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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 25 de marzo de 1996 Pág. 2.761

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 1 de marzo de 1996 por la que se aprueba el Plan de Inspección Sanitaria para 1996.

El Decreto 63/1996, de 15 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales profundiza en el papel de autoridad sanitaria que le corresponde asumir a la consellería, e introduce entre otras novedades, a función del Sergas como comprador de servicios sanitarios atribuyendo a las gerencias de Atención Primaria y Atención Especializada

además de otras instituciones públicas y privadas, el papel de proveedoras de los referidos servicios. Se resalta asimismo la necesidad de dotar a la Inspección Sanitaria de una estructura precisa para el adecuado desempeño de las funciones en materia de inspección y evaluación de la asistencia sanitaria, especialmente las relacionadas con la responsabilidad de la consellería como órgano garante del cumplimiento de los criterios mínimos de calidad, establecidos para el ejercicio de las actividades sanitarias tanto en el sector público como privado, así se dota de rango administrativo de subdirección general a la Inspección Sanitaria.

Por otra parte, los recientes cambios introducidos en materia de salud laboral por la aprobación de las últimas disposiciones que vienen a regular las prestaciones en esta materia, obligan a un nuevo enfoque en las actividades de la inspección, con el fin de adecuarlas a las actuales necesidades para el seguimiento y garantía del acceso y uso adecuado de estas prestaciones.

Finalmente, la situación generada por el incremento del gasto derivado de la prestación farmacéutica, nos lleva una vez más a profundizar en aquellos aspectos de la prestación susceptibles de mejora, además de la puesta en marcha de actividades de evaluación en relación con los programas de drogodependencias, dada la trascendencia sanitaria y social de las mismas.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 126/1992, de 14 de mayo, sobre ordenación de las funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios, a propuesta del secretario general,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el Plan de Inspección Sanitaria para 1996, que figura como anexos I y II de la presente orden.

Artículo 2º

La memoria anual de actividades de la Inspección Sanitaria correspondiente a 1996 se elaborará teniendo en cuenta los resultados de los programas incluídos en el presente plan.

Los servicios provinciales de la Inspección Sanitaria deberán remitir la memoria de actividades correspondiente a su provincia antes del 30 de enero de 1997.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 1996.

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO I

PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA 1996

OBJECTIVOS DE LA INSPECCIÓN CENTRAL

I. Salud laboral.

1. Auditar los sistemas de registro de las bajas laborales en el 100% de los centros del Sergas.

2. Evaluar el procedimiento seguido en el cálculo del coste económico del absentismo en el Sergas.

3. Protocolizar las actividades de inspección en lo relativo a los servicios de prevención en las empresas de la Comunidad Autónoma, conforme a las normas de desarrollo.

4. Proponer, de acuerdo con el reglamento de desarrollo de la Ley de prevención de riesgos laborales, el procedimiento para la creación de los servicios de prevención en la Administración sanitaria gallega.

5. Protocolizar los sistemas de información y registro de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

6. Protocolizar el procedimiento seguido en la inspección, acreditación y evaluación de los servicios y actividades sanitarias desarrolladas por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en especial, las relativas a la colaboración en el control de la incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente laboral.

II. Inspección y evaluación de centros y servicios del Sergas.

1. Auditar el 100% de los servicios de rehabilitación propios del Sergas en lo relativo a: demanda sanitaria, rendimiento asistencial, demora, protocolización de actividades, volumen de derivaciones y coste generado.

2. Evaluar el impacto económico derivado de las disposiciones adoptadas en el Sergas sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria, en el primer año de su aplicación.

3. Evaluar la actividad y coste del transporte sanitario urgente en Galicia en el primer año de la implantación de la Red de Transporte Sanitario Urgente.

4. Estudio cuantitativo y cualitativo de las reclamaciones sobre la asistencia sanitaria presentadas por los usuarios en el Sergas, ya sea en centros propios o concertados. Se evaluará además la gestión realizada en el 100% de los hospitales.

5. Auditar el rendimiento del Servicio de Radiodiagnóstico, en lo relativo a estudios mamográficos de los complejos hospitalarios Xeral-Calde de Lugo, Xeral-Cíes de Vigo y Cristal-Piñor de Ourense.

