Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 25 de marzo de 1996 Pág. 2.787

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (437/1995).

En virtud de lo acordado por providencia de esta fecha, recaída en los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 437 de 1995, se notifica a la entidad demandada Cousa Construcciones, S.A., la sentencia dictada en los mismos, cuyo encabezamiento y parte dispostivia son como sigue:

«Vistos por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia e instrucción número uno de esta ciudad, y su partido, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos en este juzgado bajo el nº 437 de 1995, entre partes, de una como demdandante, Francisco Edelmiro Trillo Pérez, mayor de edad, casado, comerciante y vecino de Santa Comba, representado en autos por el procurador Fernández Pérez, asistido del letrado Sánchez Fernández, y de otra, como demandadas la entidad Pérez Zumalave, S.L., domiciliada en esta ciudad, representada en autos por la procuradora Goimil Martínez, asistida de la letrada Trillo Nouche y la entidad Cousa Construcciones, S.A.E., con domicilio desconocido, incomparecida y en situación procesal de rebeldía, sobre tercería de dominio por dependencia del juicio ejecutivo nº 499/1993.

Fallo que estimando la demanda formulada por el procurador Fernández Pérez, en nombre y representación de Francisco Edelmiro Trillo Pérez, contra la entidad Pérez Zumalave, S.L., a quien representa la procuradora Goimil Martínez, allanada a la demanda, y la entidad Cousa, S.A., incomparecida y en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro el levantamiento del embargo trabado en el juicio ejecutivo que al nº 499/1993 se sigue ante este órgano judicial, sobre la finca que se describe en el hecho primero de la demanda, y su pertenencia al demandante. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación a la entidad demandada Cousa Construcciones, S.A., declarada en rebeldía, expido el presente edicto para su inserción en el DOG que firmo en Santiago de Compostela a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Rubricado

1164