del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, se podrá adscribir al ILGGA el personal necesario, de entre el de la propia consellería, para su puesta en funcionamiento, hasta que sus puestos de trabajo no se cubran con carácter definitivo.

Segunda.-Ejercicio temporal de las competencias del ILGGA.

Hasta que el ILGGA no asuma el ejercicio de sus competencias, luego de su puesta en funcionamiento, las funciones que le encomienda la Ley 7/1994, de su creación, y el presente decreto, las desempeñará la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias.

Tercera.-Dirección del ILGGA.

Hasta que no se produzca la designación del director del Instituto la dirección de este le corresponderá al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias.

Cuarta.-Primer ejercicio presupuestario.

Por excepción a lo dispuesto en el artículo 26.3 el primer ejercicio presupuestario se iniciará el día en que formalmente el instituto inicie sus actividades.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Normas de desarrollo.

Se faculta al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar, dentro de su competencia, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de los dispuesto en este Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, catorce de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

9601941