6. Auditar el grado de cumplimiento de la implantación del programa de calidad Consentimiento Informado en el Sergas.

7. Protocolizar el procedemiento de evaluación estructural e organizativa en centros concertados.

III. Inspección y evaluación de centros, servicios y establecimientos privados.

1. Análisis de las reclamaciones generadas por asistencia sanitaria en el sector privado.

2. Inspeccionar las residencias asistidas de la tercera edad existentes en la Comunidad Autónoma las actividades sanitarias que realicen con el fin de evaluar las condiciones estructurales y el grado de ade

cuación en materia sanitaria a la normativa vigente en coordinación con la Dirección General de Servicios Sociales.

3. Inspeccionar la adecuación a la normativa sanitaria vigente de los centros de radiodiagnóstico extrahospitalarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

IV. Prestaciones farmacéuticas.

1. Inspeccionar el 100% de las unidades asistenciales de drogopendencias con el objetivo de comprobar las condiciones de uso y control de la metadona, así como las condiciones de custodia, uso y conservación de los talonarios de recetas oficiales y de prescripción de la metadona, de aquellos otros aspectos a sugerencia del comisionado del Plan Autónomico de Drogodependencias.

2. Inspeccionar el 100% de las oficinas de farmacia que suministran metadona a las unidades de drogodependencias al objecto de comprobar las condiciones de preparación de la metadona y cumplimiento de la normativa vigente.

3. Evaluar la prescripción de antibióticos en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se realizará por las unidades provinciales de Control de la Prestación Farmacéutica bajo la coordinación de la Inspección Sanitaria Central.

ANEXO II

PLAN DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA 1996

OBJETIVOS DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE INSPECCIÓN SANITARIA

I. Salud laboral.

Se fijan como objetivos en A Coruña, Lugo, Ourense e Pontevedra, los siguientes:

1. Programa de absentismo en la población general.

1.1. Revisar el 100% de las bajas laborales:

-En los procesos agudos antes de los 30 días.

-En los procesos crónicos antes de los 3 meses.

1.2. Abrir una historia clínico-laboral en el 100% de las nuevas bajas que se generen.

1.3. Entrevistar el 30% de los facultativos de la provincia con mayor grado de prescripción de bajas laborales a sus asegurados.

1.4. Responder el 100% de las reclamaciones de empresas en un plazo máximo de 15 días.

2. Programa de absentismo en los centros del Sergas.

2.1. Auditar, bajo la coordinación de la Inspección Central, los sistemas de registro de las bajas laborales en los centros correspondientes a cada provincia.

2.2. Reducir la tasa global anual de absentismo en los siguientes porcentajes:

A Coruña:

-Atención primaria.

GAP da Coruña: -0,5%.

-Atención especializada.

C.H. J. Canalejo-Marítimo de Oza: -1%.

C.H. A. Marcide-Novoa Santos: -1%.

Lugo:

-Atención primaria.

GAP de Lugo: -1%.

-Atención especializada.

C.H. Xeral-Calde: -0,5%.

H.C. de Burela: -1%.

H.C. de Monforte: -0,5%.

Ourense:

-Atención primaria.

GAP de Ourense: -0,5%.

-Atención especializada.

C.H. Cristal-Piñor: -0,5%.

H.C. de Valdeorras: -0,5%.

Pontevedra:

-Atención primaria.

GAP de Vigo: -1%.

-Atención especializada.

C.H. Xeral-Cíes: -1%.

H. do Meixoeiro: -0,5%.

H. Nicolás Peña: -1%.

H. Montecelo: -0,5%.

2.3. Iniciar en la provincia de Pontevedra el registro y control de las bajas laborales del personal del Complejo Hospitalario Provincial de Rebullón.

3. Programa de absentismo de la Xunta de Galicia.

3.1. Actuar en relación con la procedencia de la baja en un plazo medio no superior a 15 días.

3.2. Responder el 100% de las reclamaciones presentadas por las unidades administrativas en un plazo medio de 15 días.

4. En relación con las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

4.1. Adecuar y actualizar el censo de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales al 100% de las operantes en cada provincia.

