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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 29 de marzo de 1996 Pág. 2.953

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 13 de marzo de 1996 por la que se clasifica como benéfico-asistencial la Fundación de Adultos Discapacitados de A Coruña.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación de Adultos Discapacitados de A Coruña, con domicilio en A Coruña, Centro Cívico Parque Europa.

-Supuestos de hecho:

1. Andrés Velle Cañas, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 19 de febrero de 1996, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el día 12 de febrero de 1996, ante el notario Pablo Valencia Ces, con el número cuatrocientos noventa y uno de su protocolo por la Asociación de Padres del Centro de Asistencia y Educación Especial Santiago Apóstol, la Asociación Coruñesa de Promoción del Sordo (Acoprós), la Sociedad Compañía de Tranvías de A Coruña, S.A. y la entidad Hijos de Rivera, S.A., por medio de sus representantes.

3. Según consta en el artículo 5 de sus estatutos, el objeto y finalidad de la fundación es la promoción y gestión de servicios de asistencia social para personas adultas discapacitadas, con discapacidades psíquicas, que acrediten mediante la correspondiente certificación legal la condición de minusválidos.

4. El patronato de la fundación se regula en el artículo catorce de sus estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-asistencial de la Fundación de Adultos Discapacitados de A Coruña, dado su objeto y finalidad, por lo que, habiéndose cumplido los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-asistencial y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

-Fundamentos de derecho:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés

general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.22ºc) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 11 de marzo de 1996.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-asistencial la Fundación de Adultos Discapacitados de A Coruña, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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