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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 25 de marzo de 1996 Pág. 2.799

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 1996, de la Jefatura de Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de A Coruña, por el que se anuncia la aprobación del acuerdo de concentración de la zona de San Cosme de Beigondo (Santiso-A Coruña).

Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración parcelaria de la zona de San Cosme de Beigondo (Santiso-A Coruña), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 196/1989 de 7 de septiembre (DOG nº 193, de 6 de octubre de 1989).

Primero.-Con fecha de 13 de febrero de 1996, el director general de Estructuras y Desarrollo Rural, aprobó el acuerdo de concentración de la zona de

San Cosme de Beigondo (Santiso-A Coruña), tras haber introducido en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de éste último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Santiso y en los lugares de costumbre de la parroquia durante treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la última publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Tercero.-Durante dicho plazo de trinta días podrá entablarse recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, pudiendo los recurrentes presentar el recurso en la Jefatura de Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural (Edificio administrativo de Monelos, s/n, 6ª planta, A Coruña), en las oficinas centrales de la consellería (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expresando en su escrito un domicilio dentro del término municipal para hacer las notificaciones que procedan, y, en su caso, la persona residente en el mismo a quien haya que hacer las notificaciones.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser objeto de recurso de alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

A Coruña, 21 de febrero de 1996.

Rogelio del Valle Muñoz-Cobo

Jefe de Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de A Coruña

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