4.2. Informar los planes asistenciales de las MATEPs en cumplimiento de lo establecido en el Real decreto 1993/1995, en un plazo inferior a 15 días desde su recepción.

4.3. Inspeccionar por lo menos el 25% de los servicios asistenciales de las MATEPs existentes en cada provincia. Estas inspecciones se realizarán con independencia de aquéllas a las que se estuviera normativamente obligado.

4.4. Colaborar con las MATEPs en el control de la incapacidad temporal en materia de altas médicas con el compromiso de resolución del 100% de las consultas de acuerdo con la vigente Orden de 21 de marzo de 1974 del Ministerio de Trabajo (artículo 1).

5. En relación con las empresas en lo relativo a los servicios de prevención.

Seguimiento y evaluación a nivel provincial, del grado de aplicación por las empresas de las medidas que se dispongan en desarrollo de la Ley de prevención

de riesgos laborales de acuerdo con el protocolo establecido por la Inspección Sanitaria Central de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

II. Conciertos.

A Coruña.

1. Evaluación semestral de la actividad asistencial prestada en centros y servicios ajenos utilizados por el Sergas en las provincias y remisión del informe correspondiente a la Inspección Sanitaria Central.

2. Evaluación anual del cumplimiento de las condiciones estructurales y organizativas en los centros concertados con el Sergas, establecidos en los correspondientes conciertos, actualizando las fichas técnicas respectivas.

3. Inspeccionar los centros concertados de la provincia al menos una vez al mes cada uno.

Lugo.

1. Evaluación semestral de la actividad asistencial prestada en centros y servicios ajenos utilizados por el Sergas en las provincias y remisión del informe correspondiente a la Inspección Sanitaria Central.

2. Evaluación anual del cumplimiento de las condiciones estructurales y organizativas en los centros concertados con el Sergas, establecidos en los correspondientes conciertos, actualizando las fichas técnicas respectivas.

3. Evaluación mensual del coste de las derivaciones a centros concertados para hernias discales, cordales y patología neurológica.

Ourense.

1. Evaluación semestral de la actividad asistencial prestada en centros y servicios ajenos utilizados por el Sergas en las provincias y remisión del informe correspondiente a la Inspección Sanitaria Central.

2. Evaluación anual del cumplimiento de las condiciones estructurales y organizativas en los centros concertados con el Sergas, establecidos en los correspondientes conciertos, actualizando las fichas técnicas respectivas.

3. Realizar encuestas de satisfacción a los usuarios en el 100% de los centros concertados.

Pontevedra.

1. Evaluación semestral de la actividad asistencial prestada en centros y servicios ajenos utilizados por el Sergas en las provincias y remisión del informe correspondiente a la Inspección Sanitaria Central.

2. Evaluación anual del cumplimiento de las condiciones estructurales y organizativas en los centros concertados con el Sergas, establecidas en los correspondientes conciertos, actualizando las fichas técnicas respectivas.

3. Realizar encuestas de satisfacción a los usuarios en el 100% de los centros concertados.

III. Prestaciones y servicios complementarios.

A Coruña.

1. Reducir la demora máxima en la tramitación de los reintegros de gastos a 30 días.

2. Evaluar la actividade y coste del trasnporte sanitario urgente en la provincia.

3. Evaluación semestral del pacto suscrito por la dirección provincial con la gerencia del complejo hospitalario Juan Canalejo-Marítimo de Oza en materia ortoprotésica.

4. Implantar en las áreas sanitarias de Santiago de Compostela y Ferrol controles gasométricos periódicos de los pacientes en oxigenoterapia domiciliaria de modo que se obtenga la revisión del 100% de los pacientes en el primer semestre del año.

Lugo.

1. Reducir la demora máxima en la tramitación de los reintegros de gastos a 30 días.

2. Evaluar la actividad y coste del transporte sanitario urgente en la provincia.

3. Evaluar el coste generado por el transporte colectivo establecido para o tratamiento de rehabilitación y hemodiálisis.

4. Evaluar los criterios de prescripción y coste en el 100% de los dispositivos de apnea del sueño y concentradores de oxigenoterapia y en el 50% del oxígeno en bala.

