El artículo 39.5º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece que podrán cursarse en escuelas específicas estudios de música o de danza. Asimismo, la Orden de 11 de marzo de 1993 (DOG del 22 de abril) regula las condiciones de creación y funcionamiento de estas escuelas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por otra parte el Decreto 232/1994, de 14 de julio, en su artículo 1, establece que le corresponden a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias de planificación, regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión.
Presentada una solicitud de inclusión en el Registro de Escuelas de Música y Danza, por el Ayuntamiento de Caldas de Reis, de una escuela de música, los servicios competentes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, comprobaron la efectividad del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de 11 de marzo de 1993.
En su virtud,
DISPONGO:
Primero.-La escuela, cuyos datos se mencionan a continuación, queda incluida en el Registro de Escuelas de Música y Danza.
Denominación específica: Escuela Municipal de música de Caldas de Reis.
Titular: Ayuntamiento de Caldas de Reis.
Domicilio: c/ José Salgado s/n.
Localidad: Caldas de Reis.
Provincia: Pontevedra.
Segundo.-La escuela de música citada queda sometida al Régimen de Escuelas de Música y Danza, según se establece en la Orden de 11 de marzo de 1993 (DOG del 22 de abril), y a la inspección académica correspondiente.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Ordenación Educativa y Centros para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de febrero de 1996.
Juan Piñeiro Permuy
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
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