De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolcuión por infracción del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial.
Para los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados, en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en la Unidad Jurídico-Administrativa del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, sita en c/ Salvador de Madariaga s/n, 9ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que consideren convenientes.
A Coruña, 26 de febrero de 1996.
Teresa Morán Calero
Xefa del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de A Coruña
ANEXO
-Expediente: VP-C 4/1994.
Denunciada: Mª Ángeles Varela Pérez.
Último domicilio conocido: edificio residencial Europa 1.2, portal A, 3º B, Fontiñas-Santiago de Compostela.
Hecho denunciado: realización de obras no autorizadas.
Precepto infringido: Art. 153.B.12 del Reglamento de viviendas de protección oficial (Decreto 2114/1968, de 24 de julio).
Precepto sancionador: Art. 8 del Real decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre.
Sanción: 100.000 ptas. y cumplimiento de la orden de obras de reparación dictada por el delegado provincial con fecha 6 de diciembre de 1993.
-Expediente: VP-C 9/1994.
Denunciado: Andrés A. García Cabana.
Último domicilio conocido: edificio residencial Europa 1.2, portal D, 1º C, Fontiñas-Santiago de Compostela.
Hecho denunciado: realización de obras no autorizadas.
Precepto infringido: Art. 153.B.12 del Reglamento de viviendas de protección oficial (Decreto 2114/1968, de 24 de julio).
Precepto sancionador: Art. 8 del Real decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre.
Sanción: 100.000 ptas. y cumplimiento de la orden de obras de reparación dictada por el delegado provincial con fecha 6 de diciembre de 1993.
1966