Ourense.

1. Reducir la demora máxima en la tramitación de los reintegros de gastos a 30 días.

2. Evaluar la actividad y coste del transporte sanitario urgente en la provincia.

3. Evaluar el programa de visado de recetas por correo interno.

4. Protocolizar la prescripción de pañales de incontinencia urinaria.

Pontevedra.

1. Evaluar el circuito administrativo de la tramitación de solicitudes de prestaciones ortoprotésicas en la Dirección Provincial del Sergas y diseñar el procedimiento que permita simplificar y agilizar su tramitación.

2. Evaluar la actividad y coste del transporte sanitario urgente en la provincia.

3. Evaluar los resultados del programa de transporte colectivo para tratamientos de rehabilitación, desde su implantación en el año 1994 en las áreas urbanas de Vigo y Pontevedra.

4. Protocolizar la prescripción de pañales de incontinencia urinaria.

5. Establecer protocolos de actuación conjunta entre la Inspección Médica y la Inspección de Farmacia sobre control de la prescripción.

6. Evaluar el programa de visado de recetas por correo interno.

7. Implantar el programa de reclamaciones generadas por asistencia en los centros de Atención Primaria y especializada de la provincia.

IV. Prestaciones farmacéuticas.

A Coruña.

1. Realización de las últimas fases del programa de seguimiento de la prescripción de antibióticos: remisión a los facultativos de una nota informativa sobre la prescripción de antibióticos en la provincia, remisión periódica de datos relativos a su perfil de prescripción de antibióticos y evaluación a nivel provincial de la actividad realizada en relación con este programa.

2. Seguimiento y evaluación de la adquisición directa de pañales de incontinencia urinaria en el 100% de los centros socio-sanitarios de la provincia.

3. Seguimiento especial de la prescripción de contrastes radiológicos en el ámbito de la atención primaria y especializada.

4. Programa de seguimiento de la facturación de efectos y accesorios.

Lugo.

1. Realización de las últimas fases del programa de seguimiento de la prescripción de antibióticos: remisión a los facultativos de una nota informativa sobre la prescripción de antibióticos en la provincia, remisión periódica de datos relativos a su perfil de prescripción de antibióticos y evaluación a nivel provincial de la actividad realizada en relación con este programa.

2. Mantener el nivel alcanzado de revisión cualitativa y cuantitativa sobre facturación de recetas por el Colegio Oficial de Farmacéuticos.

3. Evaluar los resultados del programa de prescripción de inhaladores del grupo terapéutico RO3A1.

4. Programa de seguimiento de la facturación de efectos y accesorios.

Ourense.

1. Realización de las últimas fases del programa de seguimiento de la prescripción de antibióticos: remisión a los facultativos de una nota informativa sobre la prescripción de antibióticos en la provincia, remisión periódica de datos relativos a su perfil de prescripción de antibióticos y evaluación a nivel provincial de la actividad realizada en relación con este programa.

2. Implantar el programa de información a los facultativos de la provincia sobre prescripción de medicamentos genéricos.

3. Programa de seguimiento de la facturación de efectos y accesorios.

4. Seguimiento especial de la prescripción de contrastes radiológicos en el ámbito de la atención primaria y especializada.

Pontevedra.

1. Realización de las últimas fases del programa de seguimiento de la prescripción de antibióticos: remisión a los facultativos de una nota informativa sobre la prescripción de antibióticos en la provincia,

remisión periódica de datos relativos a su perfil de prescripción de antibióticos y evaluación a nivel provincial de la actividad realizada en relación con este programa.

2. Implantar el programa de información a los facultativos de la provincia sobre prescripción de medicamentos genéricos.

3. Programa de remisión a los facultativos de información sobre sus niveles de prescripción de especialidades farmacéuticas pertenecientes a subgrupos terapéuticos de baja utilidad.

4. Remisión trimestral a los facultativos de atención primaria de información sobre su gasto farmacéutico.

5. Programa de seguimiento de la prescripción de antiagregantes plaquetarios.

6. Programa de seguimiento de la facturación de efectos y accesorios.

7. Programa de seguimiento de la prescripción de la especialidad farmacéutica «Neo-fertinorm».

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