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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 26 de marzo de 1996 Pág. 2.807

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la concesión de subvenciones para inversiones con destino a la promoción de mercados detallistas, zonas peatonales-comerciales y otros equipamientos comerciales de carácter social.

Uno de los objetivos de la Consellería de Industria y Comercio es la promoción y mejora de equipamientos

comerciales de uso colectivo y de carácter social mediante la concesión de subvenciones a los ayuntamientos gallegos para la realización de estas inversiones. Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se establecen ayudas económicas a los ayuntamientos gallegos, articuladas para la mejora y modernización de equipamientos comerciales municipales de uso colectivo y de carácter social: mercados detallistas, plazas de abastos y zonas y calles de uso peatonal-comercial, que se realicen durante el presente año 1996.

Las ayudas establecidas serán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.03.521-A 761.0 «Transferencias de capital. Corporaciones locales. Equipamientos comerciales de carácter social» y estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin.

2. La cuantía de cada subvención no podrá superar, en ningún caso, el 70% del importe de la inversión realizada. La suma de esta y otras subvenciones concedidas para el mismo fin no podrá superar el 90% de la inversión.

Artículo 2º

1. Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones deberán dirigirse a los delegados provinciales de la Consellería de Industria y Comercio y se presentarán en el registro de estas delegaciones o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3º

La documentación, que deberá adjuntarse por triplicado a la solicitud en documentos originales o copias compulsadas por el funcionario habilitado para el efecto, es la siguiente:

a) Instancia según modelo descrito en el anexo.

b) Certificación del acuerdo de aprobación, por el correspondiente órgano municipal, del proyecto de inversión, de la solicitud de subvención y del plan de financiación del proyecto.

c) Memoria en la que se justifique la necesidad de la inversión, los objetivos perseguidos y las fechas de comienzo y final previstas. Deberá incluir, además, el estado actual del mercado o zona urbana peatonal-comercial con detalle de sus instalaciones, antigüedad, capacidad comercial y adecuación a sus necesidades y funciones.

d) Indicación expresa de si se solicitó o no, o se tiene previsto solicitar algún tipo de ayuda para el mismo fin y, en caso afirmativo, indicación de la cuantía y organismo del que se solicita.

e) Fotocopia de la tarjeta indicativa del código de identificación fiscal del ayuntamiento.

Artículo 4º

Asimismo, se presentará la siguiente documentación en la forma prevista en el artículo anterior en los supuestos que se relacionan:

a) En el caso de obras se adjuntará copia del proyecto de la obra realizada por el técnico facultativo, visado por el colegio correspondiente.

b) En el caso de equipamientos, factura pro forma que indique las características y presupuestos de las inversiones que se van a realizar.

c) En el caso de edificaciones e instalaciones, título de propiedad o documentos acreditativos de la concesión administrativa del terreno o inmuebles en los que esté previsto realizar la inversión.

d) En el caso de inversión en calles o zonas de uso peatonal-comercial, estudio técnico de la viabilidad del proyecto.

Artículo 5º

1. Si la solicitud y la documentación anexa no reúnen los requisitos señalados en los artículos 2, 3 y 4, se requerirá a los ayuntamientos solicitantes para que, en un plazo de diez días, subsanen los defectos y adjunten los documentos preceptivos con indicación de que, en el caso de no cumplirlo, se procederá al archivo de la solicitud sin ulterior trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

2. Las delegaciones provinciales respectivas podrán reclamar de los solicitantes la documentación adicional que consideren oportuna.

Artículo 6º

1. Los servicios de las delegaciones provinciales analizarán las solicitudes de acuerdo con las prioridades señaladas en el siguiente párrafo y la importancia social y comercial del equipamiento.

2. Tendrán prioridad para la obtención de las subvenciones:

a) Los proyectos destinados a la adecuación de edificios, instalaciones y equipos en el caso de mercados municipales detallistas y de abastos en los municipios con población de derecho superior a los 5.000 habitantes.

b) Los proyectos de obras e instalaciones de calles y plazas de uso peatonal-comercial, cuando estén situadas en núcleos urbanos que tengan gran densidad comercial.

Artículo 7º

1. Los delegados provinciales, a la vista de los informes de evaluación y de aquellos otros que sean de interés, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y sub

venciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, dictarán la resolución que proceda, que agotará la vía administrativa y que les será notificada a los beneficiarios.

2. La efectividad de la dicha resolución queda condicionada a que el interventor municipal certifique en el plazo máximo de un mes desde la notificación de dicha resolución, a la existencia de consignación presupuestaria para la realización del proyecto objeto de la solicitud, concretando la partida y dotación presupuestaria destinada para tal fin.

3. La no notificación de la resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud determinará su desestimación presunta, en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Decreto 268/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba la relación de procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, de los que sea competente para resolver la Consellería de Industria y Comercio, y en los que la falta de resolución expresa de la Administración produce efectos desestimatorios o estimatorios.

Artículo 8º

Las subvenciones concedidas se harán efectivas, una vez presentados por triplicado los documentos que acrediten la realización de la inversión o adquisición de los equipamientos, así como la certificación acreditativa de la inversión realizada y serán minoradas proporcionalmente en el caso de que la inversión justificada sea inferior al presupuesto o anuladas, en su caso, por incumplimiento de las condiciones señaladas en la resolución. Asimismo, procederá el reintegro de la ayuda o subvención percibida y los intereses de demora, en los casos recogidos en el párrafo 5 del artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, después de audiencia al interesado.

Artículo 9º

1. El libramiento de la subvención se hará en un único pago una vez finalizada y justificada la inversión.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, se podrá realizar el libramiento de las siguientes formas:

a) Podrán efectuarse pagos parciales de las subvenciones concedidas, con sujeción a lo establecido en el artículo 36. Dos B) de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y siempre que dichos pagos no superen el 80% de la subvención concedida.

b) Por resolución motivada del delegado provincial se podrá autorizar un anticipo de hasta el 50% de la subvención en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos, siendo justificación suficiente

para ordenar el anticipo la ordenación del órgano competente de la entidad local, expresiva de los importes ejecutados en la acción subvencionada.

3. En caso de obras, los documentos justificativos serán los siguientes.

a) Certificación acreditativa de la adjudicación que indique el nombre del contratista, el importe líquido de la adjudicación, y en su caso, la baja en la licitación.

b) Proyecto de obras que sirvió de base para la adjudicación.

c) Certificación de obra realizada o expedida por el técnico facultativo y aprobada por el órgano competente del ayuntamiento solicitante.

4. Las certificaciones de obra deberán hacerse conforme al proyecto y modificaciones autorizadas, en su caso.

Artículo 10º

Cualquier modificación que sea preciso introducir al proyecto inversor presentado deberá ser autorizada por la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio, debiendo presentar para tal efecto, el proyecto reformado aprobado por el órgano competente del ayuntamiento.

Artículo 11º

Las inversiones deberán estar finalizadas y justificadas antes del 30 de noviembre de 1996.

Artículo 12º

Las solicitudes formuladas al amparo de la orden de 6 de marzo de 1995 y a las que no les fue concedida la subvención peticionada por falta de crédito, podrán ser tenidas en cuenta en la presente convocatoria, siempre que así lo haga constar el interesado.

Artículo 13º

Para todo lo no previsto en la presente orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 29 de febrero de 1996.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

96-1533